Revisión de precios por cambios regulatorios Cláusulas de Ejemplo

Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio del gas natural o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, las mermas) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. Igualmente, el peaje de acceso de terceros a la red será el aplicado por la Empresa Distribuidora en cada momento, adecuando el precio del contrato si difiere del indicado en las Condiciones Particulares. A afectos aclaratorios, los precios del contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter...
Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato. Para dicha revisión se tomarán como base la Orden IET/107/2014 de 31 de enero, el RR.DD 216/2014 de 28 xx xxxxx, la Orden ITC 3353/2010 de 28 de diciembre y el RR.DD 1164/2011 de 26 de octubre. El Comercializador notificará al Cliente la fecha en la que se aplicará dicho cambio y los nuevos precios, junto con la normativa que hace necesario dicho cambio.
Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato, tanto al alza como a la baja. Para dicha revisión se tomarán como base las tarifas de acceso establecidas en la Orden ITC 3801/2008 de 31 de Diciembre y la garantía de potencia definida en el R.D. 2392/2004 de 30 de Diciembre. La empresa adjudicataria deberá gestionar y abonar las tasas correspondientes por lo siguientes conceptos:  Por derecho de acceso.  Por cuota de extensión.  Por cambio o modificación del equipo de medida. La empresa adjudicataria gestionará con la distribuidora de energía la autorización del cambio de potencia y entregará ésta a Circuito xx Xxxxx, S.A. con carácter previo a la firma del contrato. El importe de los gastos incluidos es este apartado, deberán ser facturados como concepto independiente a Circuito xx Xxxxx, S.A., previa justificación de los importes que hayan tenido que ser abonados a la distribuidora. A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en este apartado, le serán de aplicación costes totales de kWh iguales a los suministros similares de la misma tarifa al que pertenezcan según se especifican en el punto 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Será obligación del adjudicatario determinar las potencias a contratar en los contratos relativos a las tarifas de acceso, garantizando en todo caso un suministro adecuado a las instalaciones objeto de este pliego en todo momento. Los costes asociados a cualquier cambio en estos contratos correrán a cargo del adjudicatario. El adjudicatario comunicará a Circuito xx Xxxxx, S.A. la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada periodo tarifario para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se pueda efectuar en los mismos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.