Portafolio de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Portafolio de Inversión. En términos del presente Contrato, los recursos que conforman los Fondos Individuales en Administración, serán invertidos en los Valores Aprobados por el Comité Técnico, ya sea en el Portafolio Estratégico, en el Portafolio con Liquidez o en cualquier otro portafolio seleccionado por el Fideicomitente Adherente, según se trate, y en todo caso con sujeción a la política de inversión que para cada Portafolio se determina en el presente contrato. El Fideicomitente Adherente con la adhesión a este contrato, según lo expresado en el Formato de Adhesión al Fideicomiso y de acuerdo al plan contratado, acepta expresamente que los recursos de su Fondo Individual en Administración se inviertan en los Valores Aprobados por el Comité Técnico para cada Portafolio. En la administración de su Portafolio de Inversión, el Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y/o acepta lo siguiente:
Portafolio de Inversión. Para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los rendimientos respectivos, el Contratante podrá seleccionar directamente de entre los valores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que conforman la plataforma de la Compañía, a través de un portafolio personalizado o de un portafolio de referencia. En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Contratante seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente. Al seleccionar los valores que conformarán su Portafolio Personalizado, el Contratante asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato. Con el fin de brindarle, al Contratante, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista, la Compañía podrá poner a su disposición portafolios preestablecidos o de referencia. El Contratante reconoce que en virtud de que las inversiones de los portafolios de referencia están sujetas a riesgos, libera a Old Mutual y a cualquier tercero relacionado con la administración y gestión de dichos portafolios, sus administradores, funcionarios, delegados fiduciarios y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
Portafolio de Inversión. En términos del presente Contrato y conforme a lo que apruebe el Comité Técnico, se podrá ofrecer a los Fideicomitentes Adherentes, para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los Rendimientos respectivos, que lo efectúen a través de Portafolios de Inversión. Estos portafolios podrán ser Portafolios Personalizados o Portafolios de Referencia, siempre y cuando los Fideicomitentes Adherentes cumplan y acepten los términos y condiciones para acceder a dichos portafolios. El Fideicomitente Adherente se reserva el derecho de cambiar de un Portafolio de Referencia a otro, de cambiar de un Portafolio de Referencia a uno Personalizado que se encuentre disponible o de cambiar de un Portafolio Personalizado a otro Portafolio Personalizado que se encuentre disponible. Asimismo, en caso de ser autorizado por el mismo, el Fideicomitente Adherente se podrá adherir a un esquema de cambio automático de perfil, el cual implicaría un cambio automático de Portafolio de Inversión, conforme a las condiciones establecidas por la Fiduciaria para tal efecto. Los cambios entre Portafolios de Referencia, Portafolios Personalizados y entre estos, se podrán efectuar en la medida en que dichos portafolios se encuentren disponibles y que se cumplan las condiciones establecidas para acceder a dichos portafolios. En el caso de Fideicomitentes Adherentes que sean participantes en contratos de Plan de Pensiones administrados por Skandia Life, S.A. de C.V. o Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V., las aportaciones realizadas a su Plan Personal de Retiro podrán administrarse e invertirse en las cuentas, y conforme a la política de inversión, del Plan de Pensiones de su empleador, mientras mantenga relación con él. Dicho Plan Personal de Retiro se identificará como Plan Personal de Retiro Corporativo. En la administración de su Portafolio de Inversión, el Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y/o acepta lo siguiente:
Portafolio de Inversión. En términos de las Condiciones Generales y conforme a lo que apruebe el Comité Técnico, se podrá ofrecer a los fideicomitentes adherentes, para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los Rendimientos respectivos, que lo efectúen a través de un Portafolio Personalizado y/o de un Portafolio de Referencia, según se lo permita el programa que haya contratado con Old Mutual. Oficinas Corporativas: Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 11700, México D.F. - T. 01(55) 5093 0220, F. 00(00) 0000 0000 - 00 000 0000 000 El Fideicomitente Adherente se reserva el derecho de cambiar de un Portafolio Personalizado a otro, de cambiar de un Portafolio de Referencia a uno Personalizado o viceversa, o de cambiar la composición de su Portafolio Personalizado, según se lo permita el programa que haya contratado con Old Mutual. Asimismo, en caso de ser autorizado por el mismo, el fideicomitente adherente se podrá adherir a un esquema de cambio automático de perfil, el cual implicaría un cambio automático de Portafolio de Inversión, conforme a las condiciones establecidas por la Fiduciaria para tal efecto. En la administración de su Portafolio de Inversión, el fideicomitente adherente expresamente reconoce y/o acepta lo siguiente: En relación con los Portafolios de Referencia, mediante su adhesión al presente Fideicomiso, cada Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, lo siguiente:
Portafolio de Inversión. Para la inversión de sus aportaciones al fondo individual en administración y de los rendimientos respectivos, y conforme la Compañía los haga disponibles, el Contratante podrá seleccionar directamente entre valores autorizados que conforman la plataforma de la Compañía.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.