GENERALIDADES DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

GENERALIDADES DEL PROYECTO. 1.1. PROBLEMA
GENERALIDADES DEL PROYECTO. Área de estudio
GENERALIDADES DEL PROYECTO. La optimización y ajuste funcional del diseño para la Estación Cabecera Portal Norte del Municipio de Bucaramanga, está comprendida por tres zonas definidas en la siguiente Imagen con las letras A, B Y C. La Zona A corresponde al Patio Taller donde se establecen áreas para parqueaderos, Oficinas y Zona técnica, Surtidores de combustible, Taller de Mantenimiento, lavado de vehículos y Parqueaderos para Alimentadores, Padrones y Articulados. La Zona B corresponde a la Plataforma y Espacio Público donde se establecen las áreas de Plaza de Acceso y Empalme a Conector Urbano, Equipamiento Comunitario y Plataforma. La Zona Corresponde a la Reserva Ambiental. Zonas Verdes (Césped y Especies Arbóreas y Arbustivas). A continuación, se presenta una descripción general del terreno actual, su morfología e implantación del diseño con sus equipamientos, zonas de tránsito, espacios públicos y reserva ambiental:
GENERALIDADES DEL PROYECTO. Este proyecto nace con el Acuerdo Número 025 del 30-05-2014: “Por el cual se viabiliza, se ordena el registro, se aprueban proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se designa su ejecutor y se adoptan otras decisiones”, por medio del cual el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, designa a la Gobernación de Caquetá como ejecutor del Proyecto, conforme lo estipula el “Artículo 2º. Viabilizar, ordenar el registro y aprobar la financiación de los siguientes proyectos con cargo a los recursos disponibles en el Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías en las cuantías señaladas, designando el respectivo ejecutor”, según cuadro de proyectos aprobados en el presente acuerdo, que a continuación se detalla: BPIN NOMBRE EJECUT OR SOLICITADO FCTel COFINANCIA CÓN VALOR TOTAL
GENERALIDADES DEL PROYECTO. 2.2 Seguridad en el Servicio
GENERALIDADES DEL PROYECTO. Como se adelantó anteriormente, el proyecto RPCI se compone fundamentalmente de los siguientes servicios:
GENERALIDADES DEL PROYECTO 

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  • Generalidades El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 xx xxxxxx del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP