Common use of PAGO DE MARCHA Clause in Contracts

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciere, “El Colegio” entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstos, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más xx xxxx años y menos de veinte años de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce meses. Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones men- cionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se otorgará en el plazo de una semana, contado a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciere, “El Colegio” entregará a los be- neficiarios beneficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio Colegio y a falta de éstos, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de pago de marcha, como a con- tinuación continuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando considerando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad antigüedad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legioColegio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legioColegio, el importe de once meses. Más xx xxxx años y menos de veinte años de servicios efecti- vos efectivos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce meses. Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones men- cionadasmencionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se otorgará en el plazo de una semana, contado a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- cióndefunción, cantidad que será descontado del pago de marcha.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciereEn caso de muerte, “El Colegio” la UNAM entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstosbeneficiarios del trabajador académico fallecido, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de como pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, marcha el importe de once meses. De veinte años en adelante 11 meses xx xxxxxxx íntegro si su antigüedad es hasta diez años; de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más 12 meses si es más xx xxxx años y menos de veinte años y 14 meses de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce mesesadelante. Al total de la cantidad Las cantidades que resulte resulten de las gratificaciones men- cionadasa que se refiere el párrafo anterior, se le adicionará la cantidad de serán incrementadas con $1,000.00 (Un mil pesos UN MIL PESOS 00/100 M.N.) si se trata de para el personal académico de tiempo completo completo; con $500.00 (40 horas-semana-mes)QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de medio tiempo; y a quien labore tiempo parcial, con la parte proporcional correspondientecorrespondiente tratándose del personal académico contratado por horas. La designación de los beneficiarios deberá ser señalada expresamente por el trabajador académico por escrito ante la UNAM, en los términos de la Ley. El pago correspondiente se hará inmediatamente a los beneficiarios del trabajador académico y será independiente de la gratificación que la UNAM otorga por concepto de antigüedad o cualquier otra prestación a que se tenga derecho en los términos de este Contrato y de la Ley. Sólo cuando esté cubierta la designación de beneficiarios, la UNAM, a solicitud de éstos, entregará de inmediato un adelanto hasta por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) para los trabajadores académicos de tiempo completo; y la parte proporcional de esta cantidad a los de medio tiempo y a los que trabajen por horas, para sufragar los gastos del sepelio, misma cantidad que se deducirá del importe de la liquidación de esta prestación. Las partes acuerdan que en aquellos casos en que no esté cubierta la designación de beneficiarios para el pago de marcha, la calidad de deudos se acreditará por parte de la AAPAUNAM, o se estará a lo dispuesto por la Ley. En el supuesto anterior, la Universidad se obliga a proporcionar el pago a que se refiere esta cláusula a los familiares que la AAPAUNAM acredite como deudos bajo su responsabilidad, y por ello la AAPAUNAM se obliga a devolver a la Institución la cantidad que haya cubierto indebidamente si aquéllos que acreditó la AAPAUNAM no resultaren los deudos. Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador académico casa habitación, la UNAM cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores, en los términos de la Ley respectiva. La UNAM a petición de la AAPAUNAM apoyará en todos los trámites que sean necesarios para obtener los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores académicos de la UNAM. La UNAM se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar un mayor número de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el personal académico. La UNAM y la AAPAUNAM gestionarán conjuntamente la incorporación de los trabajadores académicos al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes. La UNAM gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para su personal académico. La UNAM, en beneficio del personal académico, se obliga a gestionar ante el ISSSTE créditos para la adquisición de vehículos. La UNAM informará trimestralmente a la AAPAUNAM de los resultados de dichas gestiones. En el caso de que la AAPAUNAM organice mutualidades, la UNAM le dará el servicio de descuento, por nómina, así como la asesoría para tal fin. Cuando los médicos del ISSSTE prescriban anteojos y toda clase de aparatos ortopédicos y auditivos, la UNAM se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. En los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban el uso xx xxxxxx de contacto, la UNAM pagará el 100% del importe de dichos lentes. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico. La proporción de anteojos se otorgará limitará a un juego, salvo casos excepcionales que convengan expresamente la UNAM y la AAPAUNAM; en este caso a los beneficiarios de esta prestación, les será exigible la primera vez la prescripción médica del ISSSTE. En los años sucesivos bastará solicitar la prestación para obtenerla. Asimismo, la UNAM proporcionará a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, xxxxxx xx xxxxxx, muletas, andaderas en préstamo y prótesis, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el plazo de una semana, contado a partir aspecto estético de la fecha persona; siendo requisito el que sean prescritas por el ISSSTE. La consulta dental se proporcionará gratuitamente en las clínicas de la UNAM. La Comisión Mixta de Prestaciones Sociales del Personal Académico resolverá los casos que le sean planteados para que el personal académico jubilado reciba el beneficio a que se formule la solicitud correspondienterefiere esta cláusula. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de La UNAM otorgará a cada trabajador académico los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.siguientes seguros:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciereEn caso de muerte, “El Colegio” la UNAM entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstosbeneficiarios del trabajador académico fallecido, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de como pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, marcha el importe de once meses. De veinte años en adelante 11 meses xx xxxxxxx íntegro si su antigüedad es hasta diez años; de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más 12 meses si es más xx xxxx años y menos de veinte años y 14 meses de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce mesesadelante. Al total de la cantidad Las cantidades que resulte resulten de las gratificaciones men- cionadasa que se refiere el párrafo anterior, se le adicionará la cantidad de serán incrementadas con $1,000.00 (Un mil pesos UN MIL PESOS 00/100 M.N.) si se trata de para el personal académico de tiempo completo completo; con $500.00 (40 horas-semana-mes)QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de medio tiempo; y a quien labore tiempo parcial, con la parte proporcional correspondientecorrespondiente tratándose del personal académico contratado por horas. La designación de los beneficiarios deberá ser señalada expresamente por el trabajador académico por escrito ante la UNAM, en los términos de la Ley. El pago correspondiente se hará inmediatamente a los beneficiarios del trabajador académico y será independiente de la gratificación que la UNAM otorga por concepto de antigüedad o cualquier otra prestación a que se tenga derecho en los términos de este Contrato y de la Ley. Sólo cuando esté cubierta la designación de beneficiarios, la UNAM, a solicitud de éstos, entregará de inmediato un adelanto hasta por $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) para los trabajadores académicos de tiempo completo; y la parte proporcional de esta cantidad a los de medio tiempo y a los que trabajen por horas, para sufragar los gastos del sepelio, misma cantidad que se deducirá del importe de la liquidación de esta prestación. Las partes acuerdan que en aquellos casos en que no esté cubierta la designación de beneficiarios para el pago de marcha, la calidad de deudos se acreditará por parte de la AAPAUNAM, o se estará a lo dispuesto por la Ley. En el supuesto anterior, la Universidad se obliga a proporcionar el pago a que se refiere esta cláusula a los familiares que la AAPAUNAM acredite como deudos bajo su responsabilidad, y por ello la AAPAUNAM se obliga a devolver a la Institución la cantidad que haya cubierto indebidamente si aquéllos que acreditó la AAPAUNAM no resultaren los deudos. Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador académico casa habitación cómoda e higiénica, la UNAM cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores académicos, en los términos de la Ley respectiva. La UNAM a petición de la AAPAUNAM apoyará en todos los trámites que sean necesarios para lograr los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores académicos de la UNAM. La UNAM se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar un mayor número de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el personal académico. Asimismo, la UNAM y la AAPAUNAM gestionarán conjuntamente la incorporación de los trabajadores académicos al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes. La UNAM gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para su personal académico. La UNAM, en beneficio del personal académico, se obliga a gestionar ante el ISSSTE créditos para la adquisición de automóvil. La UNAM informará trimestralmente a la AAPAUNAM los resultados de dichas gestiones. En el caso de que la AAPAUNAM organice mutualidades, la UNAM le dará el servicio de descuento, por nómina, así como la asesoría para tal fin. En todos los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban anteojos y toda clase de aparatos ortopédicos y auditivos, la UNAM se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. En los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban el uso xx xxxxxx de contacto, la UNAM pagará el 100% del importe de dichos lentes. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico. La proporción de anteojos se otorgará limitará a un juego, salvo casos excepcionales que convengan expresamente la UNAM y la AAPAUNAM; en este caso a los beneficiarios de esta prestación, les será exigible la primera vez la prescripción médica del ISSSTE. En los años sucesivos bastará solicitar la prestación para obtenerla. Asimismo, la UNAM proporcionará a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, xxxxxx xx xxxxxx, muletas, andaderas en préstamo y prótesis, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el plazo de una semana, contado a partir aspecto estético de la fecha persona; siendo requisito el que sean prescritas por el ISSSTE. La consulta dental se proporcionará gratuitamente en las clínicas de la UNAM. La Comisión Mixta de Prestaciones Sociales resolverá los casos que le fueren planteados para que el personal académico jubilado reciba el beneficio a que se formule la solicitud correspondienterefiere esta cláusula. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de La UNAM otorgará a cada trabajador académico los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.siguientes seguros:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciereEn caso de muerte, “El Colegio” la UNAM entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstosbeneficiarios del trabajador académico fallecido, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de como pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, marcha el importe de once meses. De veinte años en adelante 11 meses xx xxxxxxx íntegro si su antigüedad es hasta diez años; de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más 12 meses si es más xx xxxx años y menos de veinte años y 14 meses de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce mesesadelante. Al total de la cantidad Las cantidades que resulte resulten de las gratificaciones men- cionadasa que se refiere el párrafo anterior, se le adicionará la cantidad de serán incrementadas con $1,000.00 (Un mil pesos UN MIL PESOS 00/100 M.N.) si se trata de para el personal académico de tiempo completo completo; con $500.00 (40 horas-semana-mes)QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de medio tiempo; y a quien labore tiempo parcial, con la parte proporcional correspondientecorrespondiente tratándose del personal académico contratado por horas. La designación de los beneficiarios deberá ser señalada expresamente por el trabajador académico por escrito ante la UNAM, en los términos de la Ley. El pago correspondiente se hará inmediatamente a los beneficiarios del trabajador académico y será independiente de la gratificación que la UNAM otorga por concepto de antigüedad o cualquier otra prestación a que se tenga derecho en los términos de este Contrato y de la Ley. Sólo cuando esté cubierta la designación de beneficiarios, la UNAM, a solicitud de éstos, entregará de inmediato un adelanto hasta por $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para los trabajadores académicos de tiempo completo; y la parte proporcional de esta cantidad a los de medio tiempo y a los que trabajen por horas, para sufragar los gastos del sepelio, misma cantidad que se deducirá del importe de la liquidación de esta prestación. Las partes acuerdan que en aquellos casos en que no esté cubierta la designación de beneficiarios para el pago de marcha, la calidad de deudos se acreditará por parte de la AAPAUNAM, o se estará a lo dispuesto por la Ley. En el supuesto anterior, la Universidad se obliga a proporcionar el pago a que se refiere esta cláusula a los familiares que la AAPAUNAM acredite como deudos bajo su responsabilidad, y por ello la AAPAUNAM se obliga a devolver a la Institución la cantidad que haya cubierto indebidamente si aquéllos que acreditó la AAPAUNAM no resultaren los deudos. Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador académico casa habitación, la UNAM cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores, en los términos de la Ley respectiva. La UNAM a petición de la AAPAUNAM apoyará en todos los trámites que sean necesarios para obtener los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores académicos de la UNAM. La UNAM se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar un mayor número de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el personal académico. La UNAM y la AAPAUNAM gestionarán conjuntamente la incorporación de los trabajadores académicos al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes. La UNAM gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para su personal académico. La UNAM, en beneficio del personal académico, se obliga a gestionar ante el ISSSTE créditos para la adquisición de automóvil. La UNAM informará trimestralmente a la AAPAUNAM los resultados de dichas gestiones. En el caso de que la AAPAUNAM organice mutualidades, la UNAM le dará el servicio de descuento, por nómina, así como la asesoría para tal fin. Cuando los médicos del ISSSTE prescriban anteojos y toda clase de aparatos ortopédicos y auditivos, la UNAM se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. En los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban el uso xx xxxxxx de contacto, la UNAM pagará el 100% del importe de dichos lentes. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico. La proporción de anteojos se otorgará limitará a un juego, salvo casos excepcionales que convengan expresamente la UNAM y la AAPAUNAM; en este caso a los beneficiarios de esta prestación, les será exigible la primera vez la prescripción médica del ISSSTE. En los años sucesivos bastará solicitar la prestación para obtenerla. Asimismo, la UNAM proporcionará a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, xxxxxx xx xxxxxx, muletas, andaderas en préstamo y prótesis, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el plazo de una semana, contado a partir aspecto estético de la fecha persona; siendo requisito el que sean prescritas por el ISSSTE. La consulta dental se proporcionará gratuitamente en las clínicas de la UNAM. La Comisión Mixta de Prestaciones Sociales resolverá los casos que le sean planteados para que el personal académico jubilado reciba el beneficio a que se formule la solicitud correspondienterefiere esta cláusula. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de La UNAM otorgará a cada trabajador académico los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.siguientes seguros:

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