SEGURO DE CAUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE CAUCIÓN. (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
SEGURO DE CAUCIÓN. Artículo 68. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
SEGURO DE CAUCIÓN. Artículo 68. [Seguro de caución]
SEGURO DE CAUCIÓN. La Emisora, como tomadora, ha contratado con fecha 12 xx xxxx de 2022 la póliza N° 9515 “Póliza 9515” (conforme fuera endosada de tiempo en tiempo, el “Seguro de Caución”) con Xxxxxx Xxxxxxx S.A., como aseguradora (la “Aseguradora”), en garantía del cumplimiento, en tiempo y forma, por parte de la Emisora de su obligación de causar que la Fecha de Finalización del Proyecto ocurra en o antes del 15 xx xxxxx de 2024, por hasta un monto máximo asegurado inicial de US$ 25 millones. El monto máximo asegurado bajo el Seguro de Caución podrá ser reducido (o en su defecto el Seguro de Caución podrá ser reemplazado) sujeto al cumplimiento del compromiso previsto en la sección “—Compromisos—Cobertura Mínima de Cumplimiento”. El Seguro de Caución cubre única y exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de GEMSA, quedando expresamente excluidas de la cobertura de la póliza los riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 20.091, y las obligaciones a cargo de GEMSA emergentes de las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social. La liberación del Seguro de Caución no cubre el período de garantía o conservación del Proyecto ni cuestiones no imputables a GEMSA. GEMSA ha designado al Fiduciario como asegurado beneficiario de dicho Seguro de Caución, en su carácter de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago y no a título personal. Los fondos eventualmente percibidos por el Fiduciario bajo el Seguro de Caución serán considerados parte de los bienes que conforman el Fideicomiso y Garantía y Pago.]3 De acuerdo con las Garantías, una vez que se produzcan y se mantengan vigentes determinados hechos de ejecución descriptos en mayor detalle en los documentos de las Garantías, con excepción de la Prenda de los Equipos del Proyecto, según se detalla más adelante, una mayoría simple de tenedores de cada una de las clases de Obligaciones Negociables pendientes de pago en ese momento podrán, sin declarar la aceleración, instruir al Fiduciario o al Agente de la Garantía a comenzar una o más acciones de ejecución, las cuales podrán incluir el ejercicio de recursos y la ejecución de los Activos en Garantía o la notificación de un evento de incumplimiento a CAMMESA a fin de que dicha entidad pague en la Cuenta de Ingresos en Pesos la totalidad de los Derechos de Cobro bajo el Contrato de Abastecimiento del Proyecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el Fiduciario y el Age...
SEGURO DE CAUCIÓN. Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es válido el pacto por el cual se requiere probar los daños para que proceda la indemnización. En tal medida, para resolver el contrato de seguro de caución por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia establecido, será necesaria la autorización del asegurado.
SEGURO DE CAUCIÓN. Artículo sesenta y ocho.
SEGURO DE CAUCIÓN. Será de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA y, con carácter adicional a la fianza arrendaticia, el seguro de caución suscrito por la ARRENDADORA en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas de la ARRENDATARIA derivadas del presente contrato.
SEGURO DE CAUCIÓN. Para su aceptación las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: • Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Río Cuarto • En su texto indicarán la licitación de que se trata. • Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación. • Indicarán el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de sus eventuales prórrogas. • Se acompañará el recibo de pago total emitido por la aseguradora en el que constará la certificación de la firma de quien o quienes lo suscriben, la que a su vez será certificada notarialmente o por institución bancaria. • Los seguros deben ser contratados con compañías aseguradoras de primera línea a criterio de la Municipalidad, reconocidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
SEGURO DE CAUCIÓN. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; d) las aseguradoras deberán contar con la aceptación de la Municipalidad.