Pemex-Refinación
Pemex-Refinación
Cumplimiento del Contrato y Convenio Modificatorio para la Importación de Gasolina
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-6-47T4M-02-0319 DE-209
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a la importación de gasolina, a fin de verificar que el contrato y el convenio modificatorio se adjudicaron en las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad y que la gasolina se recibió en los términos y precios pactados; que las erogaciones se presupuestaron, justificaron, pagaron, comprobaron y registraron contable y presupuestalmente, de conformidad con las disposiciones legales y la normativa, así como evaluar el cumplimiento de objetivos y metas.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 204,755,993.0 |
Muestra Auditada | 62,092,825.3 |
Representatividad de la Muestra | 30.3% |
GASTOS POR IMPORTACIÓN DE GASOLINAS
(Miles de pesos)
Producto | Universo | Muestra | % |
Gasolina Premium | 72,277,633.9 | 22,019,887.0 | 30.5 |
Gasolina Magna (Regular) | 132,478,359.1 | 40,072,938.3 | 30.2 |
Total | 204,755,993.0 | 62,092,825.3 | 30.3 |
FUENTE: Base de datos de pagos de la Gerencia de Recursos Financieros. |
Se seleccionaron para su revisión los gastos por la importación de gasolinas por 62,092,825.3 miles de pesos, equivalentes al 30.3% de los 204,755,993.0 miles de pesos erogados en 2014, que se integraron por la importación de gasolina Premium por 22,019,887.0 miles de pesos (35.5%) y gasolina Magna (regular) por 40,072,938.3 miles de pesos (64.5%).
Adicionalmente, se revisaron adeudos por 36,455.5 miles de pesos, por concepto de 95 demoras (incumplimiento de Pemex Refinación por exceder el tiempo permitido de estadía del buque tanque para la descarga del combustible), por mal tiempo, bajo flujo de descarga del combustible, instalaciones sobre ocupadas, entre otros.
Antecedentes
Pemex Refinación (PREF) es un organismo subsidiario de Petróleos Mexicanos (PEMEX) que se encarga de producir, distribuir y comercializar combustibles y demás productos petrolíferos en la República Mexicana; para atender la demanda de gasolinas cuenta con 6 refinerías ubicadas en Cadereyta, Nuevo León; Madero, Tamaulipas; Minatitlán, Veracruz; Xxxxxx Xxxx, Oaxaca; Tula, Hidalgo, y Salamanca, Guanajuato, que en los últimos años produjeron los siguientes volúmenes: 424.8 miles de barriles diarios (mbd), en 2010; 400.9 mbd, en 2011; 418.1 mbd, en 2012, y 437.3 mbd, en 2013, lo que resultó insuficiente para cubrir la demanda nacional, por lo que en esos años importó los siguientes volúmenes de gasolinas: 379.6 mbd en 2010, 405.2 mbd en 2011, 395.7 mbd en 2012 y 358.7 mbd en 2013.
En 2014 PREF erogó 204,755,993.0 miles de pesos, por importar 123,442.6 miles de barriles de gasolinas y en el Programa de Operación 2014, PREF reportó una demanda promedio de
790.7 mbd de gasolinas, que se atendió con una producción promedio de 425.2 mbd e importaciones promedio de 365.5 mbd.
Considerando que la auditoría incluye las operaciones del ejercicio fiscal 2014, se utilizó como referencia la normativa aplicable en dicho ejercicio.
Con motivo de la Reforma Energética de diciembre de 2013 PEMEX se transformó conforme a lo acordado por su Consejo de Administración y de acuerdo al régimen previsto en los transitorios Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Conforme a lo anterior y a lo establecido en los artículos 70, párrafo primero, de la Ley de Petróleos Mexicanos y 9 del Estatuto Orgánico de PEMEX, se desprende que el Director General de PEMEX cuenta con facultades para coordinar las actividades de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, directamente o a través de sus direcciones o áreas, por tal motivo, se estima que cuenta con atribuciones para proponer al Consejo de Administración de PEMEX, qué empresas deben atender los asuntos pendientes con las autoridades fiscalizadoras o con los resultados de las auditorías a las anteriores empresas subsidiarias, considerando que las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deben alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo.
Asimismo, de lo establecido en los artículos 90 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 48, fracción I, inciso a) de su Reglamento y 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Unidad de Responsabilidades en PEMEX es competente para recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, así como tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones.
Resultados
1. Xxxxx Xxxxxxxxx
Con la evaluación del sistema de control interno, se constató que en el ejercicio 2014, la entidad fiscalizada contó con los instrumentos normativos para la importación de gasolinas, entre los que destacan los siguientes:
• Ley de Petróleos Mexicanos.
• Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
• Estatuto Orgánico de Pemex Refinación.
• Manuales de Organización de Estructura Básica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
• Manuales de Organización de las subdirecciones de Planeación, Coordinación y Evaluación; Comercial y de Distribución.
• Manual de Organización de la Oficina de la Subdirección de Finanzas y Administración.
• Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
• Lineamiento para la Captura y Revisión de Importaciones Terrestres.
• Procedimiento Administrativo para las Compras de Importación Marítimas.
• Lineamiento para la Captura de Importaciones Marítimas.
• Proceso para la Autorización de Importaciones/Exportaciones Programadas y Adicionales.
• Instructivo para Revisar, Analizar, Calcular y Conciliar Demoras Marítimas Originadas Durante las Operaciones de Importación y/o Exportación de Productos Petrolíferos.
• Procedimiento para Registrar y Documentar las Causas de las Demoras en las Operaciones Marítimas de Importación y/o Exportación en Instalaciones Portuarias de PREF.
• Procedimiento para Operaciones de Descarga de los Buque Tanques a través de Monoboyas (vigente xx xxxxx de 2013 a octubre de 2014 y el de noviembre de 2014 vigente durante noviembre y diciembre de 2014).
• Catálogo de Posiciones Financieras para Aplicación en SAP.
• Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados.
