Precio conveniente Cláusulas de Ejemplo

Precio conveniente. El cálculo del precio conveniente se llevará a cabo para acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio conveniente. Para este proceso será aplicado el precio conveniente, de las proposiciones que cumplan técnicamente de conformidad con lo siguiente: Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas serán aquellos que se ubican dentro de un rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña. De los precios preponderantes determinados se obtendrán el promedio de los mismos. En caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos. Al promedio señalado en la fracción anterior se restará un porcentaje del 40% (cuarenta por ciento). Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes. Los volúmenes que se presentan en la proposición económica, son para efectos de evaluación de la proposición económica a efecto de determinar cual resulta la más solvente y no implica obligación alguna de que serán requeridos durante la vigencia del contrato por NAFIN en este sentido los servicios podrán ser inferiores o superiores a estas cantidades, aun así, deberán respetarse los precios unitarios ofrecidos. No serán objeto de evaluación y por lo tanto no serán causales de desechamiento, los aspectos que tienen como propósito facilitar la presentación de las proposiciones, tales como: Que no vengan foliadas en su totalidad las hojas de los apartados técnico, económico y administrativo, salvo que presenten la falta absoluta del folio. Cuando la proposición sea presentada en un formato distinto al establecido por la convocante, siempre que ésta contenga de manera clara la información requerida. Proponer un plazo de prestación de los servicios menor al solicitado, en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la presente convocatoria. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con la información contenida en la propia proposición técnica o económica.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la Convocante en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio conveniente. El cálculo del precio conveniente se llevará a cabo para acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio conveniente. Para este proceso será aplicado el precio conveniente, de las proposiciones que cumplan técnicamente de conformidad con lo siguiente:
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el 40 % (por ciento) determinado en las políticas, bases y lineamientos de DICONSA.
Precio conveniente. Artículo 39. La Unidad y las unidades responsables, para determinar el precio Conveniente atenderán lo establecido en el artículo 2 fracción XII de la Ley Federal y el inciso B) del artículo 51 de su Reglamento y artículo 4 fracciones XXII de la Ley Estatal, por lo tanto, se considerará precio conveniente dentro de los procesos de adjudicación todo aquel que no se encuentre por debajo del 40% (cuarenta por ciento) del promedio de los precios preponderantes que resulten de las ofertas o proposiciones aceptadas técnicamente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.