Common use of Pronunciamiento Clause in Contracts

Pronunciamiento. Como se ha señalado, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados. Ahora bien, en la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02.

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Pronunciamiento. Como se ha señaladoEl Seguro Deshonestidad 3D establece que el interés asegurable es “toda propiedad, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso bienes e intereses de producirse algún dañocualquier clase o naturaleza y descripción, pérdida sea de propiedad del asegurado y/o robo de algún bien. Asíterceros, ha establecido incluyendo pero limitando a aquella que De establecerse la responsabilidad está bajo el cuidado, custodia y control del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien asegurado o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados. Ahora bien, en la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatalesel cual el asegurado sea responsable (…)”. Al respecto, cabe precisar que, según se advierte lo requerido por la Entidad implica que se asegure bajo el Seguro Deshonestidad 3D todos los bienes e intereses que sean de acuerdo al Diccionario propiedad de la Lengua EspañolaEntidad o que tenga bajo su cuidado, la depreciación es la Disminución del valor pero no establece cuáles serán los bienes que estarán cubiertos bajo dicha póliza, limitándose a señalar de una manera general que éstos serán de “cualquier clase o precio de algonaturaleza y descripción”, ya con relación al lo que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal atenta contra lo prescrito por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º 12º de la Ley, concordado el cual señala que se debe de definir con el artículo 61º del Reglamentoprecisión la cantidad y características de los bienes, dispone servicios y obras que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia se van a adquirir o contratar. Tal como se ha señalado con motivo de la contratación. Asimismoobservación N.º 1, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva constituye responsabilidad de la EntidadEntidad la determinación de los términos de referencia de aquello que contratará, sin mayor restricción por lo que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido Consejo Superior decide NO ACOGER la observación. Sin perjuicio de ello, en aplicación del Principio de Transparencia y, teniendo en cuenta que la suma asegurada representa la valorización de riesgo cubierto o la suma hasta cuyo límite está obligado el asegurador a indemnizar en caso de pérdida total del bien u objeto asegurado, corresponderá que la Entidad establezca en el “Interés asegurado” del Seguro Deshonestidad 3D los tipos de bienes, propiedades e intereses que constituirán la materia asegurada. Mediante la Observación Nº 02N.º 9, el observante requiere que se excluya de las condiciones especiales adicionales de la Póliza de Deshonestidad 3D, el punto correspondiente a que las sumas aseguradas son “a primer riesgo, no hay límites agregados anuales”, por considerar que las coberturas consignadas bajo la póliza de Deshonestidad 3D se suscriben bajo límite agregado anual y la única cobertura que se suscribe a primer riesgo es aquella consignada como Convenio VI (Robo y/o Asalto de Activos). A través de la observación N.º 10 requiere que se suprima de las condiciones especiales adicionales de la Póliza de Deshonestidad 3D, el punto referido a que no se aplicará la cláusula de infraseguro o seguro insuficiente para los siniestros cubiertos por el Convenio I, en el caso que el asegurado no haya declarado con exactitud a la totalidad de los empleados, hasta un máximo del 10% de los mismos. Sustenta su observación señalando que toda Entidad, a través de su área de recursos humanos, tiene la relación exacta del personal a su cargo, por lo que esta condición no debe consignarse. Mediante la observación N.º 11, solicita que se suprima de las condiciones especiales adicionales de la Póliza de Deshonestidad 3D el punto que consigna que “bajo el Convenio II se elimina la limitación que el dinero sea guardado en caja fuerte, caja de seguridad empotrada, caja de caudales y/o bóvedas”, por considerar que no debe extenderse la limitación, que es la base fundamental de suscripción del Convenio II de dicha póliza. A través de la observación N.º 12 requiere excluir de las condiciones especiales adicionales de la Póliza de Deshonestidad 3D, el párrafo correspondiente a que “los Convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a sólo robo con fractura y/o asalto”, por considerar que las condiciones mínimas de suscripción para los Convenios II y III de la Póliza de Deshonestidad 3D es amparar únicamente la pérdida de dinero y/o valores, ya sea el robo por fractura o por asalto.

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Pronunciamiento. Como En el presente caso, en el literal C “Solvencia económica” de los “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas; se ha señaladoconsignado lo siguiente: C SOLVENCIA ECONÓMICA El postor debe acreditar una línea de crédito equivalente a 0.60 veces el valor Referencial. Balance de Gestión al año 2019 o 2020 la misma que fue entregada a la SUNAT para el caso de las empresas peruanas, y para el caso de las empresas extranjeras podrán acreditar los documentos análogos presentados ante la autoridad tributaria de su país de origen, acreditar la presentación del reporte de riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de la empresas o empresas por parte de la SBS y AFP, donde se evidencie una calificación normal. Acreditación: Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. En relación a ,la línea de crédito, esta deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días calendarios a la fecha de presentación de ofertas, dirigidas, a la entidad convocante, copia simple del Balance de Gestión al año 2019 o 2020 la misma que fue entrega a la SUNAT para el caso de las empresas peruanas, y para el caso de las empresas extranjeras podrán acreditar los documentos análogos presentados ante la autoridad tributaria de su país de origen, acreditar la presentación del reporte de riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de la empresas o empresas por parte de la SBS y AFP, donde se evidencie una calificación normal. (El subrayado y resaltado es nuestro). Mediante la consulta y/u observación N° 34, se solicitó “suprimir de todos los extremos de las bases el requerimiento siguiente: ‘Balance de Gestión al año 2019 la misma que fue entregada a la SUNAT para el caso de las empresas peruanas, y para el caso de las empresas extranjeras podrán acreditar los documentos análogos presentados ante la autoridad tributaria de su país de origen, estados financieros auditados al año 2018, acreditar la presentación del reporte de riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de la empresas o empresas por parte de la SBS y AFP, donde se evidencie una calificación normal al 100%”. Ante lo cual, el comité de selección no acoge lo solicitado por el participante, señalando que: “traemos x xxxxxxxx lo vertido en la Opinión 43-2019/DTN, en la que establece entre otros puntos, a que la entidad puede establecer como solvencia económica: “la presentación de línea (s) de crédito o del récord crediticio, entre otros”. Como podrá verificar el observante, el término “entre otros” faculta a este colegiado, requerir otras documentaciones que puedan ser convincentes y que concluya que los postores cuenten con las capacidades y que puedan cumplir con el objeto de la contratación, en esa medida NO se acoge la observación, no obstante a ello procederemos a indicar que en relación a el reporte de riesgos, solo será suficiente demostrar una calificación normal, quedando además suprimida la exigencia de los estados financieros auditados al año 2018, y en cuanto al balance de gestión estas pueden ser del año 2019 o 2020”. En relación con ello, corresponde señalar que, mediante el INFORME N° 456-2021- MDP-SGIDUR/RDTG de fecha 16 de julio de 2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión del pronunciamiento, la Entidad precisó lo siguiente: Complementando a ello se indica que; la OPINION N°43-2019 de la Dirección Técnico Normativa del OSCE, menciona que la entidad puede establecer como solvencia económica: "… la presentación de línea (s) de crédito o del récord crediticio, entre otros", como se puede observar del fragmento extraído de la mencionada Opinión del OSCE, dice claramente que se puede establecer "otros" requerimientos para la solvencia económica, es así que no solo bastaría requerir la presentación de una línea de crédito, tal como se viene pidiendo en las bases (requisitos de calificación), sino que también se ha previsto un procedimiento incluido dos acreditación más: nos referimos al reporte de riesgos de INFOCORP y el balance de gestión del año 2019 o 2020, el primero de ellos (reporte de riesgos de INFOCORP) se requiere con la finalidad de tener certeza que un(os) postor(es) los historiales crediticios y sus deudas pendientes con las entidades financieras, hoy en caso día se ve que existen tráficos o facilidades en la obtención de producirse algún dañolíneas de crédito, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratadaen ese sentido no solo vasta este último requisito, la Sub Gerencia única evaluación del citado requerimiento es saber que tengan la condición de Servicios Generales procederá calificación normal, para los postores es solo sacar un reporte vía internet, así también se requiere el balance de gestión del año 2019 o 2020, presentado ante SUNAT, requisito de situación financiera que da a conocer cuánto de liquidez y solvencia tiene la empresa y que esta se encuentre con el reporte al recupero día ante SUNAT, en este requisito no se evaluará la liquidez y/o solvencia (no será materia de descalificación), pues lo único que se tendrá en cuenta es la presentación ante SUNAT, documento que toda empresa anualmente efectúa ante tal Entidad. Por consiguiente, los requisitos exigidos y antes expuestos de ninguna manera limitan la participación de postores o algo similar, pues lo que se quiere es contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren formalizadas y al margen de la Ley, no obstante a ello nuevamente reiteramos que es responsabilidad de la Entidad a través del bien Comité de Selección, la de seleccionar la mejor oferta que cumpla con el interés público, pues creemos y se tendría en riesgo que los postores que puedan ser adjudicados, se encuentren al margen de los dispositivos legales del Estado.”