Pago Mensual Cláusulas de Ejemplo

Pago Mensual. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros; se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre trescientos sesenta (360) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses; serán computados mensualmente los saldos promedio diarios mensuales de la cuenta; pasarán a formar parte del saldo de la cuenta el último día hábil del período de cálculo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El monto de los intereses, la tasa y los saldos correspondientes, serán dados a conocer en el estado de cuenta respectivo que mensualmente se entregue a "EL CLIENTE", siendo revisados y ajustados periódicamente por " EL BANCO" y pagados el último día hábil del mes que se trate o de conformidad con la periodicidad establecida, deduciendo el Impuesto Sobre la Renta (“ISR” ) conforme a lo que la Ley en la materia establezca. La fecha xx xxxxx será el último día natural de cada mes.
Pago Mensual. Los valores detallados a continuación son los valores que EL SUSCRIPTOR deberá pagar mensualmente a partir de la segunda factura. Para la primera factura aplica tabla de prorrateo detallada más adelante: PLATINO $ $ $ ORO $ $ $ PLATA $ $ $ BRONCE $ $ $ FAMILIAR $ $ $ OTROS: (Especifique) $ $ $ HBO MAX $ $ $ HBO MAX HD $ $ $ XXX PREMIUM $ $ $ XXX PREMIUM HD $ $ $ OTROS: (Especifique) $ $ $ TV GLOBO $ $ $ ZEE TV $ $ $ VTV $ $ $ XTRA PELÍCULAS $ $ $ XTRA DEPORTES $ $ $ XTRA FAMILIA $ $ $ MLB $ $ $ NFL - Sunday Ticket $ $ $ NBA $ $ $ OTROS: (Especifique) $ $ $ HOTPACK $ $ $ EXXXOTICO PACK $ $ $ PLAYBOY $ $ $ VENUS $ $ $ HUSTLER $ $ $ XTSY $ $ $ OTROS: (Especifique) $ $ $ SUBTOTAL MENSUAL (A) $ $ $ Decodificador Principal Estándar (SD) $ $ $ Decodificador Principal HD Only (HD) $ $ $ Decodificador HDV DVR (grabación) $ $ $ NEXUS/PLATINO - Combinación: $ $ $ 4K $ $ $ OTROS: (Especifique) $ $ $ SUBTOTAL MENSUAL (B) $ $ $ Alquiler Decodificador Adicional HD-DVR (GRABACIÓN) OTROS: (Especifique)
Pago Mensual. Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente. Artículo 33.
Pago Mensual. El empleador se compromete efectuar todas las gestiones necesarias para que por medio del ESIGEF, se pague las remuneraciones a tiempo a todos los trabajadores.
Pago Mensual. Es el pago de las cantidades mensuales fijas, previamente establecidas en el contrato de crédito, única y exclusivamente respecto de los Créditos Fijos.
Pago Mensual. Las retribuciones se abonarán mensualmente por meses Las Tablas Salariales que figuran en el Anexo I como parte integrante del presente Convenio se- rán las de aplicación para toda la vigencia del Convenio Colectivo. A 1 de enero de cada año, los trabajadores/as que permanezcan de alta en la Empresa tendrán derecho al siguiente plus por prestación de servicios:
Pago Mensual. Variable: Pago Mensualm Unidades: Pesos Descripción: Es la cantidad total en Pesos y Dólares debidas por el Comprador al Vendedor con respecto al Mes m para cubrir el Precio pactado en este Contrato en los términos de la cláusula 7. Fuente: Calculado conforme a lo previsto en el Anexo 3- 3.2 (a). Para Incisos: Anexo 3- 3.2 (a) Variable: CFm Unidades: Pesos Descripción: Son los cargos fijos para el Mes m. Fuente: Calculados conforme a lo previsto en el Anexo 3- 3.2 (b). Para Incisos: Anexo 3-3.2 (a); 3.2 (b) Variable: CVm Unidades: Pesos Descripción: Son los cargos variables para el Mes m. Fuente: Calculados conforme a lo previsto en el Anexo 3- 3.1 (c). Para Incisos: Anexo 3-3.1 (a); 3.1 (c)
Pago Mensual. Las retribuciones se abonarán mensualmente. Para el año 2019 se acuerda mantener la vigencia del incremento ya pactado del 1% en los tér- minos previstos en el vigente convenio colectivo, y que afectará a los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Ad personam, Polivalencia, Turnicidad, Plus de Fin de Semana, Horas Extras y Plus de Festivo. Para los años 2020 y 2021 se acuerda un incremento salarial del 1’6 %, afectando a los mismos conceptos que el año 2019. Para el año 2022, se acuerda un incremento salarial del 2%, que afectará a los mismos concep- tos que los años anteriores 2019, 2020 y 2021. Para los años 2020, 2021 y 2022, los mencionados porcentajes de incremento se revisarán y se actualizarán con carácter retroactivo al 1 de enero, en caso de que el dato IPC general de cada año correspondiente publicado por el INE sean superiores a aquellos porcentajes. Quedando excluido el plus nocturno, al que le aplica una revisión recogida en el artículo 28.2. Los trabajadores que a fecha 1 de enero de 2019 tuvieran en su nómina el concepto plus de prestación de servicios, se acuerda que dicho plus pase a ser un complemento consolidable no ab- sorbible y sujeto a las revisiones salariales que apliquen al resto de conceptos. Para aquellos trabajadores que permaneciendo en alta en la empresa a 1 de enero de 2019 y que tuvieran en su nómina de diciembre de 2004 el concepto de antigüedad, expresamente se acuerda que desde la nómina de enero de 2019 se le incluirá el concepto “antigüedad no devenga- ble”, exclusivamente a los efectos de compensación de la que mantenían en diciembre de 2004. Es- te concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible. Este concepto de antigüedad en vías de extinción, no será devengado por ningún otro trabajador afecto a este convenio. La inclusión de la antigüedad no devengable desde la nómina de enero de 2019, se realizará pre- ferentemente reduciendo el complemento ad person o cualquier otro concepto absorbible en la mis- ma cuantía que se incluya la antigüedad no devengable. La incorporación de este concepto no genera ni generará el abono de atraso alguno, ya que es una regularización de concepto y no del devengo de ningún trabajador. El tratamiento de este concepto en lo que respecta a Seguridad Social y tributación, será el que la legislación vigente en cada momento le aplique. Los trabajadores que vinieran percibiendo dicho plus con carácter fijo, que no contaba con regu- lación en el convenio colectivo anterior, la c...
Pago Mensual. Artículo 24.- El pago de los haberes de todos los productores de la Empresa se realizará mensualmente.