Reserva de contratos a entidades de carácter social Cláusulas de Ejemplo

Reserva de contratos a entidades de carácter social. 1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Xxxxx deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Reserva de contratos a entidades de carácter social. 1. Las entidades sometidas a la Ley Xxxxx podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Reserva de contratos a entidades de carácter social. 1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Xxxxx deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. Esta opción halla su fundamento en la evolución legislativa y jurisprudencial, tanto nacional como europea, que han terminado por confirmar y conformar la posibilidad de reservar contratos en exclusiva a CEE sin ánimo de lucro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) se ha pronunciado de manera reiterada y unánime (sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-113/13, decisión prejudicial, caso Xxxxxxxx; y sentencia de 28 de enero de 2016, asunto C-50/14, decisión prejudicial, caso Xxxxx) en el sentido de que no se consideran contrarios a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (arts. 49 y 56 TFUE) la adjudicación de contratos públicos (además de manera directa y sin publicidad) en favor de la Xxxx Xxxx italiana siempre que, como señala el Tribunal, la prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad social no lucrativa y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria. El precedente claro y que sentó doctrina lo constituye la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 xx xxxxx de 1997 en el asunto Sodemare, C-70/95. En ella se enjuiciaba si era compatible con el Derecho comunitario la conformación de un sistema de asistencia social que se reservaba en exclusiva a las entidades sin ánimo de lucro, al considerar que solamente las entidades sin ánimo de lucro eran operadores idóneos para cumplir con las finalidades sociales del sistema, puesto que tales entidades no estaban influenciadas por la exigencia de obtener beneficios. El TJCE dio, en tal caso, la razón al Estado italiano, al entender que se trataba de un sistema de asistencia social basado en el principio de solidaridad y que el Estado italiano, en ejercicio de su competencia para ordenar dicho sistema, podía considerar legítimamente que la mejor forma de alcanzar los objetivos del mismo era, precisamente, mediante la imposición del requisito de la ausencia d...
Reserva de contratos a entidades de carácter social. Las entidades sometidas a la Ley Xxxxx podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
Reserva de contratos a entidades de carácter social. CAPÍTUlO II
Reserva de contratos a entidades de carácter social. El Ayuntamiento de Galdakao reservará anualmente la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo, a empresas de inserción o a entidades sin ánimo de lucro. La cuantía económica de la reserva se fijará anualmente por la Concejalía Delegada del Área de Hacienda y Economía a la vista de los informes de gestión correspondientes al año precedente. Se señala como objetivo anual el porcentaje del 1% sobre la cifra global de contratación del ejercicio. El porcentaje de reserva se establece para el conjunto del Ayuntamiento, y no por departamentos. La reserva se efectuará preferentemente en aquellos contratos que por sus características permitan la contratación, o adscripción al objeto del contrato, de un mayor número de personas, así como su apoyo y seguimiento. La concreción de la reserva de los contratos más adecuados la realizará la Concejalía Delegada del Área de Hacienda y Economía, oídas las áreas correspondientes del Ayuntamiento, cuyos/as titulares deberán a tal efecto realizar sus propuestas. El Servicio Municipal de Empleo deberá tener permanentemente informados a todos los departamentos de los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción existentes, con indicación precisa de sus objetivos sociales y/o áreas de actividad. La información se trasladará al Servicio de Contratación para su difusión. Conforme determina la Disposición adicional quinta del TRLCSP, la reserva a Centros Especiales de Empleo, siempre que al menos el 70 % de las personas trabajadoras afectas al contrato sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a cualquier contrato sin límite de cuantía. La reserva a empresas de inserción y a entidades sin ánimo de lucro se aplicará únicamente a través del recurso a los contratos menores y al procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, todo ello conforme a las disposiciones de los artículos 138.3 y 177.2 de la LCSP. La reserva deberá expresarse en el anuncio de licitación. Las empresas beneficiarias de la reserva deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar directamente relacionada con el objeto del contrato de que se trate. Los Centros Especiales de Empleo deberán estar constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. Las empresas de inserción deberán estar constituidas y registradas conf...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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