Common use of Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Clause in Contracts

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron el contrato núm. AGRO-DG-003/14, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron omitieron realizar el contrato núm. AGRO-DG-003/14, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó análisis a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento las propuestas de las aguas producto contratistas que garanticen el mercadeo y justificación de los precios, así como, la razonabilidad técnica y económica de las propuestas de los licitantes detallando el plazo y el tipo de trabajos para todas las fases del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con contrato. Mediante el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta oficio núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 EIF/842/2017, de fecha 27 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000de 2017, xx Xxxxxxxx el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y Xxxxxxxx remitió los oficios númsaclara lo siguiente: Al respecto, se aclara que en la Cláusula 33 “Anexos del contrato”, se hace referencia al Anexo BN Normatividad. DCANN-SAI-GF- 101/2017 En este anexo se especifican; las leyes y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 reglamentos, normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX), normas de noviembre referencia de PEMEX (NRF), códigos y 0 estándar nacionales e internacionales que aplican para el proyecto, para el caso particular en cuestión de espárragos y tornillos xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017xxxxx, en dicho Anexo BN Rev. 2, se indica que la normatividad aplicable es la NRF-027-PEMEX-2009 “Espárragos y tornillos xx xxxxx, de aleación y xx xxxxx inoxidable para servicio de alta y baja temperatura”, la norma de referencia en su contenido (apartado 8.15) describe los 6 tipos de recubrimientos resistentes a la corrosión de acuerdo a las necesidades de PEMEX para instalación y operación, por lo que la norma de referencia permite una gama de recubrimientos resistentes a la corrosión para espárragos y tornillos, dentro de los cuales se encuentra el recubrimiento a base de Cadmio. De acuerdo a los estándares de PEMEX (NRF-027-PEMEX-2009), el uso de cadmio como recubrimiento para espárragos y tornillería está permitido dentro del marco normativo del contrato. Ahora bien, la Gerencia de Filiales de entidad fiscalizada aclara que Petróleos Mexicanos precisa no tiene como práctica y bajo ninguna circunstancia el vertimiento de sustancias antropogénicas, tóxicas, persistentes y bioacumulables, como el cadmio, en ninguno de sus procesos de construcción, operación, transportación o mantenimiento. Por otra parte, se indica que actualmente no se cuenta en México con estudios documentados que establezcan la toxicidad de compuestos de cadmio aplicado a elementos como medio anticorrosivo, en un medio xxxxxx. En el documento CADMIUM No. 3136-06R 2004, emitido por la OSHA (Occupational Safety and Health Administration) solamente establece los límites permisibles de exposición (PEL) para el personal ocupacionalmente expuestos durante el manejo del cadmio en los procesos de producción, con una concentración promedio ponderada en el tiempo que no debe excederse durante cualquier turno de trabajo de 8 horas en una semana laboral de 40 horas. El estándar establece un PEL de 5 microgramos de cadmio por metro cúbico de aire (5 μg / m3) para todos los compuestos de cadmio, polvo y humos. Sin embargo, el recubrimiento de cadmio empleado para eficientizar la durabilidad de los elementos de sujeción y soporte de la infraestructura marina se encuentra bajo estándares de aceptabilidad en la industria de fabricación en los Estados Unidos. En conclusión y con base en lo antes señalado el uso de los elementos cadminizados en la infraestructura marina a pesar de su interacción con el medio acuático xxxxxx por su ubicación en embarcaderos, defensas y en protectores de ductos, no es posible aseverar que dichos elementos generen un potencial de contaminación significativa en la zona, ya que el sistema ambiental en el área de influencia donde se ubican las plataformas marinas presenta características oceanográficas diferentes a la xxxx xx xxxxx, lo cual permiten una asimilación diferente de los posibles contaminantes, debido principalmente a la capacidad de carga del medio xxxxxx que en virtud su caso permite reducir los efectos del proceso de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos degradación del cadminizado de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEXlos elementos referidos. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 Una vez analizada y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar evaluada la información proporcionada por la entidad fiscalizaday documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación determinó que considera no atendida la observación subsiste, en virtud de debido a que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación no comprobó documentalmente que el recubrimiento de cadmio empleado para eficientizar la durabilidad de los trabajoselementos de sujeción y soporte de la infraestructura marina (tornillos, en virtud tuercas, espárragos) de que tuvo que realizar la exclusión producción Xxxxxxx-X0 (XX-XXX-X0), se encuentra bajo estándares de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas aceptabilidad de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetrolas Normas Oficiales Mexicanas, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismoAdemás, no justificó el vertimiento de elementos con sustancias antropogénicas tóxicas, persistentes y bioacumulables en las Zonas Marinas Mexicanas, ya que este hecho se encuentra en el supuesto del artículo 3 fracción I de la programación para Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, el cual indica toda introducción en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de materias provenientes de plataformas u otras construcciones. Por lo que la realización introducción de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto materiales recubiertos con sustancias tóxicas, entre otras el cadmio (artículo 15, fracción I), introducidas de Pro Agroindustria S.A. forma deliberada provenientes de C.V., se asegure plataformas u otras construcciones contraviene la Ley de que cuando haya la necesidad de realizar cambios Vertimientos en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaZonas Marinas Mexicanas.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Unidad Administración Portuaria Integral de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que que, en su gestión formalizaron gestión, reportaron en el contrato númformato denominado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión de la Cuenta Pública 2019 una inversión modificada de 137,271,302.00 pesos, y 180,000,000.00 pesos en los proyectos Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. AGRO-DG-003/143) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa), del Puerto de Topolobampo contra una inversión pagada de 32,035,973.00 pesos y 165,894,960.00 pesos, respectivamente, determinándose diferencias por 105,235,329.00 pesos y 14,105,040.00 pesos, entre los montos reportados como modificados y pagados en ambos proyectos, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento acreditación de las aguas producto del proceso adecuaciones presupuestarias correspondientes, en incumplimiento de la urea por la planta Ley Federal de tratamiento de aguaPresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 57 y 58, fracción III y del Reglamento de la regulación Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 92. En respuesta y como acción derivada de la presión Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 día 4 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. 