Common use of Seguros Laborales Clause in Contracts

Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”. No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto: En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas mínimas a Asegurar: Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL), que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo. En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Seguros Laborales. Seguro Seguros de Riesgos del Trabajo, Trabajo (cobertura de ART). El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo Trabajo” (ART)”) autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al GCABAISSP, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto: trabajadores. En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Personales”. Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas mínimas a Asegurar: Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL)debe asegurar, que cubra los riesgos bajo póliza de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen puedan ocasionar a personas, bienes o cosas y/de propiedad del ISSP o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesterceros. Dicha póliza La suma asegurada deberá ser endosada por un monto mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) y el sub-límite por reclamo mínimo, deberá ser de pesos quinientos mil ($ 500.000.). Las pólizas deberán contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del mismoISSP. En caso que el monto Los empleados del mismo no alcanzare ISSP deberán ser considerados terceros en póliza. La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a cubrir comunicar al ISSP, con treinta (30) días de anticipación, cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. Se detallan montos de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:coberturas.

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Seguros Laborales. Seguro Seguros de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al GCABAGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores amparadostrabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa aPrLecIElaGm-2a0r1o9-i0n9ic4i7a7r 7to9d9-aGaCcAcBióAn-dDeGTALMJYS repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N ° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.” En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-in- itinere. Sumas mínimas a Asegurar: Muerte: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil400.000.-) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil400.000.-) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): pesos quince mil ($ 15.000 (Pesos Quince Mil) 15.000.-). La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados”. Las empresas subcontratistas deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el adjudicatario de la Administración. El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL)debe asegurar, que cubra los riesgos bajo póliza de responsabilidad civil, por los daños que, que como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen tareas inherentes a su actividad puedan ocasionar a personas, bienes o cosas y/de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bienes de terceros y/terceros. Suma Asegurada: La misma será por un monto mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) – Sub límite por reclamo mínimo: pesos quinientos mil ($ 500.000.-). Las pólizas deberán contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha Los empleados del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberán ser considerados terceros en póliza. La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reduPcLcIiEoGne-2s01e9n-0l9o4s77m79o9n-tGoCs AdBeA-laDsGTALMJYS coberturas. La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208- 9, sus funcionarios y/o empleados. “. Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser endosada acreditados por el Adjudicatario con una antelación no menor a favor CUARENTA Y OCHO (48) horas del mismo. En caso que plazo fijado para el monto inicio de la prestación del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:servicio.

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Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”. No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto: En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas mínimas a Asegurar: Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: …………………………………………………………………………………………………………………… El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva adjudicatario/prestador o proveedor de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL)obras y servicios debe asegurar, que cubra los riesgos bajo póliza de responsabilidad civil, por los daños que, que como consecuencia de la prestación del servicio tareas inherentes a su actividad que se contrata, se ocasionen puedan ocasionar a personas, bienes o cosas y/de propiedad del GCABA o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo. En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:terceros.

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Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”. No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto: PLIEG-2019-04607981-GCABA-AGIP En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas mínimas a Asegurar: Muerte: $ 400.000 500.000 (Pesos cuatrocientos Milquinientos mil) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Milmil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 25.000 (Pesos Quince Milveinticinco mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $500.000.- 750.000.- (PESOS QUINIENTOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL), que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo. En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario. Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:

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