Plazos de formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Plazos de formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días (15) hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Plazos de formalización del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (ocho días hábiles en tramitación urgente) siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar conforme al artículo 150 de la LCSP2017. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Plazos de formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación.
Plazos de formalización del contrato. 27.3. Efectos de la falta de formalización del contrato.
Plazos de formalización del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 153.3 LCSP). En el caso de que el objeto del contrato se hubiera dividido en lotes, el órgano de contratación formalizará un contrato por cada lote adjudicado. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá un importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2,b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego. Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 LCSP para la tramitación de emergencia. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP y, en todo caso, en el perfil de contratante.

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