Con la revisión de los referidos instrumentos normativos, se constató que se autorizaron y difundieron en su página de Internet, y estuvieron vigentes en el ejercicio 2014, excepto el Manual de Organización de la Oficina de la Subdirección de Finanzas y Administración, el cual no se encuentra actualizado ni autorizado, conforme a las funciones establecidas en el
Estatuto Orgánico de PREF, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2013. Asimismo, la entidad fiscalizada proporcionó evidencias de las acciones realizadas para su actualización, tal como se señala en el resultado núm. 1 de la auditoría 311 “Adquisición de Buques Tanque y su Eficiencia Operativa” correspondiente a la Cuenta Pública 2014.
Con la publicación del Estatuto Orgánico de PREF en el DOF el 28 xx xxxxx de 2013, se modificó su estructura orgánica, por lo que la entidad fiscalizada debió iniciar acciones de actualización para su registro ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP); sin embargo, no proporcionó evidencia alguna de dichas acciones.
No se emite acción alguna, toda vez que en la auditoría 311 antes citada, se formuló la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria con clave 14-9-47T4I-02-0311- 08-001.
2. Actas del Consejo de Administración
Se constató que durante el ejercicio 2014 el Consejo de Administración de PREF celebró 11 sesiones, como sigue:
SESIONES CELEBRADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PREF | |||
Fecha | |||
Núm. de sesión | Tipo de sesión | ||
Según calendario | De celebración | ||
159 | Extraordinaria | 27 de enero de 2014 | |
160 | Extraordinaria | 18 de febrero de 2014 | |
161 | Extraordinaria | 00 xx xxxxx xx 0000 | |
000 | Xxxxxxxxx | 26 xx xxxxx de 2014 | 26 xx xxxxx de 2014 |
163 | Extraordinaria | 26 xx xxxxx de 2014 | |
164 | Extraordinaria | 00 xx xxxx xx 0000 | |
000 | Xxxxxxxxx | 00 xx xxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 2014 |
166 | Extraordinaria | 00 xx xxxxx xx 0000 | |
000 | Xxxxxxxxx | 19 xx xxxxxx de 2014 | 19 xx xxxxxx de 2014 |
168 | Extraordinaria | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | |
000 | Xxxxxxxxx | 25 de noviembre de 2014 | 25 de noviembre de 2014 |
FUENTE: Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración de PREF en 2014. |
Las 11 sesiones (4 ordinarias y 7 extraordinarias) se formalizaron de conformidad con el Estatuto Orgánico de PREF, como se aclaró en el resultado núm. 2 de la auditoría 311 “Adquisición de Buques Tanque y su Eficiencia Operativa”, correspondiente a la Cuenta Pública 2014.
Al respecto, en la sesión extraordinaria 160 del 18 de febrero de 2014, el Director General de la entidad fiscalizada informó al Consejo de Administración sobre la disminución de la importación de gasolinas en 2013 respecto al ejercicio 2012, debido a la baja en las ventas y al incremento en la producción; respecto a la importación del ejercicio 2014, no se reportó situación alguna.
3. Integración del Presupuesto de Ingresos de PREF
Para el ejercicio de 2014, mediante el oficio número 307- A.-4715 del 17 de diciembre de 2013, la SHCP comunicó a PREF que el techo autorizado de Ingresos a Flujo de Efectivo ascendió a 622,422,791.9 miles de pesos, por la “Venta de Xxxxxx Xxxxx”; sin embargo, se realizaron cuatro adecuaciones presupuestarias con lo que se disminuyó en 88,531,326.4 miles de pesos, con lo que el presupuesto modificado ascendió a 533,891,465.5 miles de pesos.
Con el análisis del documento denominado “Ingresos de Flujo de Efectivo” de la Cuenta Pública 2014, se constató que PREF obtuvo ingresos por 531,500,948.2 miles de pesos por la “Venta de Bienes Netos”, lo que representó el 99.6% del presupuesto modificado; respecto a la diferencia de 2,390,517.3 miles de pesos, la entidad fiscalizada informó que se debió a la disminución de las ventas interiores reales de productos petrolíferos (gasolina, diésel, turbosina, entre otros), petroquímicos (amoniaco, metanol, polietilenos, propileno, entre otros) y de sus correspondientes impuestos recaudados (Impuesto Especial de Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado); de igual forma, la disminución se debió a que las erogaciones por importación de productos petrolíferos, que incluyen las gasolinas Magna y Premium, se cubren con recursos provenientes de los ingresos por “Ventas Interiores y Exteriores”, como sigue:
INTEGRACIÓN DE VENTA DE BIENES NETOS 2014
(Miles de pesos)
Concepto | Monto autorizado |
Ventas Interiores y Exteriores | 844,133,424.4 |
Impuestos Recaudados | 181,490,228.4 |
Subtotal | 1,025,623,652.8 |
Menos: Impuestos Pagados | 177,637,930.3 |
Importación de productos | 316,484,774.3 |
Subtotal | 494,122,704.6 |
Total Venta de Bienes Netos | 531,500,948.2 |
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014 e integraciones presupuestales, proporcionadas por la Gerencia de Presupuestos de PREF. |
De lo anterior, se constató que a través del Sistema de Aplicación y Productos (SAP), PREF realizó su control presupuestario el cual le permite la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del flujo de efectivo, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
4. Contrato de Importación de Gasolinas celebrado entre PREF y P.M.I. Trading
El 20 de febrero de 1992, Petróleos Mexicanos celebró el “Contrato de compraventa de productos petrolíferos” con P.M.I. Trading, Limited (P.M.I. Trading), con objeto de importar gasolinas, entre otros productos; a partir de entonces se han celebrado 22 convenios modificatorios, de los cuales a la fecha se encuentran vigentes los formalizados el 29 de diciembre de 2005 y el 12 de noviembre de 2012.
Con la revisión del cumplimiento de las cláusulas del contrato y los convenios modificatorios referidos, se constató que PREF no incluyó en el convenio modificatorio del 12 de noviembre de 2012, las garantías de cumplimiento del contrato, penalizaciones por incumplimientos de la entrega del producto por parte del vendedor, indicadores de cumplimiento de las obligaciones contractuales; una cláusula que determine la responsabilidad por actos de corrupción, ni para la rescisión administrativa por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como se señala en el artículo 57 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas en el DOF el 6 de enero de 2010.