005/CP2016 APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la entidad fiscalizadaAdministración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. informó en relación con las observaciones finales efectuadas a la Administración y específicamente a lo correspondiente a la presente observación, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 que de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx acuerdo al proyecto efectuado para la autorización de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias Inversión por parte de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 la Secretaría de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017Hacienda, en los cuales la Gerencia corrida financiera para la justificación misma, efectivamente se prevé que para la fecha de Filiales terminación y entrada en operación del proyecto se ahorrarían las cantidades descritas en las esperas por la posición de Petróleos Mexicanos precisa atraque. Por otra parte, se informa que a la fecha y de acuerdo con la programación de arribo de buques, no se ha dado ese supuesto de demora en el arribo de embarcaciones, aunado a la situación de emergencia sanitaria en el mundo, suponiendo que en virtud la reprogramación para la ejecución de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó cumplirá con la propuesta presentada motivada por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEXla reactivación comercial esperada. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior ASF considera que subsiste la observación, ya que no se cumplieron las metas establecidas en el estudio de Análisis del Costo Beneficio del Proyecto de Inversión, cuya meta principal era la Federación determinó que reducción de costos por la observación subsiste, en virtud espera de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación posición de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambiosatraque, con el propósito de base en un proyecto ejecutivo que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con consideraba la entidad fiscalizadaAmpliación xxx Xxxxxx 3.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante el Órgano Interno de la Federación emite la Promoción Control en el Servicio de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Administración Tributaria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron no determinaron e instruyeron las políticas necesarias que deben seguir las Subadministraciones adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios para garantizar la prestación de servicios con base en la normativa interna, ni tampoco monitorearon la prestación de dichos servicios buscando la eficiencia operativa y la calidad en el contrato númservicio, tal y como se establece en las funciones de dicha Administración señaladas en el Manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios publicado y registrado el 22 xx xxxxx de 2015 en la Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Administración del Ciclo de Capital Humano "2" . AGRO-DG-003/14Asimismo, el presupuesto original autorizado al SAT en el capítulo 3000 Servicios Generales ascendió a 2,368,555.5 miles de pesos, el cual sufrió ampliaciones por 1,307,777.7 miles de pesos y reducciones por 575,838.5 miles de pesos, de lo que resultó un presupuesto modificado y ejercido por 3,100,494.7 miles de pesos. Al respecto, se verificó que el presupuesto modificado por 3,100,494.7 miles de pesos se sustentó en adecuaciones presupuestarias que se tramitaron, registraron y autorizaron mediante del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) de la SHCP en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (XXXXX) de la SHCP. Asimismo, los montos en los rubros del presupuesto original, modificado y ejercido reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2015, coincidieron con los registrados por el SAT en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2015. Por otra parte, se autorizaron originalmente recursos a 30 partidas presupuestales, y en el transcurso del año se ejercieron recursos en 70 partidas, lo cual refleja que no se había presupuestado recursos para las 40 partidas presupuestales restantes. Al respecto, la entidad fiscalizada aclaró que la asignación presupuestaria registrada en el anteproyecto de presupuesto para 2015, se realizó con base en el presupuesto ejercido al mes xx xxxxx de 2014 con una proyección al cierre del año, sin establecer antes considerar el aumento a los precios de su contratación los conceptos o rubros incluidos, “…por lo que en las 40 partidas no presupuestadas originalmente en las que se podían subcontratarejercieron los recursos, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratadose debió a que el techo autorizado fue insuficiente para dotar de recursos a todas las partidas en las que se pretendía ejercer, por lo que el gasto que impacta en partidas sin asignación original son fondeados mediante la empresa contratista transferencia de recursos tanto de partidas con asignación de presupuesto original como de recursos provenientes de ingresos excedentes”; sin embargo, no se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de presentó evidencia documental que la planta no entre en operación y producción en acredite la fecha acordada de elaboración del 23 anteproyecto de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios presupuesto para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada2015.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/14DG-003/2014 a una contratista que no acreditó tener la capacidad técnica, sin establecer antes material y humana para la realización de su contratación los conceptos o partidas trabajos, en virtud de que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió requirió realizar contrataciones con terceros en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto porcentaje mayor del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 201749%. