REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “Régimen de Prestación de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la aclaren modifiquen o adicionen, las normas internas de EPM, las cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. La relación contractual entre las partes se rige en principio por las Bases, la propuesta ganadora y el documento que contiene el presente contrato, y de forma supletoria en aquellos no previstos por la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento, sólo regirá el Código Civil y demás normas en aquello que no se encuentra regulado y que pudiera suscitar una discrepancia entre las partes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. 3.1 La relación contractual se regula por los siguientes normas legales:
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Este contrato de Parágrafo 1. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El presente contrato es de los llamados por la ley de "adhesión" y hacen parte de ?l, no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que EMCALI EICE ESP aplica de manera uniforme en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y las reglamenten, las disposiciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Reglamento de Usuarios expedido por EMCALI EICE ESP y las normas del Código Civil y del Código de Comercio que no sean contrarias. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales. PARAGRAFO: EMCALI EICE ESP expedirá para áreas de condiciones homogéneas, las condiciones y requisitos técnicos quedeberán cumplir los inmuebles para que se les pueda prestar el servicio domiciliario de acueducto y alcantarillado. Estas condiciones y requisitos podrán ser modificadas y adicionadas por EMCALI EICE ESP en el momento en que técnicamente se requieran. En virtud de la ley, EMCALI EICE ESP no puede establecer cláusulas o condiciones que configuren prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas contempladas en la Ley 142 de 1994 en su artículo 34, o de abuso de posición dominante en contra del suscriptor o usuario, contempladas en el artículo 133 de la mencionada ley.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. 3.1 La relación contractual se regula del siguiente modo: 3.1.1. En primer lugar, por aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en el D.S. 083-2004-PCM y el D.S. 084-2004-PCM, normas complementarias, y en general aquellas normas que por su contenido resultan aplicables a la relación contractual que se constituye por el presente documento. Los preceptos imperativos y pertinentes de todas esas normas, serán de aplicación ineludible y preferente incluso si discrepan del tenor del presente contrato o de la oferta de EL CONTRATISTA. 3.1.2. En segundo lugar, por lo establecido en el presente contrato, las bases del proceso de selección y la oferta de EL CONTRATISTA. En caso de discrepancia, primará lo establecido en el contrato, sin desmedro de las normas imperativas. 3.1.3. En tercer lugar, por las disposiciones supletorias pertinentes del Código Civil y demás leyes generales, en todo lo no previsto por el presente contrato y la oferta de EL CONTRATISTA. IV.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El presente Contrato está sujeto a la ley colombiana. Por lo mismo, se encuentra especialmente regulado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y particularmente por las siguientes disposiciones: • Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y las que la modifican, complementan o reforman. • Código de Comercio y el Código Civil, en cuanto sea aplicable. • Decreto 495 de 1998, Decreto del Ministerio de Ambiente por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. . • Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Pública (por remisión, para los casos en los que el Pliego o el Contrato se refieran explícitamente a la misma). • Ley 99 de 1993, Ley del Medio Ambiente, y sus normas modificatorias, reglamentarias y modificatorias. • Decreto 2150 de 1995 Estatuto Anti-Trámites, y demás normas modificatorias modificatorias, reglamentarias y modificatorias. • Ley 190 de 1995 - Ley Anticorrupción. • Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - • El Pliego de Condiciones de la Convocatoria, sus Anexos y sus Adendas. • El Anexo Técnico.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Hacen parte del presente contrato la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Empresa y las normas del Código Civil y del Código del Comercio, que no sean contrarias.