Common use of SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la AseguradoraCompañía, sea en relación con el Contrato la validez o ineficiencia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 Nº 251, de Hacienda Hacienda, de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la AseguradoraCompañía, sea en relación con el Contrato la validez o ineficiencia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia OrdinariaOrdinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioAsegurado, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 Nº 251, de Hacienda Hacienda, de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la AseguradoraCompañía, sea en relación con el Contrato la validez o ineficacia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 Nº 251, de Hacienda Hacienda, de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad 21.1. Las partes recurrirán al trato directo para solucionar cualquier conflicto y/o controversia en torno al presente contrato, trato directo que se suscite entre no excederá de 15 días calendario desde comunicado el Aseguradoconflicto y/o controversia a la otra parte. En el supuesto negado de no arribar a una solución armoniosa, o transcurrido el plazo del párrafo anterior, recurrirán al proceso de Arbitraje. Producida la cuestión que debe someterse a arbitraje, la parte que lo solicita deberá comunicarlo a la otra parte mediante carta notarial en un plazo máximo de tres (3) días calendario de transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo, indicándole el o los puntos a someterse a arbitraje; así como el nombre del árbitro designado. La otra parte, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la recepción de la carta notarial, deberá señalar a su vez el nombre de su árbitro; en caso contrario lo nombrará la Cámara de Comercio de Lima dentro de los cinco días calendarios siguientes. Los dos árbitros así nombrados designarán al tercero, quién será abogado y presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación de éste tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designase al suyo dentro de los cinco (5) días calendario de ser requerida por la otra parte, el contratante o nombramiento correspondiente será efectuado por el beneficiario, según corresponda, Centro de Conciliación y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo Arbitraje Nacional e Internacional de la interpretación o aplicación Cámara de sus condiciones generales o particularesComercio de Lima. El arbitraje será de derecho por lo que los árbitros serán abogados y el idioma será el castellano. El procedimiento arbitral no deberá prolongarse por más de veinte días calendarios. El laudo arbitral es definitivo e inapelable, su tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia y será de cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por obligatorio para las partes. Si En el laudo arbitral se determinará cómo las partes asumirán los interesados no se pusieren costos del arbitraje, pudiendo inclusive determinar que una de las partes asuma la totalidad de dicho costo. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente CONTRATO así como del contenido del Anexo A y B, el cual forma parte integral del mismo, lo suscriben en 03 originales del mismo tenor, en la persona ciudad de Lima a los ________ días del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades mes de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho___________ del año 2009. En ningún caso podrá designarse en el contrato Tipo de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.Sistema: ATM CUMPLE OBSERVACIONES ENLACE

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradorael asegurador, sea en relación con el Contrato la validez o ineficacia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - xxx.xxxxxxxx.xx - documento generado el 05-Abr-2019 designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será El tribunal competente para arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.siguientes facultades:

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad 12.1 Las divergencias que se suscite produzcan entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o las partes con motivo de cálculos de las liquidaciones y pagos por concepto de (i) prestación de servicios de transporte, y (ii) remuneraciones por cualquier concepto que Metro deba pagar a AFT o viceversa, serán resueltas por un experto, según se define en Anexo 3. Salvo por lo dispuesto en la interpretación cláusula 12.1, todas las disputas o aplicación de controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus condiciones generales efectos, sus documentos complementarios o particularesmodificatorios, ya se refieran a su cumplimiento interpretación, cumplimiento, validez, terminación o incumplimientocualquier otra materia relacionada con los mismos, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente serán sometidas por las partes a la mismajurisdicción, será resuelta por conocimiento y resolución de un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo que fallará conforme a derecho en la persona cuanto al fondo del árbitroasunto, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, debiendo dictar sentencia conforme incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a derechocabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. . Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del árbitrotercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y aceptado por las Partes. En Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las disputas entre costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el asegurado Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente.. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de queja y de casación en el asegurador fondo y en la forma que surjan procedieren conforme a la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariacompetencia y/o jurisdicción. Será tribunal competente para conocer de las causas Las comunicaciones a que diere lugar el contrato de segurose refiere la presente Xxxxxxxx deberán efectuarse mediante carta certificada, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto entenderá notificada al tercer día de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto su despacho en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 oficina de Hacienda de 1931correos respectiva.

