Sistema Interoperable Cláusulas de Ejemplo

Sistema Interoperable. Los Contratos de Concesión de las obras públicas fiscales urbanas en que opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes integran el denominado Sistema Interoperable, y contemplan la obligación de interoperabilidad técnica de los mismos, de forma tal que el Usuario pueda utilizar su Televía en todas las vías concesionadas que conformen el Siste- ma Interoperable. Actualmente forman parte del Sistema Interoperable los siguientes Contratos de Conce- sión: a) Sistema Oriente – Poniente; b) Sistema Norte – Sur; c) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Nor – Poniente, Xx. Xx Xxxxx – Xxxx 00; y d) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxx 00 – Av. Gre- cia; e) Concesión Variante Vespucio – El Salto – Xxxxxxx y f) Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago. La incorporación futura de nuevos Contratos de concesión u otros servicios al Sistema Interoperable será comunicada por el MOP a las Concesionarias, a objeto que tal situación sea debida y oportunamente informada por las Sociedades Con- cesionarias Nativas a sus Usuarios.
Sistema Interoperable. Los Contratos de Concesión de las obras públicas fiscales urbanas en que opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes integran el denominado Sistema Interoperable, y contemplan la obligación de interoperabilidad técnica de los mismos, de forma tal que el Usuario pueda utilizar su Televía en todas las vías concesionadas que conformen el Sistema Interoperable. Actualmente forman parte del Sistema Interoperable los siguientes contratos de concesión: a) Sistema Oriente –Poniente; b) Sistema Norte – Sur; c) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Nor- Poniente, Xx. Xx Xxxxx – Xxxx 00; y d) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxx 00 – Av. Xxxxxx;

Related to Sistema Interoperable

  • Cesión y subarriendo El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta Universidad / Institución Fechas Nombre del Curso Duración en Horas Desde Hasta

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:

  • PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

  • SUMA ASEGURADA El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.