RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. La Municipalidad tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos:
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. Se considerarán causales de rescisión por culpa del contratista los siguientes supuestos:
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El contrato será rescindido por culpa del contratista, cuando no se entregaran los bienes o no se prestaran los servicios de conformidad, en el plazo o fecha establecido en el contrato, o en la fecha o plazo de vencimiento de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado. La rescisión se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y acarreará la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al contratista por los daños y perjuicios que sufriere la Provincia de Santa Fe con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida del contrato. Si con anterioridad a la comunicación de la rescisión del contrato, el adjudicatario entrega los bienes o presta los servicios objeto de la contratación, a satisfacción de la Jurisdicción o Entidad contratante, éstas podrán considerar purgada la xxxx incurrida. En este caso no se dispondrá la rescisión del contrato pero el contratista moroso deberá abonar una multa diaria del uno por mil (1%o) del valor de la prestación no cumplida por el período comprendido entre la fecha en que debió cumplir la obligación y el de la entrega de los bienes y prestación de los servicios, siempre que éstos no fuesen rechazados.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. PLIEG-2022-92231708-APN-DGPF7E7#MS a. El Proyecto podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos disponibles, rescindir el Contrato inmediatamente en los siguientes casos: a.1. cuando el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación o se torne insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o cancelación de deuda, o solicite su declaración de insolvencia; a.2. cuando el Contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente; a.3. cuando el Contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores; a.4 cuando se designe un síndico debido a la insolvencia del Contratista; a.5. cuando el Contratista ofrezca un convenio extrajudicial en lugar de la quiebra o de la designación de un síndico; o, a.6. cuando el Proyecto determine de manera razonable que la situación financiera del Contratista ha sufrido un cambio significativamente adverso que amenaza con afectar en modo sustancial la capacidad del Contratista de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. a.7. En el caso de incumplimiento del Contrato, previa intimación por el término de 10 días corridos, para que cumpla. b. El Contratista estará obligado a indemnizar al Proyecto por todos los daños, perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los costos en que incurra el Proyecto en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los supuestos especificados precedentemente y que resulten de la rescisión del Contrato o se relacionen con esta situación, aunque el Contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente al Proyecto si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el apartado precedente y proporcionará al Proyecto toda la información pertinente. c. Las disposiciones de esta cláusula no afectan a cualesquiera otros derechos o recursos del Proyecto en virtud del Contrato o por otras causas. Cualquiera fuese la causa de rescisión, el Proyecto tendrá derecho a obtener por escrito del Contratista la rendición de cuentas razonable de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el Contrato. PLIEG-2022-92231708-APN-DGPF7E8#MS
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. 1.- Si el co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado FASE, en todos los casos, sin que la prestación hubiese sido entregada, prestada, cumplida conforme la documentación licitatoria, FASE deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el presente.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. ARTÍCULO 32.- El comitente podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales: • Cuando alcanzado el plazo máximo de cinco (5) días, el adjudicatario no hubiera iniciado el servicio, en la fecha establecida para ello. • Cuando quedara en firme la prórroga a la que se hace referencia en el Articulo 3 de las presentes cláusulas y cualesquiera de los seguros no cubriera el lapso que media hasta la finalización de la misma y el adjudicatario no procediera a renovarlo, previo a la fecha en que comienza la prórroga. • Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento (10%) del importe total del contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Art. 127 de la Ley 2095 y, en caso de que resultaren diferencias a favor del GCABA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. Además de las previstas en estos PLIEGOS, la CONTRATANTE podrá decidir unilateralmente la rescisión del CONTRATO con fundamento en las siguientes causas:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.