Pagos excluidos Cláusulas de Ejemplo

Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
Pagos excluidos. Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan: • Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. • Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales. • Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa. • Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas. No asesoramos sobre conflictos derivados de: • Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora. • Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados. • Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión de derechos a favor del cliente. • El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas. • El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir. • La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por el seguro: _ Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse. _ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. _ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: • El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san- ciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. • Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad: Quads dos de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. exceda de 750 Kilogramos. Línea Directa A partir de la ocurrencia de un siniestro, el asegurado podrá reclamar la intervención de Línea Directa o confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, siendo aplica- bles los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este último caso, el asegurado deberá comunicar por escrito su elección a Línea Directa, que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y confor- me a la ley, actuará únicamente en su propio nombre en la defensa de la responsabilidad civil. El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no estarán sujetos a las instruccio- nes de Línea Directa en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a Línea Directa, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, perita- jes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios. El asegurado viene obligado a informar a Línea Directa, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro.
Pagos excluidos b) Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo.
Pagos excluidos. A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador del seguro, al propieta- rio del vehículo y al conductor legalmente habilitado para ello y con autorización del tomador, así como a los ocupantes del vehícu- lo y a los herederos de todos los anteriores. En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
Pagos excluidos c Que en el momento del siniestro el