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa aclaró que los trabajos de Rehabilitación de Esferas se encontraban incluidos en virtud el Alcance Contractual definido al inicio de las Obras y que PROdebían ser confirmados y detallado de acuerdo con los resultados de los estudios, evaluaciones, análisis a ejecutar mediante los estudios de integridad mecánica, recomendaciones del tecnólogo y otros estudios durante la Fase 1. Las esferas forman parte del sistema de Almacenamiento de Amoníaco que por razones de seguridad fue excluido en la Fase 11 del Contrato (Orden de Cambio 2). Por otro lado, el Anexo 3 de la Orden de Cambio 2 (Catálogo de Conceptos), se refiere a la totalidad de los trabajos que se iniciaron durante la Fase I, por consiguiente, los trabajos de Rehabilitación de las Esferas de Amoniaco que se realizaron para asegurar su estabilidad y detener su deterioro fueron ejecutados durante la Fase I (Rehabilitación Estructural de las Esferas). Asimismo, el anexo 2 de la orden de cambio 2, I numeral 1.1.4. "Alcance Particular por Especialidad excluido del Precio Alzado", estipula: "Almacenamiento de Amoniaco (criogénico, con presión controlada o alguna otra variación) excepto el almacenamiento en los tanques claves 01/09-Agroindustria V-1 (Tanque recibidor de amoníaco)." Es decir, lo que quedó excluido del Proyecto fue el Proceso de Almacenamiento de Amoníaco (a excepción de los tanques 01/09-V-1 mencionados en el párrafo anterior) por no contaba requerirse dicho almacenamiento. El Subcontrato para la Rehabilitación de las Esferas fue el SUBAGRN151042 con recursos un Monto de capital necesarios $10,227,117.48 pesos; de los cuales se pagó $6,621,488.43 pesos (de acuerdo al Control de Estimaciones) durante la Fase I. Debido a que las actividades de rehabilitación de las esferas continuaron durante la Fase II, se pagó el remante del subcontrato SUBAGRN151042 ($3,605,629.05 pesos) en dicha Fase II. El resto del monto total pagado ($2,546,009.46 pesos) se debe a trabajos que si están dentro del alcance de Rehabilitación de las Plantas de Urea, los cuales no aparecen en la cédula de cobro, por lo cual no existe un sobrecosto en los trabajos contratados. Se adjunta a la presente copia del subcontrato SUBAGRN151042. Se aclaró que no era posible establecer un Plan de subcontrataciones ligado al Programa General del Proyecto al inicio de los trabajos, pues no se conocía el alcance integral para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas instalaciones, alcance que sería determinado en base a los resultados de UREA completaslos estudios de inspección e integridad mecánica, así como a los requisitos que la nueva reglamentación ambiental establece. Por esta razón los primeros subcontratos que se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEXfincaron fueron los del consultor ambiental y los estudios citado en el anexo 18 del contrato. Lo anterior Sin embargo, el Programa General del Proyecto que se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado incluyó como anexo 4 de la contratación Orden de las obras cambio 2, contiene el programa de rehabilitación subcontratación y de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas suministro de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquidomateriales. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación no justificó qué trabajos relativos a la rehabilitación de los trabajos, en virtud tanques tipo esfera para almacenamiento de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación amoniaco sí estaban considerados dentro del alcance para la realización Rehabilitación de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto las Plantas de Pro Agroindustria S.A. Urea, y tampoco se justificó el monto observado de C.V., se asegure 12,773.1 miles de que cuando haya pesos asentado en el concentrado de estimaciones correspondiente a la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaFase II.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron no cumplieron con las Líneas Estratégicas que garantizaran las mejores condiciones para la comercialización del coque producido en las refinerías de Cadereyta y xx Xxxxxx; ya que no actualizaron el precio de venta durante el ejercicio 2016, conforme a los precios internacionales, que contribuyeran a la maximización del valor económico de PEMEX. Para el desalojo y traslado del coque de la refinería de Minatitlán, en el ejercicio 2012, PREF llevó a cabo un proceso licitatorio, del cual adjudicó el contrato númabierto número 4600021472 para el “Servicio de Carga, Transporte, Almacenamiento y Despacho de Coque de Petróleo de la Refinería Gral. AGRO-DG-003/14Xxxxxx Xxxxxxxx a los Clientes de Pemex Refinación en Minatitlán, Veracruz”, que se formalizó el 26 de octubre de 2012, por un monto máximo de 802,415.8 miles de pesos, y un plazo de ejecución del 26 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015, que se amplió, mediante el convenio modificatorio 4600026156, el monto a 1,328,657.5 miles de pesos y el plazo a 1,532 días naturales, contados a partir del 1 de octubre de 2015, es decir, concluye hasta el 10 de diciembre de 2019; para lo anterior, se acreditó contar con la suficiencia presupuestaria para hacer frente a las erogaciones que se generen; además, fue aprobado por la Subdirección de Almacenamiento y Reparto, con la justificación de dar continuidad al objeto del contrato, principalmente en cuanto a garantizar que las actividades de retiro, transporte, almacenamiento y entrega de coque se sigan desarrollando de forma eficiente, rentable y segura, y para evitar impactar en la elaboración de productos terminados de valor agregado (gasolinas y diésel), por la alta concentración de coque en la refinería. Del análisis del cumplimiento del convenio modificatorio 4600026156, del contrato 4600021472, que estuvo vigente en 2016, se constató que contó con las órdenes de servicio y los reportes de conformidad con los que se acreditó que los servicios se prestaron y se aceptaron de acuerdo con las condiciones contractuales establecidas; además, presentaron 36 facturas, por 252,113.4 miles de pesos, sin establecer antes incluir IVA, equivalentes a 2,297.4 miles de toneladas, las cuales cumplieron con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; asimismo, por medio de los formatos “Codificación de Pagos y Descuentos” (COPADE), se acreditó en 2016 el pago de 239,964.4 miles de pesos sin incluir IVA; los 12,149.0 miles de pesos restantes se pagaron en enero de 2017. Cabe mencionar que conforme a lo pactado en la cláusula 4.5 “Ajustes de precios” del contrato, el precio de los servicios para 2016, se ajustó por solicitud de la empresa, el 11 de enero de 2016; lo anterior lo autorizó el Subgerente de Operación y Mantenimiento de Terminales, área adscrita a la Gerencia Logística Regional Golfo, a partir de enero de 2016. Además, la entidad acreditó que en 2016 no se tuvieron controversias o reclamos, ni se aplicaron penas convencionales, y que cumplió con el programa de traspasos, de la refinería de Minatitlán a la Terminal Multimodal Jáltipan, conforme a las notas aclaratorias emitidas por el Supervisor del Contrato; además, se llevaron a cabo las conciliaciones de inventarios mensuales, como lo evidencian las actas de conciliación de inventarios de coque, realizadas en el ejercicio 2016. Respecto de las garantías solicitadas en el contrato abierto 4600021472 y en su contratación los conceptos convenio modificatorio 4600026156, la entidad fiscalizada proporcionó las pólizas de fianzas para garantizar el debido cumplimiento del contrato y para cubrir el monto máximo de las penalizaciones consideradas en el contrato; sin embargo, no exigió el endoso, ampliación o partidas renovación de las pólizas de fianza 1294291-0000 y 1294294-0000, vigentes para el ejercicio 2013, por el cambio de razón social del prestador del servicio. De lo anterior, la entidad fiscalizada informó, mediante nota informativa, del 17 de octubre de 2017, que la Gerencia de Coordinación de Almacenamiento y Despacho de PEMEX Logística, que conforme a lo indicado por la Subgerencia Jurídica de Convenios y Contratos Administrativos, Civiles y Mercantiles, adscrita a la Gerencia Jurídica de Convenios y Contratos, no es necesario realizar un convenio modificatorio al contrato, para incluir el cambio de denominación social de la empresa, debido a que las obligaciones contraídas no se podían subcontratarextinguen, asimismo ya que no se trata de la contratista subcontrató más del 95% del monto contratadocreación de una nueva persona moral, por lo que las obligaciones y derechos adquiridos por la empresa contratista contratante, en todo momento se convirtió en un administrador de dicho contrato, mantienen y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratadoconservan inalterables. tratamiento de las aguas producto del proceso La descripción de la urea por la planta falta de tratamiento de agua, y sustitución de la regulación póliza de fianza, por el cambio de denominación social de la presión del suministro empresa y la respuesta de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios númsse presentaron en el resultado número 11 “Proceso de subasta para la venta de coque”. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 Dado que la falta de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000endoso, xx Xxxxxxxx ampliación o renovación de Auditoría póliza de fianza por el cambio de razón social de la empresa, corresponde a Empresas Productivas Subsidiarias un ejercicio diferente al de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completasrevisión, se optó por cambiar alguna emitió el oficio DGAFF“C”/“C3”/022/2018, del 11 de ellas enero de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios2018, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos dio vista a la Unidad de los contratos Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, para lo cual fueran concebidos. Los términos que investigue en el ámbito de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadacompetencia.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron omitieron establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el contrato núm. AGRO-DG-003/14, sin establecer antes de su contratación cumplimiento del contratista y asegurar los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con los oficios númsbase en indicadores objetivos. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, de fecha 22 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000de 2017, xx Xxxxxxxx el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y Xxxxxxxx remitió aclara lo siguiente: Al respecto, aclara que la cantidad de kilómetros adicionales se contabiliza con base a los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, destinos citados en los cuales pases de salida, utilizando como apoyo la Gerencia página oficial de Filiales la SCT, con la finalidad de Petróleos Mexicanos precisa determinar la distancia entre el origen y destino de la ruta a seguir en el Flete; siendo que el pase de salida correspondiente a cada flete, debidamente sellado en virtud los puntos de origen y destino xxx xxxxx es el documento que PRO-Agroindustria no contaba comprueba la ejecución del servicio de tractocamión con recursos plataforma de capital necesarios 30 tons. de capacidad cargados con materiales y/o equipos desde Árbol Grande en Ciudad Xxxxxx Tamaulipas y Cobos en Tuxpan Veracruz, hacia otros Centros de Trabajo o donde PEP lo requiera en la República Mexicana o viceversa, siendo la distancia a considerar, la existente entre el punto de salida y el punto de destino, este servicio incluye el retorno; quedando registrados la cantidad de kilómetros adicionales a pago en el formato denominado Generador de Obra el cual se integra como soporte a la Estimación correspondiente. Respecto al pago de del concepto 9 “Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas”, del Anexo “C” del contrato núm. 648225810, se aclara que se tiene la lista de asistencia del personal autorizado para llevar la ejecución de cantidades adicionales y ordenes de servicio consideradas en cada contrato, si bien el generador señala el registro como una jornada adicional, ésta se refiere a cabo todas que se tuvo que incorporar una cuadrilla adicional bien sea en horarios de 08:00 a 20:00 ó de 20:00 a 08:00 horas por incremento en la demanda de servicios, cuyo alcance está establecido en el punto 4.3 del Anexo “B”, el cual forma parte integrante de cada contrato. Respecto al concepto 9 del Anexo “C” del contrato núm. 648225809 y del concepto 10 del Anexo “C” del contrato núm. 648225810 correspondientes a la “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico – administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, se aclara que si bien los reportes diarios de las actividades necesarias que realiza el profesionista para realizar apoyo técnico-administrativo son firmados por el mismo, contractualmente no existe obligación del proveedor para que la obra entidad fiscalizada requiera la firma por parte del profesionista para apoyo técnico-administrativo de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEXdichos reportes. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 Una vez analizada y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar evaluada la información proporcionada por la entidad fiscalizaday documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación determinó que Federación, considera no atendida la observación subsiste, en virtud de debido a que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación no proporcionó información que aclare y presupuestación justifique la ejecución de los trabajosservicios, ya que el procedimiento utilizado para determinar y pagar los kilómetros adicionales del concepto “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada kilómetro adicional al concepto 6” no está establecido en virtud los contratos en mención, no se proporciona la documentación que acredite la distancia total registrada en la relación de que tuvo que realizar fletes entre el punto de inicio y el punto de salida y tampoco así, la exclusión distancia xx xxxxx en cada estimación, no proporciona los pases de salida del contrato 648225810, no proporciona los pases de salida o recepción en el lugar de destino de los trabajos relacionados fletes registrados y el número de pase de salida de origen no tiene numeración que lo relacione con el número de pase registrado en la rehabilitación relación de fletes. Con relación al concepto 9 “Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y pruebas de 20:00 hrs. a 08:00 horas”, no se proporciona documentación que acredite la justificación y autorización de la cuadrilla adicional para ejecutar los servicios y documentación del personal que integra dicha cuadrilla en relación a los reportes diarios de las actividades realizadas. Finalmente, con relación al concepto 10 “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx horario de 08:00 a 20:00”, no se proporcionó evidencia que justifique las actividades realizadas por el profesionista de apoyo técnico, ya que los reportes de actividades diarios no están firmados por dicho ejecutor y no se proporcionó evidencia documental que acredite la profesión de los carbonoductos profesionistas de 12 y 18 pulgadas apoyo técnico que participaron en la ejecución de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidoslos contratos. 