Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales, www.borm.es

Seguridad y salud. Se estará De acuerdo con el decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, y en aplicación del estudio de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total del mismo. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Protección. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo dispuesto largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos mencionados. Quienes intervengan en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento ejecución de la LPRL. — Las obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as intervinientes en la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, misma y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicaspodrán presentar, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos por escrito y de forma razonada, las condiciones sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de trabajo sobre la seguridad y salud estará en el obra a disposición permanente de los trabajadoresmismos. Asimismo, o para verificar si el estado plan de seguridad y salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por estará en la empresa deberá formalizarse por escrito obra a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia disposición permanente de la saluddirección facultativa. Calahorra, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. octubre del 2008 El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.Arquitecto Autor del Proyecto

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Samples: Pliego De Condiciones

Seguridad y salud. Se estará a En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es competencia paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. La Comisión de Seguridad de ámbito nacional estudiará y regulará la aplicación paulatina de las medidas de seguridad en las Estaciones de Servicio, respetándose los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales. La comisión evaluará los riesgos de las distintas situaciones existentes y acordará un protocolo de medidas mínimas de seguridad que deban observar todas las Estaciones de Servicio, en función de los riesgos evaluados. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Así mismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. Las disposiciones que se aprueben serán obligatorias para las nuevas Estaciones de Servicio que deberán adaptarse a ellas y para el resto, esto es para las ya existentes, la Comisión establecerá el plazo o plazos que estime adecuados, atendiendo a las circunstancias que concurran y al tipo de medidas a adoptar. Si la Comisión de Seguridad no hubiese aprobado medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios antes de 30 xx xxxxx de 2015, aquellas Estaciones de Servicios que no apliquen medidas de seguridad deberán aplicar las medidas aprobadas por la Delegación del Gobierno en Extremadura el 30 de noviembre de 2004. El plazo de implantación de las medidas acordadas no debe ser superior, en ningún caso, a la vigencia del convenio, salvo pacto en contrario por circunstancias que así lo justifiquen. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto. • La Comisión de Seguridad deberá elaborar y aprobar medidas de seguridad para las estaciones de servicio antes del 30 xx xxxxx de 2015 • Si la Comisión no alcanzase acuerdo antes de dicha fecha,, aquellas estaciones que no aplicasen medidas de seguridad deberán aplicar las aprobadas por la Delegación del Gobierno de Extremadura de fecha 30 noviembre 2004 • Si se alcanzase acuerdo en la Comisión estas medidas deberán ser aplicadas durante la vigencia del convenio, salvo pacto en contrario, siempre que existan causas que lo justifiquen. • No obstante, y con la finalidad de potenciar la Acción Sindical y el papel de los Comités de Seguridad en las empresas, se admitirán como validas las medidas que estos comités aprueben, allá en donde UGT y Salud o Delegados/as de PrevenciónCCOO tengan representación mayoritaria. Las partes se comprometen Dicho acuerdo deberá ser comunicado a crear una la Comisión de Seguridad del Convenio Estatal. • En las empresas en que no exista representación mayoritaria de UGT y SaludCCOO, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto los Comités de servicios para que los planes Seguridad de evaluación estas empresas antes de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro iniciar la negociación de trabajo. — Diseñar los planes medidas de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientosseguridad deberán comunicar, con carácter obligatorioprevio, y previo informe la intención de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre iniciar la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado negociación a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto Comisión de Seguridad del Convenio Estatal, independientemente de que finalmente se acuerden medidas. Igualmente, si al final se acordasen medidas, por estos comités (sin representación mayoritaria de UGT y Salud LaboralCCOO), las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutocomunicarán a esta Comisión de Seguridad Estatal.

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Samples: Convenio Estatal De

Seguridad y salud. Se estará a En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es competencia paritaria. Para el nombramiento de la representación de los Comités trabajadores se mantendrá el índice de Seguridad y Salud o Delegados/as representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión ocho miembros, cuatro de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector ellos en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes representación de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse cuatro en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia representación de la saludEmpresa y un médico especialista, teniendo en cuenta el puesto con voz pero sin voto nombrado de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anualmutuo acuerdo. La empresa dará traslado cve: BOE-A-2013-10297 Ambas representaciones se comprometen a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y una vez dictaminado con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto ámbito de las Estaciones de Servicio. Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. La Comisión de Seguridad de ámbito nacional estudiará y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán regulará la aplicación paulatina de las medidas de seguridad en las Estaciones de Servicio, respetándose los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales. La comisión evaluará los riesgos de las distintas situaciones existentes y acordará un protocolo de medidas mínimas de seguridad que dictamine dicho Institutodeban observar todas las Estaciones de Servicio, en función de los riesgos evaluados. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Así mismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. cve: BOE-A-2013-10297 aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: www.avecal.org

