Common use of Pago fraccionado Clause in Contracts

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: www.empresas.hsbc.com.mx, www.aoncatweb.com, segurointeligente.mx

Pago fraccionado. El Asegurado podrá puede optar por el pago fraccionado de liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o multianualsemestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. En caso de que se convenga la facilidad de pago de las exhibiciones deberán ser Primas por periodos conducto de igual duración la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Contratante o Asegurado el total de la Prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado. El Asegurado puede optar por que el monto de la Prima o la fracción correspondiente, en el caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a una tarjeta de crédito o débito o a una cuenta bancaria, para lo cual deberá otorgar su autorización por escrito para realizar dicho cargo, obligándose a mantener los saldos suficientes cuando se trate de tarjeta de débito o cuenta bancaria, para cubrir el importe de dicho cargo. En caso de que por causas imputables al Asegurado no inferiores pueda efectuarse el cargo de la Prima correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática. Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro plazo de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la Prima correspondiente a parcialidades subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio a más tardar en la fecha de cada periodo pactado, en caso contrariosu vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxxcontrato cesarán.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la Prima anual o multianualprima, en cuyo caso las exhibiciones fracciones deberán ser por periodos cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes mes y vencerán y deberán ser pagados pagadas al inicio de cada periodo pactadoperíodo. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado. En caso de siniestro que implique pérdida total o robo total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en caso contrariolos casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contratoplazo. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, no se haya convenido el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxxtérmino, se podrá proceder con el pago parcial aplicará un plazo de los daños y se descontará lo correspondiente treinta días naturales siguientes a la Prima del recibo pendiente fecha de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 su vencimiento (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroSeguro1). Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que la indemnización sea mayor no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la Prima, se descontará el total fecha de su vencimiento (Artículo 40 de la Prima del recibo pendienteLey Sobre el Contrato de Seguro1). El pago de las Primas podrá fracciones posteriores deberá efectuarse mediante cargo a más tardar el día del vencimiento señalado en tarjetas de crédito de el recibo correspondiente, en caso contrario los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena efectos del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxxcontrato cesarán automáticamente.

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Samples: www.zurich.com.mx

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Seguro

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos períodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo período pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Primaprima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro Póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará un porcentaje de penalización sobre la prima pendiente de pago, con base a la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de siniestro que implique Pérdida Totalpérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima prima pendiente de pago, hasta completar la Prima prima correspondiente al periodo período del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro siniestro que implique Pérdida Parcial perdida parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Seguro

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La la tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará un porcentaje de penalización sobre la Prima pendiente de pago, con base en la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Seguro

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.. Índice

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Samples: axa.mx

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrarioContrato, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Primaprima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará un porcentaje de penalización sobre la prima pendiente de pago, con base a la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato. En caso de siniestro que implique Pérdida Xxxxxxx Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima prima pendiente de pago, hasta completar la Prima prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro siniestro que implique Pérdida Parcial pérdida parcial por daños materiales Daños Materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo Artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Seguro De Auto

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La la tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrarioContrato, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Primaprima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará un porcentaje de penalización sobre la prima pendiente de pago, con base a la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato. En caso de siniestro que implique Pérdida Xxxxxxx Total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la Prima prima pendiente de pago, hasta completar la Prima prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro siniestro que implique Pérdida Parcial pérdida parcial por daños materiales o total del Vehículo vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo Artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.

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Samples: Seguro De Auto

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la Prima anual o multianualPrima, en cuyo caso el periodo xx xxxxxx convenido para el pago de la primera fracción, será el mismo que se aplique para todas las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mesdemás parcialidades. Adicionalmente, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes se aplicará a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La Prima la tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a pactada entre la Prima, corresponderá a lo pactado entre Compañía y el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Totalla Prima, la Compañía deducirá entera o fraccionada, según se haya convenido, no hubiera sido pagada en los plazos establecidos en los párrafos que anteceden, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 (doce) horas del último día de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratadodicho plazo. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, Lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 35 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dichos puntos. En caso este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la Rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al momento de hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la indemnización sea mayor Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la PrimaPrima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, se descontará el total conforme al citado Artículo 40 de la Prima Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del recibo pendiente. El pago de las Primas podrá efectuarse mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pagopárrafo precedente. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 (doce) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la Rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Aseguradopago. Durante la vigencia de la póliza, el seguro cesará contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en sus efectos una vez transcurrido el periodo la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxxxxxxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

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Samples: www.santander.com.mx

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la Prima anual o multianualprima, en cuyo caso las exhibiciones fracciones deberán ser por periodos cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes mes y vencerán y deberán ser pagados pagadas al inicio de cada periodo pactadoperíodo. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado. En caso de siniestro que implique pérdida total o robo total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en caso contrariolos casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la Prima, corresponderá a lo pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contratoplazo. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización, no se haya convenido el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxxtérmino, se podrá proceder con el pago parcial aplicará un plazo de los daños y se descontará lo correspondiente treinta días naturales siguientes a la Prima del recibo pendiente fecha de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 su vencimiento (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroSeguro1). Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 1Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales. doce horas del último día de ese plazo. En caso de que la indemnización sea mayor no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la Prima, se descontará el total fecha de su vencimiento (Artículo 40 de la Prima del recibo pendienteLey Sobre el Contrato de Seguro1). El pago de las Primas podrá fracciones posteriores deberá efectuarse mediante cargo a más tardar el día del vencimiento señalado en tarjetas de crédito de el recibo correspondiente, en caso contrario los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena efectos del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxxcontrato cesarán automáticamente.

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Samples: www.zurich.com.mx

Pago fraccionado. El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial. La tasa En caso de financiamiento que Póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará por pago fraccionado a un porcentaje de penalización sobre la PrimaPrima pendiente de pago, corresponderá a lo con base en la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contratoContrato. En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnizaciónIndemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado. En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la indemnización Indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente. El Contrato cesará sus efectos de conformidad a lo establecido en el artículo de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual se transcribe textualmente a continuación: El pago de las Primas podrá efectuarse se efectuará mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.xxxxxx o al inicio de cada periodo pactado. Índice Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la Indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un daño previsto en el Contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º 10º y 70º de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. En caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, los efectos de este seguro se activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Los pagos deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica o depósitos en cuentas bancarias, en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio, los comprobantes bancarios servirán como recibos de pago, pudiendo ser éstos el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor. El Contratante deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación para futuras referencias y aclaraciones. Índice

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