Participación Mínima Cláusulas de Ejemplo

Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto, la misma que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener como mínimo en la sociedad concesionaria durante toda la vigencia de la Concesión.
Participación Mínima. Es el 35% del capital social suscrito del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico y que éste deberá tener y mantener, durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto. Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en el presupuesto del estudio de factibilidad.
Participación Mínima. Para efectos de determinar la Participación Mínima de cada Operador Estratégico Precalificado en la Sociedad Concesionaria, el capital social de ésta se dividirá en las mismas tres proporciones en que se encuentra desagregada la Oferta Económica, según el Anexo N° 12a. La suma de las partes del capital social correspondientes a Transporte de Gas y a Transporte de Líquidos será denominada el “Capital Asociado al Transporte”. La parte del capital social correspondiente a Distribución será denominada el “Capital Asociado a la Distribución”. La Participación Mínima del Operador Estratégico Precalificado de Transporte es el treinta por ciento (30%) del Capital Asociado al Transporte. La Participación Mínima del Operador Estratégico Precalificado de Distribución es el treinta por ciento (30%) del Capital Asociado a la Distribución. Esta definición permanecerá vigente hasta la fecha en que, de conformidad con la Cláusula décimo novena, entre en vigencia la escisión de la Sociedad Concesionaria. A partir de dicha fecha, la Participación Mínima será, para el caso de la concesión de Distribución, el treinta por ciento (30%) del capital social de la Nueva Sociedad Concesionaria, y para los casos de las concesiones de Transporte de Líquidos y de Transporte de Gas, el treinta por ciento (30%) del capital social de la Sociedad Concesionaria Escindida.(*)
Participación Mínima. El Operador Calificado es propietario y titular de la Participación Mínima, la cual se mantendrá durante un plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la Fecha de Cierre, salvo que se cuente con el consentimiento previo del Concedente, conforme a lo previsto en la cláusula 7.8. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado, o cualquier accionista principal de estos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. Que la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado, ninguno de sus accionistas, o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso.
Participación Mínima. Es el 35% del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto. Es la participación accionaria que deberá tener y mantener el Socio Estratégico, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente a las Obras de Construcción de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.3.8 de las Bases.
Participación Mínima. 1.23.82. Patio de contenedores
Participación Mínima. Es la participación accionaria o participación con derecho a voto que deberá tener y mantener el Operador Estratégico en el capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA durante la vigencia del Contrato de Concesión y que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13.1 nunca podrá ser menor al 51 % del capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto. Pasivos Ambientales Fuente de Impactos ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el proyecto PROVISUR.
Participación Mínima. Es la participación del Socio Estratégico en títulos representativos del capital social del CONCESIONARIO, la cual no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total de dicho capital social. Esta Participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto. La participación mínima podrá ser transferida de acuerdo con las condiciones establecidas en el numeral 3.3 del Contrato.