Servicios y operaciones de pago Cláusulas de Ejemplo

Servicios y operaciones de pago. El presente Anexo tiene la finalidad de regular la relación con el Titular en su condición de usuario de los servicios de pago previstos en Real Decreto – Ley de Servicios de Pago. En lo no regulado en la presente sección, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y su normativa de desarrollo. Cuando el Titular no tenga la consideración de consumidor de conformidad con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3.8 del Real Decreto – Ley de Servicios de Pago, las Partes podrán acordar la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Título II del Real Decreto – Ley de Servicios de Pago y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 52, 60 y 61 del Título III de esta misma normativa y sus posibles desarrollos. Asimismo y, en caso de no tener la consideración de consumidor, se podrá acordar por las partes la no aplicación de la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Las presentes Condiciones Generales de Servicios de Pagos rigen la ejecución futura de las operaciones de pago sujetas al Contrato Xxxxx con el Titular, para las que será necesario que el Titular contrate, una o varias cuentas de pago en el Banco. los productos A través de una cuenta de pago contratada con el Banco, los Titulares y los Autorizados, podrán realizar los servicios y operaciones de pago, tales como las que, sin carácter limitativo, a continuación, se indican: • Los servicios que permiten el ingreso o retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago. • La ejecución de transferencias, incluidas las órdenes periódicas. • El envío de dinero. • Banca electrónica: la ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los Titulares a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación,digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los Titulares y el Banco. • Cualquier otro servicio que el Banco permita realizar en función del tipo de cuentas en cadamomento. • Todo ello a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedanestablecerse en el futuro y que sean admitidos por el Banco en cada momento. El Contrato M...
Servicios y operaciones de pago. A través de una cuenta de pago contratada con el Banco, los Titulares y las personas autorizadas por estos (en adelante, "los Autorizados", aunque sea solo uno), podrán realizar toda clase de servicios y operaciones de pago, en función de que se trate de una cuenta corriente o de ahorro, tales como las que, sin carácter limitativo, a continuación se indican: - Los servicios que permiten el ingreso o retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago. - La ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes. - La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados (recurrentes o no). - La emisión y adquisición de instrumentos de pago (tarjetas). - Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar. DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 - El envío de dinero. - Banca electrónica: la ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los Titulares a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los Titulares y el Banco. - Cualquier otro servicio que el Banco permita realizar en función del tipo de cuentas en cada momento. Todo ello a través de los medios, dispositivos, canales o instrumentos existentes o que puedan establecerse en el futuro y que sean admitidos por el Banco en cada momento. El contrato marco de servicios de pago regirá las relaciones de servicios de pago establecidas entre las partes, manteniéndose incluso en supuestos de sucesión del Banco con motivo de operaciones de fusión o adquisición.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.