PAGO DE MARCHA Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciere, “El Colegio” entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstos, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más xx xxxx años y menos de veinte años de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce meses. Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones men- cionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se otorgará en el plazo de una semana, contado a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción, la Universidad entregará a los dependientes del trabajador académico un pago de marcha en los siguientes términos: El pago correspondiente se hará de inmediato a los dependientes debidamente acreditados del trabajador académico. La Universidad dará facilidades a los dependientes para que el trámite de esta prestación pueda realizarse de forma ágil. Solo en caso de que existan dudas o discrepancias en relación al derecho a la reclamación del pago de marcha, se usará la resolución de las autoridades competentes para el cumplimiento del pago de marcha.
PAGO DE MARCHA. En caso de muerte de un miembro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las siguientes cantidades: de un día a un año de antigüedad, un mes xx xxxxxxx; de un año un día a tres años de antigüedad, tres meses xx xxxxxxx; de tres años un día a cinco años de antigüedad, cinco meses xx xxxxxxx; de cinco años un día en adelante de antigüedad, un mes por año trabajado hasta un máximo de 15 meses. Estas cantidades, de no existir conflicto con la determinación del beneficiario, deberán entregarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que El Colegio haya tenido conocimiento del fallecimiento, para lo cual El Colef apoyará en los trámites relativos a la designación de beneficiarios ante las autoridades correspondientes. Si el trabajador estando de comisión oficial fallece en una localidad diferente a la de su centro de trabajo, El Colef pagará los gastos de traslado en territorio nacional.
PAGO DE MARCHA. En caso de muerte de un miem- bro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las si- guientes cantidades: de un día a un año de antigüedad, un mes xx xxxxxxx; de un año un día a tres años de antigüedad, tres meses xx xxxxxxx; de tres años un día a cinco años de antigüedad, cinco meses xx xxxxxxx; de cinco años un día en adelante de antigüedad, un mes por año trabajado hasta un máximo de 15 meses. pagará los gastos de traslado en territorio nacional.
PAGO DE MARCHA. Cuando fallezca un trabajador sindicalizado, el INSTITUTO FONACOT entregará a los beneficiarios que él hubiese designado en su Contrato Individual de Trabajo y Pliego Testamentario, la cantidad correspondiente a cinco meses xx xxxxxxx integrado del trabajador, independientemente de las prestaciones que les correspondan por este deceso.
PAGO DE MARCHA. LA UNIVERSIDAD" pagará en forma inmediata a los deudos, el pago de marcha en caso de fallecimiento del PERSONAL ACADÉMICO, de acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sociales vigente de "LA UNIVERSIDAD". Así mismo “LA UNIVERSIDAD”, conforme a la designación de beneficiarios que realice el PERSONAL ACADÉMICO”, en términos del artículo 25 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, se obliga a pagar todas y cada uno de las prestaciones y el otorgamiento de los derechos que le corresponden conforme a los términos de este contrato y de la legislación universitario aplicable al caso en concreto.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción de un trabajador académico, el Colegio procederá a otorgar a sus beneficiarios por concepto de pago de marcha lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.
PAGO DE MARCHA. En caso de fallecimiento del trabajador, la Universidad cubrirá a los beneficiarios que éste haya determinado el importe de dos meses xx xxxxxxx; el pago correspondiente se hará a la presentación del acta de defunción por parte del Sindicato.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción de la Trabajadora o del Trabajador, la Universidad cubrirá a sus beneficiarios un pago de marcha equivalente a doce (12) meses xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México. El pago deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la exhibición del acta de defunción, salvo que los deudos del Trabajador acrediten la urgencia.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.