RENTA. 1. La renta de los contratos es la que las partes libremente convienen satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota xx xxxxxx.
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RENTA. 1. La renta de los contratos es la que libremente convienen las partes libremente convienen a satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota xx xxxxxx.
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