Common use of PROPIEDAD Clause in Contracts

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones condicione s del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de d e los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenesgraváme nes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatarioarrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirectaindir ecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le mueble o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. 3.1 El Bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato. 3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el Bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador. 3.3 El Arrendador es consiente expresamente el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose subarrendamiento del Bien al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a Subarrendatario identificado en las Condiciones Particulares en los términos y condiciones establecidas en el Acta de Aprobación suscrita por el Arrendador y bajo el modelo de contrato suministrado por el Arrendador. No se entenderá autorizado y constituirá causas de resolución del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al Contrato a instancia del Arrendador el subarrendamiento del Bien que incumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Acta de Aprobación o el incumplimiento por el Arrendador de cualquier de sus obligaciones en relación con el Contrato de Subarrendamiento. 3.4 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienesel Bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientosprocedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Núm. 191 Miércoles 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022 Sec. III. Pág. 116982 3.5 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato. 3.6 El Arrendatario deb erá igualmente comunicar estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatarioeste pueda, en su caso, al juzgado que conozca hacer constar su condición de un procedimiento que afecte a los Bienespropietario del Bien ante cualquier registro público, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes supuesto de que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter sea objeto de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destinoinscripción. (v) Permitir 3.7 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y. 3.8 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (vii) No incluir los Bienes mantener al Arrendatario en la masa activa el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de incurrir en concurso evicción. No será responsable el Arrendador de acreedoreslas perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, voluntario contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o necesarioevitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario La firma de los Bienes y conserva la plena este contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre los mismosbienes arrendados, no otorgándose que pertenecen únicamente al Arren datario derechos distintos a Arrendador. En los derivados supuestos de concurso de acreedores, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades, órganos judiciales o administrativos, e incluso de particulares, que perturben el dominio o posesión de los bienes arrendados, el Arrendatario manifestará su mera condición de arrendatariosimple usuario por conducto fehaciente, todo ello con sujeción dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y realizará a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar ▇▇▇▇▇ las medidas que sean actuaciones necesarias para poner en conocimiento levantar las cargas producidas sin perjuicio de terceros que el Arrendador utilice los derechos del Arrendador como propietario de los Bienesmedios necesarios que correspondan. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder obliga a notificar al Arrendador con la posesión o control, o máxima urgencia y diligencia cualquier acto de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho perturbación sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientosbienes arrendados realizado por un tercero. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente dada su condición de mero arr endatariopropietario de los bienes arrendados, en su caso, al juzgado que conozca ostenta el derecho a recuperar la posesión de un procedimiento que afecte a los Bienes, mismos a la persona finalización normal o a anticipada del contrato en las circunstancias previstas en este contrato. En caso de que el Arrendador solicite la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliariosrecuperación, el Arrendatario deberá obtener se obliga a proceder a la devolución de los bienes arrendados en la misma forma o el acuerdo previo y por escrito del propietari o mismo lugar que se produjo la entrega de dichos bienes., o en su defecto, en la ubicación indicada por el Arrendador. El Arrendatario, al no ostentar la propiedad de los bienes arrendados, no podrá venderlos, enajenarlos, hipotecarlos ni darlos en prenda, con o sin desplazamiento posesorio. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse no podrá, ceder temporalmente o subarrendar los bienes arrendados, ni subrogar a persona física o jurídica en los derechos u obligaciones que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destinocorresponden. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Sources: Lease Agreement

