Common use of Período de prueba Clause in Contracts

Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal, Convenio Básico, De Ámbito Estatal, Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadorestra- bajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima máxi- ma será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad inca- pacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obliga- ciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laborallabo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesistimien- to, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan ha- yan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito, Convenio Colectivo Básico Estatal Fabricación De Conservas Vegetales

Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que que, en ningún caso excederá caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Tituladostitulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderáquince días laborables. El empresario y el trabajador están respectivamente están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obliga- ciones correspondientes a su categoría nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contrataciónplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación resolu- ción laboral, que podrá producirse producirse, a instancia de cualquiera de las partes partes, durante su transcurso, con notificación previa y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientode- sistimiento, el contrato producirá los efectos propios plenos efectos. La situación de la modalidad bajo la Incapacidad Temporal que hayan sido concertadosafecte al trabajador durante el pe- ríodo de prueba, computándoseinterrumpe el cómputo del mismo, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresasiempre que se produzca acuerdo entre las dos partes.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas, Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas

Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mesquince días laborables. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laborallabo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesis- timiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar reali- zar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo tra- bajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad moda- lidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesis- timiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad anti- güedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal

Período de prueba. Podrá concertarse Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Tituladostécnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes30 días de trabajo efectivo. Este período de prueba tendrá que constar constará por escrito y la situación se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario laboral transitoria, baja maternal, adopción o acogimiento y durante el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias tiempo que constituyan el objeto de la pruebaestas situaciones se mantuvieran vigentes. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan haya sido concertadosconcertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún nin- gún caso excederá de seis meses para los Técnicos Tituladostécnicos titulados, ni de tres dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están están, respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan constituyen el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratacióncon- tratación, excepto los derivados de la resolución de la relación rela- ción laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos efec- tos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, con- certados. El régimen de ascensos se sujetará a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.las siguientes normas:

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Samples: www.carm.es

Período de prueba. Podrá concertarse La admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará pro- visional durante un período que se denomina de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Tituladosy que, ni con carácter general, tendrá una duración de tres meses para los demás trabajadoresmeses, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima empleados con categoría mínima de Técnico Superior, que será de un messeis meses. Este Durante este período tanto el empleado como la empresa podrán resol- ver el contrato unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El empleado recibirá durante este período la remuneración correspon- diente a la categoría con que efectúe su ingreso en la empresa compu- tándose dicho tiempo a efectos de antigüedad. El período de prueba tendrá será potestativo para la empresa que constar por escrito y la podrá renun- ciar total o parcialmente al mismo si lo estima conveniente. La situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante afecte al empleado durante el período de prueba prueba, interrumpirá el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresacómputo del mismo.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período periodo de prueba que en ningún caso excederá podrá exceder de seis meses 15 días operativos para los Técnicos Titulados, ni el personal de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito buceo y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar todas las experiencias que constituyan el objeto de la pruebacategorías. Durante el período periodo de prueba el trabajador tendrá se mantienen todos los derechos y obligaciones correspondientes a su la categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñedel trabajador, como si fuera de plantilla y plantilla, a excepción de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de se puede instar por cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo en todo caso comunicar el desistimiento por escrito. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan sido concertadosconcertado, computándosecomputando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en servicio prestado a la Empresaempresa.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com