Asimismo, se detectó que existen condiciones de desventaja para PREF en los convenios modificatorios vigentes, como las inspecciones de calidad y cantidad para la carga y descarga de las gasolinas, son certificadas por un inspector independiente que designa y paga P.M.I. Trading, con lo que pierde imparcialidad en la medición de la calidad y cantidad a la descarga del producto; en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx 00 de diciembre de 2005, se indica que PREF “… hará su mejor esfuerzo para aceptar el producto…”, aunque las gasolinas no cumplan con la especificación de la fórmula de transferencia; así como la falta de justificación para la determinación de 120 días naturales como término para presentar los reclamos por concepto de demoras, ya que el cálculo se inicia con la conexión de las mangueras cuando el buque tanque llega a la hora pactada o a partir del primer día de la ventana convenida (periodo convenido para el arribo del buque tanque y la descarga de las gasolinas) cuando el buque llega antes de la hora pactada, lo que suceda primero, y concluye con la desconexión de mangueras.
De lo anterior, se detectaron pruebas de calidad no aplicadas, descargas de gasolinas sin reportes de inspección o diferencias en los resultados reportados de las pruebas de laboratorio; asimismo, se detectó que PREF recibió gasolinas que no cumplieron con la calidad solicitada, ya que realizó el cálculo por el ajuste en las fórmulas de transferencia para determinar el precio de las gasolinas que no cumplió con la calidad solicitada; y se determinó que el promedio para presentar el reclamo de las demoras fue de 59 días. En los resultados 6, 7 y 8 se describen los hallazgos citados.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada aclaró lo siguiente:
1. No se establecen garantías de cumplimiento de contrato, ni penalizaciones por incumplimiento de entrega del producto por parte del vendedor, ya que la Gerencia Jurídica de Consultoría y Prevención de PEMEX determinó ubicar a P.M.I. Trading como empresa filial de Petróleos Mexicanos y en el capítulo 8 del Manual de Gestión de Crédito vigente, se estipula la exención de garantías a estas empresas. Además, en
el acuerdo CAPR-032/01 del 13 xx xxxxx de 2001, el Consejo de Administración de PREF autorizó exentar de la presentación de garantías de pago de los productos adquiridos a P.M.I. Trading.
Asimismo, PREF informó que P.M.I. Trading, es la única empresa con la que PREF puede efectuar operaciones de importación de petrolíferos, y de llegar a una rescisión del contrato se estaría eventualmente imposibilitado de completar la demanda xx xxxxxx de combustibles en el país.
Además, señaló que no es procedente su actualización conforme al primer párrafo del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos que establece que los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por PEMEX y Organismos Subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esa ley se respetarán en los términos pactados; sin embargo, el citado artículo menciona que PEMEX y sus Organismos Subsidiarios o las empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganización corporativa que determine el Consejo de Administración, conforme al transitorio octavo de dicha ley, podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de la Ley de PEMEX y las demás leyes que resulten aplicables, con base en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de PEMEX, los cuales fueron publicados en el DOF el 6 de enero de 2010 como “Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.
2. Los estándares de calidad y cantidad para la carga (entrega de gasolinas del productor a PMI) y descarga (entrega de gasolinas de PMI a PREF), son verificadas y certificadas por un inspector independiente que designa y paga el vendedor pero que son evaluados por PREF, situación que evidenció con la evaluación de inspectores para la certificación de cantidad de importación y exportación, asimismo, informó que el personal de las terminales de almacenamiento y reparto, de las terminales marítimas y de refinerías son los responsables de supervisar en campo la realización de los servicios solicitados al inspector y avalar los reportes relativos a la certificación y atestiguamiento de la calidad. Por lo que no considera que esa sea una situación desventajosa para la entidad fiscalizada.
3. En relación con que PREF “… hará su mejor esfuerzo para aceptar el producto…” aclaró que cuando un producto está fuera de especificaciones, es porque previamente se verificó la urgencia del producto y la posibilidad de que el volumen recibido pueda mezclarse con otros para obtener un producto dentro de las especificaciones. Además, envió notas de crédito y débito emitidas por P.M.I. Trading en el ejercicio de 2014, con las que aplicó un ajuste al precio o se rechazó el embarque.
4. Respecto a la debida, sustentada y legal justificación del periodo de 120 días como término para efectuar los reclamos por demoras, PREF informó que radica en el consentimiento de las partes para pactar los términos y condiciones que al amparo de la buena fe permitan mantener la equidad en el contrato.
Con la documentación e información mencionada anteriormente, XXXX presentó sus argumentos y comentarios respecto a la falta de actualización y las condiciones de desventajas establecidas en el contrato de compraventa de productos petrolíferos; sin embargo, aun cuando PREF realiza la evaluación de los inspectores antes de su contratación, quien paga la certificación de la calidad de las gasolinas a la descarga es P.M.I. Trading, tampoco, justificó cómo se determinaron los 120 días naturales como término para efectuar el reclamo por demoras.
14-6-47T4M-02-0319-01-001 Recomendación
Para que Pemex Refinación realice un estudio para determinar la viabilidad de actualizar el contrato de compraventa de productos petrolíferos suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y P.M.I. Trading, Limited, mediante un convenio modificatorio conforme a la normativa vigente que reglamente dichas operaciones, así como replantear las cláusulas que representan desventajas para la entidad fiscalizada, a fin de fortalecer sus actividades sustantivas.
5. Volúmenes de Importación de Gasolinas
En el ejercicio 2014 PREF consideró en su “Programa Operativo Anual” importaciones por 114,427.5 miles de barriles anuales de gasolinas, por lo que conforme a la cláusula tercera del convenio modificatorio del 29 de diciembre de 2005, notificó mensualmente al proveedor los programas de volúmenes de importación de gasolinas. Al respecto, se constató que el volumen anual real fue por 123,442.6 miles de barriles de gasolinas, que se facturó por 204,755,993.0 miles de pesos.