PROPIEDAD. El Arrendador ARRENDADOR es el único propietario de los Bienes del VEHÍCULO/S y conserva conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatarioARRENDATARIO, todo ello de acuerdo con sujeción a los términos y condiciones del lo establecido en el presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) 4.1.1 El Arrendador ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose de que éstos son el VEHÍCULO/S es de su propiedad. b) 4.1.2 El Arrendatario ARRENDATARIO se compromete a comunicarle comunicar al Arrendador ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied adpropiedad, así como a adoptar a su ▇▇▇▇▇, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador ARRENDADOR como propietario de los Bienes. del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El Arrendatario ARRENDATARIO se compromete a: (ia) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión posesión, traspasar o control, subrogar o de cualquier otro modo modo, disponer de los Bienes del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecascualquier carga, cargas gravamen o gravámenes;hipoteca. (iic) No alterarA manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, suprimir u ocultar disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad propiedad del Arrendador ARRENDADOR sobre los Bienesel mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar , siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que los Bienes son propiedad del Arrendadorel VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o el ARRENDATARIO deberá notificar a la autoridad con poder de administración sobre los Bien esu organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener datos del ARRENDADOR como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos titular del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destinobien. (ve) Permitir que A no incluir el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. 3.1 El Arrendador bien es el único propietario de los Bienes y conserva la plena exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre los mismosel mismo, no otorgándose al Arren datario derechos distintos sino únicamente el derecho a los derivados su uso en régimen de su mera condición de arrendatarioarrendamiento, todo ello con sujeción a en los términos establecidos en el Contrato. 3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y condiciones obligaciones derivados del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador. 3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienesel bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientosprocedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario. 3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Núm. 55 Miércoles 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 Sec. III. Pág. 22229 3.5 El Arrendatario deb erá igualmente comunicar estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatarioeste pueda, en su caso, al juzgado que conozca hacer constar su condición de un procedimiento que afecte a los Bienespropietario del bien ante cualquier registro público, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes supuesto de que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter sea objeto de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destinoinscripción. (v) Permitir 3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y. 3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (vii) No incluir los Bienes mantener al Arrendatario en la masa activa el goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de incurrir en concurso evicción. No será responsable el Arrendador de acreedoreslas perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, voluntario contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del bien para impedir o necesarioevitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. 3.1 El Arrendador bien es el único propietario de los Bienes y conserva la plena exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre los mismosel mismo, no otorgándose al Arren datario derechos distintos sino únicamente el derecho a los derivados su uso en régimen de su mera condición de arrendatarioarrendamiento, todo ello con sujeción a en los términos establecidos en el Contrato. 3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y condiciones obligaciones derivados del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador. 3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienesel bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientosprocedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario. 3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato. 3.5 El Arrendatario deb erá igualmente comunicar estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatarioeste pueda, en su caso, al juzgado que conozca hacer constar su condición de un procedimiento que afecte a los Bienespropietario del bien ante cualquier registro público, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes supuesto de que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter sea objeto de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destinoinscripción. (v) Permitir 3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y. 3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (vii) No incluir los Bienes mantener al Arrendatario en la masa activa el goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de incurrir en concurso evicción. No será responsable el Arrendador de acreedoreslas perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, voluntario contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del bien para impedir o necesarioevitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador bien objeto de Arrendamiento es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de mero arr endatariolas estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, en su caso, al juzgado que conozca las partes acuerdan la obligatoriedad de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés inscribir el presente contrato en el asunto;Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad (iva) No permitir A no constituir ninguna carga o realizar operaciones gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en relación con Derecho. En todos los Bienes casos en que impliquen el Arrendatario constituya una carga o puedan tener como consecuenciagravamen sobre el establecimiento, directa nave, local o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere inmueble en que se fijen al suelo o encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que éstos a tal fin se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliariosotorgue, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o las personas embargar el bien, que éste autorice es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, accedan el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al lugar Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de utilización sus derechos. c) A no incluir el bien, en los supuestos de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]

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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario Arrendatario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza naturale za inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son so n de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador A rrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera cu alesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatarioarrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien esBienes, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa d irecta o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o propietario de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le mueble o inmueble, no den lugar lug ar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s inmuebles por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

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Sources: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

PROPIEDAD. El Arrendador ATS es el único propietario legítimo de la aplicación denominada PRODUCTIVITY GO, diseñado para los sistemas operativos Android/IOS y para la WEB, cuyo contenido refiere una solución para la interpretación y administración de la norma 035 de la STPS, entre otros. Todos los derechos, títulos e intereses, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual, de la APLICACIÓN (incluidos, entre otros, los de los Bienes programas, imágenes, plantillas, y conserva fuentes de texto) y los manuales de usuario y otros materiales asociados, así como todas las copias realizadas, son propiedad de “ATS”. La APLICACIÓN está protegida por los derechos de propiedad intelectual y los tratados internacionales aplicables. Todos los derechos, títulos e intereses incluidos en los derechos de autor pertenecientes a la plena APLICACIÓN se otorgan bajo licencia, no se venden. ATS se reserva todos los derechos sobre las marcas, nombres comerciales o demás signos distintivos, las patentes, y la propiedad intelectual, con respecto al contenido y diseño de la aplicación PRODUCTIVITY GO. Todos los contenidos de la aplicación PRODUCTIVITY GO, incluyendo sin carácter limitativo, textos, gráficos, imágenes, su diseño y los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a dichos contenidos o cualquier otro signo distintivo son propiedad de ATS, quedando reservados todos los derechos sobre los mismos. La marca PRODUCTIVITY GO y signos distintivos son titularidad de ATS. El cliente y los usuarios podrán descargar, accesar y usar la aplicación PRODUCTIVITY GO pero no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados le atribuye ningún derecho sobre las citadas marcas, nombres comerciales y/o signos distintivos. ATS podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar cambios y actualizaciones de las presentes Condiciones de Uso. Estos cambios serán publicados en la Web y en la/s Aplicación/es y serán efectivos desde el momento de su mera condición publicación. Como consecuencia de arrendatariolo anterior, todo ello el Usuario podrá revisar periódicamente los cambios en contenido y actualizaciones tecnológicas de este sistema y expresa su consentimiento con sujeción a la continuidad en el uso del servicio tras la publicación de los términos de uso e implica la aceptación tanto si existe consentimiento expreso como si no, si el Usuario continúa usando el Servicio tras la publicación, ello implica la aceptación y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado admisión de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en . En caso de incurrir que no esté de acuerdo con las actualizaciones de las Condiciones de uso o de la Política de Privacidad de ATS que plantea como se retiene, procesa y maneja los datos del usuario o cliente en concurso el sistema PRODUCYIVITY GO, debe cancelar la instalación de acreedoresla actualización y puede comunicarse al correo de Atención al Cliente ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ para obtener apoyo. Las presentes Condiciones de Uso no excluyen la posibilidad de que determinados Servicios de las aplicaciones, voluntario o necesariopor sus características particulares, sean sometidos, además de a las Condiciones Generales de Uso, a sus propias condiciones particulares de uso (en adelante las Condiciones Particulares).

