Common use of Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Clause in Contracts

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos. cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640). Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que en las Bases de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13, específicamente en el Anexo "C" referente a la relación de conceptos el importe total del servicio, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimiento. Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno. Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido en el sitio de los servicios en condiciones normales de operación, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas y todos los equipos e insumos necesarios, así como el día de mantenimiento. En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F". Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo de los Acuerdos de Voluntades núm. 428224810 y 428224811 comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, razón por la cual el pago debe realizarse de acuerdo al precio unitario acordado en el Anexo "C" de los citados Contratos siempre que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por el representante de P.E.P. o en Puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.” En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puerto. Ahora bien, se precisa que el hecho de que se cierre el Puerto a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación. Respecto a lo señalado por esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" de los Contratos núms. 428224810 y 428224811, cumpliendo el Proveedor con su obligación contractual de mantener disponible la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoria número 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017. Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación consideró que subsiste la observación debido a que la entidad fiscalizada considero que en los Contratos núms. 428224810 y 428224811, no se pactó el concepto de pago por puerto cerrado desde las bases de licitación y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anterior, se solicita el reintegro por 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcaciones. 16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de ejecución en los contratos de servicios números 428224810428224887, 428224811648225848, 428224879428224885, 428224875648225836, 428224856648225844, 428224860648225832, 428224861 y 428221808648225822, adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015648225820, 648225835, 648226801, 648225818, 648225827, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programas programa de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivosproyectos sustantivos. cerradopropuestas entregadas por la empresa ganadora se encuentra a la misma persona designada con el cargo de jefe de Seguridad, no obstante Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en dos contratos cuyo plazo es el mismo en dos contratos, aun cuando en las bases de licitación se establece que el personal en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperaciónmismo periodo. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640). Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que En las propuestas técnicas presentadas por los Licitantes de Naviera Integral, S.A. de C.V. y Grupo Evya, S.A. de C.V., en las Bases propuesta conjunta con Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V., están contenidos los Anexos “F-1” de ambas empresas en los folios 268 y 843 respectivamente, tal y como consta en el Acta de apertura y presentación de proposiciones de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535502-1314, específicamente en el Anexo "C" referente a de fecha10 de enero de 2014, la relación de conceptos el importe total del serviciocual se anexa para pronta referencia. De igual forma, se estableció solo aclara que el concepto Licitante Grupo Evya, S.A. de "Servicio C.V., en propuesta conjunta con Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de transporte C.V., presentaron en su propuesta técnica una carta con folio 842, en donde refiere al formato 1 del anexo F, indicando el consumo del combustible para la operación de materiales una lancha de inspección y equipo ligero en vigilancia, lo que trajo como consecuencia el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando incumplimiento en el precio unitario reflejado, dado que el consumo del combustible propuesto por el licitante no corresponde a los siguientes alcances señalados consumos estándares operativos de embarcaciones similares a las requeridas en la Licitación en comento. En relación a los contratos núms. 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860 y 428224861, nos permitimos aclarar que en materia de Seguridad, Salud en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra Trabajo y Protección Ambiental, le es aplicable el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratadosanexo “SSPA”, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimiento. Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puertoprimera versión, en el entendido que los días o fracción cual en su numeral II.2., establece la obligación del proveedor de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno. Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido designar al personal Especialista Responsable de Seguridad, Salud en el sitio Trabajo y Protección Ambiental que lo represente y que tenga la facultad de los servicios toma de decisiones en condiciones normales de operación, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas y todos los equipos e insumos necesarios, así como el día de mantenimiento. En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F". Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo de los Acuerdos de Voluntades núm. 428224810 y 428224811 comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día su respectiva materia durante la vigencia del contrato, razón por la el cual el pago en ningún caso debe realizarse desempeñar sus funciones en más de acuerdo al precio unitario acordado un contrato en el Anexo "C" de los citados Contratos siempre mismo periodo. Tal y como puede apreciar, la limitante que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personalestablece el numeral II. 2., materiales o equipos del anexo “SSPA”, refiere a las funciones del Responsable en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por el representante de P.E.P. o en PuertoSeguridad, Salud en el entendido que los días o fracción Trabajo y Protección Ambiental durante la vigencia del contrato y no le es aplicable dicha limitante durante el proceso de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.” En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puertosu contratación. Ahora bien, en los documentos CET: Métodos y Criterios de Evaluación Técnica de Propuestas, en ninguno de los requisitos se precisa estableció que el hecho Responsable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental propuesto por el licitante no pudiera ser parte integrante de más de una de las propuestas presentadas durante los procesos de licitación, dado que los licitantes no tienen certeza de ganar la adjudicación de los contratos además de que se cierre no existe normatividad alguna que prohíba cambiar dicho responsable para el Puerto inicio de ejecución de los servicios contratados. A continuación nos permitimos a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación. Respecto a lo señalado por demostrar ante esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró cumplimiento en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerradocontratos No. 428224810, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" de los Contratos núms. 428224810 y 428224811, cumpliendo 428224879, 428224875, 428224856, 428224860 y 428224861, del numeral referido: Personal designado SSPA por contrato adjudicado No. de Licitación Responsable de SSPA propuesto No. de contrato Responsable de SSPA al inicio LPN 18575107-535-13 L.R.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 428224810 428224811 Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. LPN 18575107-536-14 Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 428224856 Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx sustituido por el Proveedor con su obligación contractual Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx a partir del 28 de mantener disponible la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor octubre de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoria número 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 20172014 LPN 18575107-538-14 Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 428224860 Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx LPN 18575107-544-14 Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 428224861 Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx LPN 18575107-550-14 Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 428224875 Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx LPN 18575107-553-14 Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 428224879 Cap. Alt. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizadaentidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación consideró considera que subsiste la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada considero entregó los Anexos “F-1” de ambos licitantes y una carta del Grupo Evya, S.A. de C.V., en donde refiere al formato 1 del anexo F, indicando el consumo del combustible para la operación de una lancha de inspección y vigilancia, lo que trajo como consecuencia el incumplimiento en los Contratos núms. 428224810 el precio reflejado y 428224811determinando como ganador a la empresa Naviera Integral, S.A. de C.V., no se pactó el concepto encontró la evidencia del formato “1 de pago por puerto cerrado desde anexo F” de las bases de licitación licitación, donde se establece el consumo diario en galones, y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anteriortanto, no se solicita el reintegro por 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcacionesjustifica la adjudicación a la empresa ganadora. 16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentesAsimismo, con objeto respecto a la materia del Responsable de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, resulta incongruente la respuesta de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaFiscalizada, debido a que en su argumento, en la cual la limitante que establece el numeral II. 2., del anexo “SSPA” refiere a las funciones del Responsable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental durante la vigencia del contrato y no le es aplicable dicha limitante durante el proceso de su contratación, con lo cual pone en ventaja ante los demás concursantes el considerar a la misma persona del anexo “SSPA” en diferentes concursos y el cual es determinante para la adjudicación de los contratos.

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento realizaron una deficiente evaluación de plazo las propuestas técnicas para la adjudicación de ejecución en los contratos números 428224810425027865, 428224811425022896, 428224879425022879, 428224875425027881, 428224856425020859, 428224860425022898, 428224861 425027880, 425027854 y 428221808425029814, adjudicados mediante licitación pública nacional ya que se detectaron diversas irregularidades en la selección del contratista, en incumplimiento de las condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes, ni se aseguró que los procedimientos de contratación se llevaran a la empresa ganadora durante cabo bajo los años 2014 principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y 2015que sean expeditos, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas a fin de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos. cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640). Con Mediante el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 24 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que Al respecto, se informó que tal y como se puede apreciar en las Bases de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13los documentos denominados Modelo Económico, específicamente en el Anexo "C" referente a Administrador del Proyecto señaló la relación de conceptos el importe total del serviciola contratación con una Actividad Sustantiva de Carácter Productivo, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos forma en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimiento. Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno. Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido en el sitio coadyuva al cumplimiento de los servicios en condiciones normales programas, metas e indicadores de operaciónlas Áreas de Perforación y Producción, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas y todos determinándose los equipos e insumos necesarios, así como el día plazos de mantenimiento. En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F". Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo contratación de los Acuerdos de Voluntades en función de los requerimientos de los Proyectos de los Activos de las Regiones Marinas y del Activo de Exploración Aguas Profundas. Para el caso de los Servicios de Alimentación y Hotelería amparados bajo el contrato núm., 648225806, el plazo de ejecución se estableció considerando que el proveedor de servicios del contrato núm. 428224810 428220887 mediante el cual se proporcionaban servicios similares, no aceptó llevar a cabo la formalización del Cuarto Convenio Modificatorio con el cual se pretendía formalizar la Ampliación del Plazo de dicho contrato que permitiera a esa entidad fiscalizada seguir obteniendo los citados servicios hasta en tanto se llevara a cabo la contratación de servicios mediante un nuevo contrato. Así mismo, en relación a los contratos núms. 648225809 y 428224811 comprende 648225810, se aclara que los plazos correspondientes a cada contrato fueron establecidos en el Programa Anual de Contratación de acuerdo a los requerimientos operativos del Activo de Exploración Aguas Profundas de la disponibilidad Subdirección de Aseguramiento Operativo, lo cual contemplaba contar con Servicios Portuarios que incluyen equipos de levante para las maniobras de carga y descarga, así como transporte de materiales, en este sentido, la contratación de los servicios se realizó con plazos de ejecución Plurianual, acordada y autorizada por el Área Usuaria del Abastecedor Rápido durante Servicio. Señala también que, para el desarrollo de los servicios contratados, no se establecen Programas de Ejecución ya que dichos servicios se proporcionan de manera continua los 365 días del año, las 24 horas del día durante la vigencia del contratodía, razón por la cual el pago debe realizarse de acuerdo al precio unitario acordado a los requerimientos y necesidades operativas de las Áreas Usuarias, siendo el plazo de ejecución en días naturales el Programa de Ejecución de los servicios y la volumetría de los mismos se establece en el Anexo "C" ” de cada contrato como Unidad de Medida y Cantidad, siendo que para el caso de los citados Contratos siempre que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personalcontratos el proveedor ésta obligado a mantener disponibles al personal y equipos conforme al alcance del contrato y sus anexos a fin de atender los requerimientos operativos durante el plazo de ejecución de los servicios. Además, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por proporciona el representante de P.E.P. o en Puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.” En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puerto. Ahora bien, se precisa que el hecho de que se cierre el Puerto a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales Modelo Económico y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación. Respecto a lo señalado por esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" “C” de los Contratos númscontratos señalados. 428224810 Una vez analizada y 428224811, cumpliendo el Proveedor con su obligación contractual de mantener disponible evaluada la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoria número 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017. Después de revisar información y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizadarecibida, la Auditoría Superior de la Federación consideró que subsiste Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada considero no proporcionó la documentación adicional justificativa y comprobatoria de la metodología utilizada para definir los plazos de ejecución establecidos en el Programa Anual de Contratación, tampoco así, el programa de ejecución o metodología utilizada para acordar y autorizar la contratación de servicios con plazos plurianuales. Además, no comprueba las actividades que se ejecutarán a lo largo del contrato de servicios y que darán atención a los requerimientos y necesidades operativas, pues como se menciona en los Contratos núms. 428224810 y 428224811el párrafo anterior, no se pactó establecen Programas de Ejecución por la obligatoriedad del contratista a mantener disponibles al personal y equipos durante el concepto plazo de pago por puerto cerrado desde las bases ejecución de licitación los servicios, no obstante que en el numeral 3.18 del Anexo “B” de los contratos núms. 648225809 y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anterior648225810, se solicita el reintegro por 229,289.0 miles menciona que las condiciones de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcaciones. 16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación Para que operación y disponibilidad para Pemex Exploración y Producción implemente serán de acuerdo a los mecanismos programas operativos de control la misma entidad, por lo que considere pertinentes, con objeto la Auditoría Superior de la Federación determina que las contrataciones de dichos servicios no se consideran medibles ni cuantificables para la evaluación de sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizadaresultados.