. (El resaltado y subrayado son agregados) Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, cabe señalar lo siguiente: - Las Bases Estándar aplicables al objeto de la presente convocatoria (vigentes a partir del 15 de julio del 2020), prevén lo siguiente: C SOLVENCIA ECONÓMICA Requisitos: El postor debe acreditar una línea de crédito equivalente a [CONSIGNAR MONTO NO MAYOR A 0.60 VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM]. Acreditación: Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza o póliza de caución. Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos. Importante - La Dirección Técnico Normativa del OSCE, mediante la Opinión Nº 130-2020/DTN señala lo siguiente: ”Al respecto, es pertinente indicar que el requisito de calificación “Solvencia Económica”, tiene como fin verificar si los bienes afectados. El valor potenciales postores cuentan con el respaldo económico o financiero para cumplir con sus obligaciones en la ejecución de reparación la obra; por tanto, el referido requisito puede ser acreditado mediante presentación de la línea de crédito u otro documento que garantice que el potencial postor tiene un respaldo económico o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectadosfinanciero. Ahora bien, en relación con el requisito de calificación solvencia económica, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la presente observación Resolución Nº 0333-2019-TCE-S4, indicó lo siguiente: “(…) el objetivo que se solicita busca con la aplicación presentación de la Carta de Línea de Crédito es demostrar que los porcentajes postores poseen solvencia económica para afrontar la ejecución de depreciación previstos en las normas la obra materia de la convocatoria, al contar con respaldo económico suficiente (pues no basta que el postor cuente con cierto capital social, sino que se requiere que demuestre que el sistema bancario y financiero le ha otorgado, y potencialmente le otorgará, respaldo financiero mediante la presentación de una línea de crédito y su historial financiero (…)” Asimismo, la Opinión N° 058-2019/DTN, indica que, “Al calificar la solvencia económica del Sistema Nacional postor, la Entidad debe verificar que la documentación que éste presenta (según el requisito establecido) acredita que cuenta con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones, independientemente de Bienes Estatalesla denominación asignada a dicho documento” (El énfasis es agregado). Al respecto- Aunado a ello, la Opinión N° 025-2021/DTN, la Dirección Técnica Normativa del OSCE, concluyó lo siguiente: Ahora bien, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, el artículo 13º requisito de calificación de “solvencia económica” se acredita con una línea de crédito emitida por una empresa que cumpla con los siguientes requisitos: i) que se encuentre bajo la supervisión directa de la LeySuperintendencia de Banca, concordado Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; o, ii) que dicha empresa esté considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú – BCR (…)” De lo expuesto, se aprecia que las Bases Estándar aplicable a la presente contratación, dispone que, a fin de acreditar el requisito de calificación “Solvencia económica”, el postor deberá acreditar ‘una línea de crédito’, debiendo presentar un documento a su nombre, emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, según lo establecido en la Opinión Nº 130-2020/DTN, el requisito de calificación “Solvencia Económica”, tiene como fin verificar si los potenciales postores cuentan con el artículo 11º del Reglamentorespaldo económico o financiero para cumplir con sus obligaciones en la ejecución de la obra; por tanto, el referido requisito puede ser acreditado mediante presentación de la definición línea de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de crédito u otro documento que garantice que el potencial postor tiene un respaldo económico o financiero. Por lo tanto, lo consignado por la Entidad, sin mayor restricción que la como parte del requisito de permitir la mayor concurrencia de proveedores calificación ‘Solvencia Económica’, en el mercadopresente caso (respecto a “Balance de Gestión al año 2019 o 2020 la misma que fue entregada a la SUNAT para el caso de las empresas peruanas, debiéndose considerar criterios y para el caso de razonabilidadlas empresas extranjeras podrán acreditar los documentos