Retrasos Cláusulas de Ejemplo

Retrasos. A los efectos señalados en la presente ordenación jurídica xx Xxxxxx y Sanciones, se considerarán falta de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se indican:
Retrasos. El Desarrollador deberá notificar a la SCT dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que ocurra un evento que pueda causar un retraso o que impida la obtención del Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento en la Fecha Programada de Cumplimiento del Segmento. Junto con la notificación de referencia, el Desarrollador deberá entregar un reporte escrito a la SCT, que deberá incluir:
Retrasos. Las demoras que se presenten en la autorización de las publicaciones o bien en la demora, en el envío de archivos por parte de LA EDITORIAL, no serán responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR y por tanto no se pueden constituir en incumplimiento a las obligaciones de este contrato.
Retrasos. Si el Vendedor deja de cumplir este Pedido de Compra o se niega a ello, o si el Vendedor deja de efectuar la entrega, o el Comprador de aceptar la entrega, de acuerdo con los plazos de entrega, la otra parte podrá cancelar el saldo de este Pedido de Compra que quede en ese momento por cumplimentar, salvo que el retraso sea un retraso excusable tal como aquí más adelante se define. Un retraso excusable no constituye incumplimiento de estos términos y condiciones generales. Como el mero propósito de clarificación, el término de .retraso excusable., tal como se usa en este párrafo, significa cualquier retraso en realizar o aceptar entregas que no sea el resultado de fallo o negligencia por la parte involucrada, y que se deba a causas que escapen a su control, incluidos, sin que la enumeración que sigue sea limitativa, actos fortuitos o de enemigo público, cualquier preferencia, prioridad u orden de distribución dictada por el Gobierno o cualquier otro acto del Gobierno, actos de la otra parte de este contrato, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos xx xxxxx, condiciones atmosféricas excepcionalmente duras y retrasos de un proveedor debidos a tales causas. Cada parte notificará rápidamente a la otra cualquiera de dichos retrasos y su causa.
Retrasos. Cuando un conflicto laboral real o potencial u otro suceso que escape al control razonable del Proveedor retrase o amenace con retrasar, sin culpa o negligencia por su parte, la entrega puntual de los Bienes y Servicios, el Proveedor inmediatamente lo notificará por escrito al Comprador incluyendo toda la información pertinente relacionada con el retraso. Además, el Proveedor tomará todas las medidas razonables para evitar o eliminar la causa de dicho retraso, y mitigar los daños del mismo al Comprador, y reanudará la ejecución (en caso de que se hubiere suspendido) tan pronto como se haya eliminado la causa del retraso. En el supuesto de que la ejecución por el Proveedor se retrase o se prevea que vaya a retrasarse más de cinco (5) días hábiles, el Comprador, previa notificación escrita al Proveedor, podrá resolver el Pedido, sin expresión de causa, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 16 de estas Condiciones.
Retrasos. Los descuentos por retrasos en la incorporación al trabajo se calcularán teniendo en cuenta el tiempo real dejado de trabajar.
Retrasos. A los efectos señalados en la presente ordenación xx xxxxxx y sanciones, se considerarán faltas de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se indican: En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos para la entrada al trabajo. Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en la hora de entrada superior a los diez minutos. Los retrasos inferiores dentro del indicado margen xx xxxx minutos no se calificarán como falta de puntualidad, si bien dicho periodo tendrá la consideración de tiempo debido al trabajo a los correspondientes efectos.
Retrasos. En caso de que SAES no llegue a cumplir su obligación en el plazo para ello establecido en el Contrato, le será concedida una prorroga de 30 días automáticamente. Transcurrido dicho plazo la indemnización máxima aplicable será del 0,5% del precio de la obligación demorada por cada semana de retraso hasta un máximo del 10% del valor de la entrega demorada. Para que dichas cantidades indemnizatorias sean efectivamente debidas por SAES, el Cliente deberá demostrar la existencia del daño de demora correspondiente. Por lo establecido en el párrafo anterior el cliente renuncia a reclamar una indemnización mayor al máximo por retrasos en la entrega. En el caso de que los daños causados al cliente y que hayan sido posteriormente probados por él resulten ser menores a las cantidades cuya determinación se realizará conforme al párrafo primero, SAES podrá descontar a estas cantidades la diferencia con los daños efectivamente causados.
Retrasos. Artículo 29º.- Abonos.
Retrasos. A los efectos señalados en la presente ordenación xx xxxxxx y sanciones, se considerarán faltas de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se indican: cve: BOE-A-2009-17578