Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones legales y las responsabilidades de los acto- res implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán de aplicación las disposiciones del presente convenio, las Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción de riesgos, planificación de la actividad pre- ventiva, información, consulta, participación y for- mación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

Appears in 2 contracts

Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo de trabajo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenioConvenio y toda la legislación vigente en cada momento y, las en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, como el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario la empresa estará obligado a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

Appears in 2 contracts

Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo de trabajo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresaem- presa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenioconvenio y toda la legislación vigente en cada momento y, las en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre diciembre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente Igual- mente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto res- pecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: istas.net

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo de trabajo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenioConvenio y toda la legislación vigente en cada momento y, las en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciem- bre diciembre, y el RD Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, como el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD Real Decreto 39/1997 sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD Real Decreto 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:siguientes principios generales. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: • La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. • Evitar los riesgos. • Evaluar aquellos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaborados por el INSHT del Ministerio de Trabajo, en el documento «Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España» que anualmente actualiza y publica este último organismo. En cada centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores. Todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación; 2.º su emisión, y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo. Toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anexas. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes para la Prevención de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. En caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como un máximo de un representante designado por cada una de las Federaciones Sindicales de industria firmantes del convenio, participarán en la Comisión de Investigación que se forme a tal efecto. Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo. Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias. Para todas materias que afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores serán de aplicación las disposiciones legalmente vigentes en la normativa que resulte de aplicación en cada supuesto específico, teniendo en cuenta además las siguientes particularidades específicas: Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En uso de la facultad prevista en el citado artículo, el Comité de Seguridad y Salud y la Empresa acordaron la obligatoriedad de los reconocimientos médicos al inicio de la prestación laboral, y ello por encontrarse Plasbel entre los supuestos en los que la realización de los reconocimientos es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Tras el primer reconocimiento, la vigilancia periódica sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar al trabajador, con carácter previo a la realización del reconocimiento médico, en los términos anteriormente indicados. En particular, según acuerdo entre el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, están exceptuados del carácter voluntario de los reconocimientos periódicos los puestos de trabajo que requieran la manipulación de maquinaria industrial. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán cuando se necesite, en función de los riesgos y de las condiciones de salud del trabajador, de manera que se posibilite una vigilancia de la salud específica con la periodicidad necesaria en cada caso. Para ello, se atenderá a la periodicidad que establezca el servicio médico correspondiente. Para la realización de los reconocimientos, la Empresa facilitará que estos se lleven a cabo dentro de la Empresa (en el servicio médico) o en la clínica que corresponda, sin que tengan que realizarse necesariamente en el transcurso de la jornada laboral, sino que dependerán de la organización del servicio médico de la Empresa o de la clínica correspondiente. En los casos en los que el reconocimiento se realice fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido en el mismo se considerará tiempo de trabajo, y la Empresa deberá sufragar los posibles gastos ocasionados con motivo del desplazamiento en su caso.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo y en las empresas que tengan tenga por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención que avance en el desarrollo de la misma en el sectorprevención. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenioConvenio y toda la legislación vigente en cada momento y, las en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciem- bre diciembre, y el RD Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, como el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD Real Decreto 39/1997 sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD Real Decreto 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario Secom estará obligado obligada a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:siguientes principios generales. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: • La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. • Evitar los riesgos. • Evaluar aquellos que no se pueden evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1.º su generación; 2.º su emisión, y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo. Toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anexas. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. En virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes para la Prevención de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo. Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias. Para todas materias que afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores serán de aplicación las disposiciones legalmente vigentes en la normativa que resulte de aplicación en cada supuesto específico, teniendo en cuenta además las siguientes particularidades específicas: Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones legales y las responsabilidades de los acto- res implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán de aplicación las disposiciones del presente convenio, las Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de Noviembre Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección supone un avance significativo con respecto a riesgos relacionados la situación anterior en materia de salud laboral, la Comisión Negociadora de este Convenio convencida de que la mera existencia de este nuevo marco legal de ámbito general con agentes químicos durante xxxxx xx Xxx, constituye un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la Salud y Prevención de Riesgos en el trabajo, sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral. cve: BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En este marco, corresponde igualmente a cada trabajador velar, mediante el cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y normativa relacionada vigentepor la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional debiendo realizarse un adecuado uso de las máquinas, medios y equipos de protección. Para dar En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento al derecho en cuantas materias afecten a una pro- tección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes. En relación con lo indicado en el presente párrafo, las partes que suscriben el presente convenio colectivo estiman oportuno destacar y recordar que en los planes de prevención de riesgos laborales a desarrollar en las empresas expresamente se regularán los equipos de protección individual (EPI,s) a facilitar a sus empleados en función de las actividades y labores que desarrollen. Para una eficaz y real consecución de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través objetivos perseguidos tanto por la Ley antes mencionada como por sus normas de la adopcióndesarrollo, por parte así como para conseguir mayores cotas de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción de riesgos, planificación de la actividad pre- ventiva, información, consulta, participación y for- mación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia protección de la salud y organización la prevención de un servicio de prevención. Asimismoriesgos laborales en las empresas del sector, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación considera necesario constituir una Comisión Paritaria Sectorial de acciones organi- zativasSeguridad y Salud, formativas e informativas de signo pre- vencionista por lo que permitan al personal acomodarse dispuestos a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías puedan traer consigo preservando su salud física, mental utilizar y social, entendida como el concep- to integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectosdesarrollar esta Ley, ambas partes acuerdan abor- dar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientesestablecen:

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo de trabajo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenio, las la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 54/2003, de 12 de diciem- bre diciembre (RCL 2003, 2899) y el RD 171/2004, de 30 de eneroenero (RCL 2004, 261, 623), así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación Coordinación de actividades preventivasActividades Preventivas, RD 39/1997 (RCL 1997, 208) sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 00 xx xxxxxxxx (RCL 2006, 1085). Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.medinalaboral.com

Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo de trabajo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones obligaciones legales y las responsabilidades de los acto- res actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán serán de aplicación las disposiciones del presente convenioConvenio y toda la legislación vigente en cada momento y, las en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, como el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección protección eficaz el empresario la empresa estará obligado a ga- rantizar garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción evaluación de riesgos, planificación de la actividad pre- ventivapreventiva, información, consulta, participación y for- mación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativasorganizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar abordar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es