análogos presentados ante la autoridad tributaria de su país de origen, congruencia acreditar la presentación del reporte de riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de la empresas o empresas por parte de la SBS y proporcionalidadAFP, donde se evidencie una calificación normal”); no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar. En virtud ese sentido, considerando el tenor de lo expuesto, cuestionado y considerando que corresponde a lo expuesto en los párrafos precedentes la Entidad determinar las condiciones de la prestación pretensión del serviciorecurrente, este Organismo Supervisor Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión a la Observación Nº 02integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se adecuará el literal C “Solvencia económica” de los “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, de la siguiente manera: extranjeras podrán acreditar los documentos análogos presentados ante la autoridad tributaria de su país de origen, acreditar la presentación del reporte de riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de la empresas o empresas por parte de la SBS y AFP, donde se evidencie una calificación normal. Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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Pronunciamiento. Como se El proceso ha señaladosido convocado bajo el sistema de precios unitarios, habiéndose establecido en el numeral 1.3 de las Bases, como precio unitario, al precio mensual por puesto de vigilancia. En concordancia con ello, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso propuesta económica debería contener únicamente el monto total de producirse algún dañola oferta y el detalle de precios unitarios, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad conformidad con el artículo 75º del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectadosReglamento. Ahora bien, se aprecia que en el numeral 3.3 de las Bases, el Comité Especial ha señalado que la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatalespropuesta económica contendrá: “1. Al respecto, cabe precisar queMonto total ofertado, de acuerdo al Diccionario modelo del Anexo N.º 07, indicando el precio en nuevos soles …” El monto mensual que el Ministerio de Educación deberá abonar al contratista, que deberá concordar con la estructura de costos y el monto total ofertado” (el subrayado es agregado). En relación con lo indicado, el Anexo N.º 7 de las Bases denominado “Formulario para presentación de propuesta económica” requiere que los postores consignen el monto total de la Lengua Españolaoferta más los precios mensuales ofertados por puesto de vigilancia. Es el caso que al absolver la observación, la depreciación es la Disminución del valor o precio el Comité Especial señaló que “se consideró mantener dicho requisito por cuanto el proceso ha sido convocado bajo el sistema de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas precios unitarios y de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado conformidad con el artículo 61º 75º del Reglamento, dispone que corresponde solicitar en la propuesta económica la oferta económica y el detalle de los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases Bases”. De lo expuesto se advierte que el Comité Especial confunde el contenido del detalle de precios unitarios y en las disposiciones legales los alcances de una estructura de costos, la misma que regulan comprende el objeto materia “costo de la mano de obra, la que abarca la remuneración por el trabajo cumplido, las primas y gratificaciones, (…), los gastos de seguridad social de los empleadores, (…) el suministro de ropa de trabajo y los gastos de contratación, así como los impuestos considerados como costos de la mano de obra”1. AsimismoEn ese sentido, debe señalarse que, conforme a lo previsto al requerirse en el artículo 13º Anexo N.º 7 de la Leylas Bases que los postores consignen el precio mensual por puesto de vigilancia, concordado ya se está exigiendo el detalle de precios unitarios, lo que concuerda con el artículo 11º 75º del Reglamento. Por lo expuesto, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la definición observación; por lo que deberá suprimirse toda exigencia de dichos requisitos mínimos son presentar estructuras de exclusiva responsabilidad costos como parte de las propuestas2. El observante cuestiona que las Bases establezcan que cuando se produzcan hurtos, sustracciones, robos o daños a la Entidad, se generalice toda la responsabilidad a la empresa contratada, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia ésta haya presentado sus descargos y proporcionalidadluego que las investigaciones policiales respectivas determinen las responsabilidades del caso. En virtud de Por lo expuesto, y considerando solicita que corresponde se precise que las responsabilidades frente a un acto delictivo o de daños a la Entidad determinar serán dadas luego de finalizar las condiciones de la prestación investigaciones policiales o a través del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02Ministerio Público.