De lo anterior, se detectó que se incrementaron los volúmenes de importación de gasolinas, en relación con lo programado por 9,015.1 miles de barriles, como a continuación se detalla:
VOLUMEN DE IMPORTACIÓN DE GASOLINAS
(Xxxxx xx xxxxxxxx)
Mes | Programada | Real | Diferencia |
Enero | 8,494.0 | 9,571.0 | -1,077.0 |
Febrero | 8,008.0 | 10,017.5 | -2,009.5 |
Marzo | 9,260.4 | 9,746.3 | -485.9 |
Abril | 9,023.0 | 11,503.9 | -2,480.9 |
Mayo | 9,346.4 | 9,508.4 | -162.0 |
Junio | 10,176.0 | 11,124.0 | -948.0 |
Julio | 9,925.8 | 7,068.9 | 2,856.9 |
Agosto | 10,244.5 | 12,858.5 | -2,614.0 |
Septiembre | 9,615.0 | 9,240.4 | 374.6 |
Octubre | 10,817.4 | 11,736.8 | -919.4 |
Noviembre | 9,039.0 | 10,298.0 | -1,259.0 |
Diciembre | 10,478.0 | 10,768.9 | -290.9 |
Total | 114,427.5 | 123,442.6 | -9,01 |
FUENTE: Programas mensuales de importación y base datos de importaciones de gasolinas.
Asimismo, se constató que los volúmenes de gasolinas de importación, se determinaron y autorizaron en las reuniones de Gerentes de las subdirecciones de Distribución y Comercial de PREF y se recibieron en las terminales marítimas xx Xxxxxx, Pajaritos, Rosarito, Topolobampo, Mazatlán y en las terminales de almacenamiento y reparto de Cd. Xxxxxx y Cd. Juárez, conforme a los programas de importación determinados y autorizados, en cumplimiento del Convenio Modificatorio del 29 de diciembre de 2005.
Las causas principales que provocaron el incremento en las importaciones de gasolinas, se debieron a la baja de producción por las afectaciones en plantas hidros de naftas (eliminan el azufre y nitrógeno) por presencia de cloruros orgánicos en el crudo, lo que afectó la operación de las plantas reformadoras que procesan la calidad en las gasolinas, principalmente en las refinerías de Cadereyta, Salamanca, Xxxxxx Xxxx y Tula.
Al respecto, con el oficio DGPR-GCG-1300-2015 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Control de Gestión informó que durante 2013 la Auditoría Superior de la Federación realizó la auditoría 326 denominada “Refinación de Petróleo Crudo”, en la cual observó que PREF no alcanzó su meta de producción de petrolíferos y emitió la recomendación al desempeño con clave 13-1-18T4M-07-0326-07-001.- “Para que PREF analice las causas por las que no se alcanzó la meta de porcentaje de satisfacción de la demanda de los principales petrolíferos (gasolina, diésel y turbosina) cubierta con producción nacional, y con los resultados del análisis someta a consideración del Órgano de Gobierno un programa de acciones para cumplir con oportunidad y eficiencia la meta prevista en la materia”, la cual se promovió como atendida el 21 de septiembre de 2015, ya que PREF realizó acciones a fin de cumplir la meta de demanda de los principales petrolíferos entre los que se encuentra la gasolina.
6. Pruebas de Calidad no Aplicadas
En el inciso 2 “Modificar la Cláusula Quinta del Contrato Determinación la Cantidad y Calidad de los Productos: Inspectores Independientes” del Convenio Modificatorio del 12 de noviembre de 2012, se estableció la aplicación de 26 pruebas de calidad a las gasolinas al momento de su descarga, las cuales efectúa PREF y son validadas por un Inspector Independiente quien emite un “Reporte de Inspección”, al que se integran los siguientes documentos: oficio de autorización del reporte por parte de la terminal, reporte de cantidad, inspección de cargas, factor de experiencia del buque, estado de hechos, reporte de análisis de viaje (VAR) y el reporte de salida, entre otros.
De lo anterior, se seleccionaron para su revisión 312 reportes de inspección, con los que se sustentó la calidad de 37,445.2 miles de barriles de gasolinas, por un monto de 62,092,825.3 miles de pesos (que incluyen 262,400.3 miles de pesos de ajustes formalizados con notas de crédito y débito), de los cuales en 183 reportes (56.7%) por 42,305,785.2 miles de pesos, las pruebas de calidad no se realizaron en su totalidad, ya que los reportes de inspección no contienen los resultados de las pruebas de temperatura relación, goma no lavada, periodo de inducción, número de octanos XXX (calidad del producto para la ciudad), número de octanos MON (calidad del producto para carretera), índice de octano (R+M)/2 (calidad promedio), contenido de fósforo y aromáticos.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PREF informó que no se realizaron todas las pruebas de laboratorio de los 183 reportes observados, ya que el producto se encontraba dentro de la especificación, y para los efectos del pago no representa ningún impacto la falta de algunas pruebas de calidad; además, se proporcionó el Procedimiento para la “Aceptación de Productos a Descargar por Buquetanque” para evidenciar que con su observancia se asegura al usuario final que los productos entregados cumplen con los parámetros de calidad establecidos.
Asimismo, se informó que debido a que los equipos instalados cumplieron su vida útil, el 29 de noviembre de 2013, PREF formalizó un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para la modernización de los laboratorios en las Terminales Marítimas, con fecha de conclusión de los trabajos el 15 de diciembre de 2014.
Además, mediante memoranda de entendimiento del 27 de febrero de 2015, para prorrogar la fecha de término del contrato, se programó como nueva fecha para la conclusión de los trabajos el 31 xx xxxxxx de 2015, debido principalmente a la necesidad de realizar los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, como cambios de ladrillo en los muros y de pintura acrílica anticorrosiva, construcción de nuevos drenajes y conexiones, adecuaciones de la red de voz y datos, entre otros; elaborar un nuevo anexo al contrato; celebrar un dictamen técnico de justificación para integrar el nuevo anexo y posteriormente tramitar el convenio modificatorio.
Sin embargo, el citado convenio señala que se harán los análisis, conforme a los métodos establecidos en las hojas de especificación técnica del anexo B del contrato, en los laboratorios de PREF, sin que en ese convenio se exima la realización de pruebas específicas.
