Common use of PLAN DE DISTRIBUCIÓN Clause in Contracts

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será llevada a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la oferta y plan Xxx xx Xxxxxxx de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o SerieCapitales, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentesnormas argentinas aplicables. En virtud de ello, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en suscripción por intermedio del Colocador Local y del Comprador Inicial por la suma de hasta US$64.000.000, conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato el procedimiento aquí descripto. La oferta de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir 2021 Adicionales comprende (i) una oferta pública en Argentina, bajo el Programa que la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en Compañía tiene vigente, conforme a los previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Capitales, el Decreto N° 471/2018 regulatorio de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables otras reglamentaciones argentinas, dirigida exclusivamente a “inversores calificados” de Argentina, tal como se los define en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (la “Oferta Local”), la cual (a) será difundida mediante este Suplemento de Prospecto confeccionado de acuerdo con las Normas de la CNV, que incluye sustancialmente la misma información que el Offering Memorandum (conforme se define a continuación), salvo respecto de la descripción de las leyes de títulos valores e impositivas estadounidenses que son de relevancia para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, pero en un formato diferente, y (b) será realizada a través del Colocador Local, de alguno conformidad con el contrato de los siguientes actoscolocación que será celebrada entre el Colocador Local y la Compañía, entre otros: el cual se encontrará sujeto x xxx argentina (iel “Contrato de Colocación Local”), y (ii) una oferta fuera de Argentina a personas no estadounidenses con arreglo a la publicación Norma S de un resumen la Ley de Títulos Valores realizada por el Comprador Inicial (la “Oferta Internacional”), de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable previstos en el sistema contrato de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien compra (purchase agreement) a ser firmado entre el Comprador Inicial y la Emisora (el “Contrato de Compra”); en cada caso, de acuerdo con las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;normas aplicables.

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Samples: Contrato De Colocación

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través El Programa contempla la participación de colocadores Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, quienes actuarán como Intermediarios Colocadores y podrán ofrecer los Certificados Bursátiles de la Emisión correspondiente, que se emitan al amparo del Programa, bajo la modalidad de mejores esfuerzos o agentes. Cada toma en firme, según se indique en el Suplemento de Prospecto contendrá los términos cada Emisión. Los Intermediarios Colocadores, deberán tomar las medidas pertinentes a efecto de la oferta y plan que las prácticas de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre venta de los colocadores o agentesCertificados Bursátiles se realicen conforme a la normatividad aplicable, el precio a sus políticas definitivas de emisión perfilamiento de las Obligaciones Negociablesclientes, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas objetivos de la CNV inversión perfil de riesgo y productos en los que se aplicarán para cada emisión en particularpuede invertir su clientela. En caso de ser necesario, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en el Suplemento correspondiente a cada Suplemento Emisión, los Intermediarios Colocadores podrán invitar a otras casas de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación bolsa a participar como intermediarios colocadores, mas no podrán celebrar contratos de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles que se pacte emitan en cada Contrato una de Colocaciónlas posibles Emisiones conforme al Programa. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNVEn cuanto a su distribución, a través de alguno los Intermediarios Colocadores, los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa contarán con un plan de distribución, el cual tendrá como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por personas físicas y xxxxxxx mexicanas, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, almacenes generales de depósito y uniones de crédito, conforme a la legislación aplicable. Para efectuar las colocaciones de los siguientes actosCertificados Bursátiles, entre otros: los Intermediarios Colocadores, junto con el Emisor, podrán realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. La colocación de los Certificados Bursátiles relativos a una Emisión en particular, podrá realizarse a través del método tradicional de recepción de órdenes para la compra de los Certificados Bursátiles (i“Cierre del Libro Tradicional”) la publicación o a través de un resumen proceso de subasta por medios electrónicos, en el entendido que los términos Certificados Bursátiles se podrán colocar a su valor nominal, a descuento, con prima o de cualquier otra forma según se establezca en los Documentos de Emisión. El mecanismo de determinación de tasa y condiciones el proceso de este Prospectosubasta, cualquier suplemento de Prospecto y en su caso, se darán a conocer en el Suplemento de Prospecto aplicable la Emisión correspondiente. Hasta donde el Fiduciario y los Intermediarios Colocadores tienen conocimiento, las personas relacionadas con el Fiduciario o los Intermediarios Colocadores en la fracción XIX del Artículo 2 de la LMV no adquirirán Certificados Bursátiles al amparo del Programa. Los Intermediarios Colocadores mantienen y continuarán manteniendo relaciones de negocios con el sistema Emisor y sus afiliadas. Dichas relaciones de difusión xxx negocios se llevan a cabo en condiciones xx xxxxxxx donde (incluyendo los servicios que los Intermediarios Colocadores le prestarán al Emisor por la colocación de los Certificados Bursátiles al amparo del Programa). Los Intermediarios Colocadores estiman que no tienen conflicto de interés alguno con el Emisor respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles. Por tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles que sean emitidos de tiempo en tiempo al amparo del Programa, tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que otros inversionistas así como de adquirir los valores en comento, a menos que su perfil de inversión no lo permita. Por último, en cada Suplemento se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario explicará con mayor detalle el mecanismo de mayor circulación general en Argentina;colocación correspondiente a cada Emisión.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, BBVA Argentina, Macro Securities y Santander Argentina, para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales. La colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales será llevada a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la oferta y plan Xxx xx Xxxxxxx de distribución Capitales, la Ley de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se aplicarán para cada emisión en particular, realizará mediante una Subasta Pública abierta a saber: proceso realizarse a través del módulo de formación de libro licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (book buildingel “Sistema SIOPEL”), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el futuro en virtud artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripciónA tal fin, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Adicionales, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como dicho término se define más adelante) para suscribir Obligaciones Negociables Adicionales. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación inicial primaria de las Obligaciones Negociables (Adicionales. Conforme los “Contratos términos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables las Normas de la CNV, a través los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables Adicionales deberán presentar sus correspondientes órdenes de alguno compra (las “Órdenes de Compra”) en los siguientes actostérminos descriptos más adelante, entre otroslas cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la publicación rueda de un resumen Subasta Pública, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata, o (ii) como ofertas por los términos Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y condiciones a lo establecido en la sección “—Procedimiento de este ProspectoColocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, cualquier suplemento las procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y en este Suplemento. En el Suplemento caso de Prospecto aplicable Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el sistema cumplimiento de difusión xxx xxxxxxx donde la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se negocien las Obligaciones Negociables define más adelante) podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un diario de mayor circulación general en Argentina;valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.