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Pronunciamiento. Como De la revisión de las Bases, se ha señaladoaprecia que al especialista en mecánica de suelos, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados. Ahora biense le exige, en la presente observación los requerimientos técnicos mínimos, entre otros aspectos, lo siguiente: Tal como se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respectoseñalara anteriormente, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º 13 de la Ley, concordado con el artículo 61º 11 del Reglamento, dispone establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud Es el caso que, el Comité Especial señaló en el pliego absolutorio de lo expuestoobservaciones y en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, y entre otras cosas, que: Por tanto, considerando que corresponde a es competencia y responsabilidad de la Entidad determinar las condiciones la determinación de la prestación del serviciolos requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02N° 6, máxime si la pretensión del recurrente es que los requerimientos técnicos mínimos del especialista en mecánica de suelos se reformulen del modo que él propone. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el SEACE, un informe del área usuaria que señale (i) por qué un ingeniero geólogo con la experiencia y estudios exigidos no podrían asumir el cargo de especialista en mecánica de suelos y, (ii) la razonabilidad de exigir una maestría en ingeniería hidráulica con mención en obras hidráulicas (otra especialidad) como alternativa válida para reemplazar el requisito de contar con maestría en ingeniería geotécnica, siendo que esta última sí es de su especialidad; caso contrario, deberá suprimirse la alternativa de contar con maestría en ingeniería hidráulica con mención en obras hidráulicas. Mediante la Observación N° 7, el recurrente solicita suprimir la participación del abogado con maestría en derecho civil y comercial, con diplomado de especialización en Contrataciones y adquisiciones del Estado, con experiencia como asesor o consultor o abogado en Entidades Públicas. Para ello, sostiene que dicho profesional no ha sido considerado en el presupuesto y que dicho profesional debería ser contratado directamente por la Entidad y no por la empresa privada (proveedora del Estado) que se encargará de la ejecución de la obra objeto de la convocatoria. Además, señala que se deberá aplicar lo indicado en el artículo 14 del Reglamento, siendo que en caso de resultar necesario contar con un profesional cuyos sueldos o remuneraciones no hayan sido presupuestados, se deberá reformular el valor referencial, debiendo evaluarse si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública. Asimismo deberá suprimirse de las Bases a los profesionales que no han sido presupuestados y que se demuestre que no sea necesaria su participación en la misma.