Asimismo, el “Procedimiento para la Aceptación de Productos a Descargar por Buquetanque” proporcionado por la entidad fiscalizada, se establece que el personal del laboratorio de PREF debe efectuar los análisis siguientes: número de octanos XXX, número de octanos MON, presión de vapor (P.V.R), azufre y destilación, por lo que la observación prevalece.
14-6-47T4M-02-0319-01-002 Recomendación
Para que Pemex Refinación agilice las acciones con objeto de concluir la modernización de los laboratorios en las Terminales Marítimas, a fin de que en la importación de gasolinas se efectúen las pruebas de calidad en su totalidad, conforme a las condiciones pactadas en el Anexo B del contrato de compraventa de productos petrolíferos, suscrito el 20 de febrero de 1992 y el inciso 2 "Modificar la Cláusula Quinta del Contrato Determinación la Cantidad y Calidad de los Productos: Inspectores Independientes" del Convenio Modificatorio del 12 de noviembre de 2012, y que los reportes de inspección se encuentren debidamente requisitados y cumplan con el objetivo de validar las pruebas de calidad de gasolinas, a fin de fortalecer sus actividades sustantivas.
14-9-47T4I-02-0319-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron en su totalidad las pruebas de calidad en las gasolinas de importación, ya que en 183 casos, los reportes de inspección no contienen hasta 26 resultados, entre los que
destacan las pruebas de temperatura relación, goma no lavada, periodo de inducción, número de octanos XXX, número de octanos MON, índice de octano (R+M)/2, contenido de fósforo y aromáticos.
7. Descargas sin Reportes de Inspección
De los 312 reportes de inspección seleccionados, en 129 por 19,524,639.8 miles de pesos, se constató que PREF no contó con los reportes de inspección, por lo que no acreditó que se hayan realizado las pruebas de calidad y cantidad establecidas en el Convenio Modificatorio del 12 de noviembre de 2012, del Contrato de Compraventa de Productos Petrolíferos del 20 de febrero de 1992, ya que no nominó a un inspector independiente para realizar una inspección de calidad de las gasolinas recibidas, por lo que no se garantizó que el producto distribuido en el país cumplió con los estándares requeridos conforme al Convenio Modificatorio al 12 de noviembre de 2012, inciso 2 Modificar la Cláusula Quinta del Contrato “Determinación de la Calidad y Cantidad de los Productos: Inspectores Independientes”.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió 15 reportes de inspección, los cuales no contienen las pruebas de laboratorio, y de 114 no proporcionó evidencia de la elaboración del reporte de inspección.
14-6-47T4M-02-0319-01-003 Recomendación
Para que Pemex Refinación refuerce las acciones de control y supervisión, a fin de que en todas las descargas de gasolinas se elaboren los reportes de inspección por el inspector independiente de acuerdo con el contrato y convenios modificatorios para asegurar que los productos cumplan con los parámetros de calidad establecidos.
14-9-47T4I-02-0319-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no verificaron que los inspectores independientes emitieran 114 reportes de inspección, que respaldan las descargas de gasolinas.
8. Diferencias en los Reportes de Inspección
La muestra seleccionada de los pagos por 62,092,825.3 miles de pesos, se integró de manera siguiente:
INTEGRACIÓN COMPRAS DE IMPORTACIÓN | |||||||
Concepto | Cantidad de Registros | Miles de Barriles | Miles Dólares | de | Miles Pesos | de | |
Facturas | 312 | 37,445.2 | 4,698,427.5 | 61,830,425.0 | |||
Notas de Débito | 20 | - | 9,522.8 | 126,629.4 | |||
Notas de Crédito | 8 | - | - | 161.9 | - | 2,114.0 | |
Diferencias por tipo de cambio | 390 | - | 15,570.2 | 137,884.9 | |||
Total | 730 | 37,445.2 | 4,723,358.6 | 62,092,825.3 | |||
FUENTE: Base de pagos por importación de gasolinas. |
De la muestra seleccionada por 62,092,825.3 miles de pesos, pagados por la importación de gasolinas, se detectó que en ocho reportes de inspección que amparan la calidad de las gasolinas de importación por 3,082,870.2 miles de pesos (5.0%), los datos del reporte de análisis no coinciden con los reportes del inspector independiente, en las pruebas de temperatura final de ebullición, corrosión, doctor, aromáticos y olefinas, entre otros.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada y el inspector independiente conciliaron los ocho reportes de inspección observados, los cuales se corrigieron, sustituyeron y remitieron los nuevos reportes de inspección, que coinciden en su totalidad con lo reportado por el centro de trabajo. Asimismo, la entidad fiscalizada proporcionó el instructivo Específico Operativo para la Recepción del Reporte de Calidad emitido por la tercería, donde se señala que el reporte de análisis del centro de trabajo sirve de base para que el inspector independiente elabore su propio reporte y lo certifique.
No obstante que los ocho reportes de inspección fueron conciliados y corregidos, esto se realizó en agosto de 2015, con lo que se incumplió el Instructivo Específico Operativo para la Recepción del Reporte de Calidad Emitido por Tercería, que establece que el responsable del área de control de calidad tiene que conciliar los resultados con el inspector independiente, procediendo a su firma.
14-6-47T4M-02-0319-01-004 Recomendación
Para que Pemex Refinación implemente los mecanismos de control y supervisión, a fin de que los reportes de análisis elaborados por las terminales de operación marítimas se concilien, en tiempo y forma, con los reportes que elabora el inspector independiente, de acuerdo con los tiempos señalados en su normativa.
9. Demoras Generadas por la Importación de Gasolinas
Con el análisis del documento denominado “Reclamos por Demora”, se constató que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, PREF reportó como reclamaciones 126,934.7 miles de pesos, por 204 demoras por las operaciones marítimas en instalaciones portuarias de la entidad fiscalizada, que correspondieron a operaciones de importación de gasolinas, por las siguientes causas:
• Mal tiempo por 14,321.7 miles de pesos (11.3%), principalmente ocasionadas por condiciones meteorológicas adversas, como vientos fuertes, marejadas y tormentas eléctricas, entre otras.