16-6-90T9N-0490T9G-04-04380458-0103-002 Recomendación 003 Solicitud de Aclaración Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 10,553,160.00 pesos (diez millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), por conducto concepto de Pro Agroindustria S.A. pagos injustificados de C.V.los contratos números 648225809 y 648225810, en los conceptos 7, 8 y 9 consistentes en Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada kilómetro adicional al concepto 6, Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas y Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00, respectivamente, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión. Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: Al respecto, se asegure aclara que el pago de que cuando haya la necesidad los servicios de realizar cambios los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad por tiempo en espera, se realizó de acuerdo a lo establecido en los alcances de los contratosconceptos para la prestaciónn de los servicios, justifique las razones Apartado. Tarifas Tiempo en Espera, inciso A) Por Puerto Cerrado del Anexo B-1 del contrato núm. 648225809, en correlación con los conceptos 11, 12, y 13 pactados en el Anexo "C" Catálogos de Conceptos y Precios Unitarios, debido a que esta tarifa comprende que los montacargas estén disponibles y operables por parte del proveedor y las causas maniobras se hayan suspendido o restringido por la baja actividad de dichos cambiosoperaciones de recepción de materiales en la terminal marítima y/o los centros operativos y de almacenamiento terrestre. Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, con la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente el propósito comunicado y carga de prueba dirigido a la contratista para invocar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que se cumplan las metas y objetivos derivó en el cierre del puerto e interrupción de los contratos para lo cual fueran concebidosservicios sin responsabilidad de ninguna de las partes como se indica en la cláusula núm. Los términos 7 “Caso fortuito o fuerza mayor” del contrato de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados servicios núm. 648225809, pues con dicha comunicación quedaría sin efectos el pago por tiempo en espera al contratista. En el documento “Relación de puertos en el Golfo de México que cerraron a la navegación marítima por condiciones meteorológicas adversas” proporcionado por la entidad fiscalizada., se observa que el puerto cerrado se dio a causa de fenómenos de la naturaleza ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y no así por el incumplimiento en las obligaciones de Pemex Exploración y Producción, con lo que se pudo evitar el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad. 16-6-90T9G-04-0458-03-004 Solicitud de Aclaración Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 215,701.95 pesos (doscientos quince mil setecientos un pesos 95/100 M.N.), por concepto de pagos improcedentes en el contrato número 648225809, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad. Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: Al respecto, se señala que los alcances del pago efectuado se encuentran detallados en el Anexo B-1.6 "Especificaciones Particulares del Catálogo de Conceptos", en el punto 8), concepto núm. 8 “Paquete Recreativo”, que a la letra dice:

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Unidad Administración Portuaria Integral de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que que, en su gestión formalizaron gestión, no implementaron un plan de aseguramiento de la calidad, seguridad y estabilidad estructural del hincado de los pilotes, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. AGROAPI-DG-003/14TOPO-OP-07/18, sin establecer antes que tuvo por objeto la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, ya que se observó que los pilotes hincados presentan movimientos por el oleaje, de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa Circunstanciada núm. 002/2019 del 22 de octubre de 2020, ni contaron con el programa detallado de control de calidad que sea técnicamente factible y aceptable desde el punto de vista de su contratación realización en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a todos los conceptos o partidas de obra terminada y de sus acabados, ni con un Jefe de Control de Calidad que se podían subcontratardependa directamente del responsable del control interno, asimismo de acuerdo a lo establecidos en la contratista subcontrató más del 95% del monto contratadoNorma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador Control y Aseguramiento de dicho contratoCalidad, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea Secretaria de Comunicaciones y Transportes, apartados D.1., D.3. y E.1.1., para la realización este tipo de trabajos y tampoco se acreditó el estudio de Geosísmica (Refracción Sísmica) solicitado por el proyectista para la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión continuación de los trabajos relacionados con conforme a los reportes de la rehabilitación supervisión externa, en incumplimiento de la Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y pruebas Aseguramiento de los carbonoductos Calidad, de 12 la Secretaria de Comunicaciones y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaTransportes.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron no destinaron los recursos suficientes para la debida supervisión y control administrativo de los contratos específicos revisados. Después, el 24 de septiembre de 2014, el CJF suscribió con la SEDENA el contrato específico para la adaptación de áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma, con un plazo de ejecución de 90 días naturales y un monto de 313,680.8 miles de pesos sin que se ajustara el costo de la obra, considerando los trabajos ejecutados en el contrato de obra pública a precio alzado; cabe mencionar que el monto de 313,680.8 miles de pesos fue ministrado a la SEDENA en su totalidad al 31 de diciembre de 2014. Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015 se entregó la minuta de trabajo de la misma fecha, en la cual el CJF manifestó que el contrato núm. AGRO-DG-003/14CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012 fue a precio alzado, sin establecer antes y parte de su contratación los conceptos o partidas que consideraciones generales sobre las cuales se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratadoda un costo y éstas carecen de un sustento tangible en cuanto a volúmenes por ejecutar, por lo que se incurre en errores de apreciación sobre los alcances y cantidades por ejecutar; por otro lado, el convenio celebrado con la empresa contratista SEDENA fue obtenido de consideraciones particulares, es decir, de un catálogo de conceptos y volúmenes de obra por ejecutar que se convirtió derivó de un proyecto ejecutivo inconcluso y que el alcance de ambos procedimientos no es el mismo, como se puede apreciar en un administrador las subpartidas del contrato rescindido, en las cuales no fueron considerados algunos trabajos; el catálogo de dicho contrato, y supervisó conceptos entregado a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó la SEDENA sólo contiene volúmenes de obra no ejecutada; la Dirección de Obras envió para su valoración