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Pronunciamiento. Como De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, el área usuaria es la responsable de efectuar el requerimiento de los bienes, servicios u obras que resulten necesarios para satisfacer sus necesidades. En el presente caso, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha señaladoindica que “La empresa postora deberá contar con una Asistenta Social y/o Trabajadora Social, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso misma que deberá acreditarse con la planilla del PDT de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectadosúltimos seis (6) meses”. Ahora bien, en el informe remitido con motivo de la presente observación elevación de las observaciones, el Comité Especial, señala que “se solicita considera que una empresa constituida formalmente, debería de contar con una asistenta social y/o trabajadora social que pertenezca a la aplicación planilla de los porcentajes la empresa a fin de depreciación previstos asegurar y garantizar la independencia de criterio en las normas del Sistema Nacional el desarrollo de Bienes Estatalessu ejercicio profesional al interior de la empresa, situación que se vería perjudicada al ser un profesional contratado independientemente, pues el grado de dependencia y continuidad estaría sujeto a la decisión de su empleador”. Al respectoConsiderando lo expuesto, cabe precisar toda vez que es facultad exclusiva de la Entidad definir su requerimiento, y considerando que, de acuerdo al Diccionario conformidad con lo dispuesto en las Bases, no se estaría requiriendo que se acredite que el referido profesional deba estar en la planilla de la Lengua Españolaempresa en la etapa de presentación de propuestas2, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijoObservación N° 2. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud perjuicio de lo expuesto, y considerando es preciso indicar que corresponde a la Entidad determinar las condiciones si bien podría exigírsele al ganador de la prestación buena pro la acreditación del serviciovínculo laboral entre este y el personal requerido, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER resultaría irrazonable solicitar que el referido vinculo, deba tener un determinado tiempo de antigüedad (6 meses). En tal sentido, con motivo de la Observación Nº 02integración de las Bases, si bien podrá requerirse que el vínculo laboral sea acreditado por el ganador de la buena pro, a propósito de la suscripción del contrato, no podrá exigírsele la acreditación de un determinado tiempo de antigüedad. El observante cuestiona que en las Bases se requiera presentar un documento que sustente que los supervisores hayan recibido “un curso de reentrenamiento, 0xx xxxxxxxx 0000”, xxxx xxxxxx que, el requisito de acreditar el certificado o constancia de capacitación ya habría sido verificado por la DICSCAMEC, con motivo del otorgamiento del carné de identificación DICSCAMEC y/o licencia de arma del personal de seguridad.

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Pronunciamiento. Como Sobre el particular, en el literal k) del numeral 6.5 de las Bases se ha señaladoestablecido que el ganador de la Buena Pro deberá presentar la constancia de registro expedida por la DICSCAMEC de cada uno de los vigilantes que serán destacados al Ministerio de Educación. Al absolver la observación, el Comité Especial señaló que la Constancia de Registro que expide la DICSCAMEC es un documento “que acredita de manera indubitable la experiencia del personal propuesto”. Añade que “dicho documento es un requisito necesario para efectos de que la Entidad ha previsto un procedimiento tenga la certeza de estar contando con personal calificado en el desarrollo de las actividades de seguridad y vigilancia”. Asimismo, precisa que no se está requiriendo la indicada constancia para efectos de la presentación de la propuesta técnica, donde el costo aludido estaría en riesgo de perderse, en caso de producirse algún dañono obtener la Buena Pro, pérdida o robo sino que ésta constituye un requisito de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro obligatoriedad para aquella empresa a la Empresa de Seguridad contratadaque se le adjudique la Buena Pro. Conforme a lo expuesto por el colegiado a cargo, se aprecia que la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados. Ahora bien, en Entidad requiere la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario presentación de la Lengua EspañolaConstancia de Registro que expide la DICSCAMEC, a fin de verificar la depreciación es la Disminución experiencia del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal personal propuesto por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” postor ganador de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijoBuena Pro. Sin embargo, cabe advertir que en el factor de acuerdo al sistema contableevaluación “Experiencia en la especialidad del supervisor y de los vigilantes”, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciablesel Comité Especial ha solicitado la presentación de constancias o certificados para acreditar la experiencia de éstos. Por tanto, no procedería aplicarAdicionalmente, en los Anexos N.º 9 y 11 se ha requerido que los postores indiquen los años de experiencia con que cuentan los vigilantes y el supervisor que prestarán el servicio, respectivamente. En ese sentido, puesto que la verificación de la experiencia de cada uno de los vigilantes ya se encontraría acreditada a través del requerimiento de las constancias o certificados que serán evaluados para medir la experiencia de cada uno de ellos, resultaría innecesario que se requiera para la suscripción del contrato, otros documentos con los cuales se pretenda verificar dicha experiencia. En dicho sentido, se ACOGE la observación, debiéndose suprimir el literal k) del numeral 6.5 de las Bases. Cabe anotar que las Bases sí requieren la presentación, en la oferta técnica, de carnet que acredita la inscripción de todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de vigilantes ante la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02DICSCAMEC.