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Samples: Contrato De Colocación

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, Macro Securities, Patagonia y Santander Argentina para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la oferta y plan Xxx xx Xxxxxxx de distribución Capitales, la Ley de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se aplicarán para cada emisión en particular, realizará mediante una Subasta Pública abierta a saber: proceso realizarse a través del módulo de formación de libro licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (book buildingel “Sistema SIOPEL”), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el futuro en virtud artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripciónA tal fin, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación inicial primaria de las Obligaciones Negociables (Negociables. Conforme los “Contratos términos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables las Normas de la CNV, a través los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de alguno compra (las “Órdenes de Compra”) en los siguientes actostérminos descriptos más adelante, entre otroslas cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la publicación rueda de un resumen Subasta Pública, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata; aquellos Colocadores que no sean habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública deberán cursar las Órdenes de Compra que reciban de Inversores Interesados a través de los términos y condiciones Colocadores habilitados a participar en la rueda de este ProspectoSubasta Pública a fin de que estos las procesen e ingresen a través a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, cualquier suplemento todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y el Suplemento en este Suplemento, o (ii) como ofertas por los Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y a lo establecido en la sección “—Procedimiento de Prospecto aplicable Colocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el sistema Prospecto y en este Suplemento. En el caso de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables Órdenes de Compra ingresadas como Ofertas de Compra por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que dichas Ofertas de Compra sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u Ofertas de Compra por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite respecto de cada clase de Obligaciones Negociables (a efectos aclaratorios, cada clase de Obligaciones Negociables será considerada individualmente) un diario de mayor circulación general en Argentina;valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.

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Samples: Contrato De Colocación

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables Sujeto a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado condiciones establecidos en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, contrato de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial a ser celebrado antes del inicio del Período de las Obligaciones Negociables Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre YPF y los Colocadores (tal como se lo define más adelante) (el Contratos Contrato de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados las Obligaciones Negociables serán ofrecidas públicamente en la Argentina en los términos del presente Suplemento de Precio. El monto final de Obligaciones Negociables finalmente suscriptas oportunamente será informado a través del Aviso de Resultados, que se presentará en la CNV (y se publicará en la Autopista de Información Financiera (AIF), bajo el ítem “Información Financiera”) el mismo día de finalización de ésta, en la BCBA (para su publicación en el Boletín Diario de esa entidad), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, en el MAE y en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx. Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI constituirán nuevas emisiones de títulos que no tienen un mercado de negociación establecido. Véase la sección “Factores de Riesgo - Podrá no desarrollarse o no ser sostenible un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables” del Prospecto). Se solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables Clase XXXVI sean listadas en el MVBA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Mercado de Valores de Buenos Aires (“MVBA”) a la BCBA, conforme con las Normas lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine negocien en cada Suplemento de Prospectoel MAE. Los colocadores asumirán la obligación de colocar Colocadores nos han informado que se proponen formar un mercado en las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte Clase XXXVI, aunque no están obligados a hacerlo, y podrán interrumpir las actividades de formación xx xxxxxxx en cada Contrato de Colocacióncualquier momento. Asimismo, los Contratos esta actividad de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo formación xx xxxxxxx estará sujeta a las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en restricciones impuestas por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, no podemos garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase XXXVI. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con la Oferta” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” en este Suplemento de Precio. Ni nosotros ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulamos declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI. Asimismo, ni nosotros ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulamos declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso. Los Colocadores y/o sus empresas relacionadas pueden concertar operaciones con derivados y/o estructuradas con sus clientes, si éstos así lo solicitan, en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXXVI y los Colocadores y/o sus empresas relacionadas también pueden comprar algunas de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI como cobertura para su exposición al riesgo en relación con dichas operaciones. Asimismo, los Colocadores y/o sus empresas relacionadas pueden adquirir las Obligaciones Negociables Clase XXXVI para las cuentas de las que son titulares ellos mismos. Dichas adquisiciones pueden surtir efectos sobre la demanda y el precio de la oferta. La entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será efectuada dentro de los dos Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta de las Obligaciones Negociables tal como se informará en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Hemos acordado indemnizar a los Colocadores por ciertas responsabilidades o contribuir con pagos que pudiera estar obligado a realizar a causa de cualquiera de tales responsabilidades. También hemos acordado reembolsarles otros gastos relacionados con la operación. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por la CNV conforme a la Resolución Nº 15.896 de fecha 5 xx xxxxx de 2008, la Resolución N° 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012, y por Resolución Nº 17.076, de fecha 0 xx xxxx xx 2013 de la CNV. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será realizada de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. Para información sobre los esfuerzos de colocación y procedimiento de adjudicación, véase “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación” de este Suplemento de Precio. YPF ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y Nación Bursátil S.A., como agentes colocadores (los “Colocadores”) de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) el Contrato de Colocación. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables, y las comisiones y demás normas aplicables costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Compañía. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de Argentina. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI se realizará mediante subasta pública (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV de licitación y las pautas que se describen más abajo. El Agente de Liquidación será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Clase XXXVI deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) en los términos descriptos más abajo y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación. En atención al alcance de las Normas de la CNV, los Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Información Adicional – Regulaciones Sobre Lavado de Dinero” del Prospecto. Las Órdenes de Compra que ingresen a través de alguno los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, Agentes del MAE, Adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los siguientes actosColocadores (los “Agentes Intermediarios Habilitados”), entre otros: (i) también deberán cumplir con la publicación normativa de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Información Adicional – Regulaciones Sobre Lavado de Dinero” del Prospecto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados. YPF y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un resumen trato igualitario entre los mismos. YPF y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a sus respectivos y exclusivos juicios, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los términos requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención xx xxxxxx de activos y condiciones financiamiento del terrorismo. Los Colocadores se reservan el derecho de este Prospectopresentar Órdenes de Compra por cuenta propia, cualquier suplemento que serán procesadas respetando en todo momento los principios de Prospecto transparencia en la oferta pública y el Suplemento trato igualitario entre los inversores. La rueda de Prospecto aplicable licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien licitación. Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, el cumplimiento de las Obligaciones Negociables y/o en un diario normas de mayor circulación general en Argentina;prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Colocadores por YPF no percibirán remuneración alguna de YPF. EL RESULTADO DE LA SUBASTA PÚBLICA SERÁ DADO A CONOCER EL MISMO DÍA DE FINALIZACIÓN DE ÉSTA. EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SISTEMA SIOPEL. YPF O LOS COLOCADORES NO SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SISTEMA SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE. LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar emisión de Certificados Bursátiles Serie I contempló la participación de Barclays Capital Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Barclays México como Intermediario Colocador. Con ese carácter, el Intermediario Colocador ofreció los Certificados Bursátiles Serie I de acuerdo a la modalidad de mejores esfuerzos. El Intermediario Colocador no celebró contratos de sub-colocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. Excepto por la Emisión Inicial de Certificados Serie I, a esta fecha ni el Intermediario Colocador ni sus afiliadas mantienen relaciones de negocios con el Fideicomitente o el Fiduciario en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso, por lo que el Intermediario Colocador estima que no tiene un interés adicional con el Fideicomitente o el Fiduciario respecto de los servicios que ha convenido en prestar para la colocación de los Certificados. El Intermediario Colocador (i) colocó los Certificados Serie I correspondientes a la Emisión Inicial y (ii) realizará la operación de registro (cruce) y liquidación de los Certificados Serie I correspondientes a la Emisión Inicial, de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Acta de Emisión, en el Contrato de Colocación y en los términos de las Obligaciones Negociables autorizaciones que emita la CNBV para dichos efectos. Según lo establecido en el presente Prospecto, el Fiduciario emitió los Certificados mediante una oferta pública restringida primaria nacional, en la que únicamente participaron inversionistas institucionales o calificados para participar en ofertas públicas restringidas. No obstante lo anterior, los Certificados Bursátiles que el Co-Inversionista adquirió, directa o indirectamente a través de colocadores cualquiera de sus Partes Relacionadas (incluyendo las partes relacionadas de sus accionistas, funcionarios, directivos o agentes. Cada Suplemento funcionarios clave), en cumplimiento de Prospecto contendrá los la obligación que asumió en términos de lo establecido en la cláusula 7.2, inciso (a) del Contrato de Fideicomiso, no serán considerados y no formaron parte de la oferta y plan pública restringida primaria nacional antes referida ya que la oferta de distribución dichos Certificados no fue dirigida al Co-Inversionista, sino que los adquirió como una forma de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de alinear intereses con los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia demás Tenedores. En cuanto a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNVsu distribución, a través del Intermediario Colocador, los Certificados Serie I contaron con un plan de alguno distribución, el cual tuvo como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional y calificado mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializada de fondos de ahorro para el retiro, fondos de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. El Intermediario Colocador tomó las medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los siguientes actosCertificados Bursátiles Serie I fueran realizadas conforme a la normatividad aplicable, entre otros: a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los objetivos de inversión, perfil de riesgo y productos en los que puede invertir su clientela. Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles Serie I, el Fiduciario y el Administrador, junto con el Intermediario Colocador, realizaron varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactaron vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostuvieron reuniones separadas con esos inversionistas. Para la formación de demanda y colocación de los Certificados Bursátiles Serie I, el Intermediario Colocador utilizó los medios comunes para recepción de órdenes de compra (iincluyendo vía telefónica) a través de los cuales los inversionistas potenciales presentaron dichas órdenes de compra. El Intermediario Colocador informó a los inversionistas las características generales de los Certificados Bursátiles Serie I mediante la publicación de un resumen aviso de oferta pública (el cual omite aquella información que no se conocía en esa fecha) a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información que mantiene la BMV denominado EMISNET (Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores) un día de anticipación al día en que se cerró el libro correspondiente a la emisión de Certificados Bursátiles. La fecha de cierre de libro fue el 2 xx xxxxx de 2017. Para la asignación de los Certificados Serie I, no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizó el concepto de asignación a pro rata ni el de prelación. Los Certificados Bursátiles Serie I se colocaron a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Los inversionistas al ingresar sus órdenes de compra para la construcción del libro se someten a las prácticas xx xxxxxxx respecto a la modalidad de asignación discrecional por parte del Intermediario Colocador. El 2 xx xxxxx de 2017, a través del EMISNET de la BMV se publicó el aviso de colocación que incluye el monto efectivamente colocado de Certificados Bursátiles Serie I. Existe la posibilidad de que el Intermediario Colocador mantenga y siga manteniendo relaciones de negocios con el Fiduciario, a quien puede prestar diversos servicios periódicamente a cambio de contraprestaciones en términos y condiciones xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirá por los servicios prestados como Intermediario Colocador por la colocación de este los Certificados Bursátiles Serie I). A la fecha del presente Prospecto, cualquier suplemento el Intermediario Colocador no mantiene relaciones de Prospecto negocios con el Administrador; sin embargo, en un futuro podría mantenerlas derivado de la prestación de diversos servicios a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediario Colocador por la colocación de los Certificados Bursátiles Serie I). El Intermediario Colocador estima que no tiene Conflicto de Interés alguno con el Fiduciario ni con el Administrador respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles Serie I. El Administrador y el Suplemento Intermediario Colocador, tienen conocimiento que Daco Inversiones S.A.P.I., de Prospecto aplicable C.V. Persona Relacionada (según el término se define en la LMV) del Administrador de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.2 del Contrato de Fideicomiso adquirió 400,000 Certificados, los cuales equivalen al 6.05% de los Certificados de la Emisión Inicial de Certificados Serie I. Salvo por los Certificados adquiridos por Daco Inversiones S.A.P.I., de C.V. mencionados anteriormente y 245,000 Certificados Bursátiles suscritos, directa o indirectamente, por Thermion de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.2 del Contrato de Fideicomiso, los cuales equivalen a 3.69% de los Certificados de la Emisión Inicial de Certificados Serie I y que son colocados con Personas Relacionadas (según el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde término se negocien las Obligaciones Negociables define en la LMV) del Administrador y/o sus Afiliadas, hasta donde es del conocimiento del Administrador, el Fiduciario, y el Intermediario Colocador, ninguna otra “Persona Relacionada” del Fiduciario o del Administrador, ni ninguno de sus respectivos principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración, adquirió más del 5% de la oferta, ya sea en un diario lo individual o en grupo. Dichas personas participaron en la colocación de mayor circulación general los Certificados Bursátiles en Argentina;igualdad de circunstancias con los demás participantes en la colocación. Ni el Fideicomitente, ni el Administrador, ni el Intermediario Colocador, en sus esfuerzos de venta de los Certificados Bursátiles Serie I, han distribuido a potenciales inversionistas información relevante distinta de la contenida en el presente Prospecto y sus anexos, de aquella que ha sido presentada a la CNBV o de la que ha sido presentada en los términos del Apartado “1. Información General - 5. Documentos de Carácter Público” del presente Prospecto. Barclays Capital Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Barclays México, ha colocado 6,612,500 títulos que representan el 100% de la Emisión Inicial.