RÉGIMEN FISCAL Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas. En el caso de que el Contratante fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidad. Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades). Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los límites cuantitativos antes referidos por persona y ejercicio fiscal. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.
RÉGIMEN FISCAL. Esta sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable en México a los intereses pagados a inversionistas residentes y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto de los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de la decisión de adquirir, mantener o enajenar los Certificados Bursátiles. Se recomienda a todos los posibles inversionistas consultar, en forma independiente, a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar cualquier inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismo. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, y (ii) para personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de este contrato es el que determinen las leyes fiscales para cada una de las partes contratantes.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al o a (los) beneficiario(s) cuando ocurra algún siniestro en la póliza.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal aplicado por México a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo Fiscal anexo al presente Convenio-Marco. México adoptará las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.
RÉGIMEN FISCAL. 1. Las contribuciones, impuestos y derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
RÉGIMEN FISCAL. La Fusión se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (el “Régimen de Neutralidad Fiscal”). No obstante lo anterior, de forma previa a la convocatoria de las juntas generales de accionistas de Inypsa y de Carbures que hayan de resolver sobre la aprobación de la Fusión, las Sociedades Participantes analizarán de buena fe y de forma pormenorizada las ventajas e inconvenientes derivados de la aplicación del Régimen de Neutralidad Fiscal, con especial atención a las limitaciones e implicaciones que su aplicación pueda suponer respecto del resto de circunstancias fiscales o legales que puedan afectar a la realización de la Fusión y atendiendo al interés social de las Sociedades Participantes (que incluye a estos efectos el de sus accionistas). Una vez completado el mencionado análisis, las Sociedades Participantes confirmarán el acogimiento de la Fusión al Régimen de Neutralidad Fiscal o renunciarán total o parcialmente a su aplicación. De acordarse de forma definitiva la aplicación del régimen fiscal especial, se procederá a efectuar la oportuna comunicación a las autoridades tributarias en los términos reglamentariamente establecidos.
RÉGIMEN FISCAL. El presente Contrato estará sujeto a las normas tributarias aplicables en la República de Colombia, y en las modificaciones de las mismas que tengan lugar durante la vigencia del Contrato.
RÉGIMEN FISCAL. De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Fusión está sujeta al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley, así como en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; régimen que permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de neutralidad impositiva, siempre que dichas operaciones se efectúen por motivos económicos válidos, como los que se exponen en este Proyecto de Fusión. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de fusión, se comunicará la Fusión a la Administración Tributaria en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.