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron realizaron una deficiente evaluación técnica de los contratos de servicios números 428224813 y 428224814, debido a que adjudicaron los contratos sin la información completa y suficiente presentada por la contratista y que derivó en el incremento desechamiento de plazo una propuesta económica mas baja. Asimismo, en la evaluación técnica de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, adjudicados mediante licitación pública nacional a en las propuestas técnicas entregadas por la empresa ganadora durante los años 2014 se encuentra a la misma persona designada con el cargo de jefe de Seguridad, Salud en el Trabajo y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas Protección Ambiental en dos contratos cuyo plazo de ejecución para asegurar la aportación es el mismo, aun cuando en las bases de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos. cerrado, no obstante licitación se establece que el personal en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640)mismo periodo. Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que Considerando que en las Bases DAC,S se define al Modelo Económico como una herramienta de gestión a utilizar para la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13planeación, específicamente programación y ejecución de los contratos, el Área Administradora del proyecto, con fundamento en el Anexo "C" referente artículo 4 de las DAC´S elaboro el Modelo Económico correspondiente a los contratos núms. 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, mediante los cuales se establecieron los plazos de ejecución para cada contrato, estableciendo metas, indicadores y metodologías para definir plazos de ejecución para asegurar la relación aportación de conceptos el importe total valor a los objetivos y metas del servicio, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimientoProyecto Sustantivo. Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno. Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido en el sitio Dentro de los servicios en condiciones normales de operación, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas modelos económicos se señalan y todos los equipos e insumos necesarios, así como el día de mantenimiento. En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F". Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo de los Acuerdos de Voluntades núm. 428224810 y 428224811 comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, razón por la cual el pago debe realizarse de acuerdo al precio unitario acordado en el Anexo "C" de los citados Contratos siempre que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por el representante de P.E.P. o en Puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.” En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puerto. Ahora bien, se precisa que el hecho de que se cierre el Puerto a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar describe lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación. Respecto a lo señalado por esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" de los Contratos núms. 428224810 y 428224811, cumpliendo el Proveedor con su obligación contractual de mantener disponible la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoria número 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017. Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación consideró que subsiste la observación debido a que la entidad fiscalizada considero que en los Contratos núms. 428224810 y 428224811, no se pactó el concepto de pago por puerto cerrado desde las bases de licitación y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anterior, se solicita el reintegro por 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcaciones. 16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento avalaron pagos por un importe de 56,242,410.30 y 187,756, 076.01 pesos en los contratos de obra números 648235808 y 648235809, respectivamente, lo que suma un importe total de 243,998,486.31 pesos en las estimaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11 y 12 y plazo de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas del 15 de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos. cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 enero al 15 de diciembre de 2016 referentes al concepto de C-3.12 Andamios metálicos (20.6640)aluminio) de seguridad, sin que se justificaran los pagos realizados debido a que en el Anexo B-1-3 Especificaciones Particulares, la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados. Con Mediante el oficio número núm. CA/COMAUD/AI/GAESPMFGAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de la Gerencia de Auditoria Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y FilialesFiliales informó lo siguiente: En relación este punto, se precisa que los pagos están debidamente justificados, ya que el pago mencionado en el Resultado preliminar No. 29, corresponde a equipo optativo para trabajos de rehabilitación y adecuación en tierra, mar y seguridad contemplado en el anexo C-2.4, por lo tanto las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, tal como se puede apreciar en los primeros párrafos de este último anexo que se citan a continuación:  Todos los equipos señalados en la partida C-2.4 se considerarán para efectos de pago por día (24:00 hrs.) de utilización, salvo que se indique otra consideración particular para alguno de ellos. Se contabilizarán por día a partir de que estos se localicen en el lugar de trabajo y hasta que PEP así lo requiera. Por lo tanto, aclara que el Anexo B-1-3 "Especificaciones Particulares” referenciado en el Resultado preliminar núm. 29 en los términos de la cláusula trigésima primera del contrato 428233858 NO forma parte de este, acto jurídico, en consecuencia, las disposiciones establecidas en dicho anexo NO son aplicables al contrato en cita; asimismo se demuestra que los pagos efectuados en las estimaciones núms. 26, 27, 28, 29, 30 y 32 referente al concepto de C-2.4 "Andamios metálicos (aluminio) de seguridad" se justifican, dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3", no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, de ahí la procedencia y legalidad del pago de los andamios utilizados. Por lo antes expuesto los pagos mencionados de ninguna manera encuadran en los supuestos del último párrafo del punto 4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración” del contrato núm. 428233858; en este sentido no se incurre en ninguna contravención de las especificaciones particulares y mucho del último párrafo del punto 4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración" referente a pagos en exceso, es decir, su observación la fundamentó tanto en un anexo y clausula errónea. Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; debido a que, no obstante las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, la entidad fiscalizada y se justifican dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3", no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, sin embargo en el Anexo “X” X-0.0 referente al análisis de precio unitario incluyen el análisis básico BAS-ANDAM2 “Básico para andamios metálicos”. Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que en las Bases El objetivo de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13, específicamente en el Anexo "C" referente a la relación de conceptos el importe total del servicio, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimiento. Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno. Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido en el sitio de los servicios en condiciones normales de operación, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas y todos los equipos e insumos necesarios, así como el día de mantenimiento. En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F". Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo de los Acuerdos de Voluntades núm. 428224810 y 428224811 comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, razón por la cual el pago debe realizarse de acuerdo al precio unitario acordado en el Anexo "C" de los citados Contratos siempre que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por el representante de P.E.P. o en Puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.” En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puerto. Ahora bien, se precisa que el hecho de que se cierre el Puerto a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación. Respecto a lo señalado por esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días es registrar información relativa a las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" de los Contratos núms. 428224810 y 428224811, cumpliendo el Proveedor con su obligación contractual de mantener disponible la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor ejecutadas de acuerdo a lo indicado los programas de las ordenes de trabajo, el cual está conformado de la siguiente forma:  Datos del contrato (Numero y Descripción),  Datos de Orden de trabajo (Numero, Descripción, Plazo, Instalación, horarios)  Avances de la Orden de acuerdo las actividades del programa  Detalle de Actividades por Precio Unitario relacionado con su partida de 2.2  Recurso utilizado para ejecutar las partidas 2.3  Detalle de Actividades por Administración que no involucra suministro por la contratista que considera por anexos 2.3. (Personal) y 2.4 (Equipo y Herramienta)  Recurso utilizado por anexos 2.3. (Personal) y 2.4 (Equipo y Herramienta)  Cantidades de personal, equipo y materiales. Fundamento contractual Anexo “BG”, apartado Reportes Diarios de Actividades y/o de Campo:  En este apartado se establece que dentro del desarrollo de las descripciones de las actividades realizadas serán conforme a los sistemas que por su naturaleza implica y justifica por si misma la utilización del personal optativo y equipos optativos utilizados. Anexo “BP”, apartado II. Relación de Partidas del Anexo “C” Establece que, se deben formular las estimaciones mensuales aplicando las partidas correspondientes de los anexos “C”, “C-2.1”, “C-2.2”, “C-2.3”, “C-2.4” y “C-2.5” conforme a sus especificaciones particulares BP, XX-0.0, XX-0.0, XX-0.0, XX-0.0 y BP-2.5, establecidas en la Cláusula Trigésima Primera del presente Contrato. Se aclara que algunos de los precios unitarios ejercidos en 2016 incluyen andamios metálicos en su alcance, en consecuencia existen volúmenes de andamios que están incluidos en las partidas del Anexo C-2.2 los cuales se registran agrupados en el Acta Administrativa Circunstanciada Reporte de Auditoria número 006/CP2016 Diario conforme al anexo C-2.2 y al anexo C-2.4; los andamios (Optativos del Anexo C-2.4) utilizados en los trabajos por administración, sin suministros complementarios de fecha 18 xx xxxx las obras (materiales y mano de 2017obra) se pagan con la partida 28 C-2.4, para fines prácticos a continuación se explica la manera de cómo se identifican y diferencian por “PU” (Anexo “C-2.2”) respecto a los de las partidas “optativas” (Anexo “C-2.4”). Después Para efectos de revisar pago acorde a lo estipulado en el contrato y analizar sus anexos se procede a lo siguiente:  Partiendo de la documentación remitida información asentada en cada reporte diario de actividades autorizado, se elabora el resumen mensual por cada orden de trabajo. Este resumen, contiene las partidas de los conceptos establecidos en el anexo “C” y los volúmenes ejecutados en dicho periodo por el contratista.  El resumen mensual sólo contiene los conceptos cuyo alcance fue ejecutado en su totalidad por la Entidad Fiscalizadacontratista, la Auditoría Superior de la Federación consideró que subsiste la observación debido conforme a que la entidad fiscalizada considero que en los Contratos núms. 428224810 y 428224811, no se pactó el concepto de pago por puerto cerrado desde las bases de licitación y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anterior, se solicita el reintegro por 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcaciones. 16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.asf.gob.mx