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar El plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables a de cada Clase y/o Serie se detallará en el Suplemento correspondiente. La Emisora podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que la Emisora decida designar uno o más colocadores respecto de una Clase y/o agentesSerie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Emisora celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. Cada Suplemento de Prospecto contendrá En tal caso, los términos de la oferta y plan de distribución agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que serán aquellos que se aplicarán para cada emisión especifiquen en particularlos Suplementos correspondientes, a saber: proceso podrán actuar como tales sobre la base de formación de libro (book building), subasta o licitación pública mejores esfuerzos y/o cualquier otro mecanismo suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y demás normas vigentes, que pueda ser creado en el futuro en virtud de incluyen, sin limitación, las Normas de la CNV. La Sociedad A tal fin, se podrá celebrar convenios distribuir el presente Prospecto Resumido y/o en el Prospecto y/o los Suplementos correspondientes (incluyendo versiones preliminares de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados mismos conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase CNV) por medios físicos y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen Emisora y/o de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto Resumido y/o en un diario el Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de mayor circulación general en Argentina;suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través El Programa contempla la participación de colocadores Scotia y BBVA Bancomer, y los demás Intermediaros Colocadores Líderes Conjuntos que se determinen para cada Emisión. Los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos podrán ofrecer los Certificados Bursátiles de la Emisión correspondiente, que se emitan al amparo del Programa, bajo la modalidad de mejores esfuerzos o agentes. Cada toma en firme, según se indique en el Suplemento de Prospecto contendrá los términos cada Emisión. En caso de la oferta ser necesario, y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en el Suplemento correspondiente a cada Suplemento Emisión, los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos celebrarán contratos de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación subcolocación con otras casas de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles que se pacte emitan en cada Contrato una de Colocaciónlas posibles Emisiones conforme al Programa. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNVEn cuanto a su distribución, a través de alguno los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos, los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa contarán con un plan de distribución, el cual tendrá como objetivo primordial tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por personas físicas y xxxxxxx mexicanas y extranjeras, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje y uniones de crédito, conforme a la legislación aplicable. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los siguientes actosCertificados Bursátiles que se emitan al amparo del Programa, también podrán colocarse entre otros inversionistas, tales como sectores de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano, entre otros: . Para efectuar colocaciones, una vez que la CNBV haya otorgado la autorización que corresponda, el Fiduciario por conducto del Infonacot espera junto con los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas u otros inversionistas potenciales. La colocación de los Certificados Bursátiles relativos a una Emisión en particular, podrá realizarse a través del método tradicional de recepción de órdenes para la compra de los Certificados Bursátiles (i“Cierre del Libro Tradicional”) la publicación o a través de un resumen proceso de subasta por medios electrónicos, en el entendido que los términos Certificados Bursátiles se podrán colocar a tasa única o a precios diferenciados. El mecanismo de determinación de tasa y condiciones el proceso de este Prospectosubasta, cualquier suplemento de Prospecto y en su caso, se darán a conocer en el Suplemento de Prospecto aplicable la Emisión correspondiente. Cada Emisión podrá contar con la opción de sobrecolocar un monto adicional sobre el monto total de la oferta. El Suplemento que corresponda a cada Emisión indicará el mecanismo para llevar a cabo la sobrecolocación y en su caso, el sistema monto máximo de difusión xxx sobrecolocación. Hasta donde el Fiduciario y los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos tienen conocimiento, las personas relacionadas con el Fiduciario o los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos en la fracción XIX del Artículo 2 de la LMV no adquirirán Certificados Bursátiles al amparo del Programa. Casa de Bolsa Bancomer y Scotia y sus afiliadas, respectivamente, mantienen relaciones de negocios con el Cedente y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o (incluyendo los que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores Líderes Conjuntos estiman que no tienen conflicto de interés alguno con el Cedente respecto de los servicios que han convenido en un diario prestar para la colocación de mayor circulación general los Certificados Bursátiles. Por tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en Argentina;los Certificados Bursátiles que sean emitidos de tiempo en tiempo al amparo del Programa, tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que otros inversionistas así como de adquirir los valores en comento, a menos que su perfil de inversión no lo permita.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx del mercado donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, Santander Argentina, Banco Comafi y BBVA Argentina para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la oferta y plan Xxx xx Xxxxxxx de distribución Capitales, la Ley de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se aplicarán para cada emisión en particular, realizará mediante una Subasta Pública abierta a saber: proceso realizarse a través del módulo de formación de libro licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (book buildingel “Sistema SIOPEL”), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el futuro en virtud artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripciónA tal fin, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación inicial primaria de las Obligaciones Negociables (Negociables. Conforme los “Contratos términos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables las Normas de la CNV, a través los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de alguno compra (las “Órdenes de Compra”) en los siguientes actostérminos descriptos más adelante, entre otroslas cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la publicación rueda de un resumen Subasta Pública, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata; aquellos Colocadores que no sean habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública deberán cursar las Órdenes de Compra que reciban de Inversores Interesados a través de los términos y condiciones Colocadores habilitados a participar en la rueda de este ProspectoSubasta Pública a fin de que estos las procesen e ingresen a través a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, cualquier suplemento todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y el Suplemento en este Suplemento, o (ii) como ofertas por los Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y a lo establecido en la sección “—Procedimiento de Prospecto aplicable Colocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el sistema Prospecto y en este Suplemento. En el caso de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las Obligaciones Negociables ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u Ofertas de Compra por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite respecto de cada clase de Obligaciones Negociables (a efectos aclaratorios, cada clase de Obligaciones Negociables será considerada individualmente) un diario de mayor circulación general en Argentina;valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.

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Samples: Contrato De Colocación

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables Hipotecaria, S.A., en su calidad de Fiduciario del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios ha celebrado un Contrato de Intermediación mediante el cual Wall Street Securities, S.A., con oficinas en Xxxxx Xxxxxxxx xx la Guardia, ciudad de Panamá, República de Panamá, teléfono 000-0000, fax 000-0000, ha sido designado y se compromete a través causar que sus corredores de colocadores o agentesvalores realicen su mejor esfuerzo para vender los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx. Cada Suplemento Dicho Contrato de Prospecto contendrá los términos de Intermediación establece que Wall Street Securities, S.A. no tendrá exclusividad en la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre colocación de los colocadores Bonos. Los Bonos han sido listados para su negociación en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y podrán ser adquiridos por cualquier tipo de inversionista. Los Bonos podrán ser inscritos en otros mercados, si así lo determina el Emisor. Wall Street Securities, S.A. posee licencia de Casa de Valores y se dedica al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o agentespor cuenta propia, y cuenta con un puesto de bolsa en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y con corredores de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores para llevar a cabo esa actividad. El Emisor pagará a Wall Street Securities, S.A. una comisión de 0.25% del valor nominal de los Bonos que logre vender directamente y, en caso de que la venta sea realizada a un cliente referido directamente por el Emisor a la Casa de Valores, el precio Emisor pagará a Wall Street Securities, S.A. una comisión de emisión 0.035% del valor nominal de las Obligaciones Negociables, el producido neto los Bonos por su gestión de procesamiento de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospectoventa. Los colocadores asumirán la obligación valores serán ofrecidos a todo tipo de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocacióninversionistas y no sólo a inversionistas con un perfil específico. AsimismoSin embargo, los Contratos Bonos son valores complejos y, por lo tanto, una inversión en los Bonos implica riesgos importantes y deberá ser considerada únicamente por inversionistas institucionales e inversionistas sofisticados con experiencia sustancial en asuntos financieros y legales que les permitan evaluar dichos riesgos y comprender cabalmente lo descrito en este Prospecto y estipulado en los Documentos de Colocación contendránContratación, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de incluyendo los términos y condiciones de este Prospectolos Bonos. Los accionistas, cualquier suplemento directores, dignatarios o empleados de Prospecto La Hipotecaria, S.A. no tendrán derecho de suscripción preferente de los Bonos de Préstamos Hipotecarios. El Administrador Principal, Sub-Administrador, o Administrador de Respaldo, actuando a titulo personal y el Suplemento cualesquiera de Prospecto aplicable en el sistema sus accionistas, directores, dignatarios, empleados o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser tenedores de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario los Bonos de mayor circulación general en Argentina;Préstamos Hipotecarios.