Definición de Edad Actuarial

Edad Actuarial. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha.
Edad Actuarial. Es la que tiene el asegurado en el cumpleaños más cercano a la fecha de efecto de la póliza o de su última renovación.
Edad Actuarial. La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.

Examples of Edad Actuarial in a sentence

  • La prima será ajustada automáticamente en la oportunidad que aumente la Edad Actuarial de los Asegurados.

  • La prima correspondiente a cada Asegurado se determina en base a la Edad Actuarial alcanzada por cada Asegurado y, por su naturaleza, se detalla en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.

  • Estas tasas por mil (o/oo) mensuales, para cada Edad Actuarial del Asegurado, aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • El Costo de la Cobertura de fallecimiento se determina en base a tasas y a montos fijos mensuales por Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado y Capital Asegurado contratado, los cuales, por su naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • Para esto, se recalculará la prima referencial del Asegurado Secundario de acuerdo a la fecha del siniestro, Edad Actuarial y Capital Asegurado contratado para esta cobertura.


More Definitions of Edad Actuarial

Edad Actuarial. Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto del contrato.
Edad Actuarial. Se obtiene tomando como edad la correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o posterior) a la fecha de efecto inicial de la póliza.
Edad Actuarial. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha. En caso de que ambos cumpleaños, el inmediatamente anterior y el siguiente, estén a igual número de días de la fecha considerada, se asumirá la edad mayor como edad actuarial.
Edad Actuarial. La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma. Capital asegurado o suma asegurada: Es la suma de dinero que el asegurador pa- gará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura. Fondo de Ahorro/Provisión Matemática:
Edad Actuarial. Se obtiene tomando como edad la correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o poste- rior) a la fecha de efecto inicial de la póliza. Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los riesgos que, en su caso, se establezcan en Condiciones Especiales y/o Particulares. La presente póliza se concierta en base a los datos facilitados por el Tomador del Seguro, declaraciones sobre la salud y profesión del Asegurado, y datos obtenidos en los cuestionarios presentados por el Asegurador, suscritos conjuntamente por el Tomador y el Asegurado, todo lo cual ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima corres- pondiente, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación en la profesión o actividad del Asegurado que pueda agravar el riesgo. Si el Tomador y/o Asegurado han actuado con dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones, de tal forma que influ- yan en la apreciación del riesgo, el Asegurador podrá impugnar la validez de la póliza, quedando los beneficiarios sin derecho a indemnización, poniendo a disposición de la/s persona/s que corresponda, el valor garantizado de rescate, que en su caso se espe- cifique en la Condiciones Especiales y/o Particulares del contrato. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. En caso de que el pago de dicha prima se realizara con posterioridad al efecto, la perfección y toma de efecto del contrato ten- drá lugar a partir de las veinticuatro horas del día de pago.
Edad Actuarial. Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza.
Edad Actuarial. Es la edad que cada Asegurado ha alcanzado tomando como referencia la fecha de efecto o de prórroga de la póliza.