• Bajo flujo de descarga por 18,241.0 miles de pesos (14.4%), provocado, entre otros, por restricciones en la integridad mecánica de las instalaciones.
• Instalaciones ocupadas por 69,958.8 miles de pesos (55.1%), derivadas de la sobreposición de programas por la operación de otras embarcaciones como consecuencia de demoras en los buques previos, lo que obliga a la espera de turno en muelle o monoboya.
• Falta de cupo por 18,884.7 miles de pesos (14.9%), ocasionado principalmente por el bajo desalojo del producto almacenado en tierra, lo que impide el desembarque continuo del producto proveniente de los buques, así como por la disminución en la
capacidad operativa de almacenamiento para recibir el combustóleo, provocada por la salida a mantenimiento de los tanques existentes en las terminales.
• Otros por 5,528.5 miles de pesos (4.3%), derivados, entre otros, por deficiencias en la calidad del producto, cambios de programas de destino o de volúmenes, carga o descarga de volúmenes excedentes a los convenidos, o por espera de documentación de la aduana para la salida del buque.
Asimismo, con el análisis del documento denominado “Facturas Pendientes de Pago de PR a PMI”, se constató que el total de adeudos por demoras al 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1,403,785.5 miles de pesos, integrados por las siguientes facturas pendientes de pago:
FACTURAS PENDIENTES DE PAGO DE PREF A P.M.I. Trading | ||||
Año de Operación | Número | Miles de Dólares | Miles de Pesos 1/ | Porcentaje |
2008 | 1 | 284.3 | 4,184.4 | 0.3% |
2009 | 24 | 1,303.0 | 19,177.9 | 1.4% |
2010 | 155 | 4,884.2 | 71,885.1 | 5.1% |
2011 | 571 | 19,841.8 | 292,031.4 | 20.8% |
2012 | 535 | 22,960.7 | 337,934.8 | 24.1% |
2013 | 564 | 32,480.3 | 478,045.0 | 34.0% |
2014 | 219 | 13,624.6 | 200,526.9 | 14.3% |
Total | 2,069 | 95,378.9 | 1,403,785.5 | 100.0% |
FUENTE: Facturas Pendientes de Pago de PR a PMI. | ||||
NOTA: 1/ Al tipo de cambio del cierre de diciembre de 2014, equivalente a 14.7180. |
Cabe señalar que los adeudos por demoras presentan atrasos en su pago de hasta 6 años, ya que a pesar de que cada vez que P.M.I. Trading le hace llegar facturas por demoras a PREF, por medio de oficios, le reitera la totalidad de facturas pendientes de pago y solicita que sea cubierto el adeudo, conforme al oficio PMI-DOP-130-2014 del 29 de julio de 2014; sin embargo, la entidad fiscalizada no evidenció las acciones que ha realizado para cubrir dicho adeudo.
Asimismo, se constató que PREF tiene registrado en la cuenta de pasivo 2138090000 “Proveedores PMI Trading” el monto total de las demoras, por su parte, P.M.I. Trading tiene el mismo saldo registrado en “Cuentas por Cobrar”.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Gerencia de Presupuestos informó y evidenció que, en su carácter de ventanilla ante la Dirección Corporativa de Finanzas para la gestión de la autorización del presupuesto de egresos de la federación y sus adecuaciones, durante 2014 se solicitaron recursos para el pago de demoras a P.M.I. Trading; sin embargo, no se proporcionó evidencia de respuesta por parte de la Dirección Corporativa de Finanzas.
No obstante lo anterior, el probable pago de las demoras a P.M.I. Trading no garantiza que se erradique la problemática, porque el pasivo se sigue incrementado en dólares, lo que representa un impacto económico en las finanzas de la entidad fiscalizada, toda vez que dichas cantidades deben actualizarse al tipo de cambio de la fecha de pago.
14-6-47T4M-02-0319-01-005 Recomendación
Para que Pemex Refinación establezca estrategias para programar, y en su caso, asignar recursos para cubrir el monto del pasivo generado por demoras en las descargas por la importación de gasolinas, a fin de fortalecer sus actividades sustantivas.
14-6-47T4M-02-0319-01-006 Recomendación
Para que Pemex Refinación diseñe e implemente estrategias con objeto de abatir las causas que generan las demoras en la descarga de gasolinas que le son atribuibles, con el fin de contener el incremento del pasivo en dólares por dicho concepto, ya que propicia un impacto negativo en sus finanzas.
10. Diferencias en el Cálculo de Tiempo por Xxxxxxx
De las 204 demoras por 126,934.7 miles de pesos, se seleccionaron para su revisión 95, por 36,455.5 miles de pesos, correspondientes a descargas de gasolinas efectuadas durante 2014, en la Terminal de Operación Marítima y Portuaria Tuxpan (TOMPT).
Al respecto, se constató que en los 95 casos, la Superintendencia de Operaciones de la TOMPT calculó incorrectamente las horas respecto de lo solicitado en el Anexo II del “Procedimiento para Registrar y Documentar las Causas de las Demoras en las Operaciones Marítimas de Importación y/o Exportación en Instalaciones Portuarias de PREF” con clave 300-10000-PA- 01, el cual sirve de base para registrar y documentar las causas de las demoras, en el que se determinaron 153 horas con 10 minutos de más, respecto de los registros de la base de datos “Reclamos por Demoras”, en incumplimiento del procedimiento referido.
Cabe señalar que en la minuta levantada con motivo de la revisión efectuada en la XXXX Xxxxxx, se precisó que el Encargado de Despacho de la Superintendencia General de la XXXX Xxxxxx, no tiene acceso a la base de datos emitida por la Gerencia de Coordinación de Operaciones en cuanto a los reclamos por demoras.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Coordinación de Mantenimiento de PREF informó que con el formato denominado Anexo II se determina la causa raíz y las áreas de oportunidad al interior de PREF para eliminar, reducir o evitar la recurrencia de los tiempos de sobrestadía y no son vinculatorios con los eventos que se derivan de un reclamo por demora. Sin embargo, los argumentos no son procedentes, ya que su propia normativa establece que el Superintendente de Operaciones de la TOMP, se encarga de conciliar y firmar en ajuste al Estado de Hechos de la Tercería, los tiempos y causas registrados en el Anexo II, por lo que el cálculo incorrecto de las horas de demoras reportadas en el referido anexo, incumple la norma mencionada.
