Precios unitarios y reajuste. Si en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios. Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.
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Precios unitarios y reajuste. Si en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios. Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato se deberá reflejar tal situación en una cláusula expresael contrato o en el documento respectivo.
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Precios unitarios y reajuste. Si en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios. Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.
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