RIESGOS NO ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS NO ASEGURADOS. CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
RIESGOS NO ASEGURADOS. El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
RIESGOS NO ASEGURADOS. Cláusula 2) La Compañía no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
RIESGOS NO ASEGURADOS. Clausula 3) La compañía no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de: CASOS NO INDEMNIZABLES.
RIESGOS NO ASEGURADOS. Salvo pacto en contrario no estarán amparados por esta garantía los siguientes supuestos:
RIESGOS NO ASEGURADOS. Además de las exclusiones genéricas del artículo 5 de estas Condiciones Generales, y salvo pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura:
RIESGOS NO ASEGURADOS. Artículo 2º -El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causados por heladas o fríos ya sean éstos producidos simultánea o consecutivamente a vendaval, huracán, cicló y/o tornado; ni por daños o pérdidas causados directa o indirectamente por chaparrones o explosión; ni por daños o pérdidas causados directa o indirectamente por maremoto, marea, oleaje, subida de aguas o inundación ya sea que fueron provocadas por el viento o no. Tampoco será esta Compañía responsable por daños o pérdidas causadas por granizo, arena o tierra, sean éstos impulsados por el viento o no.
RIESGOS NO ASEGURADOS. Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la Póliza, además de las limita- ciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos: • Provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado. • Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx). • Motines y tumultos populares. • Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. • Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
RIESGOS NO ASEGURADOS. La COMPAÑÍA no cubre la pérdida que pueda sufrir el ASEGURADO como resultado directo o indirecto de la Insolvencia del prestatario causada por:
RIESGOS NO ASEGURADOS. Cláusula 2.