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto El CAZG exigirá en un plazo de 10 días naturales tras la legislación vigenteadjudicación del contrato al adjudicatario, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités la documentación necesaria para cumplir la normativa de Seguridad y Salud o Delegados/as en este tipo de materia que establece el Área de Prevención de Riesgos Laborales del propio CAZG. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, será obligatorio que la empresa contratada presente la documentación que a continuación se relaciona para su comprobación antes de iniciar los trabajos, por el responsable del contrato del CAZG: • Plan de Prevención, incluyendo acreditación del Servicio de prevención de la empresa. Las partes se comprometen a crear una Comisión • Planificación de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto actividades preventivas de servicios para que los planes de evaluación la actividad contratada. • Evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas específica para los trabajos a realizar, incluyendo los posibles riesgos para personal de otras empresas derivados de las actividades a realizar, y medidas de prevención para evitarlos. Referente al personal: • Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados de sus trabajadores (mensualmente). • Fotocopia del libro de matrícula para establecer el centro personal que entra a trabajar en la obra. • Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de • protección individual necesarios (especificando nombre, clase de equipo y fecha). • Certificado de la empresa para la autorización de empleo de maquinaria a los trabajadores. • Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan. • Certificado de la empresa acreditando la formación en materia preventiva, impartida a sus • trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo. — Diseñar Referente a la maquinaria: • Listado de la maquinaria que se va a emplear en los planes trabajos objeto del contrato. • Certificado de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación cumplimiento de los informes de incumplimiento requisitos asociados a la maquinaria: fotocopia de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales maquinaria del permiso de los trabajadores/as la evaluación circulación, ficha técnica, tarjeta de riesgos en el plazo inspecciones técnica, tarjeta de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán transporte (camiones), seguro de carácter voluntario, sin menoscabo responsabilidad civil obligatorio y certificación CE de la realización maquinaria. • Para el desarrollo de otros reconocimientosestos trabajos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa contratista, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes designar Recurso Preventivo entre cuyas funciones cabe destacar la del deber de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse actividades preventivas en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a relación con los riesgos inherentes al trabajodel centro, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta así el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores cumplimiento de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado actividades de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutocoordinación empresarial.

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Samples: Pliego De Prescripciones Ténicas Del Contrato De Servicio

Seguridad y salud. Se Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y trabajadores/as, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguri- dad vigentes (Generales y de Empresa o Centro) y la adopción de aquellas acciones organizati- vas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los si- niestros. Debe buscarse en toda la empresas, la más absoluta colaboración de todos, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formati- vas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios or- ganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo. En cuanto a las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, así como todo lo re- lacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de . A todos los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la mismaefectos, será considerado como tiempo de tra- bajo efectivo dentro sin imputación del crédito horario sindical. Las obligaciones de todo trabajador que presta servicios en Ontex en materia preventiva, son las incluidas en la legislación vigente, especialmente las recogidas en el Artículo 29 de la jornada laboralLey 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de los trabajadores en mate- ria de prevención de riesgos. En aquellos puestos Igualmente, según se recoge en esta ley, los incumplimientos en mate- ria de trabajo donde pueda existir prevención serán considerados faltas y podrán ser objeto de sanción según se recoge en el estatuto de los trabajadores (Art. 58 del Estatuto de los Trabajadores: Faltas y Sanciones de los Tra- bajadores). La aplicación de la posibilidad sanción será potestad de contagio infecciosola empresa y será acorde a lo establecido en los artículos 35 y 37 del presente convenio, siempre que el trabajador haya recibido la formación correspondiente al incumplimiento objeto de la sanción. Tal y como se recoge en dichos artículos, la gradación de la falta se aplicará en función de la gravedad del incumplimiento a criterio de la empre- sa, atendiendo al daño potencial o real, causado o sufrido, a petición la reincidencia o no del trabajador y a cualquier otro factor motivado y justificado a juicio de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutola empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Ontex Peninsular

Seguridad y salud. Se estará a En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es competencia paritaria. Para el nombramiento de la representación de los Comités trabajadores se mantendrá el índice de Seguridad y Salud o Delegados/as representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión ocho miembros, cuatro de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector ellos en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación representación de los informes de incumplimiento trabajadores, cuatro en representación de la LPRLEmpresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. — Las empresas se comprometen a entregar a cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los representantes legales de asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la evaluación posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos ámbito de las condiciones Estaciones de trabajo sobre Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, o para verificar si el estado antes de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse su puesta en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajopráctica, de cuyo resultado se entregará copia los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a cada trabajadorsu incidencia en la prevención de riesgos. La periodicidad – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos será que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los protocolos médicos del Servicio sindicatos firmantes de Prevención-Vigilancia este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondienterepresentación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como mínimo válidas a los efectos de carácter anual. La empresa dará traslado dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Representación Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de los Trabajadores empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de las pruebas médicas seguridad que incluirá el reconocimiento médico. El resultado sean consideradas como suficientes por parte de la revisión autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infecciosoentenderá que aplican medidas válidas, a petición los efectos de cualquiera este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de las partes y una vez dictaminado por el Instituto acogerse a este procedimiento con independencia de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y que finalmente se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutolleve a efecto.

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Seguridad y salud. Se estará El contratista se obliga a lo dispuesto cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la legislación vigenteaplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX., el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en todo su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se establece refiere a su seguridad y salud. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que es competencia el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX: • Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. • Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. • Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. • Certificado de estar al corriente de los Comités pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. • Copia del parte de alta en la Seguridad y Salud o Delegados/as Social de Prevenciónlas personas adscritas a la contrata. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajoMensualmente. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación El contratista responderá directamente de los informes daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable. Para la LPRL. — Las empresas se comprometen prestación de los Servicios, la empresa adjudicataria podrá utilizar tanto medios propios como subcontratados, el cual realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma en consonancia con las obligaciones asumidas por ésta frente a entregar AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en este Acuerdo comprometiéndose a que todo el personal y colaboradores afectos a los representantes legales Servicios contratados conozcan las necesidades de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en relación con el mismo. Los recursos humanos de la empresa adjudicataria quedarán, por tanto, sometidos a la única y exclusiva dependencia y directrices del Proveedor, y por consiguiente solamente recibirá órdenes e instrucciones de los mandos de éste, pero nunca del personal de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. Todas las instrucciones genéricas que sea necesario impartir por parte de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la correcta ejecución de los Servicios objeto de contratación serán dirigidas al correspondiente Coordinador/a Responsable del Servicio designado por la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se compromete a que el equipo de trabajo asignado a la realización de los Servicios disponga en todo momento de la cualificación, formación y competencias necesarias en todos los aspectos (incluidos los de prevención de riesgos laborales) y del número de miembros necesario y suficiente para el adecuado cumplimiento de los niveles de calidad. En el supuesto que los resultados de los Servicios contratados no sean los esperados, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá solicitar a la empresa adjudicataria que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar una óptima ejecución de los Servicios objeto de este Acuerdo. En todo momento la empresa adjudicataria asume la función de empleador/a o empresario/a respecto de los trabajadores/as asignados o contratados para el cumplimiento del Acuerdo, perteneciendo íntegramente a su ámbito de organización y dirección empresarial. Consecuentemente, ni durante la evaluación vigencia del contrato ni cuando el mismo finalice, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX asumirá ninguna responsabilidad sobre los trabajadores/as mencionados anteriormente. Por tanto, queda obligado el adjudicatario a asumir cualesquier coste laboral o de riesgos seguridad social que pudiera generarse en cualquier momento incluido aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Acuerdo. A este respecto, la empresa adjudicataria mantendrá indemne a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX frente a cualquier reclamación laboral que se formulara contra la misma por el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo personal de la realización empresa adjudicataria o de otros reconocimientos, con carácter obligatoriolas empresas subcontratadas por éste, y previo informe que derivaran del presente contrato. Este compromiso de los representantes indemnizar será igualmente de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos aplicación respecto de las condiciones eventuales sanciones que pueda imponer la Inspección de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisiónTrabajo, así como el necesario para el desplazamiento las Autoridades Tributarias y de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro Seguridad Social en relación con los empleados del Proveedor o de la jornada laborallas Empresas subcontratadas por ésta. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infecciosotal sentido, a petición de cualquiera AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá retener de las partes y una vez dictaminado cantidades pendientes de pago, aquellas que por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutolos citados conceptos le sean exigidas.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Almacen Y Edificios Depuradoras De Aigües I Sanejament D’elx

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente, vigente en todo lo que se establece sobre materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que es competencia la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los Comités daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle. Antes del inicio de Seguridad la actividad deberá realizarse la preceptiva coordinación de actividades empresariales según el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el RD 171/2004, de 30 de enero sobre coordinación de actividades empresariales. Con este fin el contratista deberá aportar la siguiente documentación: • Compromiso de comunicar los accidentes e incidentes de trabajo que pudieran ocurrir. • Compromiso de cumplimiento de cuanta normativa interna se apruebe por la contratante. • Compromiso de informar de cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores de la contratante o de otras personas relacionadas con ella. • Designar a un responsable en contacto con la contratante para asegurar la completa coordinación. Nombre, apellidos, cargo y Salud o Delegados/as teléfono de Prevencióncontacto. Las partes se comprometen • Modalidad preventiva: tipo de modalidad elegida y justificante. Mutua de accidentes. • Convenio laboral que aplica y seguro de responsabilidad civil actualizado que recoja la actividad a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación desarrollar. • Evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas y medidas de prevención y protección para el centro los trabajos contratados. • Listado de trabajadores incluso de subcontratas / autónomos y nuevas incorporaciones. Certificado ITA y si son autónomos certificado de estar al corriente de los pagos Seguridad Social. • Documentación que acredita la disponibilidad de equipos de protección colectiva e individual a los trabajadores, así como de ropa de trabajo. — Diseñar • Documentación que acredite la información entregada (riesgos y medidas de protección y prevención) y la formación, teórica – práctica en materia preventiva impartida a los planes trabajadores que van a trabajar para la contratante y conforme a lo establecido en los convenios laborales y a las actividades contratadas. • Documentación que acredite la aptitud del estado de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación salud de los informes trabajadores con respecto al puesto de incumplimiento trabajo a desempeñar. • Documentación referente a procedimientos e instrucciones de la LPRL. — Las empresas Trabajo en los cuales se comprometen a entregar a los representantes legales describan, de los trabajadores/as la evaluación de riesgos forma detallada, el proceso que se sigue en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientoslos trabajos que deberán desempeñar para la contratante, con carácter obligatorioasí, y previo informe de los representantes de los trabajadorescomo las medidas preventivas que se deberán adoptar, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos en cada una de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores fases de las pruebas médicas que incluirá conste el reconocimiento médicoprocedimiento. El resultado de • Toda la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera información y documentación enumerada en los apartados anteriores de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutosubcontratas.

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Samples: Pliego De Condiciones

Seguridad y salud. Se estará Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a lo dispuesto una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención existencia de Riesgos Laborales, que es competencia un correlativo deber del Empresario de protección de los Comités trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. La Empresa, de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud o Delegados/as deberá facilitar a su personal los medios de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión prevención adecuados para la prestación de Seguridad y Saludsus servicios, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales incluidos los uniformes, batas, calzado y resto de servicios ropa necesaria para que los planes mantener la higiene en el trabajo y evitar contagios. Así mismo, tienen derecho de evaluación participar en la política de riesgos incorporen propuestas concretas para el su Empresa o centro de trabajo. — Diseñar los planes El personal deberá cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de formación trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para todo el sector la propia seguridad y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación salud de los informes trabajadores y trabajadoras. En el marco de incumplimiento sus responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la LPRLadopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. — Las empresas se comprometen a entregar La Empresa garantizará a los representantes legales trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los trabajadores/as riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrollen. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Conveniotrabajadora preste su consentimiento. Los reconocimientos médicos serán de De este carácter voluntariovoluntario solo se exceptuarán, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe no vinculante de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadoresdel personal, o para verificar si el estado de salud del trabajador o la trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, trabajadores y trabajadoras o para otras personaspersonas relacionadas con la Empresa. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado En todo caso, se deberá optar por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos realización de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los aquellos reconocimientos médicos incluirán aquellas o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o la trabajadora y adecuadas que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetándole derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los riesgos inherentes trabajadores o las trabajadoras afectados/as, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios y en prejuicio del trabajador o la trabajadora. Así mismo, será comunicado al trabajo, servicio de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad prevención el carácter de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos apto o no apto del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta trabajador o trabajadora para el puesto de trabajo correspondiente, trabajo. Con el objetivo de garantizar la protección de la trabajadora embarazada y como mínimo del feto se estará a lo previsto en el artículo 26 de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médicoLPRL. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto Comité de Seguridad y Salud Laboraltiene derecho a ser informado sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la Empresa en su conjunto así como las que afecten a cada tipo de puesto de trabajo o función. La Empresa deberá hacer partícipe al Comité de Seguridad y Salud de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las revisiones médicas evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.). Así mismo, el Empresario deberá consultar al Comité de Seguridad y Salud, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención. La Empresa podrá acordar el establecimiento de servicios de prevención mancomunados, pasando a integrarse en los servicios de prevención mancomunados del Grupo Asisa. Los derechos de información, consulta y participación serán semestrales ejercidos por los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de los derechos que al personal le atribuye la L.P.R.L. La L.P.R.L. y se adoptarán demás normativa de aplicación será el referente que guíe las medidas que dictamine dicho Institutoactuaciones del Empresario en materia de seguridad y salud, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.