a la Dirección de Proyectos el monto contratado. tratamiento catálogo de las aguas producto del proceso conceptos de la urea obra no ejecutada en el contrato rescindido, el cual fue elaborado por la planta de tratamiento de agua, supervisión externa y sirvió para la elaboración del presupuesto base y la posterior contratación de la regulación obra con la SEDENA, en la cual se consideraron los volúmenes de mobiliario suministrado, ya que se restaron de los que tendría que suministrar la SEDENA; de igual forma, los equipos de aire acondicionado se contrató únicamente su instalación y, en su caso, el montaje, ya que se consideró el inventario suministrado de equipo por un importe de 2,973.8 miles de pesos; y se anexó el presupuesto base elaborado por la Dirección de Presupuestos y Concursos de la presión del suministro DGIM. Además, mediante el oficio número CPJF-DGA-1981-2015 de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 00 xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxx precisa que de Auditoría origen, los alcances de los contratos tanto para el contrato a Empresas Productivas Subsidiarias precio alzado como el contrato específico formalizado con la SEDENA son los mismos y que fueron los establecidos en los términos de Petróleos Mexicanos referencia que se les entregaron a todos los contratistas para la licitación del contrato a precio alzado y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 que en el desarrollo del 6 proyecto ejecutivo por parte de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017la contratista si fueron considerados estos alcances, sin embargo, en los cuales el contrato a precio alzado erróneamente no fueron considerados por la Gerencia contratista en su presupuesto por lo que la diferencia de Filiales alcances parte de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado una mala cotización de la contratación contratista y que queda de las obras manifiesto al momento de rehabilitación la ejecución de carbonoductos (12 los trabajos motivo del contrato a precio alzado y 18 pulgadas), plantas presenta una tabla comparativa entre el contrato a precio alzado y el contrato específico. Con la revisión de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizadapresentada, la Auditoría Superior de la Federación ASF determinó que la observación subsistepersiste el resultado, en virtud de debido a que, no obstante que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de concluye que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos alcance de los contratos es el mismo y que dichos alcances fueron los establecidos de origen y que las diferencias de importes se refieren a errores de la contratista en la integración de su presupuesto a precio alzado; la referencia de costo establecido por el CJF en su presupuesto base para adjudicar el contrato a precio alzado varía en un 2.75% menos del costo del presupuesto ganador, con lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos que se acredita que el costo propuesto por el CJF en su presupuesto base consideraba en su alcance todo lo necesario para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadael debido cumplimiento del contrato.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron no exigieron a la contratista la carta de crédito stand-by para garantizar el anticipo y como condición para emitir la orden de proceder y en la cual se establece la fecha de inicio de los trabajos, inherentes al contrato núm. AGRO-DG-003/14, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 20175200008270. En respuesta a y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 24 de fecha 13 de noviembre de 2017 2018 formalizada con el acta núm. 005004/CP2016 la entidad fiscalizadaCP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con los oficios númsel oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 GEIR/1261/2018 del 30 de noviembre de 2018, envió a la ASF el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-SCM-1-1591-2018 suscrito por el Subgerente de Confiabilidad y Mantenimiento y el informe del Residente de Obra en el que manifestó lo siguiente, se integró la documentación que justifica y sustenta las razones de las adecuaciones requeridas durante el desarrollo de la ejecución de los trabajos una vez abiertos los equipos, correspondientes a las partidas originales pactadas, con diferimiento de la fecha de terminación y sin incremento de monto con respecto a los originales estipulados en el contrato, para su trámite ante el Subgerencia de Procura para Proyectos de Confiabilidad de Plantas, para establecer los respectivos convenios modificatorios; sin embargo, como consecuencia de un caso similar (contrato núm. 5200008283) dicha área emitió las siguientes conclusiones: “En virtud de que Pemex Transformación Industrial ha recibido los trabajos realizados por el contratista y que el contrato se encuentra en cierre administrativo, con fundamento en la cláusula 22 denominada finiquito, las partes del contrato deberán elaborar el finiquito…”. “[…] en él se podrán incluir los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, en consecuencia, es factible mencionar en dicho documento las adecuaciones relacionadas a la redistribución de montos y reconocer los conceptos extraordinarios autorizados por la Gerencia de Ingeniería de Costos”; por lo anterior, se procederá a incluir en el finiquito de contrato lo correspondiente a los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, así como las adecuaciones relacionadas con la redistribución de montos y diferimientos, prórrogas y conceptos extraordinarios autorizados entre las partes, entre ellos lo relativo a la reparación del compresor GB-501. Posteriormente, mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 GEIR/0035/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la entidad fiscalizada remitió copias del 23 acta administrativa de noviembre extinción de derechos y 0 obligaciones del 00 xx xxxxxxxxx xxxxxx xx 2018, del acta de finiquito del contrato núm. 5200008270, en la cual se establece un plazo modificado de 54 días naturales, con fecha de terminación real al 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxx xxx xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxx xxx xxxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 fecha 13 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX2018. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar Una vez analizada la información proporcionada por la entidad fiscalizaday documentación proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de ya que no obstante que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación informó que con base en la respuesta que diera la Subgerencia de Procura para Proyectos de Confiabilidad de Plantas a un caso similar elaboraría el finiquito de contrato en el que se incluirán los ajustes, revisiones, modificaciones y presupuestación reconocimientos a que haya lugar, entre ellos, lo relativo a la reparación del compresor GB-501 y para hacer constar lo anterior remitió a la ASF copias del acta administrativa de extinción de derechos, del acta finiquito del contrato, en la cual se estableció un plazo modificado de 54 días naturales con fecha de terminación real del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xx xxxx xxx xxxxxxxxx; sin embargo la entidad fiscalizada, no acreditó la aplicación de la pena convencional a que se hizo acreedora la contratista por la terminación tardía de los trabajos, en virtud ya que no proporcionó el convenio modificatorio que justifique la ampliación del plazo de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaejecución contractual.