Retribución variable Cláusulas de Ejemplo

Retribución variable. La retribución variable retribuye lo que el empleado logra, es decir, está ligada a los resultados de la evaluación del desempeño. Por su naturaleza, no es consolidable y se percibe una vez al año. Su percepción se regula en el capítulo correspondiente al Sistema de Gestión del Desempeño.
Retribución variable. Además, el/los adjudicatario/s de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo marco estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una Retribución Variable correspondiente al 0,3% del importe bruto adjudicado (incluidos los Contratos basados plurianuales) por las Entidades Locales adheridas durante el periodo de duración del Acuerdo marco, junto con los impuestos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de adjudicación del Contrato basado. La base de cálculo del porcentaje variable será el importe de adjudicación (por el número de años de duración del correspondiente Contrato basado) y sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe (en adelante la “Retribución Variable”). La Retribución Variable se calculará una vez al año realizándose el primer cálculo a los doce meses desde el inicio de vigencia del contrato y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma. La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA. El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo marco sin perjuicio de la ejecución de la garantía. La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Suministros de electricidad conforme al procedimiento establecido en este pliego.
Retribución variable. En lo que se refiere a las retribuciones de carácter variable (incentivos) y en tanto no se llegue a un acuerdo que establezca una nueva regulación, se mantendrá la que actualmente está en vigor.
Retribución variable. 1. La dirección de la empresa determinará el nivel profesional de cada empleado y le asignará el target de retribución variable que corresponda para cada nivel profesional, procediendo a comunicarlo por escrito. Se establece un target mínimo de retribución variable del 10,0 % de la retribución fija (definida en el artículo 28 del convenio colectivo), pudiendo asignar la dirección de la empresa, a su criterio, un target superior en función del nivel profesional asignado a cada empleado o por su pertenencia a colectivos especiales. La dirección de la empresa podrá modificar en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, el target de retribución variable asignado a cada empleado, manteniendo el target mínimo establecido. En caso de cambio de nivel profesional, tanto al alza como a la baja, se asignará el target de retribución variable asignado al nuevo nivel profesional, sin consolidación de importe alguno en la retribución fija. En caso de reducción del target asignado por decisión de la dirección de la empresa sin cambio en el nivel profesional del empleado, se consolidará en el complemento personal «V» el importe que corresponda, manteniendo la retribución total con el target anterior al 100 % de cumplimiento, asumiendo que los posibles incrementos de target en el futuro se absorberán del importe consolidado. Las modificaciones del target de retribución variable asignado se comunicarán a cada empleado por escrito. La dirección de Alcatel-Lucent establecerá anualmente los objetivos, el nivel mínimo y máximo de consecución y, en función del cumplimiento de los mismos, asignará el presupuesto correspondiente a cada organización. La dirección se reunirá con la comisión paritaria del convenio colectivo para informar sobre el marco de retribución variable a aplicar en cada año fiscal. La dirección de Alcatel-Lucent comunicará los objetivos anuales y el esquema de aplicación de la retribución variable. Si durante el año fiscal se produjeran circunstancias excepcionales (como el cese de comercialización de un producto o la aparición de nuevos productos), la dirección podrá modificar los objetivos señalados al comienzo del año fiscal por unos nuevos objetivos adaptados a las circunstancias, que se comunicarán a los empleados a la mayor brevedad. cve: BOE-A-2015-1278 La dirección de Alcatel-Lucent evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y calculará el presupuesto correspondiente a cada departamento, en función del target de cada empleado...
Retribución variable. La Empresa podrá establecer planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos comerciales o de gestión, cuya determinación es potestad de la Compañía, de acuerdo con las políticas que en cada momento convengan a la actividad. En consecuencia, los criterios para la determinación y cálculo de dichos incentivos se corresponderán con la aplicación de las referidas políticas. Para los Grupos Profesionales IV, V, VI y VII, y durante la vigencia del Convenio, los planes de incentivos que se fijen, con un cumplimiento al 100%, percibirán una retribución mínima por estos conceptos de 1.500 euros anuales. Estos planes de incentivos podrán atender al cumplimiento de objetivos tales como: – Limpieza de gabinete. – Puntualidad. – Laboratorio. – Calidad del dato. – Cualesquiera otros que en el futuro pudieran implantarse por la Empresa, tras la información previa a los representantes legales de los trabajadores.
Retribución variable. De igual manera, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente al 3% de su facturación bruta efectuada durante la duración de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco. Dicha Retribución Variable sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe. La Retribución Variable se podrá calcular dos (2) veces al año realizándose el primer cálculo a los seis (6) meses desde el inicio de vigencia del Acuerdo Marco y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá facilitar datos de facturación, pudiendo la Central de Contratación realizar las comprobaciones que resulten oportunas a través de la solicitud de información a las Entidades contratantes. En cualquier caso, el cálculo de la Retribución Variable aplicable se iniciará antes de la finalización del Acuerdo Xxxxx, pudiendo prolongarse durante la vigencia de cualquiera de los Contratos basados, incluso tras la terminación del Acuerdo Marco. Si fuera necesario, se podrá convocar a la Comisión de Control y Supervisión una vez expirado el Acuerdo Xxxxx para poder calcular la Retribución Variable. La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA. El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una obligación esencial del presente Acuerdo Marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
Retribución variable. 1. Con carácter general y aplicación a todos los empleados de «BP Oil España, Sociedad Anónima», con una antigüedad mínima de un año, se establece un sistema de retribución variable anual ligado al cumpli- miento de un «Perfomance Contract general» de la compañía que se deter- minará y calculará en la forma establecida posteriormente respecto de los resultados del ejercicio anterior al de su abono y siempre y cuando haya habido beneficios.
Retribución variable personal no sujeto a esquemas de incentivos de ventas.
Retribución variable. En función de lo establecido en el artículo 8, los trabajadores de SAES podrán percibir una retribución variable anual ligada a la evaluación del desempeño individual, no consolidable, conforme a los siguientes criterios: La evaluación negativa (menor que 5,0) no dará derecho a percepción de la retribución variable. La evaluación positiva (mayor o igual que 5,0) dará derecho a percepción de la retribución variable de forma directamente proporcional a la calificación obtenida. De esta manera una calificación de 5 dará derecho a percibir el 50 % de la retribución variable y una calificación de 7,5 dará derecho al 75 % de la retribución variable operándose de la misma manera con el resto de las calificaciones. La cuantía de esta retribución variable será la correspondiente a cada uno de los niveles y en función de los años de permanencia en los mismos. Su cálculo se realizará aplicando el porcentaje señalado en el Anexo I sobre el salario base correspondiente a cada nivel, y conforme a los señalado en el párrafo anterior. Para su percepción deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 8. Igualmente, para su abono será requisito indispensable que la compañía registre beneficios derivados de la operación en el ejercicio al que corresponda.
Retribución variable. CVE-2022-4516 Se suprime el Incentivo sobre Resultados (ISR). No obstante, se establece una retribución variable y no consolidable durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 que se abonará sobre el salario bruto anual percibido en función del Resultado antes de impuestos (RAI) determinado por las cuentas consolidadas del ejercicio correspondiente y en los siguientes porcentajes. El escalado de aplicación es el siguiente: Resultados Antes de Impuestos (en millones de €) % sobre salario bruto (escalones no acumulables)