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Samples: www.borm.es

Seguridad y salud. Se estará En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que es competencia se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de los Comités acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevenciónaplicación. Las partes se comprometen a crear una La Comisión de Seguridad Salud Laboral y Salud, que Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar organizaciones firmantes. Para el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento nombramiento de la LPRLrepresentación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores/as la evaluación de riesgos as, cuatro en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo representación de la realización de otros reconocimientosEmpresa y un profesional médico especialista, con carácter obligatoriovoz, y previo informe pero sin voto nombrado de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personasmutuo acuerdo. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito Ambas representaciones se comprometen a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y una vez dictaminado con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: − Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto ámbito de Seguridad las Estaciones de Servicio. − Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. − Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud Laboraldicten los organismos especializados en esta materia. − Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. − Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. − Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores/as. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las revisiones médicas serán semestrales autoridades competentes y se adoptarán a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que dictamine hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho Institutocomité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteEl Contratista deberá presentar, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia dentro de los Comités 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación de los trabajos, y antes de la formalización del Contrato, un Plan de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1999 sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”, en el que se comprometen a crear una Comisión analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y SaludSalud y en la Memoria de Seguridad y Salud de la oferta, y en los términos que entre otras tendrá merezcan la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra designado por Acuamed. La certificación y abono de los elementos de este Plan de Seguridad y Salud se realizará por lo realmente ejecutado y puesto en obra del mismo. El Contratista dispondrá en obra, en todo momento, de un Equipo de Prevención, con la dedicación y formación necesarias en los términos que se indican en su oferta, que, como mínimo, serán los recogidos en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Construcción. Dicho Equipo deberá contar con el apoyo suficiente para responsabilizarse de todo lo relacionado con la seguridad de las siguientes funciones: — Estudiar obras, vigilando y controlando el sector correcto cumplimiento de la Normativa Legal Vigente. La empresa adjudicataria, viene obligada a demostrar en profundidad sectorializando por hospitales y resto todo momento, durante la ejecución de servicios para que los planes trabajos, el cumplimiento estricto de evaluación sus obligaciones en materia de prevención de riesgos incorporen propuestas concretas laborales y seguridad y salud. A tales efectos y, con independencia de cumplir respecto de sus trabajadores el Deber General de Prevención establecido en el art. 15 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), la Empresa adjudicataria deberá elaborar, dentro de su plan de prevención de riesgos laborales empresarial, una planificación preventiva específica para los trabajos contratados. Dicha planificación deberá, en cumplimiento de lo establecido en el centro de trabajoart. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento 16 de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar , cumplir los siguientes requisitos mínimos: < Contará con una evaluación de los riesgos laborales a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, que se verán expuestos todos y previo informe de los representantes cada uno de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicaspropios o subcontratados, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos afectados por el objeto del presente contrato. < Incluirá una planificación de la actividad preventiva a desarrollar en cada una de las condiciones actividades objeto del presente contrato. < Dispondrá los procedimientos a poner en práctica para que el empresario cumpla con sus obligaciones en materia preventiva de trabajo sobre la salud carácter general: formación e información de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia vigilancia de la salud, coordinación de actividades empresariales, consulta y participación de los trabajadores, procedimientos de control y actualización de la planificación preventiva, presencia de recursos preventivos. < Contará con las debidas medidas de actuación en caso de emergencia incluyendo, como mínimo y para cada tipo de emergencia, el procedimiento de actuación, los responsables de ponerlos en práctica y los medios externos que, en su caso, deberían utilizarse y, consecuentemente, ser informados con carácter previo de su posible actuación en caso de emergencia. < Incluirá los recursos técnicos y personales que utilizará el empresario para poner en práctica su acción preventiva en el ámbito del contrato. En este sentido, el empresario adjudicatario deberá disponer, al menos durante la etapa en la que se ejecuten trabajos de construcción, de un técnico de seguridad con formación técnica de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel intermedio de prevención de riesgos laborales (anexo IV RD 39/97). Dicho técnico será complementado, en las actividades de especial riesgo con la obligada presencia de recursos preventivos designados por la empresa adjudicataria para vigilar, de manera concreta, el cumplimiento de lo establecido en la planificación preventiva de los trabajos que conlleven riesgos especiales (art. 32 bis LPRL y anexo II RD 1627/97) y, en particular, en todos los incluidos en las labores anteriormente señaladas. < De acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el RD 39/97, la planificación preventiva específica de los trabajos objeto del presente contrato deberá ser redactada por la Obra de Prevención de la empresa adjudicataria y su contenido deberá ser participado y consensuado con los trabajadores afectados por la misma. En caso de no existir representación legal de éstos, el adjudicatario deberá hacer constar en el propio documento que el contenido de éste ha sido consultado y aceptado por los trabajadores afectados. En cumplimiento del art. 24 de la LPRL, el Contratista deberá establecer los medios oportunos para coordinarse con el resto de empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo de la obra. Así mismo, el contratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, a las empresas subcontratistas y a los trabajadores autónomos de los posibles riesgos a los que se verán sometidos y de las medidas preventivas a utilizar en cada caso. Además, y tal como se establece en la legislación, el Contratista principal estará afectado por la responsabilidad solidaria derivada de incumplimientos de los subcontratistas. El Contratista será el responsable de definir y hacer efectivos los procedimientos destinados a controlar el acceso de terceros y personas no autorizadas a la zona de trabajos. El Contratista, en el ámbito de los trabajos de construcción contratados, mantendrá todas las medidas preventivas en correcto estado, teniendo en cuenta que es el puesto responsable de la disposición y correcto uso y empleo de las mismas por los trabajadores en el momento adecuado, de forma que eviten los riesgos antes de que aparezcan. Por lo tanto, antes de comenzar cada actividad algún miembro de la organización preventiva del contratista en la obra comprobará que las medidas de seguridad están realmente dispuestas y preparadas para colocar. Siendo obligación del Contratista garantizar el estado, estabilidad y fiabilidad de las mismas. Así mismo, y en relación a los equipos de protección individual, el Contratista es responsable de que todos los trabajadores de la obra cuenten con todos los equipos indicados en su planificación preventiva; de igual modo, es responsable no sólo de proporcionar los equipos de protección, sino también de que su utilización se realice adecuadamente. En el ámbito de las labores de construcción incluidas en el presente contrato, el adjudicatario estará obligado a presentar la planificación preventiva de dichos trabajadores al coordinador de seguridad y salud designado por ACUAMED para dichas labores. Así mismo, y con la finalidad de que ACUAMED cumpla con su obligación de redactar y actualizar el aviso previo a la Autoridad Laboral, el empresario contratista deberá notificar al citado coordinador con la antelación suficiente la incorporación de cualquier empresa subcontratista que participe en la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de cuantas medidas preventivas se incluyan en la planificación preventiva de los trabajos de construcción, el empresario adjudicatario deberá, con carácter mínimo observar, cumplir y hacer cumplir las siguientes prescripciones técnicas preventivas: < Toda la maquinaria y equipos de trabajo correspondienteempleados contarán con el marcado CE o, en su caso, con certificado de conformidad acorde con la legislación vigente. Así mismo, el empresario deberá velar porque dichos equipos y como mínimo máquinas se utilicen exclusivamente para el fin para el que fueron concebidos y sean montados, utilizados y desmontados de carácter anualacuerdo, respectivamente, con los procedimientos y manuales existentes. La empresa dará traslado a la Representación < En todos los trabajos con riesgo de caída al agua, el empresario deberá disponer de los Trabajadores medios de las pruebas médicas seguridad necesarios para controlar el riesgo de ahogamiento (salvavidas o similares). Así mismo, el empresario deberá garantizar que incluirá todos los trabajadores afectados por este riesgo saben nadar. < En el reconocimiento médico. El resultado caso de trabajar en presencia de sustancias tóxicas, el empresario deberá de garantizar el cumplimiento de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar normativa vigente en la mencionada revisión, así como materia (entre otros el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho InstitutoRD 667/97).

