Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los

PENALIZACIONES. Además Se establecerán penalizaciones por el incumplimiento de los parámetros de calidad de servicio comprometido. Dichas penalizaciones se harán efectivas como cantidades a abonar al Congreso en las previstas facturas correspondientes a los distintos meses de vigencia del contrato resultante de este concurso, teniendo en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en cuenta que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra si en alguno de los meses la cantidad a abonar por el adjudicatario a causa de estas penalizaciones fuese superior al importe de la factura correspondiente a esa mensualidad, esta penalización se liquidaría en meses sucesivos. Las cuantías de las penalizaciones en caso de incumplimiento serán las siguientes: Departamento de infraestructura e instalaciones El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales sucesivos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes supuestospenalidades:  No acudir - Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Tiempo Entre Fallos Gestión del Servicio Gestión de Incidencias Departamento de infraestructura e instalaciones En el caso de cumplimiento defectuoso del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por incumplimiento de los criterios que han servido para la adjudicación del contrato se impondrán al contratista penalidades en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un servicio solicitado criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega e instalación al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Departamento de infraestructura e instalaciones Plazos de Implantación Disponibilidad del Servicio La gestión de la red ofertada, en sus aspectos técnico, de facturación y no haber avisado de ello previamente comercial, es un factor determinante a la EChora de obtener un rendimiento óptimo y mantener un control del gasto en una infraestructura de comunicaciones como la solicitada por el Congreso. La Para asegurar la buena ejecución del contrato tanto el Congreso como la empresa adjudicataria, nombrarán una persona responsable de la ejecución del contrato. Las funciones de estos responsables serán principalmente vigilar el cumplimiento de las acciones comprometidas en esta oferta, así como coordinar y establecer acciones en cualquier aspecto relacionado con la puesta en marcha y el seguimiento del servicio proporcionado por el adjudicatario. Cualquiera de las partes (Congreso y empresa adjudicataria) podrá solicitar reuniones con carácter urgente con personal técnico, comercial o directivo para resolver cuestiones específicas sobre el funcionamiento del servicio. De dichas reuniones se levantará acta con los puntos tratados y acuerdos adoptados por parte de la persona responsable designada por el Congreso. Asimismo cualquier colaboración posterior entre el adjudicatario y el Congreso, tanto para el establecimiento de nuevos servicios que no prestación están contemplados en este concurso, como para la adecuación de los ya implantados como consecuencia de la adjudicación de éste, podría ser organizada y arbitrada desde este grupo de trabajo. El adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única en la cual canalizar todas las gestiones comerciales (facturación y facilidades de control de gasto) y de administración del servicio. De igual forma, el adjudicatario deberá proporcionar una ventanilla única donde centralizar todos los aspectos relativos a gestión técnica del servicio. Departamento de infraestructura e instalaciones El adjudicatario dispondrá de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro atención personalizado para el Congreso en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas). Fuera de este horario, la media hora siguiente atención se realizará desde el servicio global de Atención a Empresas. El Congreso de los Diputados constituirá una ventanilla única en la solicitud que centralizará la interlocución con el adjudicatario para la tramitación de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizadoslas siguientes gestiones: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego Centralización de peticiones de altas, bajas o en la oferta Adjudicatariamodificaciones del servicio. - Negarse o demorarse a facilitar la informaciónRegistro y tramitación de las incidencias, que relativa al servicio contratado, sea demandada averías y problemas detectados por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formallos usuarios. - La desobediencia inexcusable a Registro y tramitación al adjudicatario de las órdenes que el Grupo EITB facilite consultas técnicas o comerciales planteadas por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegousuarios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir Para La Contratación Del Servicio De Telefonía Móvil, Fija Y Otras Comunicaciones en El Congreso De Los Diputados, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Artículo 122 De La Ley De Contratos Del Sector Público

