RECLAMACIÓN DE DAÑOS. El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
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RECLAMACIÓN DE DAÑOS. El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, los daños materiales sufridos por la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamentedolosamente y no tengan origen contractual. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
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RECLAMACIÓN DE DAÑOS. El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, los daños materiales sufridos por la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
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