Common use of Procedimiento general Clause in Contracts

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido en dicho artículo. A continuación, se iniciará un periodo de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente previa- mente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectosefec- tos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: doe.gobex.es

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. A continuación, se iniciará un periodo de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. En dicho periodo de consultas y negociación la empresa deberá acreditar que las causas alegadas son justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: www.asprometal.es

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadoresla RLPT, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarialEmpresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario la Empresa a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legalesla RLPT, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: www.boe.es

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. La decisión de traslado deberá ser notificadanotificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores/as, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. A continuación, se iniciará un periodo de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia exis- tencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores trabajadores/as afectados. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores trabajadores/as afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 quince días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectadoslas afectadas. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 treinta días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. A continuación, se iniciará un periodo de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras motiva‑ doras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. En dicho periodo de consultas y negociación la empresa deberá acreditar que las causas alegadas son justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadorestrabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: www.boe.es

Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el Art. artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadoreslas personas trabajadoras, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento estable- cido establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un periodo período de consultas de 15 días, salvo pacto en contrario, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectadosy trabajadoras afectadas. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025