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Sources: Licensing Agreement

PROPIEDAD. 2.1. Fideicomiso El Arrendador predio se adquiere y administra bajo la forma transitoria del "fideicomiso", hasta la aprobación del régimen de Propiedad Horizontal y adjudicación de las unidades funcionales a los beneficiarios que han adherido al acuerdo de fideicomiso. El fideicomiso es una figura regulada en el único propietario Código Civil (artículos 2661 y siguientes) que no había tenido aceptación hasta la reciente sanción de la Ley 24.441 que reguló la situación del "patrimonio fiduciario" protegiéndolo de la eventual acción de los Bienes acreedores y conserva estableciendo un "patrimonio de afectación" exento de los riesgos propios del condominio. A riesgo de simplificar la plena figura, pero con el objeto de aclararla, se efectúan las siguientes comparaciones el vendedor (fiduciante) transmite el dominio de la propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados fiduciario y esta transmisión de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos dominio se realiza por escritura pública y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho inscribe en el registro de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos inmueble afianzando así el derecho real de dominio fiduciario. El comprador (beneficiario) con el contrato que suscribe adquiere contra el fiduciario un "derecho personal" a un bien adquirir el dominio (derecho real), de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir naturaleza jurídica asimilable al boleto de compraventa. La lista de los beneficiarios y su consecuente derecho personal respecto de la propiedad forman parte de la inscripción registral, consolidando de tal forma sus derechos. Este esquema sustituye al que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa adoptaría en caso de incurrir constituir un condominio en concurso el cual los compradores firmarían un boleto de acreedorescompraventa (derecho personal) con el vendedor y luego se consolidaría el dominio (derecho real) a través del condominio. La ventaja del fideicomiso respecto del condominio estriba en que se superan los riesgos de la acción de los acreedores sobre la cuota parte indivisa de cualquier condómino o la dificultad de la administración del condominio, voluntario permitiendo a su vez una financiación de la compra sin que ello implique la demora en la transmisión del derecho real lo que ocurre a favor del fiduciario aún pendiente de pago la obligación del comprador (beneficiario). El bien en cabeza del fiduciario respecto del cual el comprador tiene un derecho personal constituye un "patrimonio de afectación" el cual está protegido por ley de la acción de eventuales acreedores del vendedor (fiduciante) o necesariodel propio fiduciario. Ni aún la quiebra del fiduciario afecta dicho patrimonio el cual no integra el patrimonio quebrado sino que está "afectado" en exclusividad al derecho personal del comprador. La sociedad que actúa en el caso como fiduciaria ha sido constituida para estos efectos con exclusividad y regulará su actuación en base a las obligaciones del fiduciario entre las cuales se adopta la prohibición de gravar la propiedad y existe la obligación legal de rendir cuentas. Sin perjuicio de ello, se integrará una comisión de representantes de los propietarios (beneficiarios), la cual actuará ante el fiduciario y podrá designar de entre sus miembros un representante en el directorio de la sociedad. 2.2. Propiedad Horizontal Lo anteriormente expresado respecto del fideicomiso es de cualquier manera una figura transitoria de la misma manera que lo sería el condominio, teniendo en cuenta que el régimen final de propiedad que se adopta para la constitución definitiva del barrio es el de propiedad horizontal. Respecto de esta figura no se realizan comentarios en tanto es bien conocida y ha demostrado adaptarse perfectamente al funcionamiento de los barrios cerrados.

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Sources: Fideicomiso