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratacion De La Redacción Del Proyecto Y, La Ejecución De Las Obras

Seguridad y salud. Se estará Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto establecido en la legislación vigenteLey 31/1995, en todo lo que se establece sobre de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que es competencia los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as en el trabajo en las distintas Empresas de Prevención. Las partes se comprometen Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a crear una Comisión fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y SaludSalud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, que entre otras tendrá la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes funciones: — Estudiar el sector empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación función de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenioinherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, y como mínimo cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter anual. La empresa dará traslado psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las pruebas médicas que incluirá personas trabajadoras, el reconocimiento médicoempresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. El resultado Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la revisión se le notificará trabajadora afectada. Una vez agotado el periodo de descanso post-parto, la mujer trabajadora tendrá preferencia para elegir el turno de trabajo más beneficioso para el cuidado del hijo. En los centros de trabajo que por escrito su penosidad, en el trabajo nocturno continuo o peligrosidad de contagio biológico (centros médicos, centros de salud, hospitales, investigación, etc.) o radioactivo ( centrales nucleares) deberán pasar reconocimiento médico obligatorio como mínimo cada año, siendo este específico al riesgo a prevenir. Costeando la empresa los gastos ocasionados en tiempo y desplazamiento al trabajador/a. El . Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso básico de 50 horas presencial al inicio de su mandato. De la misma forma se compromete a facilitar la formación sobre riesgos generales o específicos que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. Para su formación preventiva, los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario específico de 20 horas anuales que no podrán ser cedidos sino a quién reglamentariamente los sustituya. Este curso de formación podrá ser impartido al delegado de prevención por su organización sindical u otros organismos oficiales, las empresas consideraran como trabajo efectivo el tiempo necesario para realizar empleado en el citado curso. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la mencionada revisióninformación y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán sobre las medidas que dictamine dicho Institutode emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

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Samples: www.cigservizos.org