14-6-47T4M-02-0319-01-007 Recomendación
Para que Pemex Refinación refuerce los mecanismos de control y supervisión a efecto de que se requisite el Anexo II conforme el Procedimiento para Registrar y Documentar las Causas de
las Demoras en las Operaciones Marítimas de Importación y/o Exportación en Instalaciones Portuarias de Pemex-Refinación con clave 300-10000-PA-01, y se determine correctamente el tiempo de las demoras, a fin de evitar la recurrencia en los tiempos de sobrestadía.
11. Facturas que no se Ajustan a las Fórmulas de Transferencias
Con la revisión de 312 facturas emitidas por P.M.I. Trading, por la compra de 37,445.2 miles de barriles de gasolinas de importación, con un costo de 62,092,825.3 miles de pesos, se detectó que 15 facturas por 1,422,450.0 miles de pesos, no se ajustaron al precio establecido en la memoria de cálculo por 1,420,551.8 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia superior en la facturación de 1,898.2 miles de pesos, como sigue:
DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS | |
Descripción | Miles de Pesos |
15 Facturas | 1,422,450.0 |
15 Memorias de Cálculo | 1,420,551.8 |
Diferencia | 1,898.2 |
FUENTE: Base de Pagos y Memorias de Cálculo. |
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó el documento denominado “Aclaración de diferencias en precios”, con el cual informó que el precio calculado fue el correcto y definitivo, asimismo, que las diferencias respecto a la facturación fueron corregidas oportunamente por P.M.I. Trading, por lo que remitió 15 memorias de cálculo del precio de las gasolinas, las facturas observadas, 11 notas de débito y 4 notas de crédito expedidas por ese prestador de servicios, con lo que aclaró la diferencia de los 1,898.2 miles de pesos, en cumplimiento del Convenio Modificatorio del 29 de diciembre de 2005.
12. Pagos por la Importación de Gasolinas
El contrato del 20 de febrero de 1992 celebrado entre PREF y P.M.I. Trading para la “Compraventa de Productos Petrolíferos”, en su cláusula segunda “Precio – Pago” establece que el comprador deberá efectuar todos los pagos previstos en este contrato en dólares, disponibles inmediatamente o su equivalente en pesos mexicanos, al tipo oficial de cambio de equilibrio al momento de hacerse el pago; asimismo, el convenio modificatorio del 12 de noviembre de 2012, en su cláusula segunda “Precio – Pago”, inciso c), señala que el comprador deberá efectuar todos los pagos previstos en este contrato en dólares disponibles inmediatamente.
Con la revisión de la base de pagos de 312 facturas por 61,830,425.0 miles de pesos por la adquisición de 37,445.2 miles de barriles de importación de gasolinas (como se señala en el resultado 8), se comprobó que la entidad fiscalizada utilizó el tipo de cambio que regía en el lugar y fecha en que se hizo el pago, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana.
13. Visita domiciliaria a P.M.I. Trading
Se efectuó una visita domiciliaria con la parte vendedora en virtud de haber realizado operaciones con PREF, relativas a la importación de productos petrolíferos, para tal efecto se solicitó exhibir el contrato original de compraventa de productos petrolíferos entre P.M.I. Trading y PREF, convenios modificatorios originales del 29 de diciembre de 2005 y 12 de noviembre de 2012, Archivo PDF y XML de las facturas emitidas a PREF por la venta de importación de gasolinas, entregadas en la Terminal Marítima xx Xxxxxx en 2014, Penalizaciones, deducciones o demoras generadas por la venta de importación de gasolinas entregadas como primer puerto en la Terminal Marítima xx Xxxxxx 2014, facturas pendientes por pagar de PREF al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xx xxxxx de gasolinas importadas, facturas pendientes por pagar de PREF al 31 de diciembre de 2014 por concepto de demoras, entre otros; acta constitutiva de la empresa vendedora, y acreditación del representante legal de la empresa vendedora.
Al respecto, P.M.I. Trading proporcionó los originales de los documentos solicitados que coincidieron con la copia de los proporcionados por PREF, asimismo, los importes reportados por la facturación de la importación de gasolinas coincidieron con la información presentada por la entidad fiscalizada, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
14. Registros Contables con Reconocimiento de las Operaciones del Gastos
De la muestra seleccionada por 62,092,825.3 miles de pesos, que se correspondieron con la importación de gasolinas, se constató lo siguiente:
• La recepción de la importación de gasolinas y la factura se registró con cargo a 6103 “Compras de Importación” con abono a 2102 “Proveedores”.
• El pago del producto que realizó Petróleos Mexicanos a nombre de PREF se efectuó con cargo a 2102 “Proveedores” y abono a 2113 “Fondos PEF MXP pago centralizado”.
• Los adeudos por 200,526.9 miles de pesos correspondientes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por concepto de demoras se registraron con cargo a 6108 “Gastos de Operación por Fletes” y 6201 “Gastos de Distribución por Fletes” y abono a 2138 “Proveedores Demoras”, de conformidad con el Catálogo de Posiciones Financieras para el SAP y el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados.
15. Registro Presupuestal de la Importación de Gasolinas
Con el análisis de los registros presupuestarios, se constató que las erogaciones por la “Importación de Productos” por 316,484,774.3 miles de pesos, de enero a julio de 2014 se registraron en la posición financiera 409030000 “Reventa de Productos” que incluyó todos
los productos que importó PREF, tales como gasolinas, diésel, sin que se identifiquen los gastos por la importación de gasolina, diésel y combustóleo, entre otros.
