Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes Cláusulas de Ejemplo

Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a las siguientes fórmulas: Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%) De acuerdo a las especificaciones técnicas de KM de vida útil que indica el fabricante. En todos los casos, la depreciación máxima aplicable será del 80%. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las siguientes tablas, de acuerdo al tipo de vehículo: La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% Se tomará de las especificaciones de fabricación del neumático el valor de profundidad en el centro de su huella de rodamiento como un 100%, al momento del siniestro se medirá en esta misma, el desgaste mediante una herramienta que mida profundidades pudiendo ser: Profundímetros, Vernier, reglas graduadas, etc.; el valor que resulte en milímetros será restado al original obteniendo el % de desgaste y por tal motivo el demérito a aplicar. En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso. En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 16ª Peritaje de este Contrato.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula: De acuerdo a las especificaciones técnicas de KM de vida útil que indica el fabricante. En todos los casos, la depreciación máxima aplicable será del 80%. La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los casos, la depreciación máxima aplicable será del 80%.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a las siguientes criterios:
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo Asegurado, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante. Índice En caso de perdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla: En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del Vehículo Asegurado, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida. En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevas al precio de contado a la fecha del Siniestro, tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta de 90%: En el entendido de que el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Índice 45 En caso de siniestro que amerite indemnización, en los términos de la Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado y/o Contratante optan por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico. En caso de pérdida total del motor o transmisión, la depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo, con base en la siguiente tabla: 0 - 10,000 -5% 10,001 - 20,000 -10% 20,001 - 40,000 -15% 40,001 - 55,000 -20% 55,001 - 70,000 -25% 70,001 - 85,000 -30% 85,001 - 100,000 -35% 100,001 - 110,000 -40% 110,001 - 130,000 -50% 130,001 - 150,000 -60% 150,001 en adelante -65% En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 Km. por año de antigüedad a partir de la fecha de la factura de origen del Vehículo asegurado. En caso de pérdida total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida, para Vehículos donde ésta no haya sido substituida se atendrá a la fecha de facturación de origen del Vehículo: 0 - 12 0% 13 - 14 -30% 15 - 16 -34%
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula: La depreciación máxima aplicable será del 80%. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla: La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original del taco de la llanta expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado en adición al deducible que corresponda, la Depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el Siniestro. La Depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante. En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del Siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla: Índice En el caso de Vehículos de capacidad mayor a 3.5 toneladas se aplicará la siguiente tabla: En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del Vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida. En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevas al precio de contado a la fecha del Siniestro, tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta de 90%: En el entendido de que el crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.