PENALIZACIONES. Además Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de Acuamed. La aplicación de las penalizaciones previstas en el Pliego esta Cláusula no eximirá al Contratista de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de Acuamed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar penalizaciones al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en aquellos casos la calidad del Servicio, que tengan su origen en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en alguno las instrucciones de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro Acuamed o de la media hora siguiente Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a la solicitud rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir información que el Contratista está obligado a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente suministrar a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia Acuamed en virtud de lo cual no ha sido posible su emisióndispuesto en este Contrato, además de y/o la no facturación del mismo, llevará aparejada información fuese entregada con retraso a Acuamed la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de misma tendrá derecho a imponer a aquel una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas penalización consistente en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse abono por parte del Contratista a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada Acuamed de (1.000,00) euros por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la documentación solicitada información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, Acuamed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de 15 días aplicación cuando el retraso se deba a partir Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a Acuamed. Acuamed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la comunicación formaldiferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. - La desobediencia inexcusable El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las órdenes que el Grupo EITB facilite penalizaciones por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento incumplimiento de los plazos comprometidos parciales previstos en el contratoprograma de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. - Otros incumplimientos En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de normas generales las penalizaciones impuestas por este concepto, y específicas previstas a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a Acuamed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, Acuamed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el pliegoincumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingenieria Para La Asistencia a La Direccion Ambiental De Las Obras Complementarias De La Desaladora Del Campo De Dalías

PENALIZACIONES. Además El incumplimiento de las previstas en prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el Pliego coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de Cláusulas Jurídicas incumplimiento. Las penalizaciones serán las siguientes:  Garantía de plazos. Será penalizado por incumplimiento de los diferentes “Plazos de Ejecución del Contrato” garantizados por el adjudicatario para la EC se reserva ejecución del alcance del presente pliego de concurso, estableciéndose una penalización del 5% del contrato por cada semana de retraso respecto a los plazos máximos ofertados, hasta un máximo del 10%.  Garantía de Capacidad y Objetivos de la facultad EDAR: En caso de aplicar penalizaciones en aquellos casos en incumplimiento de la indicada garantía, el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con el objeto de que la empresa EDAR cumpla con los objetivos exigidos, reservándose SOGAMA el derecho a no liberar las facturas retenidas hasta que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a 12 semanas, pasadas las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en cuales SOGAMA podrá resolver el contrato. - Otros  Garantía de Capacidad y Objetivos de Equipos de la Planta de Transferencia xx Xxxxxxxx. En caso de incumplimiento de la indicada garantía, el Adjudicatario estará obligado a llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a dicha garantía, reservándose SOGAMA el derecho a no liberar las facturas retenidas hasta que este incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato.  Garantía de cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia de seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas. SOGAMA sancionará al adjudicatario en función de la gravedad del incumplimiento con un tope máximo de 6.000€ por cada incumplimiento.  Cualquier sanción administrativa de que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a la cuantía de normas generales y específicas previstas en el pliegola sanción recibida por SOGAMA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia

PENALIZACIONES. Además Si el SUBCONTRATISTA abandonase durante el período de las previstas ejecución los suministros, obras y/o servicios contratados, se obliga expresamente a satisfacer el nuevo precio que SIEMENS hubiera de pagar por la ejecución del resto de dichos suministros, obras y/o servicios, más el importe de la penalidad pactada por incumplimiento de plazo o calidad, si hubiera lugar a ella. SIEMENS podrá penalizar al SUBCONTRATISTA por incumplimientos en materia de PRL. Las penalizaciones y su cuantía se encuentran definidos en el Pliego procedimiento SIE_PGRL-19_PRL Gestión de Cláusulas Jurídicas Obras incluido en la EC se reserva plataforma de coordinación empresarial e-gestiona, apartado Documentación de Empresa. Los eventuales incumplimientos serán comunicados fehacientemente por SIEMENS al SUBCONTRATISTA mediante informe técnico. Si el CLIENTE para el que ejecuta los trabajos SIEMENS aplicara penalizaciones superiores a las establecidas en esta Cláusula como consecuencia de infracciones en materia de seguridad imputables al SUBCONTRATISTA o sus subcontratas, éstas serán trasladadas y asumidas por el SUBCONTRATISTA. El Subcontratista asumirá el coste derivado de la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno paralización de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*trabajos que se estén ejecutando, bien por no disponibilidad parte del Coordinador de un equipo Seguridad o bien por otro parte de SIEMENS con motivo ajeno de un incumplimiento por parte de éste y/o sus subcontratistas en la aplicación del Plan de Seguridad y Salud o de los procedimientos de trabajo entregados. SIEMENS se reserva el derecho a no permitir el acceso a un trabajador determinado del SUBCONTRATISTA, durante un tiempo o de manera permanente, en el caso de que el mismo cometa alguna falta en materia de PRL, con independencia de otras sanciones que se puedan imponer. Si SIEMENS es penalizada por el CLIENTE por incumplimiento de plazos, y se demuestra que el mismo se debió a paralizaciones de los trabajos o causas similares derivadas del incumplimiento de la normativa de PRL por parte del SUBCONTRATISTA, dichas penalizaciones serán repercutidas directamente al SUBCONTRATISTA. El importe de las penalizaciones podrá deducirse directamente de las facturas/certificaciones, o cualesquiera otras cantidades devengadas por el SUBCONTRATISTA que se encuentren pendientes de pago. Las penalizaciones indicadas se entienden impuestas sin perjuicio de otros derechos y acciones que puedan corresponder a SIEMENS. La imposición de penalizaciones no impedirá a SIEMENS el exigir al SUBCONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, que SIEMENS pudiera tener derecho como consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación los incumplimientos del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegoSUBCONTRATISTA.

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Samples: assets.new.siemens.com

PENALIZACIONES. Además La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para el mismo así como los plazos fijados para cada una de las previstas intervenciones a realizar. El incumplimiento de las prescripciones podría dar lugar a la imposición de sanción económica, cuyo importe se deducirá de la facturación mensual. Todo ello independientemente de otras responsabilidades, que podrían conducir a la resolución del contrato e incautación de la garantía definitiva. Se tendrán en cuenta, particularmente los siguientes incumplimientos: - Los relativos a la realización de los distintos trabajos, particularmente los que deba realizar periódicamente el personal no adscrito por subrogación y circunstancialmente destinado a tareas de limpieza de cristaleras, rejas, abrillantado de suelos, limpieza de difusores, etc., incluso la limpieza de canalones en el Pliego Centro Modular detallada en el Lote 1. La Administración avisará a la empresa para que subsane esta deficiencia , debiendo realizarse el trabajo pendiente en el plazo de Cláusulas Jurídicas 48 horas xxxxxx.Xx esto no fuera así, la EC se reserva Administración podrá imponer una penalización económica de 100 € por cada 48 horas que discurran desde las primeras 48 horas una vez realizado el aviso. - Si la facultad empresa adjudicataria no cumple con las ofertas que realice en cuanto a propuesta de aplicar penalizaciones organización del trabajo, recursos humanos, tiempo de respuesta, máquinas y herramientas, mejoras o cualquier otra cuestión incluida en aquellos casos la citada oferta, la Administración podrá imponer una penalización económica diaria de 100 € , en el plazo de 48 horas siguientes desde el día en que comunique la empresa existencia de aquel incumplimiento hasta la fecha en que resulte adjudicataria del servicio incurra en se subsane. - Cuando se produzcan faltas al trabajo (ausencias) de alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado trabajadores que prestan sus servicios en cumplimiento de este contrato y no haber avisado hayan sido objeto de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro sustitución por otro trabajador de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas misma categoría profesional en el Pliego plazo máximo de dos días, la jornada o jornadas perdidas serán objeto de descuento en la oferta Adjudicatariafactura que presente en el mes correspondiente. - Negarse o demorarse a facilitar la informaciónTranscurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, que relativa al servicio contratado, sea demandada no se admitirá ninguna sustitución posterior de personal por el responsable del Grupo EITBeste motivo. El plazo máximo descuento aplicable para una jornada perdida para los trabajadores que desempeñen la entrega categoría de la documentación solicitada peón/ limpiador/a será de 15 días a partir 200 €. Los anteriores requerimientos se tendrán especialmente en cuenta en los periodos vacacionales de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite sus trabajadores/as, no debiendo producir merma de plantilla por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegoeste motivo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza De Las Dependencias De La Direccion Provincial Del Servicio Público De Empleo Estatal De Málaga, Subdirección Provincial De Prestaciones Y Centro Modular en Málaga Cápital Y Centro Nacional De Formación Ocupacional

PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva La convocante tendrá la facultad de aplicar penalizaciones verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en aquellos casos en que el contrato, sus anexos, la empresa que resulte adjudicataria Ley, el Reglamento y el programa del servicio incurra en alguno aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos ejecutados con los que debieron realizarse; el servicio mal realizado se tendrá por no realizado. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución del servicio, así como en la fecha de terminación de los servicios pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los proyectos puntuales no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Durante la vigencia del programa de ejecución general del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el licitante ganador podrá recuperar en las siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no haber avisado serán devueltas en caso de ello previamente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general del servicio. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la EC. La no prestación fecha pactada de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un terminación del servicio, consecuencia de lo cual éste no ha sido posible su emisiónconcluido. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación del servicio pactado en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, además éstas seguirán en poder de la no facturación del mismo, llevará aparejada convocante; la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días se cuantifique a partir de la comunicación formalfecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. - La desobediencia inexcusable De resultar saldo a las órdenes que el Grupo EITB facilite favor del contratista por escrito a concepto de retenciones una vez concluida la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento totalidad de los plazos comprometidos en el contratoservicios y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de éste. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegoCuando la dependencia o entidad reintegre al contratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. Además El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución o de resolución reflejados en el presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Calidad de Servicio comprometido. El incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en medidas lo suficientemente objetivas, será tenido en cuenta como parte integrante de la oferta. El licitador indicará, al menos, los parámetros de calidad ya citados y sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a la sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria importe del servicio incurra demandado, en alguno el caso de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado demoras en el plazo de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación alta de un servicio. La penalización será del 100% sobre la factura del periodo mensual correspondiente, consecuencia en caso de lo cual no ha sido posible un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, siempre que ésta sea más favorable para la Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su emisión, además oferta. En caso de incumplimiento de la no disponibilidad anual, se penalizará con la facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un serviciomes entero, consecuencia sin perjuicio de lo cual ha sido posible su emisiónotras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, pero ha causado inconvenientes de diversa índole si las hubiere, se aplicarán a la ECfactura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas penalizaciones aplicables en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse periodo a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITBregularizar. El plazo máximo para pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la entrega resolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la documentación solicitada será reclamación de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada daños y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegoperjuicios al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Telecomunicaciones en El Ayuntamiento De El Ejido, Sus Organismos Autónmos Y Sociedades Públicas

PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva La convocante tendrá la facultad de aplicar penalizaciones verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en aquellos casos en que el contrato, sus anexos, la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno Ley, el Reglamento y el programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos ejecutados con los que debieron realizarse; la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no haber avisado serán devueltas en caso de ello previamente atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la ECfecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. La no prestación De existir retenciones definitivas a la fecha de un servicio solicitado sin haber avisado terminación de ello previamente dentro los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la media hora siguiente a dependencia o entidad; la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien cantidad determinada por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, concepto xx xxxxx convencionales que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días se cuantifique a partir de la comunicación formalfecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. - La desobediencia inexcusable De resultar saldo a las órdenes que el Grupo EITB facilite favor del contratista por escrito a concepto de retenciones una vez concluida la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento totalidad de los plazos comprometidos en el contratotrabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegoCuando la dependencia o entidad reintegre al contratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. Además Las penalizaciones que se aplicará(n) por atraso en las fechas de entrega de los servicios son: 2% por ciento calculado sobre el monto del servicio no proporcionado oportunamente para el servicio de radicación de pasajes aéreos nacionales e internacional y los porcentajes correspondientes al servicio de transportación ocasional terrestre (señalados en la tabla de conceptos y penalizaciones en este punto), por cada día hábil de atraso hasta un máximo equivalente al importe de la garantía del cumplimiento del contrato. La penalización del contrato deberá ser pagada al FINAFIM y/o FOMMUR de manera previa al pago del precio del servicio. En el evento de que el licitante alcanzara la penalización máxima citada con anterioridad, FINAFIM o el FOMMUR, podrá rescindir el contrato. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (Quinto) día natural siguiente a la fecha en que el FINAFIM Y FOMMUR le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado, en favor de FINAFIM o FOMMUR. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La penalización por atraso no podrá exceder individual o acumulativamente del monto de garantía del contrato y en el evento de que el proveedor alcance el porcentaje de garantía de cumplimiento, el FINAFIM o FOMMUR podrán rescindir el presente contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento establecida en el punto 9.5 Pena por incumplimiento del contrato de la convocatoria. Las deducciones que aplicará el FINAFIM Y FOMMUR por concepto de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor por la prestación de los servicios, son los siguientes: Si no proporciona el servicio de atención telefónica al usuario en el momento en que se requiere, con tiempo de respuesta de media hora como máximo. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de tres horas en la entrega de los boletos, tanto en las oficinas del solicitante, como en los lugares que le sean requeridos en la Ciudad de México y Área Metropolitana, sin cargo para el FINAFIM o FOMMUR. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de cuatro horas en la entrega de PTA´s o boletos electrónicos. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de una hora en la expedición de boletos que hayan sido requeridos con urgencia, por FINAFIM y FOMMUR” 2% por el valor del boleto solicitado. Por no asegurar el servicio las 24 horas, así como el no notificar por escrito -por lo menos 3 días naturales de anticipación-, los cambios en los teléfonos de los agentes o sustitutos que fungen como enlace con el FINAFIM y FOMMUR” 2% por el valor del boleto solicitado. Al no ofrecer las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora en la entrega de los informes mensuales sobre el consumo de los boletos adquiridos. 2% por día natural de retraso del valor mínimo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días. PENALIZACIONES Y DEDUCCIONES POR EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE FINAFIM Y FOMMUR. Por demora en la llegada de las previstas unidades por demora de mas de 3 horas apartir de que se solicito el servicios. 20% del valor del servicio de traslado por cada uno de los conceptos en el Pliego que incumpla. Por no asignar dos operadores por servicio cuando la distancia de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria recorrido sea mayor a 450 kilómetros. 20% del valor del servicio incurra de traslado por vehículo que no cumpla con las especificaciones. Por sustituir unidades vehiculares de modelos anteriores a los solicitados en alguno “Bases”. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con las especificaciones. Por incumplimiento en cualquiera de los siguientes supuestosconceptos:  No acudir - La capacidad de pasajeros, - Mal funcionamiento en los asientos y - Sanitarios en servicio de acuerdo a un los señalado en el Anexo 7. 20% del valor del servicio solicitado de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos en los que incumpla con las especificaciones. Incumplimiento o mal funcionamiento en cualquiera de los siguientes conceptos: - Aire acondicionado y calefacción, - en el sistema de audio, o de reproducción de DVD o VHS. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no haber avisado cumpla con las especificaciones. Incumplimiento con cualquiera de ello previamente a los siguientes conceptos: - inexistencia de extintores o que estén caducados, - falta de botiquín de primeros auxilios, - falta de ventanillas cerradas. - falta de salidas de emergencia en operación, en las unidades, 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no cumpla con estas especificaciones requeridas. Incumplimiento en la ECportación de: - llanta de refacción, y - todo tipo herramientas conforme al Anexo 7. La 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro cumpla con estas especificaciones requeridas. Por no contar con teléfono celular de la media hora siguiente empresa o equipo de radiocomunicación compatible con telefonía convencional y celular. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con estas especificaciones requeridas. Por no contar con la póliza de seguro vigente de daños a la solicitud terceros de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o unidad en la oferta Adjudicatariaprestación del servicio. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable 20% del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación valor del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegotraslado por vehículo que no cumpla con estas especificaciones requeridas.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Reservación Y Radicación De Boletaje De Transportación Áerea Nacional E Internacional

PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva La convocante tendrá la facultad de aplicar penalizaciones verificar que los trabajos objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en aquellos casos en que el contrato, sus anexos, la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno Ley, el Reglamento y el programa de los trabajos aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los trabajos ejecutados con los trabajos que debieron realizarse según lo indicado en el programa de ejecución de obra. El trabajo mal realizado se tendrá por no realizado. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a razón de 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Una vez concluida la vigencia de los trabajos se aplicarán penas convencionales del 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no haber avisado ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de ello previamente los servicios. Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la ECfecha pactada de terminación de los servicios, estos no han sido concluidos. La no prestación De existir retenciones definitivas a la fecha de un servicio solicitado sin haber avisado terminación de ello previamente dentro los trabajos pactados en el contrato y quedarán trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la media hora siguiente a convocante; la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien cantidad determinada por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, concepto xx xxxxx convencionales que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días se cuantifique a partir de la comunicación formalfecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la convocante. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento Las fechas de entrega de los plazos comprometidos reportes de supervisión tendrán carácter de definitivas, motivo por el cual se aplicarán las penalizaciones directas por cada día natural de atraso en el contratosu entrega, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento) diario. - Otros incumplimientos De resultar saldo a favor del licitante adjudicado por concepto de normas generales retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y específicas previstas determinadas las penas convencionales, procederá la devolución de éste. Cuando la convocante reintegre al licitante adjudicado algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores en el pliegosu conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENALIZACIONES. Además Sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse de defectuosa ejecución de los servicios objeto de la contratación o incumplimientos derivados de la actividad o inactividad del adjudicatario, la CÁMARA podrá imponer las siguientes penalizaciones: Las penalizaciones previstas se establecen en base a las siguientes incidencias: - Ejecución defectuosa del servicio. Se aplicará una penalidad del tres (3%) por ciento del importe total del contrato por la ejecución defectuosa de los trabajos. La CÁMARA informará al adjudicatario de esta situación para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. - Incumplimiento de las previstas tareas. Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del contrato por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el Pliego PPT. La CÁMARA informará de Cláusulas Jurídicas esta situación al adjudicatario para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte xx XXXXXX, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la EC se reserva aplicación de dicha penalidad o sobre la facultad rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria. Las comunicaciones entre CÁMARA y la empresa adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien se realizarán siempre por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicatariaescrito. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para Retraso en la entrega de las tareas. Se aplicará una penalidad xxx xxxx (10%) por ciento del importe total del contrato cuando se produzca, por causas imputables a la documentación solicitada será empresa adjudicataria, un retraso en la entrega de 15 días los trabajos. La CÁMARA informará de esta situación a partir la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la comunicación formalCÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, la CÁMARA informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. - Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. La desobediencia inexcusable a ejecución de las órdenes penalizaciones se hará efectiva mediante la correspondiente deducción en la siguiente factura emitida por la empresa adjudicataria. En la factura habrá de incluirse dicha deducción, indicando el concepto por el que se aplica. Las comunicaciones por escrito se realizarán al correo electrónico facilitado por el Grupo EITB facilite adjudicatario, siendo responsabilidad del mismo el mantenimiento de dicha cuenta, así como la consulta y lectura de los correos emitidos. En el caso de cambiar la dirección de correo electrónico, el adjudicatario deberá de notificarlo por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquelCÁMARA (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), en caso de no hacerlo las comunicaciones emitidas al correo facilitado tendrán la consideración de comunicación escrita a los efectos de oportunos. - La modificación del servicio aplicación de las penalizaciones se realizará sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento perjuicio de la posible reclamación de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales daños y específicas previstas en el pliegoperjuicios que pudieran derivarse para la CÁMARA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultora De RRHH Que Realice La Promoción Y Selección De Los Candidatos