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Pronunciamiento. Como De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.7 literal m) del Capítulo II de las Bases, Requisitos para la suscripción del contrato, se ha señaladoaprecia que, a fin de suscribir el contrato, el postor ganador de la Entidad ha previsto un procedimiento buena pro debe presentar, entre otros documentos, las cartas emitidas por los reaseguradores al broker de reaseguro o compañía de seguros debidamente firmadas y selladas, donde se confirme que la propuesta tiene respaldo del 100% de soporte de reaseguro para las coberturas indicadas en caso el Capítulo III de producirse algún dañolas Bases. No obstante, pérdida o robo a través de algún bien. Asíla absolución de la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que, ha establecido que De establecerse las cartas de respaldo de los reaseguradores deben acreditarse al 100% en la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectadospropuesta técnica. Ahora bien, en el informe técnico remitido por la presente observación Entidad con ocasión de la integración de Bases se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar indicó que, lo señalado al absolver la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se debió a un error en los términos o palabras empleadas, en tanto que es facultad del postor presentar o no la carta de acuerdo al Diccionario respaldo como parte de la Lengua Españolapropuesta técnica, lo que se indicó al absolver la depreciación es Consulta N° 14 del participante RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS. Aunado a lo anterior, el citado informe señala que al absolver la Disminución Consulta N° 5 del valor participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se estableció que las cartas de respaldo originales se presentarían en original en el plazo de 30 días calendario (después de otorgada la buena pro), siempre y cuando se presenten las copias o precio escaneados legibles de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas las mismas en el plazo de su clasesiete (07) días establecidos para la presentación de la documentación para la suscripción del contrato. En término contablestal sentido, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal considerando lo expuesto por el uso a que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO decide ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que deberá suprimirse de cualquier extremo de las Bases que, de manera obligatoria, se requiera las cartas de respaldo de los reaseguradores como parte de la Observación Nº 02propuesta técnica, en tanto dicha documentación debe requerirse para la suscripción del contrato, considerando las precisiones señaladas en los pliegos absolutorios.

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Pronunciamiento. Como De acuerdo con las Bases, el contratista debe realizar el cambio permanente de un equipo completo cuando i) El equipo no pueda ser reparado por falta de repuestos en el mercado, ii) La naturaleza de la falla no permita la reparación o el cambio del componente y cambiar todo el equipo resulte más ventajoso que cambiar la pieza dañada, y iii) Por una mala práctica del personal del contratista, el equipo falle y se ha señaladocumpla con alguno de los dos supuestos precedentes. Ahora, de las Bases y el pliego de absolución de consultas y observaciones se aprecia que la Entidad pretende que aún cuando el equipo deba ser reemplazado permanentemente, el contratista debe mantener invariable el número de equipos de reemplazo, es decir, en el supuesto que el número de equipos de reemplazo sea xx xxxx (10) y se deba cambiar permanentemente un equipo, el contratista debería adquirir también un equipo para mantener los diez (10) equipos de reemplazo con los que contaba originalmente. Al respecto, se aprecia de las Bases que el presente proceso tiene por objeto contratar el servicio preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la Entidad, es decir, el ganador de la buena pro tendrá como principal obligación prevenir desperfectos en tales equipos y repararlos cuando éstos se presenten. Por tanto, cuando, de acuerdo con los supuestos previstos por la Entidad, se determine que un equipo no puede ser reparado sino que corresponde darle de baja y, consecuentemente, reemplazarlo permanentemente por otro equipo, la obligación de reemplazo es de cargo de la Entidad ha previsto un procedimiento y no del contratista1 (salvo en caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido aquellos casos en los que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor imposibilidad de reparación o reemplazo se deba a una mala práctica del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectadospersonal del contratista). Ahora bien, pretender que la demora en la presente observación se solicita la aplicación el reemplazo de los porcentajes equipos sin posibilidad de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal reparación implique una carga por el uso a contratista resulta excesivo e, incluso restrictivo de una mayor participación de postores; en esa medida, corresponde ACOGER la observación, por lo que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido deberá precisarse en las Bases y que en las disposiciones legales aquellos casos en los que regulan un equipo deba ser reemplazado permanentemente, el objeto materia contratista deberá reemplazarlo con uno de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto los equipos de respaldo en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a tanto la Entidad determinar las condiciones lo reemplace de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02forma permanente.

