Rechazo de ofertas Cláusulas de Ejemplo

Rechazo de ofertas. Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
Rechazo de ofertas a. Se podrán rechazar aquellas ofertas que contengan errores no subsanables, cuando en el contenido de la oferta existan omisiones que se consideran elementos básicos y que la falta de dicha información afecta la validez de la oferta. Dentro de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.
Rechazo de ofertas. La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
Rechazo de ofertas. Se rechazarán aquellas ofertas que:
Rechazo de ofertas. Luego de evaluados los documentos de los Sobres Nos. 1 y 2, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas y formularios de estos pliegos; Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello; Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta; Si el contenido de los formularios presentados difieren del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato; Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP; No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
Rechazo de ofertas. Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Rechazo de ofertas. 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y esta no se haya podido obtener.
Rechazo de ofertas. La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrán satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo común que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenará los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta.
Rechazo de ofertas. El Ente Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: oferta sin firma; oferta firmada por quien no sea el representante legal acreditado como tal; falta del precio de la oferta; falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el mismo no se encuentre firmado por el Representante Legal; oferta con raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes esenciales de la misma. Podrá sin embargo admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones evidentes de naturaleza subsanable -generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no estén previstas como causal de desestimación-, el Licitante permitirá que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Ente Convocante podrá además, rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y en consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el Organismo Licitante podrá, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el oferente no podrá brindar el servicio y/o proveer los bienes dentro de los plazos y condiciones estipulados. El rechazo de las ofertas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los oferentes que se presentaron a la convocatoria.