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables. En virtud de ello, la Emisora ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Colocadores Locales y de los Compradores Iniciales por la suma de hasta US$300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones), ampliable hasta el Monto Máximo, con una tasa de interés fija y un precio de emisión que serán fijados oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto. La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de: (i) una oferta pública dirigida a “Inversores Calificados” en la Argentina según se los define en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (la “Oferta Local”), que será realizada por intermedio de los Colocadores Locales de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente y en el contrato a ser firmado entre los Colocadores Locales y la Emisora (el “Contrato de Colocación Local”); y (ii) una oferta dirigida a (a) “compradores institucionales calificados” (Qualified Institutional Buyers o QIB según se los define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos); y (b) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, oferta que será realizada por intermedio de los Compradores Iniciales (la Oferta Internacional, según este término se define en la portada, y junto con la Oferta Local, la “Oferta”) de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el contrato de compra (purchase agreement) a ser firmado entre los Compradores Iniciales y la Emisora (el “Contrato de Compra”); en cada caso, de acuerdo con las normas aplicables. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Compra, cada Comprador Inicial acordará comprar mancomunada pero no solidariamente, y la Emisora acordará vender las Obligaciones Negociables a dicho Comprador Inicial. Los Compradores Iniciales podrán ofrecer y vender las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentesalgunas de sus afiliadas. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos Asimismo, luego de la oferta inicial, los Compradores Iniciales podrán cambiar el precio de oferta y plan demás términos de distribución venta de las Obligaciones Negociables. La Emisora acordará indemnizar a los Compradores Iniciales en relación con determinados gastos incurridos por éstos en relación con la oferta y contra ciertas responsabilidades, incluyendo responsabilidades bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, y contribuir a los pagos que los Compradores Iniciales deban realizar con respecto a cualquiera de tales responsabilidades. La colocación de las Obligaciones Negociables en la Argentina será realizada de cada Clase y/o Serieacuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “—Esfuerzos de Colocación” de este capítulo exclusivamente entre “Inversores Calificados”. Sin perjuicio de ello, pudiendo incluir el nombre fuera de los colocadores o agentesla Argentina, el precio las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente de emisión acuerdo con las leyes de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia jurisdicciones aplicables que establecen excepciones a los procedimientos previstos por las Normas requerimientos relacionados con la obligación de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particularregistración u oferta pública. De conformidad con el Contrato de Colocación Local, a saber: proceso los Colocadores Locales acordarán realizar una serie de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, esfuerzos de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos en la Argentina con sujeción a la Xxx xx Xxxxxxx de Colocación”)Capitales, con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y demás normas aplicables. El Contrato de Compra establecerá que las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento obligaciones de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación los distintos Compradores Iniciales de colocar comprar las Obligaciones Negociables conforme ofrecidas en la modalidad Oferta Internacional están sujetas a determinadas condiciones precedentes y que se pacte los Compradores Iniciales comprarán todas las Obligaciones Negociables ofrecidas en cada Contrato la Oferta Internacional en caso de Colocacióncomprar cualquiera de las Obligaciones Negociables allí ofrecidas. Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de títulos valores y actualmente no existe un mercado para las Obligaciones Negociables. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores están sujetas a ciertas restricciones a la reventa y a la transferencia. La Emisora ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean admitidas para su listado y negociación ante el BYMA a través de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación BCBA y para que sean admitidas para su negociación en el MAE. No obstante, la Emisora no puede garantizar que se obtendrá la aprobación de realizar esfuerzos cualquiera de colocación estas solicitudes, ni que de acuerdo obtenerse se mantengan. Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación preestablecido, por lo que la Emisora no puede brindar garantía alguna sobre la liquidez, ni sobre la creación de un mercado de negociación para las mismas. Para mayor información, véase “Factores de Riesgo—Factores de Riesgo Relacionados con las disposiciones establecidas Obligaciones Negociables y la Garantía—La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables podría afectar en forma adversa su liquidez” en el presente Suplemento. Los Compradores Iniciales y los Colocadores Locales podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la Xxx xx Xxxxxxx negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de Capitales las Normas de la CNV y demás normas aplicables vigentes. En caso de la CNVser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a través de alguno de los las siguientes actos, entre otroscondiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la publicación oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de un resumen la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y primeros 30 días corridos desde el Suplemento de Prospecto aplicable primer día en el sistema cual se haya iniciado la negociación secundaria de difusión xxx xxxxxxx donde las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones. Asimismo, en el curso ordinario de sus actividades comerciales, los Compradores Iniciales, los Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas podrán realizar o mantener una amplia variedad de inversiones y negociar activamente títulos de deuda y de participación (o títulos derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluyendo préstamos bancarios) por cuenta propia o por cuenta de sus clientes. Dichas inversiones y actividades relacionadas con sus títulos podrán incluir a los títulos y/o instrumentos de la Emisora o de sus afiliadas. Si alguno de los Compradores Iniciales, los Colocadores Locales o sus respectivas afiliadas poseen una relación xx xxxxxxxx con la Emisora o sus afiliadas, algunos de esos Compradores Iniciales, los Colocadores Locales o sus respectivas afiliadas habitualmente cubren, y algunos otros de esos Compradores Iniciales, los Colocadores Locales o sus respectivas afiliadas podrán cubrir, su riesgo crediticio respecto de la Emisora de modo consistente con sus políticas de gestión de riesgo habituales. Por lo general, los Compradores Iniciales, los Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas cubrirían su riesgo al celebrar transacciones que consisten tanto en un diario la compra de mayor circulación general canjes de créditos en Argentina;xxxx o la creación de posiciones cortas en los títulos de participación de la Emisora, incluyendo las obligaciones negociables ofrecidas por el presente. Tales canjes de créditos en xxxx o posiciones cortas podrían afectar de modo negativo los precios de comercialización futuros de las obligaciones negociables que se ofertan en este documento. Los Compradores Iniciales, los Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas podrán también recomendar inversiones y/o publicar o expresar puntos de vista de investigaciones independientes de dichos títulos de deuda o instrumentos financieros y podrán mantener o recomendarle a los clientes que adquieran, las posiciones largas y/o cortas en tales títulos o instrumentos. La Emisora prevé entregar las Obligaciones Negociables en la fecha que se indicará oportunamente en el Aviso de Resultados. De conformidad con la Regla 15c6-1 de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, las operaciones en el mercado secundario deben liquidarse generalmente en el plazo de dos (2) Días Hábiles, excepto que las partes de la operación acuerden expresamente lo contrario. Por consiguiente, dado que las Obligaciones Negociables se liquidarán en la fecha que se indicará oportunamente en el Aviso de Resultados, los compradores que deseen negociar Obligaciones Negociables en la Fecha de Adjudicación (según este término se define más abajo) o los siguientes dos (2) Días Hábiles, deberán especificar arreglos alternativos de liquidación a fin de evitar una liquidación fallida. Los compradores que deseen negociar las Obligaciones Negociables antes de su fecha de entrega deben consultar a sus asesores. Algunos de los Compradores Iniciales y/o los Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas han participado, y podrán participar en el futuro en negocios de banca de inversión y otros negocios comerciales en el curso ordinario de sus negocios con la Emisora y/o sus afiliadas. En consecuencia, han recibido, o pueden recibir en el futuro, honorarios, intereses y comisiones habituales con respecto a estas operaciones.