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Pronunciamiento. Como En cuanto al primer extremo de la Observación N° 07 y la Observación N° 09, debe tenerse presente que en el pliego absolutorio de observaciones se ha señaladoprecisó que, no será posible el retiro de los reaseguradores durante la anualidad. Sin embargo debemos precisar que la póliza a contratar tiene una vigencia de 2 años (dos anualidades) y de acuerdo a lo indicado en la cláusula Long Term Agreement, los reaseguradores pueden revisar los términos, condiciones y siniestralidad al final de la primera anualidad siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas para ello en dicha cláusula. Se recuerda que dicha cláusula es usual en el mercado de reaseguros como bien lo sabe vuestra representada. (Subrayado es agregado) Por su parte, en el informe técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones se precisó que, si el reasegurador se retira del negocio durante la segunda anualidad, la Entidad ha previsto cláusula Long Term Agreement establece ciertas condiciones especiales que forman parte de la póliza y a su vez del contrato, permitiendo que cualquiera de las partes de por concluido el contrato por un procedimiento en caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro hecho sobreviniente a la Empresa de Seguridad contratadasuscripción del mismo, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados. Ahora bien, en la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a siempre que se les somete. Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados encuentre previsto expresamente en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijocontrato. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante. Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme Estando a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de señalado por la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido decide NO ACOGER el primer extremo de la Observación Nº 02N° 07 ni la Observación N° 09. Sin perjuicio de lo dispuesto, deberá incluirse en la proforma del contrato que, en caso se produzca el retiro del reasegurador, la empresa aseguradora podrá solicitar la resolución del contrato conforme a lo expuesto precedentemente. En cuanto al segundo extremo de la Observación N° 07, la Entidad precisa que a través de un corredor de reaseguros obtuvo xxx xxxxxxx reasegurador internacional una cotización en firme que cubre los riesgos descritos en el slip técnico consignado en las Bases. Así, el postor ganador de la buena pro deberá contratar con dicho reasegurador respetando las condiciones que allí se detallan. Asimismo, señala que dicho corredor de reaseguros no asesoró a la Entidad, lo que se evidenciaría en que no existe contraprestación alguna a favor de dicho corredor, no produciéndose la erogación de fondos públicos. Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse presente lo expresado al absolver las Observaciones N° 01, N° 02 y N° 04, presentadas por la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en el sentido que la actuación de los corredores de reaseguros, cuyas competencias se encuentran reguladas en el artículo 342° de la Ley General, no tendría por qué afectar la validez del proceso de selección puesto que la evaluación del comportamiento xxx xxxxxxxx de reaseguros, así como las consecuencias que correspondan, resultan competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Por consiguiente, considerando lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el segundo extremo de la Observación N° 07. El recurrente sostiene que sería indispensable que la Entidad asuma responsabilidades por haber seleccionado el reaseguro por medio de un corredor de reaseguros; por lo que solicita que la aseguradora se encuentre exenta del pago por la ocurrencia de algún siniestro.

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