DISCREPANCIAS Cláusulas de Ejemplo

DISCREPANCIAS. LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
DISCREPANCIAS. Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios. Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F.
DISCREPANCIAS. LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria, la junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y la Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
DISCREPANCIAS. LAS PARTES” convienen que en caso de discrepancia entre la convocatoria o solicitud de cotización y el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en dicha convocatorio o solicitud de cotización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público.
DISCREPANCIAS. LAS PARTES convienen que, en caso de existir discrepancias entre el Pliego de Requisitos, sus Anexos y las Actas de las Sesiones de Aclaraciones con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Requisitos, sus Anexos y las Actas de las Sesiones de Aclaraciones.
DISCREPANCIAS. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN Y EL MODELO DE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD RESPECTIVA.
DISCREPANCIAS. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no deberán modificar las condiciones previstas en los términos de referencia; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en los términos de referencia mencionados.
DISCREPANCIAS. LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
DISCREPANCIAS. Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que la CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 6.03 de esta Cláusula.
DISCREPANCIAS. Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello. Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.