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Samples: Contrato De Mandato Mercantil De Recaudacion Y Custodia

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradorael asegurador, sea en relación con el Contrato la validez o ineficacia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 Nº 251, de Hacienda Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad o controversia que se suscite produzca entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o las Partes con motivo de la interpretación aplicación, interpretación, duración, validez o aplicación ejecución de sus condiciones generales este Contrato o particularescualquier otra causa será sometida a mediación, su cumplimiento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Las Partes declaran conocer y aceptar dicho reglamento de mediaciones. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o incumplimientocontroversia se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento pertinente al mismo Centro citado anteriormente, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente el cual consta de la escritura pública otorgada el 10 de Diciembre de 1992 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, modificada por le escritura pública otorgada el 18 xx Xxxxxx de 1995 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx, y que conocido y aceptado por los contratantes, se entiende parte integrante de este instrumento. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la mismaCámara de Comercio de Santiago A.G., será resuelta por un para que, a solicitud de cualquier de ellas, designe al árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si entre los interesados no se pusieren integrantes del cuerpo arbitral del Centro de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, Arbitrajes y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoMediaciones antes referido. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer contra de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el resoluciones del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podráarbitrador no procederá recurso alguno, por sí solo lo que las Partes renuncian expresamente a ellos, con excepción de aquellos que la ley establece en carácter de irrenunciables. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931jurisdicción.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente De Invencion

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral, u órgano equivalente, de la Comunidad que corresponda y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad que corresponda y en su reglamento. Para el año 2008, se aplicará el Complemento de Puesto mínimo que se suscite entre recoge en el Aseguradoart. 29 del presente Convenio. Para el año 2009, se aplicará el contratante o Complemento de Puesto que resulte del proceso de Valoración de Puestos, garantizándose en todo caso el beneficiario, según correspondaestablecido en el párrafo anterior. La aplicación del complemento de puesto será efectiva al personal de la sede central, y al de sedes territoriales cuando éstos se incorporen a la Aseguradora, gestión en los mismos términos que los trabajadores de la sede central. En relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 29.A.2.4) respecto de la letra i) aplicación del artículo complemento de antigüedad debe tenerse presente que actualmente se dan situaciones diferentes en la plantilla de la Fundación: personal al que se le reconoce Grupo profesional Nivel Profesional Denominación de Xxxxx 0 8 - Director I 7 - Jefe Unidad II 6 - Responsable Unidad / Técnico Experto 5 - Técnico III 4 - Administrativo Experto 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 - Administrativo 2 - Ayudante Administrativo 1 - Mozo Hoteles de Hacienda 3* o categoría superior Límite de 1931138 por persona MANUTENCIÓN Viajes nacionales 35€ medio día 55€ día completo Viajes internacionales 55€ medio día 100€ día completo En ambos casos se fija un máximo de 35 euros por comida Avión Clase turista Tren Clase turista Coche de alquiler Tipo C Coche propio 0,26€/km El orden de prioridad en la elección de medios de transporte es el indicado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y la Aseguradora, compañía aseguradora en relación con el Contrato contrato de Seguro seguro de que da cuenta esta Pólizaeste contrato de seguros, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el Artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía compañía cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 Nº 251, de Hacienda Hacienda, de 1931.

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Samples: cdn.bicevida.cl

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradorael asegurador, sea en relación con el Contrato la validez o ineficacia del contrato de Seguro que da cuenta esta Pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - xxx.xxxxxxxx.xx - documento generado el 23-Ene-2018 designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será El tribunal competente para arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.siguientes facultades:

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad Las diferencias que se suscite ocurran entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradoralas partes, en relación con el Contrato de Seguro que da cuenta esta Póliza, desarrollo y/o con motivo de en la interpretación o aplicación terminación del presente contrato, que no puedan ser solucionados mediante arreglo directo; serán dirimidas por un Tribunal de sus condiciones generales Arbitramento, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o particularesadicionen. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, su cumplimiento o incumplimientosi las diferencias entre las partes no superan los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la mismatres (3) árbitros si las diferencias superan este monto, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado en ambos casos nombrados de común acuerdo por las partes, escogidos de las listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes en un plazo de cinco (5) días hábiles, éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros para que, con base en ella el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de ésta manera las partes logran nombrar los interesados no se pusieren árbitros en un plazo de acuerdo en hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la persona del árbitroúltima reunión realizada para el efecto, éste los árbitros serán nombrados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será designado el indicado por la Justicia Ordinaria, normatividad vigente sobre la materia y el fallo que se profiera será en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato El lugar de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje presentación de la Superintendencia solicitud de Valores instalación, así como el funcionamiento del Tribunal será en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Seguros las dificultades que se susciten con Amigable Composición de la Compañía cuando el monto Cámara de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades Comercio de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251 de Hacienda de 1931Medellín.

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