Carta de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Carta de Crédito. Documento no negociable expedido por un Banco o Institución Financiera autorizada, en favor de una persona física o moral determinada en el que se expresa una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo que señale precisamente en la propia Carta de Crédito, de las que se puede disponer en las condiciones establecidas en la misma.
Carta de Crédito. Carta de Crédito N° [●]
Carta de Crédito. De acuerdo a lo expresado en ART. 19 inc. 13 del PBCG. En caso de que el Oferente no alcanzara los índices y requisitos establecidos en el Art. 12 Inc.
Carta de Crédito. Sin perjuicio de las condiciones de esta Cláusula, se acuerda que es posible emitir Certificados y/o Pólizas en virtud de la presente Cláusula para permitir al Asegurado cumplir con los requisitos de seguro de cualquier Carta de crédito y/o Contrato de ventas relacionado, quedando dicho acuerdo sujeto al pago de toda prima adicional que se exija en el caso de que la cobertura requerida sea más amplia que la proporcionada en las cláusulas actuales del contracto. También se acuerda que, independientemente de las condiciones en las cuales se emita cualquier Certificado y/o Póliza en virtud de lo antedicho, el Asegurado continuará gozando de la protección total de esta Sección de cobertura.
Carta de Crédito. Es el documento típico que se origina en el contrato de crédito documentario celebrado entre el ordenante y el banco emisor. Es emitida por el banco emisor a favor del beneficiario siguiendo las instrucciones del ordenante. Es un documento independiente del contrato de compraventa celebrado entre ordenante (comprador) y el beneficiario (vendedor).
Carta de Crédito un compromiso por escrito de un banco u otra persona, hecho a solicitud de un cliente, en la que el banco o la otra persona atenderá el pago de giros u otras solicitudes de pago, en cumplimiento de las condiciones especificadas en el compromiso.
Carta de Crédito. De acuerdo a lo expresado en ART. 19 inc. 13 del PBCG. Se requiere el Acceso a Crédito acreditado solo si resultan insuficientes los Activos Corrientes para cumplir lo exigido en 21.1.g. del PBCG y por un monto mínimo equivalente al faltante.
Carta de Crédito. El Remitente podrá constituir una garantía bancaria stand by a favor del Transportador, expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia con calificación A+ o superior de deuda en pesos. Dicha garantía deberá ser otorgada por el cupo máximo de crédito establecido por CENIT, el cual será informado por CENIT al Remitente de manera escrita con anterioridad a la suscripción del presente Contrato. A partir de la entrega de la garantía bancaria, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. Respecto de la garantía bancaria se observará por el Remitente las siguientes reglas: Cobertura: El aval bancario deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del servicio de Transporte de Producto el Remitente deba pagar al Transportador, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Remitente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectivo el aval bancario, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
Carta de Crédito. Para que la propuesta sea considerada hábil financieramente, los interesados deben presentar una carta de cupo de crédito aprobado, que cumpla con los siguientes requisitos:
Carta de Crédito significa un compromiso escrito de un banco, hecho por solicitud de un cliente, de que el emisor pagará los giros u otras solicitudes de pago si se cumplen las condiciones especificadas en la Carta de Crédito.