Responsable de Administrar el Contrato Cláusulas de Ejemplo

Responsable de Administrar el Contrato. Ing. Xxxx X. Xxxx Xxxxxx, Jefe de Departamento Instrumentación y Control (En Funciones) de la C.T. Punta Prieta. Responsables de la firma del Contratos: Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Superintendente de Central (En Funciones), Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administrador de Central (En Funciones), Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe Depto. Eléctrico, e Ing. Xxxxx Xxxx So Xxxxxxxx, Jefe de Oficina de Abastecimientos, Servicios y Obra Pública.
Responsable de Administrar el Contrato. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Superintendente Auxiliar Mecanico, Tel. 6677-59-7425-, Ext. 77425, con Xxxxxxx de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes email: xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx.
Responsable de Administrar el Contrato. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Superintendente CH Infiernillo Responsables de la firma del Contrato: Se anexa la tabla de los niveles jerárquicos de CFE Generación I Responsable de la Recepción del servicio: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Supervisor técnico CH Infiernillo 1 Limpieza de limpieza de instalaciones diversas 167 X.X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx XXX Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 60940 Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Supervisor técnico CH Infiernillo Tel. 000 000 0000 Correo: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Superintendente CH Infiernillo Tel: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Servicio limpieza de tubería a presión 8 Servicio de limpieza de las instalaciones de bodegas y almacenes 44 Servicio de limpieza, desengrasado y abrillantado de piso de casa de máquinas con medios mecánicos y manuales 8,000 Servicio de limpieza de calles del interior del campamento, recolección de residuos orgánicos e inorgánicos y depósito en contenedores. 100 Servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de las instalaciones. 67 Servicio de limpieza y aseo en general de casa de visitas y colectivo de visitas. 167 Servicio de limpieza de las instalaciones deportivas recreativas y de servicios. 167 Servicio de limpieza de rejillas y registros de las plantas de tratamiento del campamento. 67 Servicio de limpieza de los tanques de regulación, sistema de filtros de tratamiento y tanques de regulación de agua tratada. 8 Servicio de clorado de descargas de aguas residuales de los biodigestores de casa de máquinas y campamento 100 Servicio de limpieza, conservación y operación de las instalaciones de la alberca 167 Servicio de limpieza, conservación y operación de las instalaciones de la potabilizadora 34 2 Servicio de limpieza manual de áreas empastadas, así como su recolección y depósito en contenedores. 167 Servicio de xxxx xx xxxxx de las áreas deportivas de servicio y comunes del campamento. 417,824 Servicio de fertilización xx xxxxx de las áreas deportivas, de servicio y comunes del campamento. 8 Servicio de xxxxx xx xxxxx de las áreas deportivas de servicio y comunes del campamento. 167 Servicio de poda de árboles del campamento. 950 Servicio xx xxxxx de árboles del campamento. 10 Servicio de aplicación de solución a base de cal para protección de plagas en la base de tronco de los árboles del campamento. 950 La adjudicación se realizará por...
Responsable de Administrar el Contrato. Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Suptte. Auxiliar Eléctrico A.G.H.C., Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 0000, Xxxxxx Xxxxx X.X. 00000, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, el.: 01 (6677597444, email: xxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx. Responsable de la firma del Contrato: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Suptte. Área de Generación Hidroeléctrica Culiacán, Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 0000, Xxxxxx Xxxxx X.X. 00000, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Tel.: 01 (6677) 59-7402, email: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx. Responsable de la Recepción de los bienes: C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe xx Xxxxxxx, Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 0000, Xxxxxx Xxxxx X.X. 00000, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Tel.: 01 (6677) 59-7418, email: xxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx. 1 1 PZA CROMATÓGRAFO PORTÁTIL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: - CROMATÓGRAFO PORTÁTIL PARA ANÁLISIS DE GASES DISUELTOS EN ACEITE DIELÉCTRICO, QUE CUMPLA CON LOS REQUERIMIENTOS DE ASTM D3612 Y CON IEC 60567, ASÍ COMO DEBE CONTAR CON DETECTORES TCD, FID Y METANIZADOR Y QUE PUEDA UTILIZARSE PARA MEDICIONES EN SITIO Y EN LABORATORIO INDISTINTAMENTE, PROPORCIONANDO UN DIAGNOSTICO EN BASE A CRITERIOS DE IEC 60599, RELACIÓN XX XXXXXX, TRIÁNGULO XX XXXXX Y CRITERIOS DE ANÁLISIS PERSONALIZADOS CREADOS POR EL USUARIO. - CAPACIDAD DE DETECCIÓN SELECTIVA DE HASTA 11 GASES EN LA MUESTRA DE ACEITE. GAS ANALIZADO: PRECISIÓN: H2 1 PPM CO 0.2 PPM CO2 0.2 PPM CH4 0.1 PPM C2H2 0.1 PPM C2H4 0.1 PPM C2H6 0.1 PPM C3H6 0.5 PPM C3H8 0.5 PPM O2 30 PPM N2 30 PPM - LA MUESTRA DE ACEITE REQUERIDA DEBE SER DE MÁXIMO 10 ML, LO CUAL PERMITA MEDICIONES DE MONITOREO PARA EQUIPO ELÉCTRICO CON BAJO VOLUMEN DE ACEITE COMO TRANSFORMADORES DE CORRIENTE. - PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN TOTALMENTE AUTOMÁTICO Y CONTROLADO POR MICROPROCESADOR. - EL CROMATÓGRAFO DEBE CUMPLIR TOTALMENTE CON LO SOLICITADO EN ASTM D3612 Y CON IEC 60567. - CROMATOGRAFÍA DE GASES DE ALTA SENSIBILIDAD PARA IDENTIFICACIÓN DE HASTA 11 GASES DISUELTOS EN EL ACEITE DIELÉCTRICO POR MEDIO DE DETECTOR DE IONIZACIÓN DE FLAMA (FID), DETECTOR DE CONDUCTIVIDAD TÉRMICA (TCD) Y METANIZADOR PARA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN EFECTIVA DE CO Y CO2. - INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE MUESTRA. - CON EXTRACCIÓN DE GASES DISUELTOS POR MEDIO DE UNA CÁMARA DE VACÍO PARA DESGASIFICACIÓN DE LA MUESTRA CON EFICIENCIA MAYOR AL 95% DE SEPARACIÓN DE LOS GASES DEL ACEITE. - ADECUADO PARA PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Y DE RUTINA. - CAPACIDAD PARA ANÁLISIS EN ACEITES NUEVOS, USADOS, REGEN...
Responsable de Administrar el Contrato. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Suptte. Auxiliar Central, Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx-xx Xxxxx XX 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx,X.X.00000, : 01 (6677597480, email: xxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx.

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  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa. Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 23. Prerrogativas de la Administración.

  • Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.