Revisión de precios por cambios regulatorios. En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio del gas natural o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, las mermas) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. Igualmente, el peaje de acceso de terceros a la red será el aplicado por la Empresa Distribuidora en cada momento, adecuando el precio del contrato si difiere del indicado en las Condiciones Particulares. A afectos aclaratorios, los precios del contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios normativos a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de gas, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato;
Appears in 5 contracts
Samples: Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas