Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. Así mismo la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas Y Locales, Pliego De Condiciones Económico Administrativas

Seguridad y salud. Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. Así mismo la La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Los Dispositivos Necesarios

Seguridad y salud. Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información materia de prevención de riesgos laborales y las medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX siendo responsable de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresapuesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice AGUAS DE LOR¬CA asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX a su requerimiento: · Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. · Copias de TC-1 y TC-2. · Certificado de pago de nóminas. · Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. · Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia del de incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá establecer un sistema de sanciones por incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. Así mismo la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas normas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarlesalud laboral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los "Servicios De Limpieza Y Desinfección De Depósitos De Agua Potable

Seguridad y salud. Deberán cumplirse cuantas normas La empresa estará obligada a disponer de los servicios de Seguridad y Salud adecuados, en proporción al número de trabajadores de cada centro, siendo competencia del Delegado en la materia, el velar por el cumplimiento y aplicación de las mismas. Los trabajadores tienen el derecho a tener una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de conformidad con el Art 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. A tenor de lo expuesto anteriormente, el Art. 22 en su párrafo segundo tipifica que la vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para: - Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores - Sirva para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con DHL Exel Supply Chain. - Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El derecho a recibir una vigilancia de la salud adecuada a los riesgos de su puesto, se realizará mediante consentimiento escrito de los trabajadores y los chequeos médicos se realizarán en la forma habitual que viene realizando la empresa con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo. La empresa creará un servicio de seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes salud, que dependerá del Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales y que este será competente en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentaciónentregará los equipos de trabajo necesarios, información reponiéndolos cuando sea necesario, y medidas de protección los trabajadores utilizarán y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista responderá directamente de cuidarán correctamente los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. Así mismo la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarleequipos.

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