REAJUSTES DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTES DE PRECIOS. En razón que se ha solicitado cotización en dólares estadounidenses, los precios no se reajustarán.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice de Costo de la Construcción, publicado por el INDEC (RA) o INE (ROU), Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El mes base será el mes anterior al de apertura de las ofertas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
REAJUSTES DE PRECIOS. El precio del contrato queda sujeto a reajustes (a petición de parte y por escrito): El BNF reconocerá reajuste en los precios del Servicio, siempre y cuando: Exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La formula de reajuste a ser utilizada en este caso es la siguiente: V1 = P x I.I.BCP 15% P= Precio del Servicio I.I. BCP= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste del precio. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aún no ejecutados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que fueron ejecutados antes de la verificación del reajuste.
REAJUSTES DE PRECIOS. 20.01) El reajuste se aplicará según el Sistema de Formula Polinómica de acuerdo al régimen establecido por el artículo 256° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las siguientes fórmulas:
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán de la siguiente manera:  el 60% por el Indice Medio de Salarios (IMS), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). y  el 40 % restante según las variaciones del Indice de los Precios del Consumo (IPC), también publicado por el INE. El mes base será el mes anterior al de apertura de las propuestas y el de ajuste el del mes anterior al de prestación del servicio.-
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice del Costo de la Construcción (ICC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la R.O.U., Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El índice base será el del mes anterior al de apertura de las propuestas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Asimismo, la C.T.M. podrá reconocer únicamente los aumentos de salarios y/o tributos que eventualmente pudieran producirse durante la vigencia del contrato, debidamente justificados en laudos, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas provenientes del Gobierno Nacional o Departamental. A los fines de determinar la incidencia de esas modificaciones en el precio, se tendrá en cuenta la estructura de costos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los importes cotizados en dólares estadounidenses no se reajustarán.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los reajustes de precios, en caso de haberlos, se acordarán en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de aumentar el Valor del contrato, los reajustes de precios del importe por el cual haya aumentado el Valor del contrato se calcularán según el precio unitario original.
REAJUSTES DE PRECIOS. Si la facturación corresponde a un reajuste de precios, el usuario debe seleccionar los periodos de pago. Con respecto a la cantidad de servicios recibidos, cuando corresponde a contratos de cantidad variable, el sistema asigna la cantidad automáticamente, el usuario debe revisar que están correctos, de previo a guardar en esa pantalla. Es importante indicar que cuando el primer reajuste de la línea rige a partir de cuando inició esa línea, el sistema no muestra ese primer periodo de reajuste en el detalle de artículos del acta, para crear el subrenglón, por cuanto el sistema no está programado para tener 2 precios diferentes para un mismo periodo, la medida administrativa es adicionarlo al periodo siguiente de reajuste de la misma línea y en observaciones del acta indicar el periodo completo del reajuste a pagar.