PENALIZACIONES. Además El incumplimiento de las previstas obligaciones derivadas de la prestación de los trabajos contratados, tanto referidos a su realización, como a los requisitos, condiciones y calidad, será penalizado. Las penalizaciones podrán imponerse, tanto a raíz de inspecciones internas realizadas por EMTUSA o de inspecciones conjuntas EMTUSA - Adjudicatario, así como por la denuncia de los usuarios del servicio. Se descontarán de la facturación mensual, correspondiente al centro de trabajo en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC que se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de haya producido el incumplimiento, los siguientes supuestosporcentajes:  No acudir  Mala calidad del servicio: 15%  Utilización de maquinaria y útiles de limpieza de menores prestaciones a un servicio solicitado y no haber avisado las ofertadas, falta de ello previamente productos de limpieza o de calidad distinta a la ECcomprometida: 15%  Demora superior a 48 horas en la reposición de maquinaria averiada o inutilizada por cualquier otra causa imputable al Adjudicatario: 10%  Incumplimiento de las obligaciones de limpieza según cuadro de frecuencias ofertadas: Se descontará el precio/hora ofertado en la licitación por cada hora de ausencia de operario. La Si transcurridos 10 días naturales siguientes al plazo comprometido por el Adjudicatario para tener a disposición la maquinaria ofertada, no prestación se dispusiera de un servicio solicitado sin haber avisado ella, se penalizará acorde a la siguiente regla:  Si el número de ello previamente dentro maquinarias pendientes de disponibilidad fuera 1 ó 2: 300 euros por día de demora.  Si el número de maquinarias pendientes de disponibilidad fuera superior a 2: 600 euros por día de demora.  Si se tratase de maquinaria adicional ofertada como mejora, se aplicará el mismo criterio (nº de maquinaria), reduciéndose la cuantía de la media hora siguiente a penalización al 50% en cada caso. Estas penalizaciones podrán practicarse sobre las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al Adjudicatario o bien sobre la solicitud garantía constituida Cuando la demora en la disposición efectiva de la ECmaquinaria alcance los 90 días, llevará aparejada EMTUSA podrá optar entre seguir aplicando las penalizaciones o resolver el contrato. Los daños causados en las dependencias, instalaciones o autobuses por la imposición incorrecta utilización de maquinarias, productos o herramientas y otras actuaciones incorrectas del personal, dará lugar a una penalización del 10% El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 17.1 del presente Xxxxxx, Contratación de personas con discapacidad, será objeto de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € Deducción del 0,2% del precio de penalizaciónadjudicación.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado Esta deducción se practicará sobre las cantidades que en concepto de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo pago deban abonarse al Adjudicatario o bien por otro motivo ajeno a sobre la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliegogarantía constituida.

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