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron el excluyeron del alcance de las obras de la fase II del contrato núm. AGRO-DG-003/14, los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, sin establecer antes justificar las ventajas técnicas y económicas de realizar los trabajos con una empresa diferente, así como las causas de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratarexclusión, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratadoselección, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador evaluación, adjudicación y formalización de dicho contratodichos trabajos, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, formalizaron con el riesgo contrato núm. PRO-AGRO-10/16, el cual tiene un período de que la planta no entre en operación concesión por 25 años y producción en la fecha acordada del 23 un monto de diciembre 390,538.3 miles de 2017pesos. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios númsel oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000de 2017, xx Xxxxxxxx la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios númsel oficio núm. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 GF-101/2017 del 6 de noviembre de 2017 y 0 el comunicado núm. PRO- AGRO-423/2017 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xx xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales xxxxxx la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos aclaró que no ha habido transferencia de Planta de Fertilizantes Nitrogenados por parte de PMI a Pemex Petroquímica, por lo que no es factible justificar mediante estudios técnicos y económicos acerca de cómo se llevó a cabo dicha transferencia ni cuál es el valor comercial de la operación y por tanto no es posible proporcionar acta de entrega de inmuebles o informar acerca de transferencia de controles precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso cumplimiento al Acuerdo CA-142/2016 adoptado en la Sesión de 915 Extraordinaria del Consejo de Administración de 9 Petróleos Mexicanos, mediante el cual se aprobó la implementación de la Reingeniería Corporativa de las Empresas Filiales, en la parte relativa a la transferencia de bienes, derechos y obligaciones de Empresas Filiales de Petróleos Mexicanos, como parte de la Primera Reorganización Corporativa de Petróleos Mexicanos a que se refiere el Transitorio Octavo, Apartado A. de la Ley de Petróleos Mexicanos, el 14 xx xxxxx de 20162017, derivado se efectuó la transferencia de las acciones de Pro-Agroindustria, S.A. de C.V. por parte de PMI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. y P.M./. Norteamérica a las empresas filiales de Pemex Fertilizantes PMX Fertilizantes Holding, S.A. de C.V. y PMX Fertilizantes Pacífico, S.A. de C.V., lo que quedó asentado en acta de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquidomisma fecha. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsistese atiende, en virtud de que se aclaró que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación Planta de los trabajosFertilizantes Nitrogenados por parte de PMI a Pemex Petroquímica, asimismo precisó que mediante el Acuerdo CA-142/2016 adoptado en la Sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Pemex, se aprobó la implementación de la Reingeniería Corporativa de las Empre4sas Filiales, en virtud la parte de transferencia de bienes, derechos y obligaciones de Empresas Filiales de Pemex, como parte de la Primera Reorganización Corporativa de Petróleos Mexicanos a que tuvo que realizar se refiere el Transitorio Octavo, Apartado A. de la exclusión Ley de los trabajos relacionados con Petróleos Mexicanos, el 14 xx xxxxx de 2017, se efectuó la rehabilitación y pruebas transferencia de los carbonoductos las acciones de 12 y 18 pulgadas de diámetroPro-Agroindustria, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V.C.V. por parte de PMI Infraestructura de Desarrollo, se asegure S.A. de que cuando haya la necesidad C.V. y P.M./. Norteamérica a las empresas filiales de realizar cambios en los alcances Pemex Fertilizantes PMX Fertilizantes Holding, S.A. de los contratosC.V. y PMX Fertilizantes Pacífico, justifique las razones y las causas S.A. de dichos cambios, con el propósito C.V. Se determinaron 3,071,402.6 miles de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadapesos por aclarar.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron el contrato núm. AGRO-DG-003/14omitieron realizar la correcta evaluación y autorización del finamiento de órdenes de compra, sin establecer antes contar con la información completa y suficiente que justifique las ofertas comerciales y el cuadro comparativo de su contratación ofertas, la evaluación comercial y el estudio que soporte la razonabilidad de los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador precios de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó cada equipo. Mediante el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta oficio núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 EIF/842/2017, de fecha 27 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000de 2017, xx Xxxxxxxx el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completasaclara lo siguiente: Al respecto, se optó por cambiar alguna aclara que los dictámenes de ellas evaluación para cada uno de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso estos equipos que indican fechas de autorización del fincado de los mismos en la Sesión de Consejo de Administración de 9 el periodo del 16 al 22 xx xxxxx xxxxxx de 2016, derivado es decir, entre 54 y 60 días naturales después del inicio del Contrato, en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 3.2 del Anexo 2 del Contrato (se anexan evidencias documentales). No obstante, dichas autorizaciones fueron formalizadas mediante oficio SSE-GPIM-CPCL-XXX-KMX501-CE-45-2016 de fecha 25 xx xxxxxx de 2016, que, si bien son 63 días posteriores al inicio del Contrato, las autorizaciones se dieron al interior del grupo de trabajo conformado entre el Contratista y PEP para agilizar y dar cumplimiento al Contrato, a través de la contratación documentación oficial correspondiente debidamente firmada. En consecuencia, de las obras lo anterior, la Contratista no se encuentra en el supuesto del inciso 19) de rehabilitación la Cláusula 27 Rescisión del Contrato. Es indispensable indicar que, la construcción e instalación de carbonoductos la plataforma de producción Abkatun-A2 (12 PB-Abk-A2) es de alta prioridad en el Plan Estratégico de PEP para garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la exportación de crudo xxxxx fuera en volumen y 18 pulgadascalidad, siendo el factor principal para los trabajos objeto del Contrato la necesidad que se tiene de recuperar la capacidad de procesamiento que asegure nuevamente el suministro continúo de 200-220 MBPD de crudo ligero y 352 MMPCSD al Bloque Aguas Someras AS01 (antes Región Marina Suroeste), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar Una vez analizada y evaluada la información proporcionada por la entidad fiscalizaday documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación determinó considera no atendida la observación debido a que la observación subsisteentidad fiscalizada acepta y no justifica documentalmente el atraso de 63 días en el plazo establecido para la entrega y fincamiento de órdenes de compra de los equipos de Instalación Permanente y Largo Proceso de Fabricación e indica, en virtud además, que las autorizaciones se dieron al interior del grupo de trabajo conformado entre el Contratista y PEP para agilizar y dar cumplimiento al contrato, lo que confirma que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación supervisión, evaluación, autorización y presupuestación control del fincamiento de los trabajos, en virtud equipos de que tuvo que realizar la exclusión Instalación Permanente y Largo Proceso de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaFabricación.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron no justificaron la contratación bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor para la ejecución de los trabajos, ya que se constató que el contrato inicio de los trabajos fue el 29 de julio de 2015 (119 días posteriores al siniestro), según la nota de bitácora núm. AGRO-DG-003/141, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió denota falta de transparencia en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de aguaadjudicación del contrato número 648235804 toda vez que no garantizó al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERMdemás circunstancias pertinentes. Al respecto, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios númsfiscalizada remitió copia del oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 EIF/843/2017 del 23 24 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000de 2017, xx Xxxxxxxx con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa informó que en virtud la etapa de razonabilidad económica, primeramente localizó un antecedente que PROfuera comparable en su conjunto con el requerimiento actual, para lo cual localizó el contrato núm. 428233858 (18575108-Agroindustria no contaba 524-13), cuyo objeto fue el “Suministro, prefabricado e instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones, obra electromecánica y montaje de equipos en instalaciones marinas de PEP en el Golfo de México, con recursos apoyo de capital necesarios para llevar embarcación de posicionamiento dinámico y equipos diversos”; toda vez que, el objeto de la contratación, tipo de embarcación y capacidad de hospedaje de la embarcación fueron similares. Por lo anterior, se llevó a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra los comparativos de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, precios resultando que estos se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEXencontraron dentro xxx xxxxxxx. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 Una vez revisada y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó Federación, determina que la observación subsiste, ; ya que no presentó una comparativa con otras contratistas diferentes a la adjudicada para que garantizar las mejores condiciones para el Estado en virtud cuanto a precio y que el procedimiento de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados contratación contara con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadatransparencia debida.

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Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Unidad Administración Portuaria Integral de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que que, en su gestión formalizaron gestión, autorizaron un concepto de trabajo no contemplado en el catálogo original del contrato núm. AGROAPI-DG-003/14AD-SGI-04-2020 relativo a la "Conclusión del Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Oaxaca", denominado P.D. Pendiente por distribuir, por un monto de 118,809.84 pesos a través del convenio núm. API-AD-SGI-04- 2020/M2 de fecha 21 de diciembre de 2020, sin establecer antes que este concepto se encuentre debidamente justificado; además, no cumple con el procedimiento de su contratación los solicitud, revisión y autorización de conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más de trabajo no contemplados en el catálogo original del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso en incumplimiento de la urea por Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 7, fracciones I y VI; del Reglamento de la planta Ley de tratamiento de aguaObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 99, primer párrafo, y 107, primer párrafo; y de la regulación de la presión Ley General del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERMSistema Nacional Anticorrupción, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017artículo 5. En respuesta a y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del 24 día 30 xx xxxxxx de noviembre de 2017 2021 formalizada con el acta núm. 005004/CP2016 la entidad fiscalizadaCP2020, con los oficios númsmediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios númsAPI SAL-DG-GAF-SF. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 -60/2021 del 6 xx xxxxxx de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 2021, el Subgerente de noviembre Finanzas de 2017la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, en los cuales la Gerencia S.A. de Filiales C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó respecto a las deficiencias de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación extemporaneidad de las Plantas notas de UREA completas, Bitácora Electrónica que esta situación ha sido subsanada y corregida y se optó por cambiar alguna instrumentó un sistema de ellas de CAPEX a OPEXseguimiento semanal para prevenir un inadecuado registro y control en las mismas. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior ASF considera que persiste la observación, toda vez que, aun cuando la entidad informó que instrumentó un sistema de seguimiento semanal para prevenir las deficiencias observadas, no acreditó con la documentación de soporte correspondiente qué medidas implementó y con qué documentos instruyó dichas mejoras al personal a su cargo responsable del manejo y control de las Bitácoras Electrónicas de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficiente planeación y presupuestación de los trabajos, en virtud de que tuvo que realizar la exclusión de los trabajos relacionados con la rehabilitación y pruebas de los carbonoductos de 12 y 18 pulgadas de diámetro, las plantas de nitrógeno, la planta de regulación y medición ERM y suministro de gas natural y la planta de tratamiento de agua por falta de recursos de capital; asimismo, no justificó la programación para la realización de dichos trabajos excluidos. 16-6-90T9N-04-0438-01-002 Recomendación Para que Pemex por conducto de Pro Agroindustria S.A. de C.V., se asegure de que cuando haya la necesidad de realizar cambios en los alcances de los contratos, justifique las razones y las causas de dichos cambios, con el propósito de que se cumplan las metas y objetivos de los contratos para lo cual fueran concebidos. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaObra Pública.

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