Sistemas auxiliares Cláusulas de Ejemplo

Sistemas auxiliares. 10.1 EQUIPO DE RADIO BASE X INSPECCIÓN
Sistemas auxiliares. X ORDEN CONCEPTO MANTENIMIENTO CORRECTIVO OBSERVACION DIARIO SEMANAL MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL COSTO ANUAL
Sistemas auxiliares. Sistema de aspirado de barredoras de succión, sistema hidráulico de barredora mecánica, sistema de aspirado de barredora de espacio reducido, sistema hidráulico de barredora de espacio reducido, sistema de transmisión mecánica de barredora de molote x xxxxx, sistema de recolección y concentración de basura y desperdicios, sistema neumático en compresores y sistemas de aspersión de agua de barredoras. Carrocería y componentes, golpes menores y resane de pintura, golpes mayores deberá tramitar ante la compañía aseguradora responsable del parque vehicular balizamiento reflejante de acuerdo a la norma. Tapiceria y pisos conforme se requiera según condición y apariencia. En caso de golpes mayores o siniestros el proveedor dará un dictamen técnico de los daños y de las partes a sustituir, para que el AICM pueda presentar la reclamación correspondiente a la compañía aseguradora. Cilindro maestro, auxiliares, líneas, balatas, tambores, rotochamber, gomas, freno de estacionamiento, matracas, gavilanes niveles, compresora.. Los programas de mantenimiento serán proporcionados por el responsable del área y estarán sujetos a supervisión. Los mantenimientos correctivos estarán supervisados por el responsable del área. La revisión del mantenimiento preventivo, no es limitativa a la revisión visual de las unidades, si no a conservarlasy mantenerlas en condiciones de seguridad y eficiencia operativa. Los mantenimientos que correspondan a los manuales del fabricante por kilometraje o por tiempo de cumplimiento del servicio preferentemente. Elaboración de bitácora de mantenimiento preventivo y correctivo por cada unidad y/o equipo según especificaciones en las bases del concurso. El personal necesario para la atención de este servicio, será proporcionado por el proveedor y supervisado por el área responsable mismo según especificaciones en las bases del concurso. El material y equipo necesario para la atención de este servicio será proporcionado por el proveedor y supervisado por el área responsable según especificaciones en las bases del concurso. El responsable de la operación de los vehículos proporcionara única y exclusivamente: Acumuladores, combustibles y neumáticos, material para los cepillos de cercha metálica y de polipropileno. Para barredora mecánica y de succión, (en molotes se contempla que el prestador de los servicios realice dicha reparación incluyendo material y mano de obra, para el material y equipo de la barredora de espacios reducidos deberá de proporcio...
Sistemas auxiliares. 10. Mantenimiento de Hojalatería, Pintura, Tapiceria y Pisos NOTA IMPORTANTE: LOS PRECIOS A COTIZAR SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR LO QUE NO HABRÁ AJUSTES. MECANICO DIESEL MECANICO GASOLINA MECANICO ELECTRICO LAVADOR OFICIAL XXXXXXXXXX Y PINTOR TAPICERO AYUDANTE SUMA TOTAL:
Sistemas auxiliares. Estos sistemas son de suma importancia como complemento del diseño de las demás áreas técnicas, ya que son coadyuvantes a la gestión, administración y operación de los equipos y otros componentes. Los puntos siguientes se deben tomar en cuenta como entregables del proyecto:
Sistemas auxiliares. 2. Equipos dedicados alas labores administrativas del Centro. PPT CCS Finisterre_MF _HF_V18_2.doc /
Sistemas auxiliares. 172.30.xx.160 255.255.255.224 30 172.30.xx.161 172.30.xx.190 172.30.xx.191 Sistema de Ofimatica 172.30.xx.192 255.255.255.192 62 172.30.xx.193 172.30.xx.254 172.30.xx.255

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.