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto El CAZG exigirá en un plazo de 10 días naturales tras la legislación vigenteadjudicación del contrato al adjudicatario, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités la documentación necesaria para cumplir la normativa de Seguridad y Salud o Delegados/as en este tipo de materia que establece el Área de Prevención de Riesgos Laborales del propio CAZG. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, será obligatorio que la empresa contratada presente la documentación que a continuación se relaciona para su comprobación antes de iniciar los trabajos, por el responsable del contrato del CAZG:  Plan de Prevención, incluyendo acreditación del Servicio de prevención de la empresa. Las partes se comprometen a crear una Comisión  Planificación de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto actividades preventivas de servicios para que los planes de evaluación la actividad contratada.  Evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas específica para los trabajos a realizar, incluyendo los posibles riesgos para personal de otras empresas derivados de las actividades a realizar, y medidas de prevención para evitarlos. Referente al personal:  Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados de sus trabajadores (mensualmente).  Fotocopia del libro de matrícula para establecer el centro personal que entra a trabajar en la obra.  Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de  protección individual necesarios (especificando nombre, clase de equipo y fecha).  Certificado de la empresa para la autorización de empleo de maquinaria a los trabajadores.  Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan.  Certificado de la empresa acreditando la formación en materia preventiva, impartida a sus  trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo. — Diseñar Referente a la maquinaria:  Listado de la maquinaria que se va a emplear en los planes trabajos objeto del contrato.  Certificado de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación cumplimiento de los informes de incumplimiento requisitos asociados a la maquinaria: fotocopia de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales maquinaria del permiso de los trabajadores/as la evaluación circulación, ficha técnica, tarjeta de riesgos en el plazo inspecciones técnica, tarjeta de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán transporte (camiones), seguro de carácter voluntario, sin menoscabo responsabilidad civil obligatorio y certificación CE de la realización maquinaria.  Para el desarrollo de otros reconocimientosestos trabajos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa contratista, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes designar Recurso Preventivo entre cuyas funciones cabe destacar la del deber de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse actividades preventivas en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a relación con los riesgos inherentes al trabajodel centro, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta así el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores cumplimiento de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado actividades de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutocoordinación empresarial.

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Samples: Pliego De Prescripciones Ténicas Del Contrato De Servicio

Seguridad y salud. Se estará El CONTRATISTA ha recibido el Estudio de Seguridad y Salud, dándose por informado de su contenido. En aplicación del mencionado Estudio de Seguridad y Salud, y con anterioridad al inicio de su actividad, el CONTRATISTA deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la partida/s de obra/s al mismo contratada/s, conforme a lo dispuesto establecido en el artículo. 7 del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, sometiéndolo a la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevenciónla Dirección Facultativa, llevando a cabo las modificaciones que en su caso sean necesarias para la aprobación. Las partes se comprometen En todo momento el CONTRATISTA mantendrá una copia del mencionado Plan de Seguridad y Salud en la obra, a crear una Comisión disposición de la Dirección Facultativa y, en general, de quienes intervengan en la ejecución. Asimismo, vendrá obligado a realizar las modificaciones que procedan en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir, realizando controles periódicos de las condiciones de trabajo. Dichas modificaciones, igualmente, deberán ser aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud, o, en su caso, por la Dirección Facultativa. El CONTRATISTA realizará todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que entre otras tendrá se pongan de manifiesto como consecuencia de la evaluación de riesgos. El CONTRATISTA deberá cuidar y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y, en desarrollo de esta obligación: - Se obliga a que sus trabajadores hayan recibido antes de comenzar a trabajar en la obra, la formación necesaria y adecuada en materia preventiva para el desempeño de su cometido con arreglo a las siguientes funciones: — Estudiar obras objeto de este contrato, así como la información suficiente y adecuada de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la obra en su conjunto, transmitiéndoles las instrucciones necesarias para el sector en profundidad sectorializando por hospitales cumplimiento del Plan de Seguridad y resto de servicios para Salud. Y asimismo se obliga a que los planes trabajadores de evaluación la empresas por el mismo subcontratadas hayan recibido tal formación, información e instrucciones, así como de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos. - Deberá cuidar que se efectúen los preceptivos reconocimientos médicos de trabajo. — Diseñar sus trabajadores y comprobar que también se hayan practicado los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes trabajadores de incumplimiento de la LPRLlas empresas subcontratadas. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as - Deberá tener organizada su actividad preventiva, y perfectamente actualizada la evaluación de riesgos en el plazo y planificación preventiva, además de treinta días desde recabar de las subcontratas la publicación acreditación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo concierto de la realización actividad preventiva, y la evaluación de otros reconocimientosriesgos y la planificación de la acción preventiva, comprobando la adecuación del plan de seguridad y salud con todos los trabajos a desarrollar en la obra. - Deberá realizar la investigación de los accidentes que se produzcan y exigir a las subcontratas la comunicación de los accidentes que tengan. - Deberá velar por la cualificación específica de los trabajadores que manejen máquinas o equipos de trabajo, tanto los de su empresa como los de las subcontratas. - Deberá contar con la declaración de adecuación respectiva de las máquinas al Real Decreto 1215/1997, con carácter obligatorioestricta observancia de este y demás normativa específica. - Deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. - Vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por las empresas o trabajadores autónomos que subcontrate. - Deberá observar y adoptar todos los medios de coordinación necesarios entre su empresa, sus subcontratas y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos el resto de las condiciones de trabajo sobre empresas intervinientes en la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médicoobra. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisiónCONTRATISTA hará cumplir a sus trabajadores y, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infecciosoen su caso, a petición de cualquiera de sus subcontratistas, todas las partes y una vez dictaminado por el Instituto medidas del Plan de Seguridad y Salud Laboral, que afecten a los trabajos que en esta obra debe realizar. El CONTRATISTA vendrá obligado a atender las revisiones médicas serán semestrales indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud desde la presentación para su aprobación del Plan de Seguridad y durante la ejecución de la obra; asimismo deberá cumplir las indicaciones e instrucciones de la Dirección Facultativa. El CONTRATISTA se adoptarán obliga a mantener en la obra personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que dictamine dicho Institutoimpone la normativa vigente, así como de reponer aquellas que, por circunstancias de los trabajos, se hubieran de quitar momentáneamente. En concreto, se obliga a designar los recursos preventivos en la obra, en los supuestos y con los cometidos establecidos en el artículo 32 bis y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El CONTRATISTA se obliga al estricto cumplimiento en todos sus términos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El CONTRATISTA se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) con en nº…………………………….. La constatación del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta cláusula por parte del CONTRATISTA facultará al Promotor para la resolución de este contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto El Proveedor de Servicio administrará y gestionará el cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la Seguridad y Salud de la explotación objeto de este contrato, en la legislación vigentemedida en que está relacionada con la prestación de los Servicios, para ello: SG004 -Nombrará un Delegado de Seguridad, cuyo perfil deberá ser aprobado por HUCA/GISPASA pudiendo exigir cuantos candidatos estime necesarios, que coordinará la producción, enmienda y actualización de los procedimientos de seguridad y salud que afecten al complejo hospitalario. -Designará a cuantos recursos preventivos precise para el correcto desarrollo de esta prestación. -Notificará a HUCA/GISPASA cualquier cuestión que considere un riesgo, establecerá sistemas para recibir avisos de riesgo y boletines sobre -El proveedor de servicio aplicará los principios de la actividad preventiva que se recogen en el Art.15 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales. SG005 SG006 - Mantendrá y actualizará registros y documentación de seguridad y salud completos y auditables que tendrá a disposición de HUCA/GISPASA en todo lo momento para su información, incluyendo, sin limitarse a ello: - Evaluaciones de riesgo respecto de todos los servicios y pondrá éstos a disposición del Asesor del PRINCIPADO XX XXXXXXXX para su inspección; - Manuales de seguridad y salud ( por ejemplo Control de Sustancias Peligrosas para la Salud, Gestión de los Residuos, etc.); - Establecerá Procedimientos de método. - El proveedor de servicio se reunirá semanalmente o con la periodicidad acordada con todos los responsables de prevención de HUCA/GISPASA (ó quien ésta designe), con las empresas concurrentes y comité de prevención del centro sanitario. - El Proveedor de Servicio actuará por delegación de HUCA/GISPASA como Coordinador de Actividades Empresariales, debiendo cumplir los objetivos de seguridad y salud laboral que se establece sobre el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales como método de coordinación entre HUCA/GISPASA, como empresario titular y/o principal, y las empresas contratistas y/o trabajadores autónomos con los que es competencia éste contrate obras o servicios (por ejemplo explotación aparcamientos, cafeterías, locales, proveedores de equipamiento…), los Comités servicios de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales prevención del propio Hospital y resto de servicios para usuarios. GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. 1 El objetivo de esta coordinación estará basado en: • La aplicación coherente de los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995) • La adecuación entre los diversos riesgos existentes en los aparcamientos del Hospital, que puedan afectar a los planes trabajadores de evaluación empresas concurrentes. • El cumplimiento, en su caso, del procedimiento de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro coordinacion de trabajo. — Diseñar los planes de formación actividades empresariales para todo tipo de obras a ejecutar tanto las afectadas por el sector y fomentar su puesta en marchaRD. — Realizar el seguimiento y preparación 1627/1997 de los informes 24 de incumplimiento Octubre como del RD 171/2004 de la LPRL30 de Enero. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el plazo de treinta días desde la publicación del ConvenioRegistro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.1

