SOLIDARIA Cláusulas de Ejemplo

SOLIDARIA. Asentimiento: El cónyuge / conviviente del Cliente se constituye en deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones del Cliente asumidas frente a Cordial bajo la presente, respondiendo el Cliente y su cónyuge / conviviente, solidaria e ilimitadamente, con todo su patrimonio -ya sea propio o ganancial-, por todas y cada una de tales obligaciones. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge / conviviente del Cliente presta su asentimiento para la celebración de la presente, en los términos de los artículos 456 y 457 del Código Civil y Comercial o del artículo 522 del Código Civil y Comercial -según sea el caso-, entendiendo, por consiguiente, que Cordial podrá, en ejercicio de sus derechos y acciones de cobro de toda y cualquier suma que se le adeude bajo la presente, ejecutar su vivienda familiar así como todo otro bien familiar.
SOLIDARIA a nombre de dos o más personas físicas; en este caso el importe de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares. Para efectos del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”, el titular y en su caso, los cotitulares tendrán la facultad de autorizar a una o más personas para librar cheques con cargo a su Cuenta, previo registro del nombre y firma de dichas personas en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberán indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas. En los casos en que el CLIENTE no indique de manera expresa cualquiera de las opciones señaladas, el BANCO podrá devolver el depósito a cualquiera de los titulares/cotitulares, en términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que señalan que los depósitos recibidos en Cuentas colectivas en nombre de dos o más personas pueden ser devueltos a cualquiera de ellas. El CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), en cumplimiento a la obligación que le asignan las disposiciones normativas aplicables, designa para el caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los fondos de su Cuenta a la(s) persona(s) señaladas(s) en el documento denominado Detalle de Beneficiarios y Documentación Entregada, que forma parte del presente Contrato, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este Contrato. En caso de que la Cuenta sea mancomunada o solidaria, los cotitulares manifiestan su conformidad en que la designación de beneficiarios se entenderá en todo momento como efectuada de manera conjunta, independientemente de que la citada designación únicamente se hubiera efectuado por uno de los titulares. En caso de fallecimiento del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), el BANCO, entregará el importe total de la Cuenta correspondiente a el(los) beneficiario(s), que el propio CLIENTE/cotitular (en...
SOLIDARIA. 1. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario.
SOLIDARIA a nombre de dos o más personas físicas; en éste caso el importe de las inversiones podrá ser entregado indistintamente a cualquiera de los titulares. Para efectos del IPAB en las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
SOLIDARIA a nombre de dos o más personas físicas; en este caso el importe de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares. En las cuentas solidarias, para efectos del IPAB, se cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. Esta modalidad solamente estará disponible para la Cuenta Básica para el Público en General y en el caso de la Cuenta Básica de Nómina si se establece una cuenta por un menor de edad.

Related to SOLIDARIA

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.