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar En virtud de la Oferta de Canje, las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución Clase 5 serán suscriptas únicamente en especie mediante el canje de las Obligaciones Negociables de cada Clase 1 y/o Seriede Endeudamientos Privados Existentes, pudiendo incluir todo ello de conformidad con lo descripto en la sección “RESUMEN DE LAS OFERTAS”. Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el nombre cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los colocadores o agentes, el precio de emisión tenedores de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 1 y titulares de Endeudamientos Privados Existentes y que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el futuro en virtud Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. Con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 5 suscriptas mediante el canje de Endeudamientos Privados Existentes, se tendrá por cumplido el requisito de oferta pública según lo dispuesto por la Sección V, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como se encuentra referenciado en la sección “Información Importante” del presente. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial oferta de las Obligaciones Negociables (Clase 5 en Argentina será llevada a cabo por los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas Colocadores mediante una amplia difusión de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento Oferta de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;Canje.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, ICBC, Macro Securities, Patagonia y Santander Argentina, para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la oferta y plan Xxx xx Xxxxxxx de distribución Capitales, la Ley de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se aplicarán para cada emisión en particular, realizará mediante una Subasta Pública abierta a saber: proceso realizarse a través del módulo de formación de libro licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (book buildingel “Sistema SIOPEL”), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el futuro en virtud artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripciónA tal fin, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como dicho término se define más abajo) para suscribir Obligaciones Negociables. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación inicial primaria de las Obligaciones Negociables (Negociables. Conforme los “Contratos términos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables las Normas de la CNV, a través los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de alguno compra (las “Órdenes de Compra”) en los siguientes actostérminos descriptos más abajo, entre otroslas cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la publicación rueda de un resumen Subasta Pública, son quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata, o (ii) como ofertas por los términos Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y condiciones a lo establecido en la sección “—Procedimiento de este ProspectoColocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, cualquier suplemento las procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y en este Suplemento. En el Suplemento caso de Prospecto aplicable Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el sistema cumplimiento de difusión xxx xxxxxxx donde la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se negocien las Obligaciones Negociables define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un diario de mayor circulación general en Argentina;valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables Sujeto a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado condiciones establecidos en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, contrato de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial a ser celebrado antes del inicio del Período de las Obligaciones Negociables Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre YPF y los Colocadores (tal como se lo define más adelante) (el Contratos Contrato de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas Obligaciones Negociables Clase XLVI serán ofrecidas públicamente en la Argentina en los términos del presente Suplemento de Precio. El monto final de Obligaciones Negociables Clase XLVI finalmente suscriptas oportunamente será informado a través del Aviso de Resultados, que se presentará en la CNV (y se publicará en la Autopista de Información Financiera (AIF), bajo el ítem “Información Financiera”) el mismo día de finalización de ésta, en la BCBA (para su publicación en el Boletín Diario de esa entidad), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, en el MAE (para su publicación en el Boletín Electrónico de dicho mercado) y en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx. Las Obligaciones Negociables Clase XLVI constituirán nuevas emisiones de valores negociables que no tienen un mercado de negociación establecido. Véase la sección “Factores de Riesgo - Podrá no desarrollarse o no ser sostenible un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables” del Prospecto). Se solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables Clase XLVI sean listadas y negociadas en el MVBA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine sean listadas y negociadas en cada Suplemento de Prospectoel MAE. Los colocadores asumirán la obligación de colocar Colocadores nos han informado que se proponen formar un mercado en las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte Clase XLVI, aunque no están obligados a hacerlo, y podrán interrumpir las actividades de formación xx xxxxxxx en cada Contrato de Colocacióncualquier momento. Asimismo, los Contratos esta actividad de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo formación xx xxxxxxx estará sujeta a las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en restricciones impuestas por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, no podemos garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase XLVI, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase XLVI. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con la Oferta” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” en este Suplemento de Precio. Ni nosotros ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulamos declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables Clase XLVI. Asimismo, ni nosotros ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulamos declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso. Los Colocadores y/o sus empresas relacionadas pueden concertar operaciones con derivados y/o estructuradas con sus clientes, si éstos así lo solicitan, en relación con las Obligaciones Negociables Clase XLVI y los Colocadores y/o sus empresas relacionadas también pueden comprar algunas de las Obligaciones Negociables Clase XLVI como cobertura para su exposición al riesgo en relación con dichas operaciones. Asimismo, los Colocadores y/o sus empresas relacionadas pueden adquirir las Obligaciones Negociables Clase XLVI para las cuentas de las que son titulares ellos mismos. Dichas adquisiciones pueden surtir efectos sobre la demanda y el precio de la oferta. La entrega de las Obligaciones Negociables Clase XLVI será efectuada dentro del segundo Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta de las Obligaciones Negociables Clase XLVI tal como se informará en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Hemos acordado indemnizar a los Colocadores por ciertas responsabilidades o contribuir con pagos que pudiera estar obligado a realizar a causa de cualquiera de tales responsabilidades. También hemos acordado reembolsarles otros gastos relacionados con la operación. La oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XLVI ha sido autorizada por la CNV conforme a la Resolución Nº 15.896 de fecha 5 xx xxxxx de 2008, la Resolución N° 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012, por Resolución Nº 17.076, de fecha 0 xx xxxx xx 2013 de la CNV y por Resolución N° 17.631 de fecha 26 xx xxxxx de 2015. La oferta de las Obligaciones Negociables Clase XLVI en Argentina será realizada de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. Para información sobre los esfuerzos de colocación y procedimiento de adjudicación, véase “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación” de este Suplemento de Precio. YPF ha designado a Banco de Servicios y Transacciones S.A. BBVA Banco Francés S.A., Macro Securities S.A. y Nación Bursátil S.A. como agentes colocadores (los “Colocadores”) de las Obligaciones Negociables Clase XLVI, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) el Contrato de Colocación. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLVI mediante su oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLVI, y las comisiones y demás normas aplicables costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLVI, pagaderos por la Compañía. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables Clase XLVI en ninguna otra jurisdicción fuera de Argentina. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XLVI se realizará mediante subasta pública (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV de licitación y las pautas que se describen más abajo. El Agente de Liquidación será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XLVI y aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Clase XLVI deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) en los términos descriptos más abajo y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación. En atención al alcance de las Normas de la CNV, los Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Información Adicional – Regulaciones Sobre Lavado de Dinero” del Prospecto. Las Órdenes de Compra que ingresen a través de alguno los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, Agentes del MAE, Adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los siguientes actosColocadores (los “Agentes Intermediarios Habilitados”), entre otros: (i) también deberán cumplir con la publicación normativa de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Información Adicional – Regulaciones Sobre Lavado de Dinero” del Prospecto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados. YPF y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un resumen trato igualitario entre los mismos. YPF y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a sus respectivos y exclusivos juicios, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos y términos y condiciones aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención xx xxxxxx de este Prospectoactivos y financiamiento del terrorismo. Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, cualquier suplemento que serán procesadas respetando en todo momento los principios de Prospecto transparencia en la oferta pública y el Suplemento trato igualitario entre los inversores. La rueda de Prospecto aplicable licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien licitación. Todos los participantes de la rueda de licitación tendrán acceso a la información en igualdad de condiciones. Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, el cumplimiento de las Obligaciones Negociables y/o en un diario normas de mayor circulación general en Argentina;prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por YPF no percibirán remuneración alguna de YPF. EL RESULTADO DE LA SUBASTA PÚBLICA SERÁ DADO A CONOCER EL MISMO DÍA DE FINALIZACIÓN DE ÉSTA. EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SISTEMA SIOPEL. YPF O LOS COLOCADORES NO SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SISTEMA SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE. LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina está destinada exclusivamente a Inversores Calificados. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables. En virtud de ello, la Emisora ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores Locales y de los Compradores Iniciales por la suma de US$300.000.000 ampliables hasta la suma de US$400.000.000 a una tasa y al precio de emisión que se fije oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto. La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de: (i) una amplia oferta dirigida a “inversores calificados” en la Argentina, según se los define en el artículo 12 de la sección II del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV (la “Oferta Local”), oferta que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores Locales de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente y en el contrato a ser firmado entre los Agentes Colocadores Locales y la Emisora (el “Contrato de Colocación Local”); y (ii) una oferta dirigida a (a) “compradores institucionales calificados” (Qualified Institutional Buyers o QIB según se los define en la Regla 144A de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos); y (b) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, oferta que será realizada por intermedio de los Compradores Iniciales (la Oferta Internacional (según éste término se define en la portada, y junto con la Oferta Local, la “Oferta”) de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Compra (purchase agreement) a ser firmado entre los Compradores Iniciales y la Emisora, en carácter de emisor (el “Contrato de Compra”); en cada caso, de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Compra, cada Comprador Inicial acordará comprar mancomunada pero no solidariamente, y la Emisora acordará vender las Obligaciones Negociables a dicho Comprador Inicial, en el monto de capital que oportunamente se informe en el Aviso de Resultados que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA, en ejercicio de las facultades delegadas por el MERVAL de conformidad con la Resolución N° 17.501 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), en la Página Web de la CNV, en el ítem “Información financiera”, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web de la Emisora. La colocación de las Obligaciones Negociables en la Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “—Esfuerzos de Colocación” de este capítulo. Sin perjuicio de ello, fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables que establecen excepciones a los requerimientos relacionados con la obligación de registración u oferta pública. De conformidad con el Contrato de Colocación Local, los Agentes Colocadores Locales acordarán realizar una serie de esfuerzos de comercialización y colocación de las Obligaciones Negociables en la Argentina con sujeción a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables. El Contrato de Compra establece que las obligaciones de los distintos Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente están sujetas a determinadas condiciones precedentes y que los Compradores Iniciales comprarán todas las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente en caso de comprar cualquiera de las Obligaciones Negociables. Los Compradores Iniciales podrán ofrecer y vender las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentesalgunas de sus afiliadas. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos Asimismo, luego de la oferta inicial, los Compradores Iniciales podrán cambiar el precio de oferta y plan demás términos de distribución venta de las Obligaciones Negociables. La Emisora ha acordado indemnizar a los Compradores Iniciales contra ciertas responsabilidades, incluyendo responsabilidades bajo la Ley de Títulos Valores, y contribuir a los pagos que los Compradores Iniciales deban realizar con respecto a cualquiera de tales responsabilidades. Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de cada Clase y/o Serietítulos valores y actualmente no existe un mercado para las Obligaciones Negociables. Asimismo, pudiendo incluir las Obligaciones Negociables están sujetas a ciertas restricciones a la reventa y a la transferencia. Se ha presentado una solicitud ante la Bolsa de Valores de Luxemburgo para listar las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para que sean admitidas para su negociación en el nombre Mercado Euro MTF y ante la BCBA para listar las Obligaciones Negociables en el MERVAL y ante el MAE para que sean admitidas para su negociación en el MAE. No obstante, no es posible garantizar que se obtendrá la aprobación de cualquiera de estas solicitudes. La Sociedad ha acordado que, por un período de 60 días a partir del cierre de la oferta, la Sociedad, sin el previo consentimiento por escrito de los colocadores Compradores Iniciales, no ofrecerá, venderá ni contratará para vender, prendar o agentesde otro modo enajenar, el precio títulos de emisión deuda sustancialmente similares a las Obligaciones Negociables, emitidos o garantizados por la Sociedad y con un tenor de más de un año. Los Compradores Iniciales, a su exclusiva discreción, podrán liberar a cualquiera de los títulos valores sujetos al Contrato de Compra en cualquier momento sin previa notificación. Con respecto a la oferta de las Obligaciones Negociables, los Compradores Iniciales podrán participar en operaciones de sobreadjudicación, estabilización y operaciones de cobertura. La sobreadjudicación involucra ventas mayores al tamaño de la oferta, lo que crea una posición corta para los Compradores Iniciales. Las operaciones de estabilización involucran ofertas de compra de Obligaciones Negociables en el producido neto mercado abierto con el fin de dicha colocaciónvincular, descuentos fijar o mantener el precio de emisiónlas Obligaciones Negociables. Las operaciones de cobertura involucran compras de Obligaciones Negociables en el mercado abierto una vez que ha finalizado la distribución para cubrir posiciones cortas. Las operaciones de estabilización, comisioneslas operaciones de cobertura y las operaciones de sobreadjudicación pueden tener el efecto de impedir o demorar una baja en el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables o hacer que el precio de las Obligaciones Negociables sea mayor que el que estaría vigente en ausencia de dichas operaciones. Si los Compradores Iniciales participan en operaciones de estabilización, compensaciones y gastos