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Samples: documentos.gispasa.es

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto en El CONTRATISTA deberá siempre tomar las precauciones razonables y necesarias para mantener la legislación vigentesalud y seguridad del personal del CONTRATISTA. En colaboración con las Autoridades sanitarias locales, el CONTRATISTA deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad del personal médico, instalaciones de primeros auxilios, local de cuidados médicos y servicios de ambulancias en el Sitio y en los alojamientos para el personal del CONTRATISTA y de la DEPENDENCIA, así como la celebración acuerdos apropiados para cumplir con todos los requerimientos necesarios de bienestar e higiene, así como para la prevención de epidemias. El CONTRATISTA designará a un funcionario de prevención de accidentes en el Sitio, quien será responsable de mantener la seguridad y protección contra accidentes. Esta persona deberá estar calificada para el desempeño de dicha responsabilidad y tener la autoridad necesaria para dar instrucciones y tomar medidas para la prevención de accidentes. A lo largo de la ejecución de las Obras, el CONTRATISTA deberá facilitar todo lo que se establece sobre Prevención esta persona necesite para ejercer su responsabilidad y Autoridad. El CONTRATISTA deberá enviar a la DEPENDENCIA información detallada de Riesgos Laboralescualquier accidente tan pronto como sea posible después de que suceda, pero en ningún momento, deberá exceder un periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes de que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud éste ocurra o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia CONTRATISTA tenga conocimiento del mismo. Sin perjuicio de lo señalado en las Cláusula Trigésima Segunda, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador el CONTRATISTA mantendrá registros y adecuadas elaborará informes relativos a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta seguridad y bienestar de las personas y de daños a bienes o propiedades que la DEPENDENCIA razonablemente requiera. Durante todo el puesto diseño y la ejecución de trabajo correspondientelas Obras, y como mínimo hasta en tanto sea necesario a efecto de carácter anualque el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, el CONTRATISTA proporcionará los servicios de dirección necesarios para planificar, organizar, acordar, dirigir, administrar, inspeccionar, gestionar y probar las Obras. La empresa dará traslado Se deberá contar con un número suficiente de personas con los conocimientos apropiados respecto a las actividades a realizar (incluyendo los métodos y técnicas necesarias, riesgos previsibles y los métodos de prevención de accidentes) para la Representación de los Trabajadores ejecución satisfactoria y segura de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho InstitutoObras.

