Definición de Edad Actuarial

Edad Actuarial. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha.
Edad Actuarial. Es la que tiene el asegurado en el cumpleaños más cercano a la fecha de efecto de la póliza o de su última renovación.
Edad Actuarial. La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.

Examples of Edad Actuarial in a sentence

  • La prima correspondiente a cada Asegurado se determina en base a la Edad Actuarial alcanzada por cada Asegurado y, por su naturaleza, se detalla en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.

  • La prima será ajustada automáticamente en la oportunidad que aumente la Edad Actuarial de los Asegurados.

  • El costo de las coberturas será determinado en base a las tasas mensuales que se definen en función de la Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado y aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la Póliza.

  • El Costo de la(s) Cobertura(s) será determinado en base a las tasas por mil (o/oo) mensuales que para cada cobertura y para cada Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • El costo de la cobertura correspondiente a cada Asegurado se determina en base a la Edad Actuarial alcanzada por éstos, por lo que será ajustado automáticamente al momento de renovarse la presente cobertura en los casos en que esto ocurra, de acuerdo a los valores indicados para estos efectos por su naturaleza en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.


More Definitions of Edad Actuarial

Edad Actuarial. Se obtiene tomando como edad la correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o posterior) a la fecha de efecto inicial de la póliza.
Edad Actuarial. Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto del contrato.
Edad Actuarial. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha. En caso de que ambos cumpleaños, el inmediatamente anterior y el siguiente, estén a igual número de días de la fecha considerada, se asumirá la edad mayor como edad actuarial.
Edad Actuarial. La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma. Capital asegurado o suma asegurada: Es la suma de dinero que el asegurador pa- gará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura. Fondo de Ahorro/Provisión Matemática:
Edad Actuarial la edad en la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o por llegar.
Edad Actuarial por edad actuaria! se entiende que, transcurridos seis meses desde la fecha del último cumpleaños deberá añadirse un año más a la edad natural que tenga el Asegurado en ese momento.
Edad Actuarial. Es la edad del asegurado en su cumpleaños más próximo, aunque no se haya alcanzado, tomando como referencia la fecha de efecto o de renovación del contrato.