RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por EL ARRENDADOR para las labores de la Misión.
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. El Arrendatario responde de cualquier sanción o multa que le fueren impuestas por las autoridades y de los desperfectos en el vehículo, durante la vigencia del presente contrato, En caso de que como consecuencia de ello el vehículo fuera retenido o embargado, además responderá ante el propietario de los gastos e incluso del lucro cesante que tal situación le provoque, calculándose éste sobre la base de la tarifa diaria del alquiler del vehículo retenido. Este importe no será atendido por la compañía de seguros.
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO a) Durante el periodo de alquiler, el Arrendatario o el conductor será responsable en todo momento del uso que se haga del Vehículo, en lo que se refiere a la contravención de normas de tráfico en los países que circule, incluidas las referentes al transporte de mercancías y pasajeros, cualesquiera otras leyes vigentes y/o del uso del Vehículo con fines delictivos. El Arrendatario abonará un cargo por gestión de cada multa de 42,35 euros IVA incluido (Península y Baleares) o de 39,73 euros IGIC incluido (Canarias). El Arrendatario o el conductor se responsabiliza de la vigilancia, cuidado y seguridad del Vehículo aparcándolo siempre en zonas seguras y autorizadas, no dejando objetos personales en su interior, cerrándolo con llave y activando el antirrobo cuando el Vehículo disponga de dicho dispositivo. Cualquier negligencia evidente que se traduzca en la sustracción total o parcial del Vehículo, será responsabilidad del Arrendatario y no será eximible. El Arrendatario no está autorizado a ceder, vender, hipotecar o pignorar el Vehículo o cualquier parte, componente, pieza, herramienta o accesorio del mismo.
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. El Arrendatario está obligado a indemnizar al Arrendador por los daños a terceros motivados por negligencia y que no estén cubiertos por el seguro, corriendo además con todos los gastos, tanto materiales como jurídicos. El Arrendatario asume plena responsabilidad de sus hechos especialmente en casos de confiscación xxx xxxxx por cualquier tipo de infracción legal. En caso de pérdida o avería, el Arrendatario tiene obligación de anotar detalladamente los hechos o bien solicitar el parte del incidente a las Autoridades Portuarias, médico correspondiente o persona responsable. El Arrendatario debe informar al Arrendador sobre lo ocurrido con la mayor brevedad posible. En el caso de pérdida de la embarcación, imposibilidad de navegación, confiscación de la embarcación o prohibición de la navegación por parte de las autoridades competentes, el Arrendatario estará obligado a informar a las personas responsables y al Arrendador de forma inmediata.
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. El Arrendatario tendrá a su cargo la provisión del stand xx xxxxxx o peana donde se instalarán las máquinas que componen el Equipo, así como la electricidad, personal de atención de la sala de juego, personal de seguridad, fichas, tickets, y todos los demás insumos correspondientes a la explotación del Equipo. El Arrendatario se hará cargo de los pagos de premios de todas las máquinas que componen el Equipo, del canon de juego a pagar al Ente que rige el juego en la Provincia y de todos los impuestos aplicables o que pudiesen ser aplicados durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento. El Arrendatario no podrá sub-arrendar a terceros ninguna de las máquinas del Equipo, propiedad de El Arrendador, ni tampoco podrá ceder total o parcialmente éste Contrato.
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. (a) Costes por reafilado, reparación de da- ños o pérdida
RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO. Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por EL ARRENDATARIO para las labores de la Misión.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.