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto Para Elaborar El Proyecto Ejecutivo Definitivo

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece Las partes firmantes del presente Convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León. La protección obligatoria mínima de los Comités trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. • Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. • Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos. • A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención o no haber elegido un servicio de prevención, realizaran las consultas obligatorias a los/as representantes de los trabajadores /as, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos. • La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Comisión paritaria de Seguridad y Salud o Delegados/as Laboral del Sector de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión Limpieza de Seguridad Edificios y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales Locales xx Xxxxxxxxxx y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho InstitutoProvincia.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia: si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la de las trabajadoras embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar términos previstos en el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento artículo 26.2 de la LPRL. — Las empresas se comprometen , ésta deberá pasar a entregar a los representantes legales desempeñar un puesto de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntarioempresario determinar, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, previa consulta con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicasla relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Será objetivo básico, tanto de la empresa como de los/as trabajadores/as, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una adecuada gestión en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contemplando las variantes preventivas y curativas, actuando simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos. Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo la realización de un reconocimiento médico anual a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio. Dicho reconocimiento médico laboral tendrá carácter de específico según el puesto de trabajo, siendo desarrollado, a ser posible, dentro del horario laboral y si no lo fuera, el tiempo empleado en su desarrollo será computado como tiempo efectivo de trabajo. Cuando las pruebas lleven incluidas analíticas se hará entre las 08:00 horas y las 11:00 horas. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando estos sean necesarios el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, del personal o para verificar si el estado de salud del trabajador personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, el resto de personal o para otras personaspersonas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado En todo caso se deberá optar por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos realización de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los aquellos reconocimientos médicos incluirán aquellas o pruebas que causen las menores molestias al trabajador personal y adecuadas a los riesgos inherentes que sean proporcionales al riesgo. Las personas afectadas por este convenio que hayan cumplido 60 años se les harán una adaptación de las condiciones de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, con el objeto de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad aliviarlas de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, trabajos más pesados y como mínimo de carácter anualpenosos. La empresa dará traslado a la Representación Los representantes de los Trabajadores trabajadores participaran en la inspección de las pruebas médicas que incluirá medidas de seguridad y salud en el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infecciosotrabajo, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto través del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Institutodebidamente constituido.

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Samples: Convenio Colectivo De Comujesa Del Servicio De Ayuda a Domicilio De Jerez De La Frontera

Seguridad y salud. Se estará En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es competencia paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de los Comités la representación del personal se mantendrá el índice de Seguridad representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y Salud o Delegados/as un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de Prevenciónmutuo acuerdo. Las partes Ambas representaciones se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y una vez dictaminado con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto ámbito de Seguridad las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud Laboraldicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las revisiones médicas serán semestrales personas trabajadoras. – Ser informados y se adoptarán consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que dictamine hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho Institutocomité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud. Se estará En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que es competencia se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de los Comités acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevenciónaplicación. Las partes se comprometen a crear una cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguridad Salud Laboral y Salud, que Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar organizaciones firmantes. Para el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento nombramiento de la LPRLrepresentación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores/as la evaluación de riesgos as, cuatro en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo representación de la realización de otros reconocimientosEmpresa y un profesional médico especialista, con carácter obligatoriovoz, y previo informe pero sin voto nombrado de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personasmutuo acuerdo. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito Ambas representaciones se comprometen a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y una vez dictaminado propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: − Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto ámbito de Seguridad las Estaciones de Servicio. − Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. − Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud Laboraldicten los organismos especializados en esta materia. − Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. − Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. − Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores/as. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las revisiones médicas serán semestrales autoridades competentes y se adoptarán a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que dictamine hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho Institutocomité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

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Samples: industria.ccoo.es

Seguridad y salud. Se estará El contratista se obliga a lo dispuesto cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la legislación vigentepuesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en todo lo que se establece sobre Prevención cumplimiento de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector sus obligaciones en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las revisiones médicas facturas por este servicio serán semestrales emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y se adoptarán salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que dictamine dicho Institutohayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.

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Samples: www.aigueselx.com

Seguridad y salud. Se estará Los concursantes están obligados a lo dispuesto presentar en la legislación vigentesus ofertas una Memoria de Xxxxxxxxx y Salud, en todo lo que se establece sobre Prevención a modo de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión Plan Previo de Seguridad y Salud, en la que entre otras tendrá se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos previsiones contenidas en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto Estudio de Seguridad y Salud Laboraldel Proyecto de Construcción, en función del sistema de ejecución de la obra previsto. En dicha Memoria se incluirán, en su caso, las revisiones médicas serán semestrales propuestas de medidas alternativas de prevención que los licitantes propongan con la correspondiente justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga una disminución del importe total del Estudio de Seguridad y Salud, ni de los niveles de protección contenidos en el mismo. Durante la elaboración de la Memoria de Seguridad y Salud se tendrán en cuenta todos los costes indirectos necesarios para su correcta implantación, y se adoptarán repercutirán en los precios unitarios del presupuesto de Seguridad y Salud. El Contratista deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación de los trabajos, y antes de la formalización del Contrato, un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1999 sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las medidas obras de construcción”, en el que dictamine dicho Instituto.se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la Memoria de Seguridad y Salud de la oferta, y en los términos que merezcan la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra designado por ACUAMED. La certificación y abono de los elementos de este Plan de Seguridad y Salud se realizará por lo realmente ejecutado y puesto en obra del mismo. El Contratista dispondrá en obra, en todo momento, de un Equipo de Prevención, con la dedicación y formación necesarias en los términos que se indican en su oferta, que, como mínimo, serán los recogidos en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Construcción. Xxxxx Xxxxxx deberá contar con el apoyo suficiente para responsabilizarse de todo lo relacionado con la seguridad de las obras, vigilando y controlando el correcto cumplimiento de la Normativa Legal Vigente. La empresa adjudicataria, viene obligada a demostrar en todo momento, durante la ejecución de los trabajos, el cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud. A tales efectos y, con independencia de cumplir respecto de sus trabajadores el Deber General de Prevención establecido en el art. 15 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), la Empresa adjudicataria deberá elaborar, dentro de su plan de prevención de riesgos laborales empresarial, una planificación preventiva específica para los trabajos contratados. Dicha planificación deberá, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la LPRL, cumplir los siguientes requisitos mínimos:

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Samples: Contrato De Obras Incluidas en La Actuación Urgente