Para el periodo xx xxxxxx a diciembre de 2014, las erogaciones por importación de gasolinas se registraron en las posiciones financieras 409030233, “Gasolina Premium”, 409030234 “Gasolina Reformado” y 409030235 “Gasolina Regular”, en las que ya se identifican los gastos por cada tipo de gasolina, por lo que se integraron 204,755,993.0 miles de pesos por la importación de gasolinas, con base en los registros contables, para quedar de la manera siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE 6103010000 - COMPRAS DE IMPORTACIÓN | ||||
Concepto | Cantidad de Registros | Miles de Barriles | Miles de Dólares | Miles de Pesos |
Facturas | 1,465 | 123,442.6 | 14,914,118.7 | 198,182,592.9 |
Notas de Débito | 399 | - | 20,224.8 | 268,362.6 |
Notas de Crédito | 69 | - | -1,354.3 | -18,497.4 |
Reversiones | 22 | - | -407,141.9 | -5,323,991.1 |
Sin factura | 3 | - | -19,171.9. | -261,017.4 |
Sin número | 3,448 | - | 901,297.1. | 11,908,543.4 |
Total | 5,406 | 123,442.6 | 15,407,972.5 | 204,755,993.0 |
FUENTE: Base de pagos por importación de gasolinas. |
Lo anterior, se establece de conformidad con el Catálogo de Posiciones Financieras, vigente a partir xx xxxxxx de 2014.
16. Incumplimiento de Metas
Con el análisis del Balance de Productos Petrolíferos del Programa de Operación 2014 (versión 1.00), se constató que PREF estimó para ese ejercicio una demanda de gasolinas de 792.3 miles de barriles por día, de los cuales programó producir 478.8 miles de barriles diarios e importar 313.5 miles de barriles, a fin de atender la demanda programada.
Al respecto, en el Balance de Productos Petrolíferos del Programa de Operación 2014 (versión 12.00), la entidad fiscalizada reportó una demanda real de gasolinas de 790.7 miles de barriles, que se atendió con una producción de 425.2 miles de barriles diarios e importaciones por 365.5 miles de barriles diarios, lo que representó las variaciones siguientes:
INTEGRACIÓN DE LAS VARIACIONES EN LA DEMANDA, PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN DE GASOLINAS
(Miles de barriles diarios)
Concepto | Programado | Real | Diferencia |
Demanda | 792.3 | 790.7 | -1.6 |
Producción | 478.8 | 425.2 | -53.6 |
Importaciones | 313.5 | 365.5 | 52.0 |
FUENTE: Programas de Operación 2014, versiones 1.00 y 12.00
Respecto al incumplimiento de la producción de gasolinas programada, como se señaló en el resultado número 5 “Volúmenes de Importación de Gasolinas”, no se emite ninguna acción, toda vez que en la auditoría 326 denominada “Refinación de Petróleo Crudo” de la cuenta pública 2013, se emitió la recomendación al desempeño con clave 13-1-18T4M-07-0326-07- 001, la cual se promovió como atendida el 21 de septiembre de 2015, ya que XXXX realizó acciones a fin de cumplir la meta de demanda de los principales petrolíferos entre los que se encuentra la gasolina.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 7 Recomendación(es) y 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen
El presente se emite el 14 de diciembre de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a la importación de gasolina, a fin de verificar que el contrato y el convenio modificatorio se adjudicaron en las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad y que la gasolina se recibió en los términos y precios pactados; que las erogaciones se presupuestaron, justificaron, pagaron, comprobaron y registraron contable y presupuestalmente, de conformidad con las disposiciones legales y la normativa, así como evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Refinación cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Evaluar la normativa establecida para la autorización, contratación, compra y comprobación de los recursos asignados para la importación de gasolinas, así como verificar que contó con una estructura orgánica actualizada y autorizada.
2. Comprobar que se celebraron las sesiones del Consejo de Administración en 2014.
3. Comprobar que se contó con los oficios de autorización del presupuesto y que todas las adecuaciones presupuestarias se autorizaron conforme a la normativa; asimismo, que las cifras presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014 fueron consistentes con las registradas en el Estado de Ingresos de Flujo de Efectivo.
4. Constatar que se elaboraron y formalizaron los contratos y convenios modificatorios correspondientes para la importación de gasolinas; así como verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
5. Comprobar que se realizó en tiempo y forma la descarga de las gasolinas importadas, así como la supervisión y vigilancia de la cantidad y calidad del producto recibido en los puertos de descarga.
6. Constatar que la importación de gasolinas reportada como recibida en los puertos de descarga de PREF, se autorizó conforme a las necesidades o requerimientos de la demanda nacional.
7. Comprobar que en el caso de demoras o incumplimiento de las condiciones del contrato o convenios modificatorios, se determinaron y aplicaron las sanciones procedentes.
8. Comprobar que las erogaciones realizadas por la importación de gasolinas se justificaron, comprobaron y pagaron de conformidad con las condiciones pactadas y la normativa.
9. Verificar que el registro contable y presupuestal por la importación de gasolinas, se efectuó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, el Catálogo de Posiciones Financieras y la Guía Contabilizadora de la entidad fiscalizada, y que se contó con la documentación comprobatoria correspondiente.
10. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la importación de gasolinas en el ejercicio 2014.
Áreas Revisadas
Las subdirecciones de Planeación, Coordinación y Evaluación; Comercial; de Distribución, y de Administración y Finanzas, adscritas a Pemex Refinación.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Petróleos Mexicanos, artículo décimo tercero transitorio.
Disposiciones Administrativas, de Contratación en Materia de Adquisición, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Pemex y sus Organismos Subsidiarios, artículo 57
Convenio Modificatorio del 12 de noviembre de 2012, inciso 2 Modificar la Cláusula Quinta del Contrato "Determinación de la Calidad y Cantidad de los Productos: Inspectores Independientes", párrafo noveno y el anexo "B".
Instructivo Específico Operativo para la Recepción del Reporte de Calidad Emitido por Tercería: numeral 8 "Desarrollo del Tema", actividades 4 y 5.
Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, artículo 155.
Procedimiento para Registrar y Documentar las Causas de las Demoras en las Operaciones Marítimas de Importación y/o Exportación en Instalaciones Portuarias de PREF, numeral 9 "Desarrollo", actividades 17 y 19 y Anexo II del numeral 11 "Anexos y Formatos", Anexo II.
Procedimiento para la Aceptación de Productos a Descargar en Buquetanque, actividad 7.7.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.