relacionadoscobertura o sobreadjudicación, haciendo referencia podrán discontinuarlas en cualquier momento. Tales operaciones de estabilización, cobertura o sobreadjudicación estarán sujetas a los procedimientos previstos límites impuestos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particularleyes y reglamentaciones aplicables, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de incluyendo las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios no puede garantizar que el mercado de suscripciónnegociación para las Obligaciones Negociables será líquido, que se desarrollará un mercado público activo para las Obligaciones Negociables o, que en caso de colocación desarrollarse, éste seguirá existiendo. De no desarrollarse o cualquier otro acuerdo relacionado no subsistir un mercado de negociación público activo para las Obligaciones Negociables, el precio xx xxxxxxx y la colocación inicial liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse adversamente afectados. Asimismo, en el curso ordinario de sus actividades comerciales, los Compradores Iniciales, los Agentes Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas podrán realizar o mantener una amplia variedad de inversiones y negociar activamente títulos de deuda y de participación (o títulos derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluyendo préstamos bancarios) por cuenta propia o por cuenta de sus clientes. Dichas inversiones y actividades relacionadas con sus títulos podrán incluir a los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas títulos y/o instrumentos de la CNV Sociedad o de sus afiliadas. Si alguno de los Compradores Iniciales, los Agentes Colocadores Locales o sus afiliadas posee una relación xx xxxxxxxx con la Sociedad, algunos de esos colocadores, Agentes Colocadores Locales o sus afiliadas habitualmente cubren, y algunos otros de esos colocadores, Agentes Colocadores Locales o sus afiliadas podrán cubrir, su riesgo crediticio respecto de la Sociedad de modo consistente con sus políticas de gestión de riesgo habituales. Por lo general, estos colocadores, Agentes Colocadores Locales y sus afiliadas cubrirían su riesgo al celebrar transacciones que consisten tanto en la compra de canjes de créditos en xxxx o la creación de posiciones cortas en los títulos de participación de la Sociedad, incluyendo las demás regulaciones vigentes, según obligaciones negociables ofrecidas por el presente. Tales canjes de créditos en xxxx o posiciones cortas podrían afectar de modo negativo los precios de comercialización futuros de las obligaciones negociables que se determine ofertan en cada Suplemento de Prospectoeste documento. Los colocadores asumirán la obligación Compradores Iniciales, los Agentes Colocadores Locales y sus afiliadas podrán también recomendar inversiones y/o publicar o expresar puntos de colocar vista de investigaciones independientes de dichos títulos de deuda o instrumentos financieros y podrán mantener o recomendarle a los clientes que adquieran, las posiciones largas y/o cortas en tales títulos o instrumentos. La Sociedad prevé entregar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato contra el pago de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables en la fecha que se indicará oportunamente en el Aviso de Resultados. De conformidad con la Regla 15c6- 1 de la Ley de Mercados de Valores, las operaciones en el mercado secundario deben liquidarse generalmente en el plazo de tres días hábiles, excepto que las partes de la operación acuerden expresamente lo contrario. Por consiguiente, dado que las Obligaciones Negociables se liquidarán en la fecha que se indicará oportunamente en el Aviso de Resultados, los compradores que deseen negociar Obligaciones Negociables en la fecha de fijación de precio o los siguientes dos días hábiles, deberán especificar arreglos alternativos de liquidación a fin de evitar una liquidación fallida. Los colocadores compradores que deseen negociar las Obligaciones Negociables antes de cada Clase su fecha de entrega deben consultar a sus asesores. Algunos de los Compradores Iniciales y/o Serie podrán asumir de los Agentes Colocadores Locales o de sus respectivas afiliadas son prestamistas bajo una o más líneas de crédito, que la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo Sociedad prevé cancelar con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables los fondos derivados de la CNVemisión de las Obligaciones Negociables. En consecuencia, a través de alguno algunos de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables Compradores Iniciales y/o de los Agentes Colocadores Locales o sus respectivas afiliadas recibirán fondos derivados de la oferta. Véase “Destino de los Fondos”, en un diario el presente Suplemento. Algunos de mayor circulación general los Compradores Iniciales y/o de los Agentes Colocadores Locales y sus respectivas afiliadas han participado, y podrán participar en Argentina;el futuro en negocios de banca de inversión y otros negocios comerciales en el curso ordinario de sus negocios con la Sociedad y/o sus afiliadas. En consecuencia, han recibido, o pueden recibir en el futuro, honorarios, intereses y comisiones habituales con respecto a estas operaciones.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad El Emisor podrá colocar las vender Obligaciones Negociables a periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que el Emisor decida designar uno o más colocadores respecto de una Clase y/o agentesSerie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, el Emisor celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. Cada Suplemento de Prospecto contendrá En tal caso, los términos de la oferta y plan de distribución agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que serán aquellos que se aplicarán para cada emisión especifiquen en particularlos Suplementos de Precio correspondientes, a saber: proceso podrán actuar como tales sobre la base de formación de libro (book building), subasta o licitación pública mejores esfuerzos y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado suscripción en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentesfirme, según se determine especifique en cada Suplemento los Suplementos de ProspectoPrecio correspondientes. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública exclusivamente en la República Argentina conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato los términos de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables vigentes, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, a través se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de alguno Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los siguientes actos, entre otros: mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (i) la publicación de un resumen pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis del Emisor y/o de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en un diario los Suplementos de mayor circulación general Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que el Emisor estime adecuados. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas al público en la República Argentina de otro modo que no sea por el Emisor bajo las leyes argentinas para ofrecer o vender títulos valores al público en la República Argentina;. El plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie se detallará en el Suplemento de Precio correspondiente.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad Emisora podrá colocar las vender Obligaciones Negociables a través de colocadores uno o agentes. Cada Suplemento más agentes colocadores, en todos los casos en cumplimiento de Prospecto contendrá los términos las Normas de la oferta CNV, (incluyendo sin limitación lo previsto en el capítulo IV “Colocación Primaria”, del título VI de dichas normas), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y plan la demás normativa aplicable. En el caso en que la Emisora decida designar uno o más colocadores respecto de distribución una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Emisora celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que serán aquellos que se aplicarán para cada emisión especifiquen en particularlos Suplementos de Precio correspondientes, a saber: proceso podrán actuar como tales sobre la base de formación de libro (book building), subasta o licitación pública mejores esfuerzos y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado suscripción en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentesfirme, según se determine especifique en cada Suplemento los Suplementos de ProspectoPrecio correspondientes. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública exclusivamente en la República Argentina conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato los términos de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables vigentes, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, a través se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de alguno Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los siguientes actos, entre otros: mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (i) pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la publicación de un resumen Emisora y/o de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en un diario los Suplementos de mayor circulación general Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas al público en la República Argentina de otro modo que no sea por la Emisora bajo las leyes argentinas para ofrecer o vender títulos valores al público en la República Argentina;. El plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie se detallará en el Suplemento correspondiente.

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