Régimen asistencial Cláusulas de Ejemplo

Régimen asistencial. El Régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas del sector.
Régimen asistencial. CAPÍTULO PRIMERO
Régimen asistencial. Capítulo primero
Régimen asistencial. Art. 48 Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente 52
Régimen asistencial. Artículo 45
Régimen asistencial. 47 CAPÍTULO I: Prevención de riesgos laborales 47
Régimen asistencial. Artículo 31.—Vestuario. Todo el personal operario, lectores y administrativos de las oficinas de los diferentes municipios, será dotado del uniforme adecuado, dos para el verano y otros dos para el invierno. El uniforme del personal operario y lectores estará compuesto por pantalón, camisa, chupita, calzado ade- cuado a cada tipo de actividad y un anorak para el invierno. El uniforme del personal administrativo estará com- puesto por pantalón o falda, camisa, jerseys y anorak. En caso de deterioro manifiesto por algún motivo fortuito, se podrá sustituir la prenda que se haya dete- riorado mediante la petición de ésta, por escrito.
Régimen asistencial. Artículo 28.—Promoción y formación profesional en el trabajo En los derechos de promoción y formación profesional se estará a lo recogido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo desarrolle. De con- formidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores: cve: XXX-2019a095-(III-144) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o compro- metido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. Para el desarrollo y aplicación de este artículo se estará a las siguientes reglas: — Además de la formación que se reciba por los/las trabajadores/as fuera de la ofi- cina de farmacia se entenderá como formación, aquella ofrecida por la oficina de farmacia en el centro de trabajo y que cumpla los siguientes requisitos: • Que sea una formación voluntaria, planificada y comunicada con antelación por la oficina de farmacia. • Que la formación sea de al menos 30 minutos ininterrumpidos. Y de manera que pueda ser realmente aprovechada por los asistentes a la misma. • Que no sean formaciones exclusivamente comerciales de venta de productos concretos sin contenido técnico. La mayor parte del contenido ha de ser para la obtención de conocimientos técnicos generales y profesionales sobre temas y contenidos de aplicación en la farmacia. • La oficina de farmacia podrá voluntariamente asumir el coste cuando la forma- ción concreta pueda resultar de especial interés para la misma. • El/la trabajador/a que solicite formación a la oficina de farmacia deberá hacerlo con 15 días de antelación al inicio de la formación y deberá aportar el programa o documento justificativo de la vinculación de la formación con la actividad de la oficina de farmacia. • Si dos trabajadores/as de la misma oficina de farmacia solicitasen la realización de la misma formación en el mismo horario, deberán alcanzar un acuerdo con el/ la ...
Régimen asistencial. Art. 46.- Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria